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NATURALEZA JURIDICA DE LOS TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES. IMPUESTOS. "Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley Con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos.". Los elementos del impuesto son:
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NATURALEZA JURIDICA DE LOS TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS "Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley Con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos."
Los elementos del impuesto son: • Que constituye una prestación, que para efectos del derecho se entiende como la obligación de dar o hacer, esto se traduce como que el contribuyente debe de dar una parte de lo que obtiene de sus ingresos al estado. • Que la prestación puede ser cubierta en dinero o especie, en dinero se refiere a que se debe pagar de acuerdo a la moneda en curso legal del país en que se encuentre mientras que en especie son bienes distintos a la moneda en curso legal. • Otro elemento es el principio de legalidad tributaria, esto es que el impuesto solo es valido si se encuentra establecido en alguna ley y esto es solo aplicable hasta su vigencia.
Los impuestos deben de estar contenidos en leyes de aplicación general. • Otro elemento es el de obligatoriedad las personas generadoras del tributo quedan obligadas al pago del impuesto según las leyes aplicables • Los impuestos están a cargo de personas físicas y morales. • El ultimo elemento es que los impuestos son para contribuir a los gastos Públicos, esto es que el estado destina los impuestos a la realización de obras publicas a los servicios que beneficien al contribuyente.
DEFINICION ADOPTADA POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Según la fracción l del Articulo 20. del Código Fiscal vigente, "impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este Articulo (aportaciones de seguridad social y derechos)."
Si comparamos esta definición vigente con la anterior nos damos cuenta que el Código en vigor se encuentra pletórico de deficiencias, pues olvida hacer referencia a varios de los elementos esenciales sin los que no es posible definir correctamente a los impuestos. En este precepto legal se omite lo siguiente: l. Indicar que los impuestos constituyen una prestación, y que por lo tanto derivan de una relación unilateral de Derecho Público que se da entre el Fisco y los contribuyentes. 2. Señalar que los impuestos pueden ser pagados indistintamente en dinero o en especie. 3. Hacer referencia específica a los principios de generalidad y obligatoriedad que por mandato constitucional deben regir a todo tipo de contribuciones, 4. Establecer que los impuestos deben estar destinados a sufragar los gastos públicos.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA IMPOSITIVA Para cumplir, en primer término, con el principio constitucional de proporcionalidad. todas las leyes impositivas, sin excepción, deben: a) Establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su verdadera capacidad económica; b) Afectar impositivamente una parte justa y razonable de los ingresos utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado; y c) Distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles en el País, el impacto global de la carga impositiva, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo con la fracción 11 del Articulo 2º Del Código Fiscal de la Federación en vigor, "aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado."
Entre estas aportaciones de seguridad social destacan de manera especial las llamadas cuotas obrero-patronales pagaderas al instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones empresariales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Definición "Son Derechos las contraprestaciones establecidas por el poder público. conforme a la Ley, en pago de un servicio público particular divisible.“ Los Derechos implican esencialmente una contraprestación, lo cual significa que derivan de una relación bilateral en la que el contribuyente, a cambio de la entrega de la correspondiente aportación económica, recibe del Estado un servicio que le beneficia de manera directa y especifica.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS Principio de Generalidad. Conforme a la naturaleza de este principio, podemos afirmar que los Derechos deben ser pagados sin excepción por todas aquellas personas, físicas o morales, que se coloquen en la hipótesis normativa de solicitar del Estado la prestación de un servicio público particular divisible. Principio de Obligatoriedad. Una vez que el contribuyente ha solicitado de la Administración Pública la prestación de un servio particular divisible, automáticamente queda obligado a cubrir el importe de los Derechos correspondientes, en los términos y plazos que se fijen en la ley respectiva, ya que, de no hacerlo, el Estado está facultado para iniciar en su contra el correspondiente procedimiento económico-coactivo o de ejecución, a fin de recuperar el costo que le significó suministrar un servicio que tan sólo benefició de manera directa y especifica al propio contribuyente.
