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IVA PRORRATA Y SECTORES DIFERENCIADOS. Lorenzo Gil Maciá Análisis Económico Aplicado Universidad de Alicante. OPERACIONES. OPERACIONES. OPERACIONES. OPERACIONES. Regla de la prorrata. ¿?. CUOTAS IVA SOPORTADAS. Art. 93. Requisitos subjetivos
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IVAPRORRATA Y SECTORES DIFERENCIADOS Lorenzo Gil Maciá Análisis Económico Aplicado Universidad de Alicante
OPERACIONES OPERACIONES OPERACIONES OPERACIONES Regla de la prorrata ¿? CUOTAS IVA SOPORTADAS • Art. 93. Requisitos subjetivos • - Tener la condición de empresario o profesional • Haber iniciado las entregas de bienes y prestación de servicios(*) • (*) No obstante, art. 111 LIVA: Deducción cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios
Regla de la prorrata OPERACIONES ¿? CUOTAS IVA SOPORTADAS OPERACIONES OPERACIONES OPERACIONES • Art. 94. Operaciones cuya realización origina derecho a deducción • Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas. • Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes (exentas). • Operaciones realizadas fuera del TAI que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado dentro. (…)
Regla de la prorrata OPERACIONES ¿? CUOTAS IVA SOPORTADAS OPERACIONES OPERACIONES OPERACIONES ¿CUOTAS SOPORTADAS DEDUCIBLES? Art. 95. Limitaciones del derecho a deducir Art. 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir Art. 97. Requisitos formales de la deducción. Art. 98. Nacimiento del derecho a deducir. Art. 99. Ejercicio del derecho a la deducción. Art. 100. Caducidad del derecho a la deducción.
OPERACIONES Regla de la prorrata DEDUCIBLES 100% CUOTAS IVA SOPORTADAS
OPERACIONES Regla de la prorrata DEDUCIBLES 0% CUOTAS IVA SOPORTADAS
OPERACIONES Regla de la prorrata ARRENDADOR DEDUCIBLES 100% CUOTAS IVA SOPORTADAS
OPERACIONES Regla de la prorrata ARRENDADOR DEDUCIBLES 0% CUOTAS IVA SOPORTADAS
OPERACIONES OPERACIONES Operaciones que originan derecho a deducir P= Operaciones totales Regla de la prorrata ARRENDADOR DEDUCIBLES “P”% CUOTAS IVA SOPORTADAS
107679-INGRESOS FINANCIEROS: Las cantidades percibidas por los aplazamientos en el pago, concedidos a los clientes, no se incluyen en la prorrata si son habituales en el sector económico y son de escasa cuantía en relación con la actividad principal. Si, por el contrario, la actividad se ve complementada con ingresos financieros procedentes de aplazamientos de pago al margen de la práctica habitual en la actividad, deben incluirse en el denominador de la prorrata, por no ser una actividad accesoria a la principal. 107684-ENTREGA OBLIGATORIA DE TERRENOS A AYTOS. Las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos, realizadas en virtud de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, no constituyen hecho imponible a efectos del IVA. Por tanto, en estos casos, no se incluirá ninguna cuantía en el denominador de la prorrata. Regla de la prorrata Art. 104.3 LIVA NO COMPUTAN NI EN EL NUMERADOR NI EN EL DENOMINADOR • CUOTAS DE IVA • ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN • OPERACIONES INMOBILIARIAS O FINANCIERAS QUE NO • CONSTITUYAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL • En todo caso se considera actividad habitual el arrendamiento. • OPERACIONES NO SUJETAS • AUTOCONSUMO 9.1.d (EXISTENCIAS A INMOVILIZADO)
