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Gerencia Central de Prestaciones de Salud Gerencia de Operaciones de Salud. HORAS EXTRAS, GUARDIAS y RETENES. Ing° Alfonso Esaine Palacios Setiembre de 2011. DIRECTIVAS y NORMAS DE HORAS EXTRAS.
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Gerencia Central de Prestaciones de Salud Gerencia de Operaciones de Salud HORAS EXTRAS, GUARDIAS y RETENES Ing° Alfonso Esaine Palacios Setiembre de 2011
DIRECTIVAS y NORMAS DE HORAS EXTRAS • Resolución N° 855-GG-ESSALUD-2009 que aprueba el T.U.O de la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2009, de fecha 03.08.2009, “Normas para elaborar la programación asistencial de los trabajadores de Salud profesionales y no profesionales en los Centros Asistenciales del Seguro Social de Salud – ESSALUD”. • Resolución N° 665-PE-ESSALUD-2010, del 30.12.2010, que aprueba la Directiva N° 001-PE-ESSALUD-2010, “Normas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Calidad del Gasto de ESSALUD para el ejercicio 2011”. • Resolución Nº 484-GG-ESSALUD-2010, del 03.05.2010, que establece el pago por RPCT del personal Técnico y Auxiliar asistencial en la la Consulta Externa. 35% del valor de pago del médico. No considera Zona 1 y Zona 2. • Resolución N° 785-GG-ESSALUD-2010, del 14.07.2010, que establece los porcentajes de horas asistenciales y administrativas del Jefe de Dpto, Jefe de Servicio, Supervisora y Coordinadora de Enfermeras. • Carta Circular N° 809-GCPS-ESSALUD-2010, del 27.08.2010, prioriza programación asistencial: II y III Nivel = Áreas Críticas, Hospitalización y C.E; y I Nivel = Cartera de servicios de Atención Primaria.
DIRECTIVAS y NORMAS DE HORAS EXTRAS • Resolución N° 812-GG-ESSALUD-2011, del 24.05.2011, que aprueba la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2011, “Normas para el Control del Absentismo Laboral por Causa Médica”. • Resolución Nº 986-GG-ESSALUD-2011, del 24.06.2011 que aprueba la Directiva Nº 20-GG-ESSALUD-2011, “Lineamientos y Disposiciones Complementarias para Garantizar la Sostenibilidad y Operatividad del Seguro Social de Salud-ESSALUD”. • Resolución Nº 890-GG-ESSALUD-2011, del 07.06.2011, que aprueba la Directiva Nº 018-GG-ESSALUD-2011, “Normas específicas par el pago por actividades de Procura y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”. • Carta Circular Nº 588-GCPS-ESSALUD-2011, del 26.07.2011, “Lineamientos generales y específicos para la programación de Horas Extraordinarias, Guardias y Retenes dentro del marco de austeridad y racionalidad del gasto de ESSALUD”.
CAUSAS QUE GENERAN LAS HORAS EXTRAS • Falta de recurso humano asistencial. Brecha negativa en el análisis de Oferta-Demanda. • Pérdida de horas hombre por diversos motivos: Descansos médicos, faltas, sanciones, comités, comisiones, desplazamientos, 20 minutos de reporte de enfermería, descanso por radiación de los T.M, etc. • Inobservancia y/o desconocimiento de la normativa institucional vigente. • Ineficiencia operativa en la ejecución de la programación asistencial en horas ordinarias • Inoportunidad en la autorización de contratos de personal por Suplencias y Reemplazos • Personal asistencial Médico con 50 o mas años de edad exceptuado de realizar guardias hospitalarias. • Propensión natural a mejorar ingresos económicos personales
HORAS EXTRAORDINARIAS REGULARES ADICIONALES Contingenciales: DM, Fallec, Renuncias, etc Desembalses Quirúrgicos Imnunizaciones Friaje, Dengue, etc. Trasplantes de Órganos Programas: COPHOES, Alta Precoz, Telemedicina, etc Otros (Conv. ESSALUD- ONP
FORMULA DE CALCULO DEL VALOR DE LA HORA EXTRA R+B V.H.E = ---------- x COEF 150 V.H.E = Valor Hora Extraordinaria R = Remuneración (R.S Nº 018-97-TR) B = Bonificación por Productividad (R.S Nº 019-97-TR) Coef = 1.25 (25% las dos primeras horas) y 1.35 (35% las horas siguientes) Valor Ponderado Coef = 1.3167
