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LAS 9 AGENDAS complementarias o de acompañamiento del TLC con EE.UU. (TLCEUCARD)

LAS 9 AGENDAS complementarias o de acompañamiento del TLC con EE.UU. (TLCEUCARD). Un análisis de José Luis Vega Carballo para el Consejo de Defensa de la Institucionalidad (CDI) y la Comisión Nacional de Enlace (CNE) Julio de 2006. 9 AGENDAS DEL TLC : MANIFIESTAS, OCULTAS y PROPUESTAS.

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LAS 9 AGENDAS complementarias o de acompañamiento del TLC con EE.UU. (TLCEUCARD)

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  1. LAS 9 AGENDAS complementarias o de acompañamiento del TLC con EE.UU.(TLCEUCARD) Un análisis de José Luis Vega Carballo para el Consejo de Defensa de la Institucionalidad (CDI) y la Comisión Nacional de Enlace (CNE) Julio de 2006

  2. 9 AGENDAS DEL TLC: MANIFIESTAS, OCULTAS y PROPUESTAS • Agenda Internacional • Agenda de Implementación • Agenda de Cooperación Internacional (Complementaria, según Gobierno) • Agenda Paralela o de Competitividad • Agenda de Compensación Social • Agenda de Contingencias Financieras • Agenda Social Propuesta por la Iglesia y otros actores • Agenda Oculta de Certificación Presidencial de EE. UU. • Agenda Oculta de Homologación Jurídica o de la “revolución jurídica silenciosa” (Dra. Lucinda Villarreal)

  3. I. LA AGENDA INTERNACIONAL • Descripción: son tratados de “amarre” que, con motivo del TLC, Costa Rica se compromete a aprobar, según exigencias y agendas del Gobierno de EE. UU. yde las corporaciones transnacionales • Por eso, esta Agenda debería llamarse “transnacional” y de liquidación de la Integración Centroamericana y su esfera de autonomía o soberanía; pues el TLC dispone que, a futuro, no se podrán firmar acuerdos regionales que contravengan el TLC

  4. Lista: • El texto del TLC confirma y refiere a todos los acuerdos de EE. UU. y a los tratados firmados a mediados de 1990 por Costa Rica con la Organización Mundial del Comercio (OMC) Art. 1.3). • Cubren materias de: comercio de productos (GATT), comercio de servicios (GATS) y propiedad intelectual (TRIPS). Es decir, los incorpora como obligaciones del TLC. • No obstante esta asimilación, al contrario de EE. UU. -que mantuvo para CR sus compromisos dentro de los límites de sus acuerdos con la OMC mediante el mecanismo de los Anexos de Medidas Disconformes-, Costa Rica se comprometió en sus concesiones a ir más allá de los acuerdos de la OMC; el cual pasó a ser clasificado como tipo OMC Plus.

  5. Otros son nuevos y de obligada aprobación para Costa Rica, entre ellos: • Reconocimiento internacional del depósito de microorganismos en procedimientos de patentes (Tratado de Budapest, 1980) • Convenio de distribución de señales de satélite portadoras de programas (1974) • Tratado sobre el derecho de marcas • Tratado de Cooperación en materia de patentes (1970) • Convenio sobre protección de obtenciones vegetales (UPOV, 1991) –Exp. legislativo No. 13640. Nota: aunque se supone que, si Costa Rica aprueba el proyecto de Ley de protección de los derechos de los fitomejoradores (Exp. No. 15.487), no debe verse obligada a aprobar el UPOV, lo cierto es que en el texto del TLC se compromete a hacerlo; y UPOV la anularía en todo lo que se le contraponga, al tener rango superior a una ley interna (Art. 15.1.) • Acuerdo de cooperación ambiental entre países firmantes del TLC con EE. UU. (enviado por el Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias, 1ª. semana de agosto 2006)

  6. Otros son propuestos con el fin de que las partes hagan “todos los esfuerzos razonables para aprobarlos”, entre ellos: • Tratado sobre el Derecho de Patentes (2009) • Arreglo de La Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1999) • Protocolo de Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989) • Además, en el Cap. 15 (derechos de Propiedad Intelectual), Art.1.7, las partes ratifican sus derechos y obligaciones existentes bajo el acuerdo llamado TRIPS o ADIPIC (por sus siglas en inglés) relativo a propiedad intelectual.

  7. ANEXO DE COMENTARIOS y OBSERVACIONES • Esta Agenda Internacional requiere una serie de comentarios y observaciones a fin de aclarar sus vastos y profundos alcances, dentro de la actual coyuntura geopolítica global, donde EE. UU. ejerce poderes hegemónicos y defiende intereses que no son solo comerciales y que están estrechamente ligados entre sí, como se verá

  8. Primera observación • Esta agenda responde a la estrategia del “anexionismo comercial” o DOCTRINA BLAINE: • “Deseo declarar la opinión de que EUA ha llegado a un punto en el cual sus más altos deberes consisten en la ampliación de su área de comercio exterior. Bajo la benefactora política de las protecciones tarifarias hemos desarrollado un volumen de manufacturas que, en muchas ramas, sobrepasa las demandas del mercado interno. En el campo de la agricultura, con el inmenso desarrollo de su mecanización, podemos producir muchos más alimentos de los que nuestra población puede consumir. Nuestra gran demanda es por la expansión. Y por expansión quiero decir la expansión del comercio con países con los que podemos tener relaciones redituables. No estamos buscando anexar territorios. Pero al mismo tiempo creo que no debemos conformarnos con la situación actual; por lo que considero conveniente que NO nos abstengamos de practicar lo que se conoce como ´anexionismo comercial´.”(Blaine, Secretario de Estado del Presidente Harrison, en el New York Tribune, 30 Agosto, 1890)