No es distinta ACTIVIDAD ACCESORIA: 1º) Volumen operac. (n-1) ▼15%, y 2º) Contribuya a su realización. Si no se hubiese ejercido la actividad accesoria durante n-1, en el año en curso el requisito relativo al porcentaje será aplicable según previsiones razonables, sin perjuicio de regularizaciones. Sectores diferenciados Art. 9.1.c LIVA “A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes: a'. Aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos. (…)” ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISTINTAS Grupos distintos CNAE (XYZ) + Porcentajes deducción (art. 104) ▲▼ 50 p.p. respecto actividad principal (mayor volumen operaciones n-1) REGÍMENES DE DEDUCCIÓNDISTINTOS
Sectores diferenciados EJEMPLO 1. PROMOTOR & ARRENDADOR PROMOCIÓN (70.1 CNAE) ARRENDAMIENTO (70.2 CNAE)
Sectores diferenciados EJEMPLO 1. PROMOTOR & ARRENDADOR DEDUCIBLES 100% PROMOCIÓN (70.1 CNAE) CUOTAS IVA SOPORTADAS SECTOR DIFERENCIADO 1 Art. 101.1 LIVA (4º párrafo) DEDUCIBLES P% CUOTAS IVA SOPORTADAS DEDUCIBLES 0% ARRENDAMIENTO (70.2 CNAE) CUOTAS IVA SOPORTADAS SECTOR DIFERENCIADO 2
Sectores diferenciados EJEMPLO 2. PROMOTOR & ARRENDADOR PROMOCIÓN (70.1 CNAE) SECTOR DIFERENCIADO 1 1.000 € 120 € ARRENDAMIENTO (70.2 CNAE) SECTOR DIFERENCIADO 2 40 €
Sectores diferenciados EJEMPLO 3. PROMOTOR & ARRENDADOR PROMOCIÓN (70.1 CNAE) 1.000 € 80 € ARRENDAMIENTO (70.2 CNAE) 120 €
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA GENERAL 1º T 2º T 3º T 704 666,15 x Pp 16.800 Operaciones que originan derecho a deducir P09= 22.300 Operaciones totales
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA GENERAL 1º T 2º T 3º T 704 666,15 x Pp Art. 104.2 LIVA 76% 16.800 75,33% P09= 22.300
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA GENERAL 1º T 2º T 3º T 704 736 1.044 506,27 468,46 701,8 x 76% 533,36 616,40 x 76% 197,73 267,54 510,64
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA GENERAL 1º T 2º T 3º T 704 736 1.044 506,27 468,46 701,8 x 76% 533,36 616,40 x 76% 197,73 267,54 510,64 4º T (REGULARIZACIÓN) 936 19.000 703,8 x P10 26.100
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA GENERAL 1º T 2º T 3º T 704 736 1.044 506,27 468,46 701,8 x 76% 533,36 616,40 x 76% 197,73 267,54 510,64 4º T (REGULARIZACIÓN) 936 73% 703,8 x P10
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA GENERAL 1º T 2º T 3º T 704 736 1.044 506,27 468,46 701,8 x 76% 533,36 616,40 x 76% 197,73 267,54 510,64 4º T (REGULARIZACIÓN) 936 513,77 703,8 x P10 73,92 59,52
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA ESPECIAL 1º T 2º T 3º T 704 408,4 + 128 x Pp 16.800 Operaciones que originan derecho a deducir P09= 22.300 Operaciones totales
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA ESPECIAL 1º T 2º T 3º T 704 408,4 + 128 x Pp Art. 104.2 LIVA 76% 16.800 75,33% P09= 22.300
