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Estados Financieros Consolidados y Separados. NIC 27. Alcance.
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Alcance • Esta Norma se aplica en la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una Matriz, siendo los estados financieros consolidados de un grupo presentados como si fuese una sola entidad. • Los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios y sus efectos en la consolidación, incluyendo “goodwill” (plusvalía comprada) se norman en NIIF 3 Combinaciones de Negocios. • Esta Norma se aplica también en la contabilización de las inversiones en afiliadas, entidades controladas conjuntamente y coligadas, cuando una entidad elige o esté obligada a ello por reglamentos locales a presentar estados financieros separados.
Definiciones • Un grupo está formado por la sociedad matriz y todas sus filiales. • Una matriz es una entidad que tiene una o más filiales. • Una filial es una entidad que está bajo el control de otra entidad (la sociedad matriz). • Control es el poder para dirigir las políticas financieras y operacionales de una entidad con el fin de obtener utilidades de sus actividades. • Intereses minoritarios son la parte de los resultados y de los activos netos de una filial que no corresponden, ni directa ni indirectamente, a la matriz.
Definiciones • Estados Financieros Consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica. • Los Estados Financieros Separados son los presentados por una Matriz, un inversionista en una coligada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a base de los montos directamente invertidos en el patrimonio en vez de los resultados obtenidos y los activos netos pertenecientes a la entidad en la que se ha invertido.
Control sobre una entidad • Se presumirá que existe control cuando la Matriz posea, directa o indirectamente, más de la mitad del poder de voto de una entidad, a menos que en circunstancias excepcionales, se pueda demostrar claramente que tal propiedad no constituye control.
Control sobre una entidad • También existe control cuando una Matriz, que teniendo la mitad o menos de la mitad del poder de voto de otra entidad, tenga el poder sobre: • Más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversionistas; • La dirección de las políticas financieras y operacionales de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo; • Nombramiento o destitución de la mayoría de los miembros del Directorio u órgano de gobierno corporativo ; o • La mayoría de los votos del Directorio u órgano de gobierno corporativo equivalente.
Presentación • Una Matriz, presentará estados financieros consolidados, en los cuales consolidará todas sus afiliadas. • Una afiliada no se excluye de una consolidación simplemente por el hecho que el inversionista sea una organización de capital de riesgo, fondo mutuo, una inversión en fideicomiso o entidad similar. • No se excluye de una consolidación a una afiliada porque sus negocios sean diferentes a los que llevan a cabo las otras entidades dentro del grupo. Debe eso sí, proporcionar información relevante y adicional, dentro de los estados financieros consolidados, acerca de las diferentes actividades de negocio de las afiliadas (NIIF 8 Segmentos Operativos, ayuda a explicar la importancia relativa de diferentes actividades de negocio dentro del grupo).
Presentación Una Matriz no necesita presentar estados financieros consolidados si y sólo si: • la Matriz es, a su vez, una afiliada sin accionistas minoritarios o que, teniéndolos, éstos, incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados que la Matriz no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello; • La entidad no tenga acciones ni deuda registradas en un mercado regulado. • La entidad no tenga previsto emitir acciones o instrumentos de deuda que vayan a ser registrados en un mercado regulado • la Matriz última, o cualquier Matriz intermedia, preparan estados financieros consolidados que están disponibles para el público, los cuales cumplen con las Normas de Información Financiera.
Consolidación de Estados Financieros Al preparar estados financieros consolidados, una entidad combina los estados financieros de la Matriz y sus afiliadas, línea por línea, con el fin que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica.
Consolidación de Estados Financieros Este proceso implica los siguientes pasos: • Eliminar el valor de libros de la inversión de la Matriz en cada afiliada junto con la parte de la Matriz en el patrimonio en cada afiliada (ver la NIIF 3, donde se describe el tratamiento de cualquier “goodwill” resultante); • Identificar las participaciones minoritarias en la utilidad o pérdida de las afiliadas consolidadas para el período a informar; • Identificar las participaciones minoritarias en los activos netos de las afiliadas consolidadas separadamente del interés patrimonial que tenga la Matriz. Esto consiste en: • el monto de esos intereses minoritarios en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y • la participación de los intereses minoritarios en los cambios ocurridos en el patrimonio desde la fecha de la combinación.
Consolidación de Estados Financieros Al consolidar, se elimina las transacciones y resultados intragrupo. • Los saldos y transacciones entre entidades de un mismo grupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminan en su totalidad. Las utilidades y las pérdidas no realizadas y que han sido reconocidas en activos, tales como existencias y activos fijos, se eliminarán en su totalidad. • Las pérdidas originadas en transacciones entre entidades de un mismo grupo pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor, que requiere su reconocimiento en los estados financieros consolidados. • Las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las utilidades y pérdidas no realizadas, se registran conforme a las Normas de Impuesto a la Renta (NIC 12).
