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DERECHOS DE LA PERSONA DEL TRABAJADOR Y PODERES EMPRESARIALES: EL JUICIO DE PONDERACIÓN. Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es. ESQUEMA DE LA SESIÓN.
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DERECHOS DE LAPERSONA DEL TRABAJADOR YPODERES EMPRESARIALES:EL JUICIO DE PONDERACIÓN Wilfredo Sanguineti Raymond Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca www.wilfredosanguineti.es
ESQUEMA DE LA SESIÓN 1. Premisa: la garantía de los derechos del “ciudadano trabajador” 2. Derechos fundamentales y contrato de trabajo: dos respuestas contradictorias 3. La difícil aplicación del “principio de proporcionali-dad” al ámbito laboral 4. Una aplicación del “principio de proporcionalidad” adaptada a la peculiar textura de las relaciones de trabajo
Unos limitados resultados • La eficacia horizontal de los DF constituye en la actualidad una realidad generalizada • Que abarca, como es obvio, también el ámbito de las relaciones de trabajo • A pesar de ello, la aplicación de esos derechos viene produciendo aquí pobres resultados • Debido a la necesidad de resolver otro problema: • El de compatibilidad entre su ejercicio y las obligaciones derivadas del contrato de trabajo
Dos respuestas distintas para unmismo problema • La jurisprudencia ha elaborado sucesivamente dos formas de encarar el problema: 1. Enfocarlo como uno de adaptabilidad del ejercicio del DF al marco del contrato de trabajo • De forma que sólo es posible si no lo afecta 2. O como un problema de colisión de derechos • En concreto, entre el DF y la libertad de empresa • A resolver mediante la aplicación del “Principio de Proporcionalidad”
El fundamento del “Principio de Proporcionalidad” • Dado que contienen mandatos potencialmente contradictorios • Los DF pueden experimentar limitaciones recíprocas cuando entren en conflicto unos con otros • El “Principio de Proporcionalidad” ofrece un criterio para determinar cuál DF debe ceder • Basado en la idea de optimización de la aplicación de los valores garantizados por la Constitución • Y en la valoración del “peso” que, en función de ese criterio, deba asignarse en el caso a cada DF
La estructura del “Principio de Proporcionalidad” • Se descompone en una triple valoración: 1. Juicio de idoneidad: busca establecer si la medida satisface el interés tutelado por el DF afectante 2. Juicio de necesidad: valora si la medida es la más benigna para el DF afectado de todas las posibles 3. Juicio de proporcionalidad strictu sensu: determina si la importancia de la satisfacción de uno de los DF es capaz de justificar el sacrificio del otro • Visto desde la perspectiva de la optimización la aplicación de los valores constitucionales
Una limitada aplicación del “Principio de Proporcionalidad” • La aplicación del principio se ha extendido • Pero sin una clarificación de su forma de operar • Su “versión laboral” más extendida: • El DF debe ceder cuando sea imprescindible para satisfacer un interés legítimo del empleador • Aunque útil, esta regla conduce a priorizar el interés empresarial si no hay otra opción más benigna • Supone una aplicación incompleta del principio • Que valora la idoneidad y la necesidad de la medida, pero no su proporcionalidad
La cuestión clave: la correcta aplicación de la proporcionalidad • Es preciso aplicar estrictamente la proporcionalidad • Adaptando su forma de operar a la relación laboral • Un criterio elemental de partida: • La pretensión del trabajador de respeto del DF es tan legítima, prima facie, como la del empleador • En consecuencia: • Su limitación sólo procede excepcionalmente • Cuando, siendo adecuada y necesaria, satisfaga un interés empresarial constitucionalmente prioritario • Lo mismo ocurre con la pretención del empleador
La “Ley de la ponderación” • Un DF sólo puede ser sacrificado por otro si la importancia de la satisfacción de éste es mayor • La aplicación de esta regla al contrato de trabajo: • Cuanto mayor sea la limitación del DF del trabajador, más importante debe ser el interés a satisfacer por el empleador • Cuanto mayor sea la limitación de la libertad de empresa, más importante debe ser el interés a satisfacer por el trabajador
La determinación del “peso” de los derechos en conflicto • Depende de dos variables correlacionadas: A. La importancia material de cada DF dentro del sistema consticional (“peso abstracto”) • En función de su conexión con los valores nucleares de éste B. La intensidad de la intervención sobre cada DF (“peso concreto”) • En atención a las restricciones en ellos se introducen
¿Cómo valorar el “peso abstracto”de cada DF? • Entre los DF pueden distinguirse “jerarquías” • Por su proximidad a las bases de la Constitución • Ello permite atribuir una relevancia especial a: • El ejercicio de las libertades ideológica, de expresión e información y de reunión y manifestación • Dada su conexión con el principio democrático • Y a los derechos a la integridad física y moral, al honor, a la intimidad y a la propia imagen • Dada su conexión con la dignidad de la persona • Esto no garantiza una inmunidad absoluta a estos DF
¿Cómo valorar el “peso concreto”de cada DF? • Debe calcularse el grado de afectación que sufriría cada DF: • De verse limitado o no poder ser ejercido • Ello exige una valoración empírica • Que ha de realizarse caso por caso • Teniendo en cuenta: • Las facultades afectadas, su importancia, la intensidad de la afectación, su duración, su mayor o menor probabilidad, etc.
¿Cómo debe realizarse laponderación? • Comparando los “pesos” de cada DF • Para establecer la precedencia del de mayor “peso” • Esto resuelve sin problema los “casos fáciles” • En los que los “pesos” de los DF son distintos • La dificultad radica en los “casos difíciles” • Donde existe un “empate” en los “pesos” de los DF • Por lo general: intervenciones intensas que satisfacen intensamente el derecho opuesto
La solución de los “casos difícilesde ponderar” • En materia de inconstitucionalidad de las leyes • La equivalencia de “pesos” deja en libertad al legislador para intervenir o no • Entre privados, no basta con esa equivalencia • No hay razón aquí para priorizar un DF sobre el otro • Por ello, la duda debería inclinarse por la no afectación del DF • Cuyo ejercicio sin injerencias está garantizado por la Constitución
La posible concurrencia de otrosbienes o derechos • Ciertos “empates” pueden resolverse en atención a la presencia de otros bienes o valores constitucionales • Así, cuando la afectación del DF es indispensable para dar ejecución al contrato de trabajo • Es preciso valorar la incidencia de la autonomía de la voluntad para admitir su validez • Lo mismo ocurre cuando la limitación del DF satisface otro bien constitucionalmente relevante • Como la seguridad de las personas o la salud pública
Un criterio general … • Para ser legítimos, los actos de ejercicio de un DF con limitación de otro: • Deben tener un “peso superior” en la ponderación • En consecuencia, los DF de los trabajadores sólo pueden sufrir restricciones importantes: • Cuando exista un interés del empleador de suficiente intensidad como para justificarlo • O esté en juego la operatividad del contrato u otro DF • La pretensión del trabajador de ejercer sus DF limitando la libertad del empleador cabe: • Cuando ocasione a éste un perjuicio de menor entidad • Entonces es posible reformular el marco contractual
… de matizadas consecuencias • Esta solución se encuentra alejada por igual: • De la primacía que suelen atribuir al interés empresarial las versiones al uso del principio de proporcionalidad • Y de una idílica “ciudadanía de empresa”, impermeable a las necesidades empresariales • Ello es coherente con los rasgos de nuestro modelo democrático de sociedad • Basado la garantía de principios y valores contradictorios entre sí, todos ellos en principio válidos y legítimos