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA ESPECIAL 1º T 2º T 3º T 704 736 1.044 359+112x76% 505,68 444,12 516,96 421,2+126x76% 198,32 291,88 527,04
Caso 1.1.- Prorrata APLICANDO LA PRORRATA ESPECIAL 1º T 2º T 3º T 704 736 1.044 359+112x76% 505,68 444,12 516,96 421,2+126x76% 198,32 291,88 527,04 4º T (REGULARIZACIÓN) 936 19.000 555,64 476,8 + 108 x P10 26.100 73,92 10,98
Caso 1.2.- Regularización Art. 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización “1. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización se efectuará una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir. (…)” SUJETA Y NO EXENTA Padq. - 1 IVA SOP. x x nº años fin reg. 5 ó 10 A DEVOLVER EXENTA O NO SUJETA Padq. - 0 IVA SOP. x x nº años fin reg. 5 ó 10 A INGRESAR
Caso 1.2.- Regularización DESPACHO ABOGADOS 2010 2006 IVA SOP 10.920 Art. 20.1.22 LIVA EXENTA EXENTA O NO SUJETA Padq. - 0 IVA SOP. x x nº años fin reg. 5 ó 10
Caso 1.2.- Regularización DESPACHO ABOGADOS 2010 2006 IVA SOP 10.920 Art. 20.1.22 LIVA EXENTA EXENTA O NO SUJETA Padq. - 0 1 IVA SOP. 10.920 x x nº años fin reg. 6 10 5 ó 10
Caso 1.2.- Regularización DESPACHO ABOGADOS 2010 2006 IVA SOP 10.920 Art. 20.1.22 LIVA EXENTA EXENTA O NO SUJETA 6.552 A INGRESAR
Caso 1.3.- Regularización DESPACHO ABOGADOS 2010 2006 IVA SOP 10.920 Art. 20.1.22 LIVA EXENTA EXENTA O NO SUJETA 6.552 A INGRESAR Padq. - 0 1 x x nº años fin reg. 6 10 5 ó 10
Caso 1.3.- Regularización DESPACHO ABOGADOS 2010 2006 IVA SOP 10.920 Art. 20.1.22 LIVA RENUNCIA A LA EXENCIÓN SUJETA Y NO EXENTA 0 SIN EFECTO Padq. - 1 1 IVA SOP. 10.920 x x nº años fin reg. 6 10 5 ó 10
Caso 1.4.- Regularización DESPACHO ABOGADOS 2010 1997
Caso 2.1.- Sectores Diferenciados 1 1 2 2 2 2 2 3 Art. 9.1.c LIVA “(…) La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un solo sector diferenciado. Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta constituirán otro sector diferenciado del principal.”
Caso 2.2.- Régimen deducciones SD ASESORÍA FISCAL FORMACIÓN ASESORES E-FORMACIÓN, S.L. 100% 80% 0% INSTITUTO FISCAL, S.A. SECTOR DIFERENCIADO 1 SECTOR DIFERENCIADO 2 Art. 9.1.C LIVA AUTOCONSUMO IVA DEVENGADO XXX IVA SOP DEDUC. 0 SECTORES DIFERENCIADOS 1º) Actividades económicas distintas (grupos diferentes CNAE) 2º) Regímenes de deducción distintos (más de 50 p.p.)
Caso 2.3.- Régimen deducciones SD ASESORÍA FISCAL FORMACIÓN ASESORES E-FORMACIÓN, S.L. INSTITUTO FISCAL, S.A. Art. 20.1.22 LIVA EXENTA EXENTA O NO SUJETA Padq. - 0 IVA SOP. x x nº años fin reg. SECTORES DIFERENCIADOS 1º) Actividades económicas distintas (grupos diferentes CNAE) 2º) Regímenes de deducción distintos (más de 50 p.p.) 5 ó 10
Caso 2.3.- Régimen deducciones SD ASESORÍA FISCAL FORMACIÓN ASESORES E-FORMACIÓN, S.L. INSTITUTO FISCAL, S.A. Art. 20.1.22 LIVA EXENTA EXENTA O NO SUJETA 1 - 0 = 7.168 17.920 x x 4 SECTORES DIFERENCIADOS 1º) Actividades económicas distintas (grupos diferentes CNAE) 2º) Regímenes de deducción distintos (más de 50 p.p.) 10
Caso 2.4.- Régimen deducciones SD ASESORÍA FISCAL FORMACIÓN ASESORES E-FORMACIÓN, S.L. INSTITUTO FISCAL, S.A. Art. 7.7 LIVA AUTOCONSUMO NO SUJETO