Consolidación de Estados Financieros • Los estados financieros de la Matriz y sus afiliadas, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. La afiliada preparará, para propósitos de consolidación estados financieros adicionales, cuando los cierres sean en fechas diferentes. • Cuando, los estados financieros de una afiliada, se preparen a una fecha diferente a los estados financieros de la Matriz, se efectuarán los ajustes para reflejar los efectos de las transacciones o hechos significativos ocurridos entre esa fecha y la fecha de los estados financieros de la Matriz. En cualquier caso, el máximo desfase temporal permitido es de tres meses. Para conservar la comparabilidad, la extensión de los períodos contables y el desfase en las fechas de cierre contable tienen que ser las mismas todos los años.
Consolidación de Estados Financieros • Los ingresos y gastos de una afiliada se incluyen en los estados financieros consolidados desde la fecha de adquisición, tal como se define en la NIIF 3, deberán estar basados en los valores de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros consolidados de la Matriz a esa fecha y sólo se incluyen hasta que la Matriz deje de controlar a la afiliada. • Los intereses no controladores o participación minoritaria deberán ser presentados en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, pero separadamente del patrimonio correspondiente a los dueños de la Matriz.
Consolidación de Estados Financieros • Los derechos potenciales de voto no se tendrán en cuenta en el cálculo del porcentaje a consolidar. • Los cambios en el interés patrimonial de la Matriz en una afiliada que no resulten en una pérdida de control se contabilizan como transacciones patrimoniales. Deberán reflejarse los ajustes para reconocer los cambios en sus participaciones relativas en la afiliada. Cualquier diferencia entre el monto por el cual los intereses minoritarios sean ajustados y el valor justo de la contraprestación pagada o recibida deberá ser reconocida directamente en patrimonio y atribuida a los dueños de la Matriz. • Los estados financieros consolidados deberán ser preparados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros hechos parecidos en circunstancias similares.
Pérdida de Control Si una Matriz pierde el control de una afiliada, entonces: • Elimina de los libros los activos (incluyendo cualquier “goodwill”) y pasivos de la afiliada a sus valores de libros a la fecha en que se perdió el control; • Elimina el valor de libros de cualquier interés no controlador en la ex-afiliada a la fecha cuando se perdió el control (incluyendo cualquier componente de otros resultados integrales atribuible a ellos); • Reconoce: ya sea el valor justo de la contraprestación recibida, si hubiere; o la distribución de acciones, si la transacción que resultó en la pérdida de control involucra una distribución de acciones de la afiliada a los dueños de ésta en su calidad de tales;
Pérdida de Control • Reconoce cualquier inversión mantenida en la ex-afiliada, a su valor justo a la fecha en que se perdió el control; • Reclasifica los montos reconocidos en otros resultados integrales en relación con esa afiliada sobre la misma base que sería requerida si la Matriz hubiera enajenado directamente los respectivos activos o pasivos, a utilidad o pérdida, o los transfiere directamente a utilidades retenidas si ello es requerido por otras NIC o NIIF, y • Reconoce cualquier diferencia resultante como una ganancia o pérdida en utilidad o pérdida atribuibles a la Matriz.
Estados Financieros Separados Cuando una entidad prepare estados financieros separados, las inversiones en afiliadas, entidades controladas de forma conjunta y coligadas se contabilizan, ya sea: • (a) al costo. En este caso , las inversiones deberán ser contabilizadas de acuerdo con la NIIF 5 que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable clasificado como mantenido para la venta). • (b) de acuerdo con la NIC 39., considerando que las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y coligadas que, en los estados financieros consolidados, sean contabilizadas de acuerdo con la NIC 39, se contabilizarán de la misma manera en los estados financieros separados del inversionista. La entidad debe aplicar la misma contabilización a cada una de las categorías de inversiones.
Revelaciones • La naturaleza de la relación existente entre una matriz y una entidad considerada filial a pesar de que la matriz tenga menos de la mitad de los derechos de voto. • Las razones por las que una matriz no posee el control sobre una filial a pesar de tener más de la mitad de los derechos de voto. • La fecha de cierre de los estados financieros de la filial cuando sea distinta a la fecha de cierre de la matriz y las razones de dicho desfase.
Revelaciones • La naturaleza de las restricciones que pudieran impedir el traspaso de fondos de las filiales a su matriz. • Una planilla que muestre los efectos de cualquier cambio en el interés de la Matriz en una afiliada que no resultan en una pérdida de control sobre el patrimonio atribuible a los dueños de la Matriz, • Si se pierde el control sobre una afiliada, la Matriz deberá revelar la ganancia o pérdida, si hubiere.
Revelaciones Cuando se preparen estados financieros separados para una Matriz, que haya optado por no presentar estados financieros consolidados, se deberá revelar la siguiente información: • El hecho que corresponden a estados financieros son separados; que se ha utilizado la exención que permite no consolidar; el nombre y país donde está constituida o tiene residencia la entidad cuyos estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF han sido preparados para uso público; y la dirección dónde se pueden obtener dichos estados financieros consolidados; • Una lista de las inversiones significativas en afiliadas, entidades controladas de forma conjunta y coligadas, incluyendo el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de participación y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y • Una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista anterior.