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III JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE AGUA Y AMBIENTE Consideraciones actuales sobre el nexo agua-energía: el paradigmático caso del uso hidroeléctrico. Liber MARTÍN Profesor UMendoza / UNCuyo Mendoza, Septiembre de 2012. Introducción. I. Consideraciones previas: el nexo agua-energía
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III JORNADAS INTERNACIONALESSOBRE AGUA Y AMBIENTEConsideraciones actuales sobre el nexo agua-energía: el paradigmático caso del uso hidroeléctrico Liber MARTÍN Profesor UMendoza / UNCuyo Mendoza, Septiembre de 2012
Introducción • I. Consideraciones previas: el nexo agua-energía • II. Planteamiento del tema: El régimen jurídico del uso hidroeléctrico del agua en Argentina • III. Títulos y competencias sobre el uso hidroeléctrico • IV. Concesión de aguas para uso hidroeléctrico y Concesión para la generación de energía hidroeléctrica • V. Canon y regalías asociados al uso hidroeléctrico del agua • VI. Aspectos medioambientales del uso hidroeléctrico • VII. Reflexiones finales
I. Consideraciones previas: el nexo agua-energía (2) • 1. El nexo agua-energía • Nuevos componentes e interacciones • 2. Crisis de la matriz energética basada en combustibles fósiles • 3. El nexo agua-energía-clima en los países en desarrollo • Desarrollo, tecnología y recursos económicos • Diferente responsabilidad frente al CC • 4. El nuevo boom hidroeléctrico • Conflictos ambientales
II. Planteamiento situado del tema: El régimen jurídico del uso hidroeléctrico…(1) • La crisis energética: • A partir de 2002…Virtual suspensión e intervención del Mercado eléctrico 24065/ ENARSA • 2006 Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica (ley 26190 de 2006) • 2009 “Programa nacional de obras hidroeléctricas” (Res. 769/2009 SE) • Aprovechamiento sólo del 24 % • 2012 Estatización de YPF / Reforma marco regulatorio eléctrico • Fuerte intervención…sobre el régimen legal anterior
II. Planteamiento situado del tema: El régimen jurídico del uso hidroeléctrico…(2) • El régimen jurídico del uso hidroeléctrico del agua en Argentina reviste un carácter heterogéneo, complejo, compuesto y conflictivo que dificulta su comprensión, aplicación y control… • El régimen jurídico de la generación hidroeléctrica comprende al menos: • Ámbito nacional: • Ley 15336 (1960) de Energía Eléctrica • Ley 23879 de Obras Hidráulicas (1990) • Ley 24354 sobre el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (1994) • Ley 24065 (1992) Régimen de la Energía Eléctrica • Dec. 1023/2001 Régimen de contrataciones de la administración nacional • Ley 25561 de emergencia con sus sucesivas prórrogas • Ley 26190 (2006) de Fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica • Ley general del ambiente 25675 (2002) y sus reglamentaciones • Títulos administrativos habilitantes (Leyes, decretos, resoluciones, etc.). • Ámbito provincial (Mendoza): • Ley de Aguas (1884) • Leyes 6497 (1997) Marco Regulatorio Eléctrico, 6498 (1997) de Transformación del sector eléctrico • Ley 5507 (1990) de Concesión de Obras y servicios públicos • Ley del ambiente 5961 • Títulos concesionales legales o administrativos
III. Títulos de intervención y competencias sobre el uso hidroeléctrico • Agua: • Aguas del domino público • titularidad provincial/ potestad o competencia provincial para su concesión y regulación • Generación hidroeléctrica: • Servicio público o actividad de interés general destinada a abastecer un servicio público / Transporte • Declaración de la jurisdicción nacional sobre la actividad de generación • Titularidad y/o competencia nacional o provincial según corresponda • Centrales hidroeléctricas: • Establecimientos de utilidad nacional • Legislación necesaria /poderes de policía e imposición (1994)