Principio de Legalidad. Al ser los derechos una contribución o ingreso tributario del Estado, evidentemente tenemos que reiterar una vez más que, para que los mismos posean validez jurídica, deben encontrarse previa y expresamente establecidos en una ley aplicable al caso de que se trate; ley que, desde luego, debe haber sido expedida después de haberse agotado el proceso legislativo que en materia fiscal establece nuestra Constitución. Principio de Proporcionalidad. En efecto, según lo hemos dejado establecido, la proporcionalidad consiste, en esencia, en la obligación que todo ciudadano tiene de contribuir a los gastos públicos en una proporción lo más cercana posible a su respectiva capacidad económica. Ahora bien, tal criterio es inaplicable tratándose de Derechos, en virtud de que para calcular el importe de los mismos no debe tomarse en consideración la capacidad económica del contribuyente, Lo anterior obedece al hecho de que los derechos, a diferencia de lo que sucede con los impuestos, no pretenden gravar el ingreso, la utilidad o el rendimiento de una persona, sino tan sólo permitirle al Estado la recuperación del costo del servicio público particular divisible que prestó a solicitud del usuario.
Principio de Equidad. En lo que a esta cuestión concierne, cabe afirmar que las leyes reguladoras de los Derechos deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los usuarios de los servicios correspondientes. Esta consideración debe referirse fundamentalmente a las cuotas o tarifas conforme a las cuales los derechos se cobran, a fin de señalar que dichas cuotas o tarifas deben ser iguales para quienes reciban servicios análogos y hagan un uso o aprovechamiento idéntico.
Definición Son contribuciones especiales o de mejoras las prestaciones que el Estado obtiene por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, normalmente constituidos por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician de manera directa y especifica con motivo de la realización de tales obras, ya sea sobre el incremento no ganado o plusvalía obtenida, o bien mediante la recuperación proporcional del costo de las obras o servicios de que se trate.
Origen La contribución especial o de mejoras tuvo su origen precisa mente en la tesis o teoría económica del "Incremento no Ganado“ y que es a grandes rasgos, una figura Jurídico-tributaria destinada a gravar a los propietarios de bienes inmuebles cuyo valor aumenta como consecuencia de las obras de urbanización y de los servicios públicos generales indivisibles que la autoridad administrativa presta en la zona colindante al lugar de ubicación de dichos inmuebles.
Origen Sin embargo, en oposición a la tesis del "Incremento no Ganado" ha surgido una segunda tendencia que cada día parece cobrar mayor fuerza y la que, en particular, en seguida y adoptada por la Legislación Fiscal Mexicana. Dicha tendencia, aun cuando parte de la misma filosofía social que la "Teoría del Incremento no Ganado", en el sentido de considerar que se justifica ampliamente el gravar fiscalmente a quienes se enriquecen especulando a costa de los servicios y obras que el Estado realiza, varia radicalmente en lo tocante a la forma de cálculo o de determinación de la base gravable.
"TESIS DEL INCREMENTO NO GANADO“ OBJETO GRAVABLE: Todos los bienes inmuebles ubicados en la periferia de las obras y servicios de urbanización llevados a cabo por el Estado. CONTRIBUYENTES: Todos los propietarios de los inmuebles de referencia BASE GRAVABLE: Plusvalía o utilidad obtenida por cada contribuyente en el valor comercial de su predio como consecuencia de las obras y servicios de urbanización. "TESIS DE LA RECUPERACION DEL COSTO“ OBJETO GRAVABLE: Todos los bienes inmuebles ubicados en la periferia de las obras y servicios de urbanización llevados a cabo por e! Estado. CONTRIBUYENTES: Todos los propietarios de los inmuebles de referencia. BASE GRAVABLE: Costo de las obras y servicios de urbanización distribuido entre los contribuyentes. Tesis Contradictorias
las contribuciones accesorias, como su nombre lo indica, forman parte de los llamados "ingresos tributarios residuales", que el Fisco suele percibir. • Son contribuciones accesorias los recargos, las multas, los honorarios por notificación de créditos, los gastos de ejecución los demás ingresos tributarios del Estado, no c1asificables como impuestos: aportaciones de segundad social, derechos o contribuciones especiales o de mejoras.
Los recargos tienen, en principio, el mismo origen que la práctica comercial de cobrar intereses al deudor que se ha demorado en el pago de sus obligaciones pecuniarias. • Los recargos derivan del perjuicio que se le causa a un acreedor, en este caso el Fisco, al no cubrírsele a tiempo las sumas a las que tiene derecho, impidiéndole asi la libre e inmediata disposición del dinero que se le adeuda y enfrentándolo además a las consecuencias que se derivan de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que suele ocurrir por el simple transcurso del tiempo.
