180 likes | 530 Views
La Separacion de Poderes. Abg. Alexander Joao Peñaloza M. 1. Origen. Nacio en el siglo XVII Alcanzo su formulacion mas conocida en el siglo XVIII Quedo indisolutamente unida a la idea misma de constitucion
E N D
La Separacion de Poderes Abg. Alexander Joao Peñaloza M
1. Origen • Nacio en el siglo XVII • Alcanzo su formulacion mas conocida en el siglo XVIII • Quedo indisolutamente unida a la idea misma de constitucion • Toda sociedad en la cual la garantias de sus derechos no este asegurada y la separacion de poderes determinada, carece de constitucion (Art. 16 de la Declaracion de Derechos Francesa de 1789) • La Revolucion Francesa la elevo a la calidad de dogma constitucional y la difundio por todo el siglo XIX
1.2. Formulaciones C H E C K S & B A L A N C E
1.3. Equilibrio de poderes (Montesquieu) • El poder frena al poder, si uno tiende a extralimitarse, los otros dos lo pueden frenar} • Facultades • 1. Derecho a ordenar por si mismo, o a corregir lo que ha sido ordenado por otro poder • 2. Derecho a nulificar resoluciones tomadas por otro poder • De modo que uno de los poderes tiene, por derecho propio, la mision de corregir los desequilibrios generados por los otros
1.3. Equilibrio de poderes (Montesquieu) • La separacion de poderes, configura el presupuesto necesario para la libertad politica, pues es preciso que el poder frene al poder • Hace falta que las tres potencias esten residenciadas en titulares diferentes y con un peso especifico similar (excepto el judicial) • Si un organo acumula los tres poderes, se restringiran las libertades
2. Concepto • Mecanisno constitucional destinado a impedir la concentracion del poder y a garantizar la libertad de los ciudadanos • Atribuye las tres principales funciones politicas a otros tantos titulares distintos, que han de permanecer separados y fiscalizarse mutuamente de modo que el poder frene al poder • La teoria de la separacion de poderes resulta compatible con la unidad del poder de una comunidad politica, aunque ninguno de sus organos, considerado aisladamente disponga de ese poder
3. El poder • El poder puro y desnudo es una realidad cruda que consiste en la probabilidad de imponer a otros la propia voluntad, cualquiera sea la resistencia que se oponga y cualquiera sea el fundamento de dicha resistencia • Aquel poder que no sea un simple acto de fuerza, sino que este reconocido y configurado como un conjunto ordenado de potestades y funciones, presupone ya un minimo de normas y limites.
5. Finalidad • Se adopto no impedir el ejercicio del poder arbitrario • Pues el constitucionalismo no es para concentrar el poder, ni aunque sea democratico, sino para frenarlo, dividirlo y someterlo al derecho (Pereira – Menaut) • Sirve para proteger al debil y a las minorias