  9. Segunda observación • Asimismo, hay que aclarar que el TLC o DR-Cafta es parte integral de la Estrategia de Seguridad Nacional actual de los EEUU, estrechamente ligada a la de acuerdos de libre comercio; dos caras de la misma moneda. • TLC queda, por tanto, implícitamente sujeto a 51 reglamentos de Seguridad Interna, de acuerdo a un principio estratégico superior esbozado así por Robert Zoellick, cuando era Trade Representative de EE. UU. en 2003: “Las naciones que reciban el privilegio de firmar un TLC con los EEUU deben apoyar la política exterior y de seguridad de los EEUU, y sus intereses y acciones en la OMC y otros foros internacionales.”(Discurso ante elInstitute for International Economics,Washington, mayo de 2003)

  10. Tercera observación Al aprobar CR la AGENDA TRANSNACIONAL O CORPORATIVA, Costa Rica adopta una “Carta Corporativa Global ” o nueva Constitución Económica venida de fuera. Dicen dos especialistas: • Renato Ruggiero (Secretario General de la OMC): “Ya no estamos escribiendo las reglas de interacción entre economías nacionales disociadas.Estamos escribiendo la constitución de una única economía internacional.” • Robert A. Pastor (Director del Centro de Relaciones Internacionales de la American University refiriéndose al TLC de EE. UU con México o TLCAN: • “El TLCAN no fue sino el primer borrador de una Constitución Económica para América del Norte”. (Ambos autores citados en Revista Foreign Affairs (en español), vol. 4, enero-marzo 2004)

  11. Cuarta observación • La Agenda Internacional se desarrollaría en medio de profundas asimetrías jurídicas • Debe tenerse muy en cuenta que, contrario a Costa Rica, EE. UU. no reconoce al Derecho Internacional un rango superior al de su derecho interno; ni siquiera en materia de Derechos Humanos, incluyendo los derechos sociales o laborales, ambientales y otros. • En esto se sigue la Doctrina Kissinger la provisionalidad: • Pues para EEUU, CAFTA solo puede mostrar una intención de cumplimiento condicional, porque, según advierte el exSecretario de Estado Henry Kissinger a socios en negocios y pactos internacionales: “El hecho de que muchas medidas aprobadas (provisions) por los Estados Unidos no sean compromisos rigurosos según estándares internacionales, no significa que puedan actuar moral y políticamente como si no existieran. Por el contrario,son importantes declaraciones de política diplomática e involucran la buena voluntad de acción de los EEUU, siempre y cuando las circunstancias que les dieron origen se mantengan.” (Dep't St. Bull., Oct. 27, 1975, at 609, 612-13.)

  12. Quinta observación • Hay una serie de tratados o convenios internacionales y otras disposiciones vigentes en materia de derecho local e internacional, respecto de los cuales el TLC tiene varios efectos que deberándespejarse ahora o más adelante, de modo ineludible. Por ejemplo: • 1. Roces con otros tratados de libre comercio • 2. Los tratados de las integración centroamericana, con los cuales tiene roces; como el Protocolo de Tegucigalpa, en el que a diferencia del TLC, los conflictos comerciales de los países del Istmo deben resolverse en el marco del SICA y no del CIADI del Banco Mundial. Además se ha mencionado que deberán modificarse el Acta Constitutiva de la ODECA y el Protocolo de Guatemala. En general, el Art. 1.1.3. del TLV impone que los convenios y programas de la dicha integración se respetarán por las partes, pero solo en la medida en que sean consistentes con las normativas de libre comercio del TLC. • Hay dudas sobre las potestades políticas, administrativas y hasta judiciales de la “Comisión de Libre Comercio” (ministerial) que establece el TLC como figura de poder supranacional, por lo que compromete la soberanía y la jurisdicción macional; en igual sentido preocupan las potestades dadas a los tribunales arbitrales, donde no contarán las leyes nacionales sino las normas del tratado y el Derecho Internacional comercial.

  13. La Proclama de Neutralidad, el derecho constitucional a la paz -recientemente fundamentado por la Sala IV-, y los alcances de la Ley de Armas quedan en entredicho por la liberalización del comercio importador y de la producción, exportación, almacenamiento o exhibición de armas de guerra en el país, según lo pactado por Comex en materia de “Seguridad Esencial” (Art. 21.2) y en el Anexo III del TLC. • En el mismo sentido deberá aclararse por qué en materia de seguridad y de defensa de los derechos humanos, en contraposición a lo pactado con la OMC en el GATT ( Art. XXI), en el artículo precitado del TLC, NO se hace referencia a que EE. UU. Y CR cumplirán sus obligaciones recíprocamente respecto del cumplimiento de las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas, lo que contraviene el Art. 48 de la Constitución que le da supremacía, por sobre ella misma, a esa Carta y los derechos fundamentales que respalda

