3.68k likes | 3.83k Views
DISCRIMINACION AMBIENTAL en la CUENCA RIACHUELO - MATANZAS Recomendación N. el ambiente constituye un ámbito en que las prácticas discriminatorias se configuran en relación a aquellos/as habitantes que se ven perjudicados/as o cuyos derechos o modos de vida se encuentran vulnerados
E N D
DISCRIMINACION AMBIENTALen laCUENCA RIACHUELO - MATANZASRecomendación N
el ambiente constituye un ámbito en que las prácticas discriminatorias se configuran en relación a aquellos/as habitantes que se ven perjudicados/as o cuyos derechos o modos de vida se encuentran vulnerados por los efectos negativos causados por el deterioro del ambiente en el que viven
las personas de bajos recursos constituyen uno de los grupos más afectados y con menores posibilidades de hacer valer sus derechos con las consecuencias que esto implica en cuanto a salud y calida de vida
en toda la Cuenca del Matanza- Riachuelo se observan distintas situaciones de discriminación ambiental
3 500 000 de personas habitan la cuenca del Matanza- Riachuelo 35 % no tiene agua potable 40 % no tiene servicios cloacales
la CuencaRiachuelo – Matanzas es la más contaminada del país y está entre los 30 sitios más contaminados del planeta
aire, suelo y agua están contaminados por la combinación de distintas sustancias toxicas
los afectados directos de la contaminación de la cuenca ven agravada su situación por tener necesidades básicas insatisfechas, habitar en en las proximidades o sobre basurales, en terrenos inundables y carecer de servicio de cloacas y agua potable
el fallo de la CSJN fijó una serie de obligaciones a los Estados involucrados (Nacion, Provincia de Bs As, CABA y 14 Municipios) a fin de cumplir tres objetivos : - mejorar la calidad de vida de los habitantes - la recomposición del ambiente - la prevención de daños ambientales
el fallo de la CSJN dispone la relocalización de los habitantes que vivan sobre basurales
el fallo de la CSJN encomendó la ejecución del fallo al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes
el fallo de la CSJN encomendó el control del cumplimiento del fallo al Cuerpo Colegiado formado por : Defensor del Pueblo Nación, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), Asociación Vecinos La Boca (AVLB), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace
ACUMAR Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo (Ley 26168/06) Nación (Ministerios Planificación Federal,Acción Social,Salud) Provincia de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consejo Municipal Consejo Universidades Juzgado Federal de Quilmes Cuerpo Colegiado Defensor del Pueblo Nación, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), Asociación Vecinos La Boca (AVLB),Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace AySA CEAMSE 4100 industrias
Almirante Brown Avellaneda Cañuelas Esteban Echeverría Ezeiza General Las Heras La Matanza Lanús Lomas de Zamora Marcos Paz Merlo Morón Presidente Juan D. Perón San Vicente
el Juzgado Federal de Quilmes N 9 ordenó a la ACUMAR la presentación de un plan para despejar el camino de sirga (35 m libres en cada borde del río y arroyos) ocupada por establecimientos industriales
el Juzgado Federal de Quilmes N 9 dispuso la intervención al Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de garantizar las medidas de seguridad para concretar las acciones sobre el camino de sirga
el Juzgado Federal de Quilmes senaló que resulta imprescindible que los organismos del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, fuerzas de seguridad, pobladores, iglesias de diferentes cultos, organizaciones no gubernamentales , sociedades de fomento, etc. se comprometan concienzudamente con el mandato del Tribunal
se estima que sólo en la Ciudad de Buenos Aires habitan mil familias en el camino de sirga en las villas 21-24 y 26, y los asentamientos Puente Uriburu, y Av. 27 de Febrero
el objetivo que sustenta la acción del Programa de Discriminación Ambiental del INADI es lograr la progresiva garantía en el goce y en el ejercicio del derecho a un ambiento sano, en condiciones de igualdad y sin discriminación por ello el se recomienda :
1 se garantice el suministro de agua potable a toda la población de la cuenca que lo necesite en tanto la empresa AySA complete las obras de ampliación previstas en el plan Agua Trabajo
2 se desplieguen medidas sanitarias urgentes en las zonas de mayor riesgo ambiental
3 se presenten públicamente los censos realizados por la ACUMAR, y se determinen los grupos más vulnerables
4 se acuerden convenios de trabajo entre el INADI, ACUMAR, AySA, la Defensoría del Pueblo de la Nación , Cuerpo Colegiado a fin de garantizar la participación en la toma de decisiones
5 proporcionar al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y a todas las dependencias involucradas el asesoramiento técnico correspondiente en la temática competencia del INADI