Los recargos son específicamente regulados por el articulo 21 del Codi'go 'Fiscal de la Federación, de cuyo contenido podemos desprender –además de la confirmación de que los recargos constituyen precisamente la indemnización al Fisco por la falta de pago oportuno de los tributos; los principios o reglas que rigen el cobro de estas contribuciones accesorias. Dichos principios o reglas son: Los recargos empiezan a correr a partir de la fecha de exigibilidad del crédito fiscal respectivo La tasa de los recargos se fija anualmente tomando en cuenta el tipo de interés que rija en el mercado bancario Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir de la exigibilidad y hasta que se efectúe el pago. Los recargos no se causan sobre contribuciones accesorias. De acuerdo con el propio Código Tributario, los recargos se deben calcular sobre el total del tributo pagado extemporáneamente, excluyendo a los propios recargos, a los gastos de ejecución y a las multas por infracción a las disposiciones fiscales
5. Los recargos, se causan hasta por cinco años a partir de lo respectiva fecha de exigibilidad. • 6. Los recargos se causan sobre el importe total de las contribuciones pagadas extemporáneamente, pero incrementado dicho importe en las cantidades que correspondan a la actualización de las propias contribuciones por el Transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
A partir de la política de apertura comercial iniciada en el año de 1988, que vino a consolidarse con la entrada en vigor el 10. de enero de 1994, del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica celebrado entre México, los Estados Unidos de América y Canadá, las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo por nuestro país se han incrementado considerablemente, en particular en lo referente a las importaciones de toda clase de bienes y servicios
durante más de 40 años, México mantuvo una política definida de proteccionismo industrial que tuvo como objeto principal el fomentar el desarrollo de una industria nacional propia que sustituyera las importación. Evidentemente esta política sólo pudo implementarse mediante la imposición de barreras arancelarias que a través de la prohibición de determinadas importaciones
Establece la Ley Aduanera los conceptos básicos e indispensables para entender en qué consiste el régimen fiscal aplicable a las contribuciones al comercio exterior: • l. Mercancías.- Para efectos aduaneros todos los productos, artículos y cualesquiera otros bienes de cualquier índole o naturaleza, que sean susceptibles de importarse a territorio de la República Mexicana o de exportarse • 2. Despacho_- Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, de acuerdo con los diferentes regímenes aduaneros • 3. Aduana del Despacho.- La Aduana del Despacho es el recinto fiscal, • es decir, la dependencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, • autorizada para llevar a cabo todos los actos y formalidades que integran el despacho de las mercancías tanto de importación como de exportación,
4. Pedimento de Importación o Exportación.- Los llamados "Pedimentos“ están constituidos por las formas oficiales aprobadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que deben contener los datos referentes al régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías de importación o exportación, así como todos los elementos necesarios para la determinación y pago de las contribuciones al comercio exterior. • 5. Reconocimiento Aduanero.- El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento correspondiente • 6. Entrega de Mercancías.- Una vez que se han satisfecho todos losactos y formalidades propias de cada despacho aduanero, y se han pagado las contribuciones al comercio exterior que resulten, la aduana del despacho hará entrega a los interesados o a sus representantes, de las mercancías importadas o exportadas, a fin de que puedan disponer libremente de las mismas de acuerdo con el régimen al que estuvieren destinadas.
Recinto Fiscal.-Se define como aquel Iugar en donde las autoridadesfiscales aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia. carga Y descarga de las mercancías de comercio exterior, su fiscalización y el despacho aduanero de las mismas. • 8. Recinto Fiscalizado.-Consiste en el inmueble en el que determinados particulares prestan los servicios de manejo, almacenaje Y custodia de las mercancías sujetas a operaciones, de comercio exterior, previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. • 9 Retención de Mercancías.-La Ley Aduanera otorga a la Secretaría De Hacienda y Crédito Público facultades especiales para suspender la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera, cuando exista una resolución administrativa o judicial en materia de propiedad intelectual.
De acuerdo con lo que establece la Ley Aduanera existen los siguientes regimenes; Definitivos, Temporales, de Depósito Fiscal, de Tránsito de Mercancías, y de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado, • FORMATO