  14. Recordar que a diferencia de EE. UU. y demás contrapartes en el TLC, Comex no incluyó la debida protección a su legislación que otorga “derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja” en los “Anexos de Medidas Disconformes” (ver caso EE.UU. en Anexo II, folio 797); lo cual puede incidir sobre compromisos internacionales de CR en materia de Derechos Humanos y otros derechos con rango superior al derecho comercial y las libertades económicas o empresariales (derechos NO fundamentales). • Costa Rica deberá determinar si los derechos y protecciones que se otorgarán a inversionistas y empresas, como sujetos de derecho indistintos o de igual rango, afectan negativamente derechos laborales, ambientales, culturales y etno-culturales (como el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas); y otros que bien pueden acogerse a protecciones dadas por los tratados de Derechos Humanos, que poseen supremacía sobre la Constitución Política.

  15. II. LA AGENDA DE IMPLEMENTACIÓN • Son compromisos directamente asumidos por Costa Rica en el texto del TLC, ante EE. UU. y demás países firmantes, y que, en varios casos, fueron promovidos por intereses empresariales locales • Allí el país se obliga a modificar o a aprobar varias leyes internas, en esferas institucionales que tienen vínculos constitucionales muy fuertes; así como a crear varios entes reguladores al margen de ARESEP • Se fijan plazos predeterminados (muchos ya vencidos)

  16. Lista: • Modificaciones exigidas a la “Ley de Representantes de Casas Extranjeras”, remitidas en 1a. Semana de agosto como “Ley de protección de casas extranjeras” • Ley de modificación del régimen de seguros del INS (texto sustitutivo fue remitido en la 1a. Semana de agosto-convocatoria a sesiones extraordinarias), incluyendo las disposiciones para separar a los bomberos del INS • Ley de Modernización y Fortalecimiento del Ice (pendiente de presentación al 7 de agosto, 2006) • Ley marco de telecomunicaciones (Ídem) • Otras leyes o disposiciones que el Presidente de EE. UU. puede exigir como condición para certificar y autorizar la entrada en vigencia del TLC (ver supra Agenda VIII: Oculta de certificación presidencial)

  17. III. LA AGENDA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL O COMPLEMENTARIA En criterio de los Notables mal llamada por el Gobierno “AGENDA COMPLEMENTARIA” (Informe, p. 91). Tampoco es de “compensacón” ni de “protección” a los múltiples sectores sociales afectados. En realidad, son de TRANSICIÓN AL LIBRE COMERCIO y forman parte de la serie de préstamos de AJUSTE ESTRUCTURAL, después de 10 años del último y supera el monto de todo el endeudamiento con el BID en ese período. • Además, servirán para impulsar la AGENDA NEOLIBERAL LOCAL y se inscriben dentro de la estrategia de contrarreforma social que busca demolerel Estado Social de Derecho. • Recordar que según el Lic. Germán Serrano Pinto: “Estamos en presencia de un embate de fuerzas neoliberales o inversionistas privados para sustituir, de una vez por todas, el modelo del Estado Social de Derecho, por lo que podríamos llamar un Estado Liberal de Mercado”En su libro reciente El TLC y los Seguros, San José 2004, pág. 14).-

  18. Descripción: Agenda constituida por proyectos promovidos y financiados por organismos internacionales de crédito para financiar reformas al sector público y ejecutar varias medidas derivadas del TLC; también para realizar inversiones en educación e infraestructura, y prestar asistencia a algunos sectores productivos en desventaja - Según el gobierno los préstamos deben aprobarse antes de ratificar el TLC y no requieren medidas que eviten problemas de administración, control y corrupción tenidos con préstamos anteriores similares, como el de Finlandia y el Español. Tampoco el TLC introduce medida alguna en ese mismo sentido en el capítulo sobre “Transparencia”

  19. Los proyectos son tres préstamos de ajuste estructural para el TLC con el Banco Mundial, el BID y el BCIE –una especie de PAE IV-, en áreas de especial interés estadounidense como: • gestión del comercio exterior de Comex, • simplificación y desregulación de trámites y concesiones (ambientales, etc.), • flexibilización laboral, • obras públicas, • educación, ciencia y tecnología, • registros médicos y farmacéuticos, patentes y propiedad intelectual (oficinas), creación de un laboratorio centroamericano de bíodisponibilidad, • apoyo a “reconversión” de medianas y pequeñas empresas exportadoras, etc. • Se tramitan con prioridad en el Plenario del Congreso

  20. Los proyectos son: • Contrato préstamo No. 7284 con BM para financiar el “Proyecto Equidad y Eficiencia”-Exp. 15.986. Monto $30 millones. • Contrato Préstamo No. 1636 con el BID para financiar el “Programa de Inversiones Productivas para Apoyar la Competitividad”-Exp. 15.987. Monto: $208.3 millones. • Contrato préstamo No. 7284 con el BCIE para financiar el “Proyecto de Modernización de la Hacienda del Estado”- Exp. 15.988. Monto: $55.5 millones • Total: US $293.8 millones

