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Asociación Chilena de Municipalidades. Jurisprudencia judicial en materia de patente de alcoholes Noviembre 2010. Solicitud de Patente de Alcoholes. 1.- Revisión de antecedentes por parte de la Unidad de Rentas y Patentes Municipales. 2.- Consulta previa a la Junta de Vecinos respectiva.
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Asociación Chilena de Municipalidades Jurisprudencia judicial en materia de patente de alcoholes Noviembre 2010
Solicitud de Patente de Alcoholes 1.- Revisión de antecedentes por parte de la Unidad de Rentas y Patentes Municipales. 2.- Consulta previa a la Junta de Vecinos respectiva. 3.- Pronunciamiento del Concejo Municipal, Art.65 letra ñ) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 4.- Luego de estos trámites se decreta la patente, fijándose el correspondiente derecho.
¿Dónde otorgar patentes de alcoholes? • Zonas urbanas • Zonas rurales En el Art.8 LA se establece la posibilidad de limitar instalación vía ordenanza municipal: • Cabarés o peñas folclóricas. • Cantinas, bares, pubs y tabernas. • Salones de baile o discotecas. • Locales que expendan bebidas alcohólicas para consumo externo.
Ninguna de ellas puede estar a menos de 100 metros de: • Establecimiento educacional. • Establecimiento de salud. • Establecimiento penitenciario. • Recintos militares o policiales. • Terminales y garitas de locomoción colectiva.
Negativa al otorgamiento, renovación o traslado • Recurso de Protección • Reclamo de Ilegalidad Artículo 141 de la LOCM
Sentencia de la Corte Suprema de fecha 29/9/2010 que confirma sentencia apelada pronunciada por la CA de Temuco.
Sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 26/8/2010 Un empresario decide recurrir de protección en contra del Municipio de Pucón. Alega que en el año 2008 instaló un supermercado, solicitando previamente el Certificado de Zonificación a la D.O.M., otorgado con fecha 29/7/2008, señalando que la Zona Z-9 era factible para la instalación de un supermercado.
Los hechos… • En virtud de este certificado, el empresario suscribió dos contratos de arrendamiento por el plazo de 15 años. • Invirtió en la propiedad más de 50 millones de pesos, con el fin de acondicionarla como supermercado. • Sin embargo, la patente comercial fue negada por parte del Departamento de Rentas de la Municipalidad recurrida, por aplicación del artículo 8° inciso cuarto de la ley de Alcoholes, por estimar que este Supermercado se encontraría a menos de 100 metros de un terminal de Buses. • Sin embargo, dicho Terminal de Buses se encontraba emplazado en la misma ZONA Z-9, que no permite esta actividad dentro del listado que la compone.
Los hechos… • Este hecho motivó a que el Honorable Concejo de la Municipalidad de Pucón, en Sesión extraordinaria de 31 de diciembre de 2009 y luego de que un inspector municipal efectuara una medición de la distancia existente entre el Supermercado y el Terminal, resolviera aprobar la patente de alcoholes, pagándose con fecha 08 de enero de 2010 la patente de “ALCOHOLES DEFINITIVA”. • Luego, con fecha 27/7/ 2010 la Municipalidad recurrida le comunicó mediante Oficio N° 712 de 26 de julio de 2010 que, conforme a oficio N° 002252 de 24 de junio de 2010, la Contraloría Regional de la Araucanía determinó que debía anularse el Acuerdo Adoptado en la Sesión del Concejo Municipal, informando a su parte que “no es factible ni procedente otorgar la patente de alcoholes solicitada…”
El derecho… • Estima el recurrente que la Municipalidad de Pucón ha actuado en forma arbitraria desde el momento que otorga un certificado de Zonificación que permite la instalación de un Supermercado, sin condición alguna, para luego negar el otorgamiento de patente de alcoholes por encontrarse dicho local a menos de 100 metros de un Terminal de Buses. Asimismo, hay arbitrariedad en el actuar de la Municipalidad por haber anulado el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal y haber comunicado a su representado la imposibilidad de renovar la patente de alcoholes, sólo a cinco días de su renovación, dejándolo sin posibilidad de cumplir con los contratos suscritos con las empresas proveedoras de bebidas alcohólicas, todo lo cual, a juicio del actor, conculca las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de nuestra Carta Fundamental, desde el momento que se ha vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Defensa del Municipio • No es primera vez que el recurrente interpone un Recurso de Protección en contra de la misma decisión. • Ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la IX Región el empresario había reclamado y éste organismo consideró que el Municipio había actuado dentro de la legalidad.
Defensa del Municipio • El inspector municipal efectuó tres mediciones, resultado solo uno de sus informes favorable al actor. • El informe de la Contraloría Regional, obligatorio para el municipio, señala que el Concejo Municipal carece de facultades para otorgar patentes de alcoholes, puesto que éste órgano debe limitarse a otorgar la patente en caso de que se cumplan los requisitos previstos en la ley. • La CR ordena invalidar el acuerdo por basarse en un error de hecho.
