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Presidente de la Nación Titular del Poder Ejecutivo División de poderes Republica. Atribuciones del Poder Ejecutivo Constitucion Nacional Art 99 con sus incisos correspondientes. Facultades.
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Presidente de la NaciónTitular del Poder EjecutivoDivisión de poderesRepublica
Atribuciones del Poder EjecutivoConstitucion Nacional Art 99 con sus incisos correspondientes
Facultades • Facultades de gobierno o políticas:art 99 incisos 1,4,11y 15 marco de discrecionalidad en cuanto al poder de iniciativa siempre vinculada a la C.N. • Facultades Normativas:atribuciones del Art. 99inc 1 expide instrucciones y reglamentos le da la potestad para el dictado de reglamentos de ejecución, reglamentos delegados Art. 76 C.N.
Facultades • Facultades colegislativas:participa del dictado de leyes por el congreso Art. 99 inc.3 presenta proyectos de ley en circunstancias de excepción dicta Decretos de Necesidad y Urgencia. • Facultades administrativas:responsable político de la administración general del país,es titular de la función administrativa Art. 99inc 1 C.N.Funcion adm. La CN le otorga la adm. De organos de la adm.la llamada Zona de reserva de la adm. • Facultades extraor.indulto y conm.penas
Jefaturas • El Poder ejecutivo es titular de jefaturas • 1-Jefe de Estado y repres. al país en el plano Internacional Art. 99inc1. • 2-Jefe de Gobierno y cabeza de la administración Art. 99inc1superior jerárquico de todos los órganos creados en el ámbito del poder ejecutivo y entidades descentralizadas.
Jefaturas • 3-Comandante en jefe de todas las fuerzas armadas art 99inc12. • Con Relación al Derecho Administrativo • Ley 19549
Ley 19549 • Art. 1 Inc. B faculta al Poder ejecutivo para regular el régimen disciplinario y el orden procesal. • Art. 4 el Poder ejecutivo resolverá en cuestiones de competencia que se susciten entre Ministros, autoridades, organismos y entes autárquicos.
Ley 19549 • En el reclamo administrativo previo a la demanda judicial Art. 31 el Poder ejecutivo a requerimiento del organismo interviniente por razones de complejidad o emergencia publica podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso hasta un plazo de 120 y 60 días respectivamente en el pronunciamiento del reclamo(90 días) y el pronto despacho(45dias).
Zona de reserva de la Adm. • La potestad tarifaría propia, exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo. • Tal potestad es atribución de las facultades administrativas que le corresponde. • Art. 99inc1 de la CN en la que le es vedado a otros poderes inmiscuirse.