CONSIDERANDOS IMPORTANTES • Once (11) Redes Asistenciales consumen el 90% del Total de Horas Extras que se aprueban mensualmente. Estas son: • El Costo Unitario de Hora Extra promedio por Grupo Ocupacional es: Médico = S/. 30.00; Enfermera = S/. 22.40 y Técnico Asist. = S/. 12.00 • La correlación porcentual entre Hora Ordinaria y Hora Extra para cubrir la Demanda mensual es aprox. 80 % y 20% respectivamente. • Los Grupos ocupacionales que consumen el 95% del Total de Horas Extras son: Médicos = 39%, Enfermeras = 18%, T.A = 30.5 % y T.M = 7.5% • La distribución de Horas Extras por Nivel de Atención es así: Tercer nivel de atención = 47%, Segundo nivel = 40% y Primer Nivel = 13% • Alto Consumo de Horas Extras por Absentismo Laboral de Causa Médica. • Existencia de alto grado de desconocimiento de la normativa vigente sobre las materias, por parte de los funcionarios de las Redes Asistenciales
CONSIDERANDOS IMPORTANTES • El gasto que se incurre en el uso de horas extras a nivel nacional asciende a S/. 105 millones por año. Igual cifra se registra en el rubro Guardias + Retenes. • Se aprueban mensualmente un promedio de 420,000 horas extras a nivel nacional. • Una sola Red Asistencial de las 28 existentes, no presenta requerimiento de horas extras (Red Moyobamba) • La composición porcentual de asignación de horas extras por área es la siguiente: Área Crítica = 40%; Área No Crítica = 60% • Los Servicios mas demandados en consumo de horas extras son: - Emergencia = 19%, - Hemodiálisis = 2% - Centro Quirúrgico = 14% - M.F.R = 2% - Hospitalización = 13% - Patología Clínica = 10% - UCI + UCIN + UVI = 8% - Otros (Farmacia, Recuperación, Esterilización, etc) = 32 %
REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE TRABAJO - RPCT Herramienta de gestión basada en resultados. Establece varios mecanismos de pago que permite lograr la optimización, incremento y mejor utilización de las horas-hombre de oferta asistencial ligadas a producción y rendimiento.
DIRECTIVAS y NORMAS DEL RPCT • Mediante Decreto Supremo N° 011-2009-TR, se aprueba el Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo - RPCT, para el personal asistencial de ESSALUD. • Resolución N° 162-GG-ESSALUD-2010, del 15.02.2010, que aprueba la Directiva N° 004-GG-ESSALUD-2010, “Reglamento del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo – RPCT para el personal asistencial de ESSALUD”. • Resolución de Gerencia General N° 970-GG-ESSALUD-2010, del 25.08.2010, que aprueba la “Modalidad de Pago por Servicio de Actividad Médica o Quirúrgica del RPCT”. • Resolución de Gerencia General N° 1086-GG-ESSALUD-2011, del 08.07.2011, que aprueba los Valores de Pago para el RPCT por Procedimientos de Dx por Imágenes – Tomografía, Ecografía y Medicina Nuclear. • Resolución N° 092-GCPS-ESSALUD-2010, del 28.12.2010, que aprueba la Directiva N° 13-GCPS-ESSALUD-2010, “Lineamientos generales para pago por productividad en la modalidad de Mejoramiento de la Gestión de las prestaciones asistenciales en los CAS de ESSALUD”
MECANISMOS DE PAGO DEL RPCT Los Mecanismos de Pago del RPCT contempla las siguientes modalidades: • 1. Pago por Daño Resuelto o Diagnóstico Resuelto • 2. Pago por Servicio o Acto Médico • 3. Pago por Servicio adicional con Producción Garantizada • 4. Pago por Mejoramiento de la Gestión • 5. Pago Capitado o Percápita
