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RÉGIMEN LEGAL DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA

RÉGIMEN LEGAL DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA. Rafael Melgarejo Dávila Setiembre 2011. 1. EL AGUA - CONSIDERACIONES GENERALES.

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RÉGIMEN LEGAL DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA

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  1. RÉGIMEN LEGAL DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA Rafael Melgarejo Dávila Setiembre 2011 1

  2. EL AGUA - CONSIDERACIONES GENERALES • Artículo 2° Ley N° 29338.- El agua es patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. No hay Propiedad Privada sobre el Agua. • Agua: Patrimonio de la Nación.-Quiere decir que es un bien de dominio público. El Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. • Agua: Bien de Dominio Público.-Inalienable e imprescriptible (no privatizable). Por tratarse de un bien de uso público puede ser objeto de “concesión” (otorgamiento de derecho de uso de agua). • Agua: Uso del Recurso Hídrico.- Condicionado a: (i) Disponibilidad; (ii) Prioridad (Primario y Poblacional). • Agua: DUA.- Los Derechos de Uso de Agua son tres: Permiso, Autorización y Licencia. Las Licencias y Permisos son para actividades permanentes (explotación). La Autorización es para actividades temporales (exploración, estudios o construcción).

  3. EL AGUA - LA AUTORIDAD NACIONAL (ANA) • Ley N° 29338.- La ANA es el ente rector y máxima autoridad técnica y normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y es responsable de su gestión. • Consejo Directivo. • Jefatura. • Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. • Órganos de apoyo, asesoramiento y línea. • Órganos Desconcentrados: Autoridades Administrativas del Agua (AAA). • Administraciones Locales de Agua (ALA) que dependen de las AAA. • Autoridades Administrativas del Agua (AAA): • A través de las AAA la Autoridad Nacional ejerce presencia a nivel nacional. La AAA tiene la facultad para otorgar derechos de uso de agua: autorizaciones, permisos y licencias. • Primera Disposición Complementaria Transitoria de la LRH: ALA Primera Instancia / Jefatura Segunda Instancia (en tanto no exista TRCH).

  4. EL AGUA - AAA EN EL PERÚ

  5. AGUA - USO DEL RECURSO HÍDRICO DUA: Título Habilitante que otorga el Estado (ANA) para el uso de recurso hídrico aplicado a un fin u objetivo específico. Licencia (carácter permanente: tiene sub procedimientos. Permiso (carácter permanente: restringido a Superávit y Residuales). Autorización (carácter temporal: restringido a Estudios, Obras y Lavado Suelos. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional del Agua. LICENCIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Aprovechamiento Hídrico (Facultativo) Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico (Disponibilidad Hídrica) AEO (autorización sectorial de la actividad productiva correspondiente) Licencia de Uso de Agua (finalización obras)

  6. REQUISITOS DUA: LOS “CUELLOS DE BOTELLA” El problema es que la autoridad sectorial, a su vez, pide el DUA antes de expedir la autorización correspondiente (Reglamento de Procedimientos Mineros). El problema radica en la “interacción” que se ha creado entre la Concesión de Beneficio y la AEO (Decreto Supremo N° 014-2011-EM). También existe un problema en la forma como la ANA ha desarrollado sus propios procedimientos (Reglamento de la Ley y Reglamento de DUA) LICENCIA: APROBACIÓN DE ESTUDIOS: Disponibilidad Hídrica (qué pasó con IH y PAH??) Se aprueban en el AEO (qué pedirá el MINEM?) LICENCIA Y AUTORIZACION: AUTORIZACIÓN SECTORIAL PREVIA “Huevo o Gallina”. 7

  7. CUADRO DEL PROCEDIMIENTO Autorización de Ejecución de Obras Licencia de Uso de Agua Aprobación de Estudios INCLUYE Expediente Técnico incluye Infraestructura Hidráulica a Nivel Definitivo - DISPONIBILIDAD HÍDRICA • Plan de Aprovechamiento Hídrico • EIA • Publicación de Concesión de Beneficio Breve Resumen de Infraestructura Hidráulica y Plan de Aprovechamiento Hídrico CONCESIÓN DE BENEFICIO 1° Etapa: Publicación (03m) 2° Etapa: Obras (06m – 1 año) 3° Etapa: Concesión Requisitos de Ley Disponibilidad Hídrica Se Aprueba en 1° Etapa Se Aprueba en 2° Etapa

  8. AEO Y CB: D.S. N° 014-2011-EM REQUISITO DE AGUA • Aprobación de Estudios (Disponibilidad Hídrica???) VER: R.J. N° 297-2011-ANA) • Si AE está dividido en 02 etapas: debe entenderse Disponibilidad Hídrica • Caso contrario. Sería AEO AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS • El “trigger” es la publicación de la 1° Etapa de Concesión de Beneficio • NO queda claro si es que relación AEO y Obras CB es F/S o F/F • La autoridad interpreta la norma como F/S QUE DICE LA NORMA?: “Luego que la autoridad minera competente haya otorgado la certificación ambiental que corresponda, el titular minero deberá presentar la AEO. Luego de ello, La autoridad minera otorgará la autorización de construcción de la planta de Concesión de Beneficio”

  9. AGUA - USO DURANTE EXPLORACION • ¿Qué DUAS se solicitan en la etapa de Exploración? • Licencia Provisional.-Requiere Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico (poco aplicable al caso minero). • Autorización de Uso de Agua para Ejecución de Estudios.-Temporal (02 años prorrogables).: • (i) Debe incluir memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposición final de las aguas. • (ii) Debe incluir, cuando corresponda, de la autorización otorgada por la autoridad sectorial competente para la realización de los estudios a los que se destinará el uso del agua y el cronograma de ejecución correspondiente.

  10. USO DEL RECURSO HÍDRICO • CONSIDERACIONES ADICIONALES • Infraestructura.- Se aprueba con el DUA correspondiente. Si implica algún uso de bien del Estado, puede imponerse servidumbre de agua (puede ser temporal y acumulativo al procedimiento de otorgamiento de DUA). • Aspectos Sociales.-Considerar DUA para poblacionales y productivos agrícolas. Especialmente en lo referido al derecho de las Comunidades Campesinas. • Zonas de Veda y Zonas de Protección.- Agua de cabeceras de cuenca no puede utilizarse (protección). Agotamiento de Fuente impide otorgamiento de DUA (escasez hídrica). Agua reservada sí aplica para Estudios (Artículo 209° Reglamento). • Reuso de Aguas utilizadas.- Las aguas utilizadas pueden ser objeto de reuso para actividades de exploración (no necesariamente deben generar vertimiento). Agua de campamentos temporales, aguas pluviales, etc.

  11. USO DEL RECURSO HIDRICO- PROPUESTAS DE MEJORA DS N° 014-2011-EM: Vincula injustificadamente procedimientos CB y AEO En todo caso, vinculación debe ser FF, permitiendo celeridad. Criterios unívocos respecto de los requisitos para procedimientos. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DUA: Debe regularse procedimiento para bienes asociados al agua y para licencias de “excedentes” de rendimiento de cuenca. Debe considerar AA o SAP para DUA o asociados que no afecten el recurso (Estudios de Caracterización de Acuíferos, Trazadores, instalación de instrumentos de medición sin modificación de cauce, Uso Eficiente, Certificado de Eficiencia, etc). Debe regular procedimientos simplificados para determinados DUA (transferencia de DUA, Reserva de Agua, Permisos, Regularización de DUA, instalación de defensas temporales, etc.) 12

  12. MUCHAS GRACIAS!

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