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UNIONES CONVIVENCIALES. María Victoria Pellegrini (UNS) Jornadas en Universidad de Palermo, Bs.As., 11 de junio de 2012. Primer problema: ¿Regular o no regular?. Razones para NO REGULAR : Derecho a casarse implica el derecho a no casarse
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UNIONES CONVIVENCIALES María Victoria Pellegrini (UNS) Jornadas en Universidad de Palermo, Bs.As., 11 de junio de 2012
Primer problema:¿Regular o no regular? Razones para NO REGULAR: • Derecho a casarse implica el derecho a no casarse • Derecho a no casarse: impide regular efectos a opciones de uniones no matrimoniales AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (LIBERTAD)
Razones para REGULAR: • Constitucionalización del derecho de familia • Principio de no discriminación: modelo social pluralista • Argumento “realista”: consecuencias injustas PLURALISMO (IGUALDAD) SOLIDARIDAD(RESPONSABILIDAD)
DESAFÍO Adecuado equilibrio entre los principios de LIBERTAD IGUALDAD SOLIDARIDAD
SISTEMAS REGULATORIOS • Equiparación: matrimonio = uniónconvivencial • Abstencionista: silencio respecto a efectos jurídicos • Proteccionista: reconocimiento de ciertos efectos, pero diferenciando
SISTEMA NORMATIVO ACTUAL • Código Civil: en principio, abstencionista * Regulación sancionatoria: pérdida de derechos * Reconocimiento de efectos • Regulación dispersa: leyes especiales que reconocen derechos
Sancionatorio (CC) Derecho alimentario (210/218) Vocación hereditaria –separado inocente- (3574/3575) Configuración de causal de adulterio (202/214) Prohibición de adoptar en forma conjunta (315)
Reconocimiento efectos (CC) Derechos hereditarios de cónyuge supérsite de matrimonio in extremis (fallecimiento dentro de los 30 días) si hubo unión de hecho previa (3573) Reconocimiento de concubinato al matrimonio nulo de mala fe de ambos (223.1) Presunción de paternidad (257)
Leyes especiales Continuación locación (9 ley 23.091) Pensión (53 ley 24.241). Inclusión a parejas homosexuales (Res. 671/08 Anses). Pérdida pensión de hijo soltero mayor de edad y a cargo de sus padres que viva en concubinato (2, 17.562) Indemnización por muerte trabajador (248 ley 20.744 CT)
Leyes especiales Donación de órganos entre concubinos (15, 24.193) y manifestación de última voluntad de la pareja respecto a la ablación (21, ref. 26.066) Violencia familiar (1, ley 24.417; 6, ley 26.485) Regularización situación dominial de vivienda única y permanente (2, ley 24.374)
En definitiva… • Sistema normativo argentino actual PROTECCIONISTA “LEVE” (DISPERSO) Es suficiente?
Segundo problema: ¿Cómo regular? • Equilibrio entre autonomía de la voluntad, pluralismo y solidaridad • Efectos limitados: cuáles?
Dificultades semánticas • ¿Cómo denominar a estas uniones? • Proyecto de vida común: elemento estructural • Proyecto familiar Uniones convivenciales
Concepto - Elementos • Estabilidad • Proyecto de vida común • Monogámico: dos personas • Indiferente la orientación sexual
REQUISITOS • Requisitos para reconocimiento de efectos jurídicos: • Mayores de edad • No unidos por parentesco • No casados o en otra unión • Mínimo dos años
Registración • Postura intermedia: • Fines probatorios, no constitutivos • Admite toda forma de prueba • Falta de registración: • Mayor autonomía de la voluntad • Limitaciones derivadas de exigencias de la seguridad jurídica (terceros)
CLASES • Registradas Efectos: todas (510) • UC salvo pacto (513) • No registradas • UC: menos de dos años? PISO MÍNIMO
REGULACIÓN • Autonomía de la voluntad: pactos • Aplicación supletoria de la regulación • Núcleo obligatorio: “piso mínimo”, régimen primario
Principio general • ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
LOS PACTOS • Todo pacto: por escrito • Modificables • Oponibles desde la registración
CONTENIDO DE LOS PACTOS • Enunciativo (514) • Contribución cargas (limitación del art. 520) • Atribución del hogar común ante ruptura • División de bienes obtenidos, ante ruptura
PISO MÍNIMO OBLIGATORIO • Asistencia durante la convivencia (519) • Contribución a los gastos del hogar (520) • Responsabilidad solidaria por deudas del hogar o hijos comunes (521) • Protección de la vivienda familiar (522): asentimiento y no ejecutabilidad (en principio) en UC REGISTRADAS
ASISTENCIA • Sólo durante la convivencia • Recíproco • ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
DEBER DE CONTRIBUCIÓN ARTÍCULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos….
RESPONSABILIDAD POR DEUDAS • ARTÍCULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461. • ARTÍCULO 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. …
Protección de la vivienda: a) asentimiento ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
b) inejecutabilidad La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro
Protección de la vivienda (II) • Afectación: a petición o por el juez (244/245) • Legitimados: titular registral único o en condominio (sin exigencia de vínculo familiar, ni de familia) (245) • Beneficiarios: convivientes • Asentimiento para la transmisión o gravamen (250) VIVIENDA: DD.HH.
CESE (523) • Causas determinadas: • Muerte • Sentencia de ausencia con presunción • Matrimonio o nueva unión de uno • Matrimonio entre convivientes • Mutuo acuerdo • Voluntad unilateral notificada • Cese por más de un año de la convivencia
Efectos: 1) compensación económica (524/5) • Procedencia: Desequilibrio objetivo • Límite temporal de la renta: no mayor al tiempo que duró la convivencia • Se impone caducidad a la acción: 6 meses de finalización de la convivencia
2) atribución del uso vivienda (526) • Procedencia: • Con hijos menores, con capacidad restringida o discapacidad • Extrema necesidad e imposibilidad de procurarse vivienda • Duración: plazo judicial: no superior a la convivencia y máximo (legal) 2 años desde el cese de la convivencia
A petición, se podrá establecer: • Renta a favor del conviviente a quien no se le atribuye • No enajenación del inmueble durante el plazo sin acuerdo de ambos • No liquidación ni partición si el inmueble es condominio de ambos • Oponible a terceros: inscripción • Continuación de locación con mismo obligado y garantía. • Causas de extinción
3) atribución vivienda por muerte (527) • Procedencia: necesidad (carece de vivienda o medios) • Plazo máximo: 2 años • Causas de extinción: nueva unión, matrimonio o desaparece la necesidad
RELACIONES PATRIMONIALES (518) • Pacto: autonomía • Subsidiaria: cada uno ejerce libremente administración y disposición de su titularidad, con restricciones respecto a la vivienda familiar y muebles indispensables
Relaciones patrimoniales (art 528) • No ganancialidad: se mantienen en el patrimonio de quien adquirió • Aplicabilidad de principios generales de enriquecimiento sin causa, interposición de personas u otros.
DAÑOS • Legitimación (1741): daños no patrimoniales ante la muerte o “gran discapacidad” : Equiparación cónyuge • Indemnización por muerte (1745): alimentos para conviviente
Tercer problema • Diferenciar del matrimonio • “Contexto” normativo: • Matrimonio igualitario • Divorcio incausado y unilateral • Posición jurisprudencial de “no equiparación” (TEDH, K vs. Grecia, feb 2011)