  21. IV. LA AGENDA PARALELA o de COMPETITIVIDAD -Son proyectos que el Gobierno tiene interés de aprobar de acuerdo con su agenda general de privatización, apertura y libre comercio - Amplían los poderes y recursos centralizados en manos del Comex y su jerarca para lo que el exdiputado Gerardo Vargas denominó “la repartidera de platas”. En su palabras se “persigue la finalidad de que negociadores del TLC y que promoverán su aprobación (como Marco Vinicio Ruiz) puedan liderar la repartición de fondos, decidiendo quien es elegible y quien no.” (E-mail del 7 de abril de 2006, 10. 20 am) - Aunque se derivan de necesidades de ajuste frente al TLC, las medidas bien pueden aprobarse después de su ratificación - Muchas de las medidas bien y mejor pueden hacerse por vía de decretos y decisiones administrativas y financieras en marcha dentro de las instituciones (casos de la CCSS, ICE, Recope y otras instituciones bajo la mira de los privatizadores)

  22. Incluye proyectos como: • Nueva Ley de Concesión de Obra Pública, que se aplicará a puertos, aeropuertos, ferrocarriles, y construcción de infraestructura, incluyendo sanitaria y deportiva • Ley de Reforma Fiscal Estructural-Exp. 15.988, a dividirse en tres proyectos separados. En 1a. Semana de agosto solo se remitió el proyecto de “Ley de Impuesto sobre la Renta”. Quedan otros pendientes sobre IVA, residencias de lujo (0,25% en residencia de más de ₡75 millones) , 4% sobre transacciones bancarias, Ley de impuesto a las personas jurídicas por $200 Ninguno gravará la producción. • Posible nueva Ley para zonas francas, con impuesto de renta del 15% y otros incentivos compatibles con OMC. • Reformas a la Ley procesal laboral y flexibilización laboral • Traslado del INS a la CCSS de los seguros de salud y de accidentes de trabajo; y fondo para financiar aparte a los bomberos • Proyectos de Reforma del sector financiero-bancario, incluyendo Banco Central

  23. Incluye proyectos como: • Eliminación del pago de peaje de los bancos privados al Estado y extensión a ellos de la protección de éste. • Reformas regímenes varios de pensiones • Ley sobre información y trazabilidad de los organismos genéticamente modificados (OMGs)-Exp. 15.342 sobre etiquetamiento preventivo de productos con riesgos y que incide sobre la Ley de creación de la Oficina Nacional de Semillas, entre otras. • Posibles modificaciones a la Ley de Armas y conexas, en relación con Anexo III del TLC que liberaliza el comercio de armas de guerra. • Ley del Recurso Hídrico y otros relacionados con electricidad y demás fuentes de energía • Préstamos para infraestructura sanitaria de AyA (en trámite uno japonés por $20 millones) • Autorización a bancos cooperativos para operar como bancos privados de seguros • Etc. Etc.

  24. V. LA AGENDA DE COMPENSACIÓN (SOCIAL) • Incluye varios proyectos paralelos al TLC o posteriores –sin plazos definidos- para atender a diversos sectores que serán impactados negativamente por su aprobación- “perdedores” cuya muerte social y económica inmediata o a plazos fue decretada por los negociadores de Comex.

  25. Los proyectos son, entre otros: • Ley de fortalecimiento del IMas (enviada a sesiones extraordinaria, 1a. semana de agosto, 2006) • Ley de seguridad alimentaria-Exp. para reformar la Constitución (Art. 69) y 13.606 • Fortalecimiento de las PYMES (además de lo que ofrezca el préstamo insuficiente del BID) • Banca de Desarrollo • Aumento del presupuesto para Educación Pública • Agilización de construcción de viviendas • Eliminación (?) de tugurios • Ley de la calidad de la educación • Algunos aumentos de pensiones por decreto, especialmente del régimen no-contributivo

  26. VI. LA AGENDA DE CONTINGENCIAS FINANCIERAS -Los proyectos son aquellos que se requerirán para financiar actividades y gastos de funcionarios de la burocracia del Comex y de varias Comisiones del TLC, así como pago de arbitrajes y multas de lo cual no se habla: • Gastos de viaje • Fondos para el pago de arbitrajes en el Banco Mundial etc. • Fondos para pagar indemnizaciones a inversionistas y comerciantes afectados en sus intereses y negocios por medidas contrarias al TLC y que parten del monto de $15 millones

  27. VII. AGENDA SOCIAL (propuesta por la Iglesia y otros actores) • Se refiere a un conjunto de leyes y medidas conducentes a garantizar que el TLC sea un instrumento de desarrollo y forme parte de una agenda nacional más amplia; centrada en el bienestar social de las grandes mayorías, incluyendo los pobres y más débiles • Se parte del principio de que la agenda de libre comercio no equivale a una agenda nacional de desarrollo y menos a una agenda social • Es una propuesta en elaboración cuyos detalles no se han suministrado • No debe confundirse con lo que el gobierno entiende por medidas de compensación a los “perdedores” del TLC.