PROCESO DE APROBACION DE TARIFAS DEL RPCT • La Gerencia General emite la Resolución que establece las tarifas de las prestaciones asistenciales dentro del marco del RPCT, siguiendo el sgte procedimiento. - La Gerencia Central de Prestaciones - GCPS, determina y aprueba las áreas y servicios donde se realizarán las actividades asistenciales que se pagarán a través del RPCT - La Oficina Central de Planificación y Desarrollo – OCPD, determina los Indicadores de Rendimiento de las actividades a realizar a través del RPCT. - La Gerencia Central de Gestión de las Personas – GCGP, evalúa ingreso de personal asistencial al RPCT por buen desempeño y dado el criterio promocional de éste. - La Gerencia Central de Finanzas – GCF, determina las tarifas por actividad asistencial, de acuerdo a lo indicado por OCPD y la GCPS:
DIRECTIVA Nº 002-GG-ESSALUD-2009 • Establece procedimiento de calculo de la Brecha Oferta – Demanda. • Establece para el personal médico con Jefatura de Servicio y Dpto. los porcentajes de Horas Asistenciales y Administrativas dentro de su jornada laboral ordinaria., de igual forma para las Enfermeras. • Determina actividades a realizar dentro de las 2 horas sanitarias en la C.E • El Descanso Post Guardia Diurno es de 12 horas y el descanso Post Guardia Nocturno es de 24 horas. • Programación del descanso físico vacacional cuando el trabajador realiza guardia diurna y nocturna el último día previo al inicio de sus vacaciones. • Programación ordinaria luego que el trabajador se reincorpora al término de los 30 días de vacaciones. Casos de meses con 31 días y con 28 ó 29 días. • Establece El Equipo Básico de Guardia para los diferentes niveles de complejidad de los centros asistenciales. • La programación de horas extras se realiza en jornadas de 01 al horas diarias como máximo. No es procedente mas de 06 HE/día y 78 HE/mes
DIRECTIVA Nº 002-GG-ESSALUD-2009 • Prohíbe la programación de un turno tarde (HO u HE) antes de una guardia nocturna. • Permite la programación de un turno mañana en el mismo día que realiza guardia nocturna. • El Servicio de Retén tiene una duración de 12 horas. No es procedente retenes de menos o mas horas que 12. • No procede la programación simultánea de guardias y retenes a un mismo trabajador. • Establece indicadores de programación para áreas críticas (UCI, UCIN, UVI, CQx) del personal Médico, Enfermera y Técnico Asistencial. • Establece el procedimiento para requerir personal asistencial de una red a otra bajo la modalidad de horas extras. • Establece el formato estandarizado de programación asistencial en horas ordinarias y extraordinarias. • El pago de las horas extras deber realizarse en el mes siguiente al de su ejecución.
DIRECTIVA Nº 002-GG-ESSALUD-2009 • No procede el pago de horas extras en los siguientes casos: - Las ejecutadas por encima de los topes aprobados por la GCPS. - Intervenciones Qx programadas que fueran suspendidas. - Las que se encuentren en vía de regularización y que fueran ejecutadas con antigüedad de 2 meses anteriores al mes en curso. • El pago de la hora extra en los Operativos de Trasplante tiene como valor el doble de la hora extra simple. • Establece el número máximo de cambios de turno por trabajador con otro del mismo grupo ocupacional a dos (02) por mes, independiente de la condición de solicitante o aceptante.
DIRECTIVA N° 001-PE-ESSALUD-2010 • El numeral 2.3.1 de la Directiva N° 001-PE-ESSALUD-2010, dispone lo siguiente: - Prohibición de programación de HORAS EXTRAS en la Institución. - De manera excepcional sólo se destinará para las AREAS CRITICAS de los CAS, en tanto se dé la implementación progresiva del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo – RPCT.
DIRECTIVA N° 020-GG-ESSALUD-2011 • El numeral 11 de la Directiva N° 020-GG-ESSALUD-2011, estable lo siguiente: - Procede, de manera excepcional, la programación de Horas Extras únicamente para las AREAS CRITICAS de los Centros Asistenciales de la Institución. - Prohíbe la programación de HORAS EXTRAS en áreas no críticas de los centros asistenciales.