IV. Concesión de aguas para uso hidroeléctrico y Concesión para la generación de energía hidroeléctrica • 1) La concesión de uso especial de agua para uso hidroeléctrico • Clausulado general / título concesional legal • 2) La concesión de generación hidroeléctrica en el orden nacional (15336) • Más de 500 Kw Concesión administrativa • 3) La concesión de generación hidroeléctrica en la provincia de Mendoza (6497) • Mas de 20.000 Kw / Concesión PL • Menos o igual a 20.000 Kw / Concesión PE • Menos de 1000 Kw / Permiso PE
V. Canon y regalías asociados al uso hidroeléctrico del agua • 1) El canon provincial por el uso especial del agua con fines hidroeléctricos: compatibilidad con regalía hidroeléctrica • Crítica CSJN, “Hidroeléctrica Tucumán S.A. c. Provincia de Tucumán”, 10/06/2002, Fallos 325:1370 • 2) Distribución de la regalía hidroeléctrica del art. 43 de la ley 15336 en ríos interprovinciales: teoría de ubicación de la fuente • CSJN en el caso “Provincia del Chaco c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” (16/09/2003) • CSJN, “Provincia de Misiones c. Estado Nacional” (24/02/2009) Fallos 332:212
VI. Aspectos medioambientales del uso hidroeléctrico • Nexo agua-energía: ambiente • Relación coste beneficio / vida útil de la presa • Incerteza y modificación en cuanto a la distribución temporal y espacial de recursos hídricos • 1) EIA • ley 23879 de Obras Hidráulicas (1990) / ley Nº 24354 crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas / Ley 24.065 • 2) Supeditación a otros usos: regímenes de prioridades generales, particulares y a los planes de manejo de la autoridad de aguas/cuenca • Diversidad de situaciones • Plan de erogaciones/Consejos de cuenca • Caudáles ecológicos • 3) Problemas competenciales de regulación y control
VII. Conclusiones (1) • El nexo agua-energía acrecienta considerablemente su importancia y complejidad al sumársele la variable climática, que afectará el consumo y la producción de energía, sino que también hace desaconsejable la inversión en tecnologías generadoras de CO2. • En este contexto, el uso intensivo y/o eficiente del agua que Mendoza debe preveer para que la escasez de agua no detenga su crecimiento, insumirá grandes cantidades de energía que las políticas y la legislación de aguas provincial deben coordinar con las políticas energéticas • El régimen jurídico del uso hidroeléctrico del agua reviste un carácter heterogéneo, complejo, compuesto y conflictivo que dificultan severamente su comprensión, aplicación y control…pero del que sin embargo pueden extraerse unas pautas básicas para su interpretación y ordenación • a) La distinción de títulos y figuras concesionales, de agua para uso privativo y de generación hidroeléctrica, constituye el presupuesto metodológico para deslindar los aspectos competenciales, el régimen jurídico aplicable y la independencia de los cánones y/o tasas por el uso del aguas respecto de las regalías hidroeléctricas.
VII. Conclusiones (2) • b) La titularidad y la concesión de uso especial del agua corresponde en forma exclusiva a las provincias . La concesión de aguas debe ajustarse a la normativa provincial de aguas y ambiental. • La actividad de generación puede caer bajo órbita de la jurisdicción nacional o provincial según corresponda y la concesión otorgada en consecuencia se regirá, por la normativa nacional o provincial de energía, contrataciones, inversión pública y ambientales. Sin perjuicio de ello, deberá estarse a lo dispuesto en el título concesional, sobre todo cuando revista jerarquía legal. • d) Los rasgos sobresalientes de la dispersa normativa ambiental aplicable son: la EIA para OH a nivel nacional y provincial; la subordinación del uso hidroeléctrico a usos preferentes y/o a la planificación de la autoridad y la dificultad evidente para coordinar las competencias sectoriales de aguas, energía y ambiente • f) En el ámbito económico financiero, el canon o tasa provincial por el uso especial constituye un concepto diverso de la regalía hidroeléctrica (art. 43, ley 15336), y cuya percepción simultánea no resulta por tanto incompatible. No cabe duda que la regalía hidroeléctrica de la ley 15336 en ríos interprovinciales, corresponde en exclusivo a las provincias en las que se ubica la fuente.