  28. El sacerdote y economista Jorge Arturo Chaves la define: • “Así de breve: para el pensamiento eclesial el crecimiento económico no es sinónimo de desarrollo, aunque sea uno de sus componentes. El parcializado enfoque economicista ya ha jhecho crisis al contacto con la realidad. Cuando la Iglesia habla de una agenda de desarrollo, está pensando en el planeamiento de un proceso y una estrategia tan abarcadores que permitan “el paso, para cada uno y para todas, de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas” (Pablo VI). Se trata de condiciones no solo económicas, sino también sociales, políticas, culturales…Y se trata de que tenga a todos como destinatarios, no solo a algunos sectores. En particular se trata de que los pobres y excluidos de los beneficios de la dinámica actual se integren en la mesa común. Lo que está en juego en esa perspectiva no es solo la eficiencia productiva y la competitividad, sino también la equidad, la justicia, la libertad y la solidaridad. Y el respeto a la naturaleza. Relegar los temas de distribución a un posible derrame o a posteriores providencias está excluido de esta visión.” • (“Juegos de palabras,” diario La Nación, 18 de julio, 2006, p. 31A)

  29. VIII. AGENDA OCULTA de Certificación Presidencial de EE. UU. • Son posibles medidas internas a tomar por CR que el Presidente de EE. UU. puede exigirle a discreción, adicionalmente a las ya incluidas en el TLC, para garantizar plenamente su cumplimiento, según la Sección 1.01.b de la Implementation Act S. 1307 “Condiciones para la entrada en vigencia del acuerdo”. • Dice el Act en esa sección: “En el momento en que el Presidente determine que los países listados en la subsección a)1 han tomado las medidas necesarias para cumplir con las provisiones del Acuerdo (Agreement) que entrarán en vigencia en la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo, el Presidente está autorizado a tomar las providencias para que entre en vigencia el Acuerdo en relación a esos países que dispongan que el acuerdo entre en vigencia para ellos.”

  30. Para Costa Rica se desconoce en qué pueden consistir esas medidas o exigencias presidenciales, que han obligado a modificar leyes internas o aprobar medidas adicionales a varios de los países firmantes de la zona. • No obstante, se sabe que personeros del Gobierno de Arias consultan informalmente los diversos proyectos con funcionarios norteamericanos de la Embajada y otras agencias, en prevención de lo que la Casa Blanca pueda exigir adicionalmente de acuerdo a sus intereses y a los del Departamento de Comercio, por ejemplo, en materia de leyes, decretos u otras disposiciones a emitir localmente sobre telecomunicaciones, seguros o propiedad intelectual. • Esta agenda obliga forzadamente a abrir o renegociar acuerdos contenidos en el texto jurídico del TLC, en la esfera de los proyectos y demás medidas contendidas en las distintas agendas de su implementación o acompañamiento, que sean de especial interés norteamericano

  31. IX. LA AGENDA OCULTA DE HOMOLOGACIÓN JURÍDICA • También llamada por la Dra. Lucinda Villarreal, de la “revolución jurídica silenciosa” para el caso de México y que lleva más de 12 años desarrollándose en ese país • Son reformas legales derivadas de la aplicación del TLC que se efectúan para dar mayores seguridades a los inversionistas, referentes a Códigos, leyes y reglamentos múltiples, sobre todo en las áreas penal, civil, laboral, administrativa, ambiental y específicamente en materias de concesión de obra pública, demás concesiones, licitaciones y contrataciones, comercio transfronterizo de servicios financieros y en general, compras de bienes y servicios del sector publico, requerimientos de la educación superior y acreditaciones profesionales, licencias temporales para el ejercicio profesional de extranjeros, cambios en la legislación sobre los colegios profesionales, las transferencias de ciencia y tecnología, y otras más.

  32. Se pregunta la Dra. Villarreal para el caso de México: ¿Cuáles fueron los alcances de estos grandes cambios jurídicos aún en pleno desarrollo? • Cita textual: “En primer término diremos, que es la privatización de la economía; en segundo, la penetración y establecimiento de la inversión extranjera en todos los ámbitos de la misma; tercero, el control de la mayoría de las áreas económicas de nuestro país por los inversionistas extranjeros; y cuarto, LA ARMONIZACIÓN Y PARA NO DECIR INTEGRACIÓN, DE NUESTRA LEGISLACIÓN A LA LEGISLACIÓN NORTEAMERICANA” (P.228, TLC: las Reformas Legislativas para el Libre Comercio, 1991-2001, México: Ed. Porrúa, 2001)

  33. Según la Dra. Villarreal se trató para México de una “revolución jurídica silenciosa a través de la que se perfila una nueva nación mexicana, con otros objetivos y perfiles, que serán valorados y transformados por las generaciones venideras”(pág. 306, TLC: las Reformas Legislativas para el Libre Comercio, 1991-2001, México: Ed. Porrúa, 2001)

  34. Indicadores del cambio jurídico derivado del TLC: período 1991-2000 • Legislatura 1991-94: 26 reformas, incluyendo 14 a la Constitución y 42 nuevas leyes preparatorias. • Legislatura 1994: 55 reformas Constitución, 28 leyes nuevas y 98 reformas (280 presentadas). • Legislatura 1997-2000: 132 reformas, adiciones, modificaciones y nuevas leyes.