La decisión El comportamiento de la Municipalidad de Pucón de anular el acuerdo del Honorable Concejo Municipal, el N° 108 de fecha 31 de diciembre de 2009, que le había concedido la patente de alcoholes de Supermercado de Alcoholes, resulta absolutamente arbitrario por cuanto se impide, sin justificación alguna, el funcionamiento de un establecimiento comercial legalmente instalado, y al que se le había concedido la respetiva patente de expendio de bebidas alcohólicas, beneficiando un establecimiento que sólo está funcionado como Terminal de Buses de hecho, sin cumplir con las exigencias legales.
Reclamo de Ilegalidad: Rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se deduce reclamo en contra de decisión del Municipio de Huechuraba por no renovar patente de alcoholes a establecimientos que registren dos infracciones en el lapso de dos años, en el caso de que ambas revistan además el carácter de graves.
El actor fundamenta su reclamo en la circunstancia de que según dictamen de la CGR la clausura es una medida que debe imponerse por orden de legislador, medida que no estaría destinada a sancionar el consumo de bebidas alcohólicas al interior de un establecimiento destinado sólo al depósito de bebidas alcohólicas.
Señala que sólo una de las infracciones fue sancionada por el Juez de Policía Local, siendo las otras infracciones cursadas por inspectores municipales, circunstancias que no darían motivo a la denegatoria de renovación de patente decretada.
Defensa Municipal: • Se procedió a no renovar según criterios definidos por el propio Concejo Municipal. • Las infracciones calificadas fueron: consumo de alcohol en su interior (patente sólo de depósito) y mantener conexión con la casa habitación. (Art.14)
La Decisión: No se acoge el Reclamo de Ilegalidad, puesto que se estima que el Concejo Municipal ha hecho uso de las facultades legales que le confiere el ordenamiento jurídico, no renovando la patente de alcoholes a un establecimiento que registraba a lo menos dos infracciones.
Con fecha 1/9/2010, en causa Rol N° 1.259, se acoge Recurso de Protección en contra de acto administrativo que no otorgó la renovación de una patente de alcoholes. En los fundamentos del fallo se reconoce la existencia de la facultad legal para otorgar o denegar una patente de alcoholes por parte del Concejo Municipal, no obstante tanto esta decisión del cuerpo colegiado como el posterior acto administrativo que lo decreta deben exponer sus fundamentos o motivos, según lo dispone el Artículo 41 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a la Administración Pública.
Con fecha 3/10/2005 no se acoge Recurso de Protección por acto administrativo que se negó a renovar patente de alcoholes en la comuna de Lo Barnechea. Un contribuyente titular de una patente de alcoholes clasificación letra D) Cabaré, a quien se le notificó la no renovación de su patente, en consideración a los múltiples reclamos formulados por los vecinos y en atención a la vulneración que se produjo a la Ordenanza Municipal sobre normas sanitarias básicas, en especial su apartado de Ruidos Molestos. Se reconoció al Concejo Municipal la facultad para no renovar esta patente en consideración a lo dispuesto por el propio Artículo 65 letra ñ) de la LOCM y el Artículo 26 de la LRM.
Sentencia de fecha 21/12/2005 rechaza Recurso de Amparo Económico puesto que se trata de una acción jurisdiccional destinada a proteger a las personas en el desarrollo de toda actividad económica. Sin embargo no existe amenaza o peligro, en el caso de que un municipio exija acreditar la titularidad que se tiene sobre un inmueble para proceder a la renovación de una determinada patente de alcohol, puesto que ello constituye una facultad de la administración, consistente en solicitar antecedentes o documentos que hagan pertinente la renovación de una patente.
Sentencia de Corte Suprema • Recurso 780/2003 – • VISTOS: • 1Que el concepto de arbitrariedad es definido por el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, como acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. • 2Que en la especie, de la lectura del Acta N1 de la Sesión Extraordinaria de 2 de enero del año en curso del Concejo Municipal, agregado a fs. 30, se comprueba que los integrantes de dicho organismo razonaron, para rechazar la patente solicitada por la recurrente, en orden a que en el mismo inmueble, en calle Carlos Richter N420 de esa comuna, funciona una discoteca llamada Vic-Bar, con patente de cabaret, por lo que una segunda patente de alcoholes, esta vez de hostería restaurante, en calle Carlos Richter N420-A, causaría graves problemas al sector. • 3Que lo anterior es suficiente para desestimar el recurso de fs. 15 por cuanto la decisión de la Municipalidad, además de ajustarse a derecho por estar amparada por la letra n) del artículo 65 de la ley 18.695, no es arbitraria desde que fue producto de un razonamiento que, aun cuando fuera equivocado, basta para desechar la idea de haber sido adoptada por un mero capricho de la recurrida.
GRACIAS Armando Aravena Alegría, Abogado Asociación Chilena de Municipalidades Noviembre 2010