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¡Bienvenidos!. LEY 100 DE 1993 POR ELCUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD. Leonize Garay Diego Sánchez Jhon Zuluaga. GENERALIDADES Nace por la necesidad de buscar la inclusión de los ciudadanos dentro de un sistema general de seguridad social.
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LEY 100 DE 1993POR ELCUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD Leonize Garay Diego Sánchez Jhon Zuluaga
GENERALIDADES • Nace por la necesidad de buscar • la inclusión de los ciudadanos • dentro de un sistema general de • seguridad social. • Tiene tres componentes; • Pensiones Riesgos profesionales Salud. • En Salud hay que tener en cuenta • que es Estatutaria. El estatuto del • sistema de salud es el que regula • todo el escenario del marco • normativo en primera instancia • Define quien es el organismo rector, quienes son los de vigilancia y control y quienes son los organismos técnicos que determinan los beneficios y los planes para acceder al derecho de la salud, COMO ESTAN CONSTITUIDOS LOS ROLES, de cada uno de los actores dentro del sistema, cuales son las figuras para el aseguramiento y cuáles son las limitaciones que el sistema plantea para el goce de un derecho pleno para la salud
Dentro del nivel de organización • de la estructura orgánica, está el • Ministerio de la protección Social • quien tiene a su cargo definir • estas políticas y a su vez está • acompañado por la • Súper intendencia Nacional de salud. • También una comisión • reguladora en salud conocida • como el ICRES, DEFINE • LOS PLANES DE • BENEFICIOS para el acceso • al programa de salud en el • nivel de medicamentos, de • procedimientos y de • insumos, determina también • cual es el costo de esos • planes • , UNIDAD DE PAGO • POR CAPITACION, Valor • que el estado reconoce como • pago a cada una de las • empresas que aseguran la • población para garantizar el • acceso a ese plan de • beneficios, esto lo hace • atreves de la UPC. Unidad • de pago por Capitación,
MARCO LEGAL • LEY 100 DE 1993 • Reforma a la seguridad • social en salud • LEY 789 DE 2002 • Reforma laboral • LEY 100 DE 1.990 • Reorganización del • Sistema Nacional de Salud • CONSTITUCIÓN POLÍTICA • DE COLOMBIA 1991 • Artículos 48 y 49 La • seguridad social, servicio • obligatorio y vigilada por el • estado
REFORMA PENSIONAL •SGP Es conjunto de normas que garantiza el amparo contra contingencias derivadas de la vejez – invalidez y muerte. •NUEVOS CAMBIOS 2012 Desaparece el SS – asume COLPENSIONES •CAMBIOS DE LA MESADA 14 Se mantuvo hasta el 31 de Julio del 2011 para quienes devengaban tres salarios mínimos mensuales. Actualmente se cobran 1700100 y para los demás trabajadores se eliminaran a partir de ahora mismo. •TOPE PENSIONARIO ALTO •EL MINIMO PARA LA PENSION •QUIENES MANTENDRAN REGIMENES ESPECIALES O BENEFICIOS • QUE OCURRIRA CON LOS PENSIONADOS POR CONVENCIONES O PACTOS •CUAL SERA LA EDAD DE JUBILACION DE AHORA EN ADELANTE
Administradoras de Fondos de Pensiones AFP Invalidez, Vejez y Muerte por riesgo común - IVM Ley 100 EPS Entidades Promotoras de Salud Enfermedad General, Maternidad - EGM Instituciones Prestadoras de Salud IPS ARL Administradoras de Riesgos Profesionales Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional - ATEP
GENERALIDADES DEL SGRP Conjunto de entidades públicas y privadas. MPS normas y procedimientos Prevenir, Proteger y Atender. Accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales
ARL Administradoras de Riesgos Laborales Ley 100 Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional - ATEP
ARL • La cotización a cargo exclusivo del Empleador. • El traslado a otra ARL se puede hacer con vigencia mínima de 1año. • PRESTACIONES ASISTENCIALES: • AT – EP – Servicios asistenciales. • PRESTACIONES ECONOMICAS: • Incapacidad temporal • Permanente parcial • Pensiones por invalidez del sobreviviente y Auxilios Funerarios.
CAMPO DE APLICACIÓN SGRP SE APLICA A TODAS LAS EMPRESAS QUE FUNCIONEN EN EL TERRITORIO NACIONAL LOS TRABAJADORES, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS DE LOS SECTORES PÚBLICO, OFICIAL, SEMIOFICIAL EN TODOS SUS ÓRDENES Y EN EL SECTOR PRIVADO EN GENERAL.
QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. SE CONCIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO • EL OCURRIDO EN CUMPLIMIENTO DE LABORES COTIDIANAS O ESPORÁDICAS EN LA EMPRESA, POR ORDEN DEL EMPLEADOR. • EL QUE SE PRODUCE EN CUMPLIMIENTO DEL TRABAJO REGULAR, DE ÓRDENES O EN REPRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR ASÍ SEA FUERA DE HORARIOS LABORALES O INSTALACIONES DE LA EMPRESA • EL QUE SUCEDE DURANTE EL TRASLADO ENTRE LA RESIDENCIA Y EL TRABAJO, EN TRANSPORTE SUMINISTRADO POR EL EMPLEADOR
ENFERMEDAD PROFESIONAL Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.
RESPONSABILIDADES DE LAS ARL: 1. Establecer las actividades de Promoción y Prevención 2.Fijar las prestaciones para la atención en salud de los Trabajadores 3.Pagar las Prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente, parcial o invalidez que se deriven de accidente de trabajo OTRAS RESPONSABILIDADES Ob.E – Deberes. T – Derechos. T
Incapacidad Temporal Es la pérdida de la capacidad laboral que impide trabajar por un tiempo determinado MONTO DEL SUBSIDIO 100 % del I.B.C. *Se calcula a partir del día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo
Incapacidad Permanente Parcial Es la disminución parcial pero definitiva de alguna de las facultades para desarrollar el trabajo habitual Incapacidad del 5% al 49% MONTODE LA INDEMNIZACIÓN MÍNIMO 2, MÁXIMO 24 VECES EL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN
Pensiones de Invalidez Es la pérdida de la capacidad laboral en un 50% o más, de origen profesional. MONTO DE LA PENSIÓN Invalidez entre el 50% y el 66% = 60% del IBL* 75% del IBL Si requiere del auxilio de terceras personas +15 % ADICIONAL LÍMITE DE PENSIÓN 90 % del IBL *IBL = Ingreso Base de Liquidación Invalidez mayor al 66% =
Pensiones de sobrevivientes Es aquella que se reconoce a los beneficiarios de Ley por el fallecimiento del afiliado o pensionado por riesgos profesionales PENSIÓNMONTO DE LA 75% del IBL Muerte del afiliado = 100% de la pensión Muerte del pensionado = Si recibía auxilio -15 %
Auxilio Funerario Es el pago en dinero que se le otorga a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por riesgos profesionales MONTO DEL AUXILIO Último salario base de cotización o última mesada pensional MÍNIMO 5, MÁXIMO 10 SMMLV