  35. Fue un proceso ininterrumpido, mediante el cual las “Leyes otorgarán cada día mayores derechos a los particulares en la economía y el Estado se limitará a ser rector y regulador.” (p.308) También fue un proceso integral y con objetivos muy claros • Como el Derecho es un todo indivisible, las reformas por TLC en México no fueron ni son aisladas, sino que han respondido desde 1992 a un proceso integral de reforma del Estado. • Para la Dra. Villarreal, los objetivos que han cumplido los grandes cambios jurídicos fueron en síntesis: “privatización de la economía; penetración y establecimiento de la IE en todos sus ámbitos; control de sus principales áreas por inversionistas extranjeros; e integración jurídica con EEUU.” (p.229)

  36. X.- ¿Es posible una agenda nacional de desarrollo bajo el TLC? • La respuesta es NO • Las razones tiene que ubicarse en dos niveles: • A) Los objetivos generales y específicos estadounidenses contemplados en su estrategia geopolítica global y en su legislación comercial reciente (esp.Trade Acts 2000-2002) • B) Los acuerdos concretos alcanzados en las negociaciones con Costa Rica que impiden tal agenda, al cercenar la capacidad de intervención del Estado en el proceso económico general y en algunas áreas específicas de la actividad productiva y no-productiva.

  37. TLC y Agenda Nacional de Desarrollo • Al aceptar CR la legislación de referencia de EE. UU. para negociar el TLC -o BTPA Act (2002), llamada ley de la vía rápida o fast-track-, asumió: • La obligación de apoyar los intereses geoestratégicos globales de EE. UU. implícitos en el acuerdo. • Aceptó terminar de acabar con su Estado Social de Derecho, al autocercenar las funciones del mismo que interfieren ahora con el mercado y el libre comercio de productos, servicios y conocimientos para hacer posible la redistribución del ingreso, la equidad y la solidaridad social • Se comprometió a violar los principios supremos de la Constitución Política –su Ideología-, que garantiza un régimen solidario y resoaldado por los principios de la doctrina social de la Iglesia Católica; en especial los Arts. 50 y 74 y la jurisprudencia al respecto de la Sala Constitucional o IV.

  38. Más aún, el gobierno de CR dejó en desprotección jurídica al Estado y a todos los ciudadanos ante personas físicas y jurídicas extranjeras, al aceptar subordinarlos a las resoluciones privadas, secretas e inapelables de tribunales arbitrales de una jurisdicción extraconstitucional y extraterritorial; esto en materia de solución de controversias comerciales, así como de medidas o disposiciones de la llamada “Comisión de Comercio” del TLC. En estas instancia se decidiría solo con base en el texto del TLC y el Derecho Internacional comercial y privado, sin tomar en cuenta la Constitución de 1949 ni ley costarricense alguna. • Lo anterior es DOBLEMENTE GRAVE, porque EE. UU. no reconoce las decisiones de estos tribunales internacionales como vinculantes para los ciudadanos y las instituciones dentro de su territorio y jurisdicción, ni acepta el Derecho Internacional como superior al interno; por lo que, a diferencia de CR, sí protege su soberanía jurídica y en todos los campos donde prima su legislación federal, estatal y municipal – a la cual expresamente se dejó fuera de cualquier afectación por el TLC!

  39. De semejante modo, dejó en indefensión a la ciudadanía frente a las acciones legales e ilegales que emprendan los poderes públicos de EE. UU. y de los demás firmantes centroamericanos en el marco del TLC; lo cual violenta el principio constitucional que obliga a una eficaz protección del ciudadano frente a poderes públicos ajenos mediante una judicatura independendiente y soberana, que vele por el principio de supremacía de la Constitución y del ordenamiento jurídico, incluyendo la jurisprudencia de la Sala IV. • Así puso en peligro, no solo su soberanía y todo el sistema de instituciones sociales solidarias (las negoció bajo sistema de “listas negativas”), sino la posibilidad de construir una sociedad democrática del conocimiento y la información, como se explicará.

  40. EXPLICACIÓN • La legislación de referencia en EE. UU. y la clave para entender estos compromiso violatorios de la Constitución de 1949 en el más alto grado, es la siguiente: • La PUBLIC LAW 107–210—AUG. 6, 2002 116 STAT. 993; en su DIVISION B— mejor conocida como “BIPARTISAN TRADE PROMOTION AUTHORITY ACT de 2002” y en su TÍTULO XXI—SEC. 2101.b” donde los congresistas de Washington establecieron la estrategia comercial global. • La Sección 21.02.a, donde plasmaron los objetivos generales y específicos de la negociación general del TLC, obligatorios para la Casa Blanca.

  41. TLC y Agenda Nacional de Desarrollo La estrategia comercial global: • a) “La expansión del comercio internacional es vital para la seguridad nacional de los EE.UU. Los acuerdos comerciales sirven al mismo propósito que los pactos de seguridad durante la Guerra Fría” • b)” La seguridad nacional de los EE.UU. depende de su seguridad económica, la cual a su vez depende de una vibrante y creciente base industrial. La expansi{on del comercio ha sido el motor del crecimiento económico. Los acuerdos comerciales maximizan las oportunidades para los sectores críticos y pilares de la economía de los EE.UU.” • c) “El comercio preservará la fortaleza sin paralelo de los EE. UU. En asuntos económicos, políticos y militares. Los EE. UU, asegurados por la expansión del comercio y las oportunidades económicas, enfrentará los retos del siglo XXI.”

