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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo de Educación Primaria División Hacienda. REFORMA TRIBUTARIA Impuesto al Valor Agregado IVA. Julio 2007. Actividades gravadas. Entre otros Circulación interna de bienes - (venta) Prestación de servicios en el territorio nacional
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Consejo de Educación Primaria División Hacienda REFORMA TRIBUTARIA Impuesto al Valor Agregado IVA Julio 2007
Actividades gravadas Entre otros • Circulación interna de bienes - (venta) • Prestación de servicios en el territorio nacional • Introducción de bienes al país (importaciones)
Tasas • Básica : 22 % • Mínima: 10 %
Bienes gravados Tasa mínima: 10 % • Pan blanco común y galletas de campaña; • Pescado, carne y menudencias, frescos, congelados o enfriados; • Aceites comestibles y grasas comestibles; • Arroz; harina de cereales y subproductos de su molienda;
Pastas y fideos; • Sal para uso doméstico; • Azúcar, yerba, café, té; • Jabón común; • Medicamentos y especialidades farmacéuticas; • Servicios prestados por hoteles, relacionado con hospedaje; servicios de camping; • Transporte terrestre de pasajeros; • Prestaciones de servicios vinculados a la salud de los seres humanos.
Bienes exentos • Frutas, verduras y productos hortícolas comprados directamente al productor, • Leche pasteurizada, • Material educativo que el Poder Ejecutivo defina como tal
Bienes gravados Tasa Básica: 22 % • Los demás bienes y servicios están gravados a la Tasa Básica del 22 %
Cambios introducidos por la Reforma Tributaria • Gravados a Tasa Mínima • Servicios de salud a los seres humanos • Odontólogos. Médicos. Nutricionistas. • Transporte terrestre de pasajeros • Transporte Escolar • Primera Enajenación de Inmuebles
Cambios introducidos por la Reforma Tributaria • Gravados a Tasa Básica • Suministro de agua superior a 15 m3 • Incremento de valor en inmuebles • reparación,pinturas,arreglos • Leche larga vida y saborizada • Prestación de servicios financieros
Cambios introducidos por la Reforma Tributaria • Exentos • Material Educativo que el Poder Ejecutivo defina como tal. A tales efectos ha confeccionado una nómina de artículos comprendidos en dicho concepto. • En caso de duda y ante nuevos avances tecnológicos que se produzcan en el futuro,a efectos de determinar el carácter educativo de cualquier material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo que resuelva la DGI.
Nómina de material Educativo • Cuadernos, hojas para escritura (formato hasta 19 x 24 cm), hojas ilustradas para escolares, globos terráqueos, mapas, reproducciones impresas de obras de arte en carpetas o libros, obras pictóricas y esculturas de autores nacionales y extranjeros. • Carteles, planos, láminas, diapositivas, casettes, videocasettes, discos compactos, discos, sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, programas de ordenador y discos CD ROM, en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico.
Cambios introducidos por la Reforma Tributaria Documentación impresa con anterioridad al 1/7/07 • Prestadores de servicios de salud: • Agregarán mediante un sello “IVA incluido (Tasa Mínima) y deberán renovarla entre 10/07 y 12/07, de acuerdo al último dígito de RUC • Contribuyentes que al 30/6/07 estaban comprendidos en el literal E) del art. 33 del Título 4 del TO 1996: • Deberán imprimir nueva documentación entre 12/07 y 2/08, • Pueden venderle al Estado
Monotributo • Empresas que realizan actividades empresariales de reducida dimensión económica • Enajenen bienes o presten servicios exclusivamente a consumidores finales • Se consideran que no son consumidores finales los organismos estatales. Por lo tanto no pueden venderle al CEP