  42. TLC y Agenda Nacional de Desarrollo Los objetivos generales y específicos de la negociación general del TLC: • Abrir mercados externos para los empresarios de EE.UU. • Remover barreras arancelarias y no-arancelarias que afectan el comercio y disminuyen las exportaciones y oportunidades de negocios para EE.UU. • Lo decisivo en Sección 21.02.b. art 8: Reducir la capacidad regulatoria de los Estados en la medida que. a) ofrezca ventajas a sus empresarios en detrimentos de los estadounidenses; y b) distorsione el sistema de precios por medio de controles o mediante la fijación de precios de referencia (art. 8D) SOBRE TODO ESTO ÚLTIMO LIQUIDA LA CAPACIDAD DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN CUALQUIER SENTIDO ECONÓMICO-SOCIAL Y POLÍTICO IMPORTANTE, QUE NO SEA EN REFUERZO DEL LIBRE COMERCIO Y EL LIBRE MERCADO. Este objetivo debe reformularse así: desmantelar los poderes reguladores e interventores típicos del Estado Social de Derecho e instaurar los del Estado Liberal de Mercado.

  43. TLC y Agenda Nacional de Desarrollo • Limitaciones al papel desarrollador del Estado y a una Agenda Nacional (y Centroamericana) de Desarrollo • Contenidas en los siguientes puntos del texto del TLC: • Cap. I, Art. 1.3.- el gobierno de CR acepta que, a futuro, no se legisle en materias de Integración Centroamericana de modo que se contravengan normas del TLC y el libre mercado, con todas las implicaciones que esto tiene en liquidación del papel regulador y proactivo de los Estados del Istmo: CR ingresa así a un SISTEMA DE PROTECTORADO REGIONAL, bajo hegemonía de EE. UU. • Caps. II y otros–al no incluir en el TLC el texto constitucional que incluye como dentro de su soberanía al mar territorial (las 200 millas desde sus costas), el Estado costarricense renuncia a ser su dueño exclusivo de ese patrimonio; y lo mismo sucedería con el patrimonio continental, natural y cultural, y con el carácter social de derecho público y humano de bienes estratégicos como el conocimiento (ciencia, arte, tecnología, etc.), el agua y demás fuentes de energía, la biodiversidad, entre otros patrimonios que quedan comprometidos en el TLC y pasarían a ser enajenados como objetos de lucro al servicio del mercantilismo. • Cap. III-hay una renuncia perpetua del Estado a imponer impuestos a la importación y exportación de bienes y servicios, un instrumento fundamental de política económica y de desarrollo. • Caps. IX, X y XI-no hay protección alguna ni salvaguardia (“medidas disconformes) contra las leyes y otras medidas que favorecen a los sectores laborales ni de la economía social (cooperativas y otras formas de empresas asociativas), incluyendo las instituciones financieras y solidarias del Magisterio Nacional y de todo el sector público (Sociedades de seguros, de pensiones, cooperativas, etc.), las cuales no podrán operar con los sistemas de preferencias a asociados y ciertos segmentos del mercado (Cap. XII).

  44. TLC y Agenda Nacional de Desarrollo • Limitaciones al papel desarrollador del Estado y a una Agenda Nacional de Desarrollo • Cap. IX-El Gobierno aprobó –sin consutarles- que todas las municipalidades del país quedaran sujetas a TODAS las normativas del TLC, lo cual pone fin a su autonomía y las subordina a poderes, tribunales y leyes extranjeras, sin defensa ni protección alguna; lo cual contiene fuertes roces constitucionales. • Cap. X- cero “requisitos de desempeño” en combinación con cláusulas de “trato nacional”, “nación más favorecida” y “expropiación indirecta” (norma 10.7 sobrepuesta a toda medida disconforme de los Anexos) )dados a corporaciones e inversionistas foráneos, equivalen a un régimen de privilegio e irrestricto movimiento de la inversión foránea y rentas. • Cap. X-El Estado de CR se subordina a una jurisdicción supranacional, conformada por tribunales arbitrales (secretos, privados e inapelables) supranacionales y extra-constitucionales en el Banco Mundial, . CR aceptó la cláusula “inversionista-Estado” poniendose en igualdad de condición jurídica el Estado y a los particulares extranjeros (sean firmas o personas) y , liquidando la Doctrina Calvo, entre otras, que exige agotar la vía de los tribunales internos antes de recurrir a instancias foráneas. Además, en la Constitutución y Ley 7727 de Resolución Alterna de Conflictos (1998) la figura del arbitraje es voluntaria para las partes, incluyendo el Estado. • Cap. VIII- Estado renuncia a mantener la salvaguardia agrícola especial del OMC, como medida de protección ante el comercio desleal de productos agrícolas. • Cap. XI-comercio de servicios- método de negociar por “lista negativa” deja servicios estatales, municipales y privados locales sin salvaguardias, bajo un régimen de apertura radical.

  45. TLC y Agenda Nacional de Desarrollo • Limitaciones al papel desarrollador del Estado y a una Agenda Nacional de Desarrollo • Caps. X y XI- Estado adopta un sistema de tributación neutro; es decir, no progresivo en materia de renta. • Cap. XI-Estado renuncia A COBRAR IMPUESTOS A SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS (como seguros y telecomunicaciones) por brindarse desde el exterior y sin “presencia comercial local”. • Cap. XXI- Estado no dispondrá de medidas de regulación cambiaria y de intercambio de bienes (no así de servicios), salvo en situaciones de emergencia: libre circulación de capitales y renuncia a compensar desequilibrios provenientes de los términos del intercambio internacional. • Caps. XII, XII, XVIII- Estado renuncia a monopolios y concesiones exclusivas a entes públicos; pero deja el campo libre a los privados. TLC no contiene una sola norma a favor de la transparencia y eliminación de la corrupción privada (Cap. 18) ni de la competencia y contra los monopolios privados. Queda indefenso frente a tácticas monopólicas y de competencia desleal de corporaciones y firmas extranjeras. • Cap. IX- uso del mecanismo de contratación y compras de bienes y servicios del Estado para fines de beneficiar a ciertos sectores sociales o empresariales (excepto bajo programas de PYMES) • Anexos I y II de medidas disconformes de CR- Estado se compromete a disminuir regulaciones de Colegios Profesionales, de otros entes y de los Ministerios y sistemas de educación pública y salud; pues los servicios profesionales son una mercancía en el TLC y esos entes deberán extender “licencias temporales” para el ejercicio profesional de extranjeros y otras facilidades para no incurrir en obstáculo al libre comercio y operar el competencia directa con agentes privados.

  46. XI.- NOTA ESPECIAL SOBRE LA INICIATIVA DE LA CUENCA DEL CARIBE • Como se menciona la derogación de esta ley de 1982 (CBI, por sus siglas en inglés) como parte de una posible agenda de la administración republicana, dirigida a castigar a aquellas naciones que no ratifiquen el TLC, hay que hacer algunas aclaraciones a continuación

  47. Carácter de la CBI • Origen aparente: una ley especial SIN PLAZO DE VENCIMIENTO, que otorga concesiones unilaterales de EE. UU. para que muchos productos elaborados en la zona puedan ingresar libres de impuestos a su mercado, para así elevar el PIB y generar empleos. • Origen real: • A) el interés de EE. UU. de contrarrestar en los años de 1980 la influencia cubano-soviética en el Istmo y el Caribe • B) Abrir más oportunidades para que sus propias empresas y algunas nacionales pudieran operar usando a estos países como plataformas o “paraísos” fiscales, laborales y ecológicos, con leyes blandas en esas áreas que pueden saltarse fácilmente (primera ventaja). • C) Además, para que incrementaran esas firmas aún más sus ganancias, al no tener que pagar tampoco impuestos de entrada al fisco de EE.UU (segunda ventaja).

  48. La CBI era, por tanto, una especie de avanzadilla de lo que ahora se llama “outsourcing”, para beneficiar a empresas y corporaciones suyas, ubicadas en “zonas francas”, y solo subsidiariamente a empresas locales. • Posteriormente se agregó a la CBI la ley conocida como CBTP para textiles (Caribbean Basin Trade Partnership Act), ésta sí con fecha de vencimiento en 2007. • Del valor total de lo exportado a EE. UU. solo un 36% es generado por firmas acogidas a la CBI y a la CBTPA. El resto funciona bajo otros regímenes o paga impuestos muy bajos. • Del total de lo exportado al mundo por CR, solo un 8% está cubierto por la CBI y un 11% por la CBTPA (textiles en proceso de desaparición por competencia asiática)

  49. Los defensores del TLC han tergiversado todo esto, al afirmar que la CBI vence en 2007, o que la administración de EE. UU. la va eliminar de un plumazo cuando los demás países de Centroamérica ratifiquen el TLC, y que el mercado de EE. UU. se perdería junto con 500.000 empleos. • A la fecha solo un funcionario de 2° rango y un senador han amenazado con esa eliminación, a modo de chantaje para que CR firme el acuerdo. LA SITUACIÓN REAL RESPECTO DE LA CBI • LA CBI SOLO PODRÁ ABROGARSE SI LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y EL SENADO POR MAYORÍA, LO HACEN MEDIANTE UNA LEY ESPECIAL. • Esa supuesta ley estaría apuntada injusta y punitivamente contra Costa Rica por ejercer su soberana decisión de no aprobar el TLC - no podría incluir a las islas del Caribe-; por lo que trataría a todas luces de un vil acto de pura penalización o de venganza primitiva contra un país pequeño, débil y fiel aliado. • Una ley así de villana, NO TENDRÍA EL APOYO DE UNA MAYORIA DEL CONGRESO DE EE. UU. Así lo han expresado círculos del Partido Demócrata, que será el ganador de las próximas elecciones dentro poco más de un año, dado el enorme desgaste y los fracasos de Bush.

  50. Además, sería claramente un acto desproporcionado y deleznable de agresión contra CR, entendible si mediara una guerra. Como no es así, si no lo contrario, CR podría acusar con toda razón y legitimidad a EE. UU. en varias instancias y tribunales internacionales, afectando así más de lo que está el prestigio e imagen de su gobierno. • Así, la medida podría ser un bumerán para un maltrecho y debilitado gobierno de EE. UU. Arias resistió agresiones de Reagan tanto o más fuertes en los años de 1980, ¿lo hará en caso de que no se apruebe el TLC y por eso EE. UU. nos ataque? • Además, de pasarse esa ley, las mayores afectadas serían las 20 más grandes empresas de EE. UU. radicadas en el país, que lo usan como plataforma y “paraíso”, y que producen aquí el 60% del valor exportado a ese país. ¡Se violaría el principio sacrosanto de que “fuera de EE. UU. gringo no mata a gringo!”

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