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La Iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía. V Coloquio Internacional para el Desarrollo del Corredor Eólico del Istmo de Tehuantepec 17 de Noviembre del 2005 Mtro. Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano
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La Iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía V Coloquio Internacional para el Desarrollo del Corredor Eólico del Istmo de Tehuantepec 17 de Noviembre del 2005 Mtro. Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano Presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados
La iniciativa y su objetivo • La Iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía (LAFRE) es un marco jurídico que además de establecer condiciones claras y confiables para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, reconoce y valora los beneficios que representan las mismas para el sistema eléctrico y para el país en el corto y el largo plazos. • La LAFRE complementa al marco vigente y es compatible con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
La ley busca apoyar un abanico de actores y tecnologías • Empresas paraestatales del sector eléctrico • Otros actores (empresas sociales, municipios, empresas privadas, individuos) en particular: • Proyectos pequeños o aislados que resultan inviables para las empresas paraestatales • Sistemas de uso múltiple en los que la generación de energía no se puede separar de los otros usos de los recursos • Otras tecnologías de fuentes renovables de energía, tales como: • aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica • bombeo con energía eólica o por bombas de ariete hidráulico • producción de combustibles a partir de la biomasa (biodiesel, etanol, etc.) • estufas de leña eficientes y limpias; etc.
Instrumentos de planeación y desarrollo • Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que establecerá metas para el desarrollo de las distintas tecnologías • la Ley fija las metas de mediano plazo por medio de un artículo transitorio • Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, alimentado a través de una partida presupuestal específica; dicho Fidecomiso: • dará incentivos a la generación de electricidad • alimentará un Fondo para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en Energías Renovables, con una orientación hacia la producción industrial • favorecerá el desarrollo de tecnologías emergentes • apoyará la electrificación rural con fuentes renovables • incentivará aplicaciones no eléctricas de estas fuentes
Instrumentos técnicos • Facultades del Estado a través de la CRE • Metodología para determinar las aportaciones de capacidad al Sistema Eléctrico Nacional • Reglas especiales de despacho para energías renovables • Requerimientos técnicos de interconexión que faciliten las energías renovables • Metodologías para el cálculo de contraprestaciones • Condiciones económicas de venta de electricidad de fuentes renovables a la red • Procedimiento para el intercambio de energía entre sistemas de escala micro y la red eléctrica • Extensión de algunas atribuciones para sistemas de cogeneración de alta eficiencia
Beneficios de la ley • Beneficios ambientales • La ley contribuye a la mitigación de las emisiones de gases efecto invernadero y el cambio climático • Beneficios energéticos • Diversificación de las fuentes primarias de energía frente al aumento y la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles • Beneficios sociales • Creación de empleo: • se calcula que en la construcción de cada megawatt de energía eólica se crean 60 empleos temporales y 15 permanentes • Provisión de energía a zonas rurales aisladas de alta marginación, ya sea a través de sistemas locales aislados o bien por medio de la red eléctrica
Articulado • Objeto • Aplicación de la Ley; papel de estados y municipios • Definiciones de las fuentes renovables y otras definiciones • Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que establecerá metas de participación de las distintas fuentes y tecnologías (incluyendo aplicaciones no eléctricas). En el Transitorio Décimo se fijan las metas para el 2012 (ver abajo) • Explicación detallada de las distintas formas de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía, en congruencia con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; énfasis en proyectos de pequeña escala
Articulado • Despacho inmediato para la electricidad generada a partir de fuentes intermitentes como el viento (el sistema eléctrico recibe la electricidad cuando el recurso esté disponible) • Atribuciones de la CRE • Definir contraprestaciones por servicios (p.ej. regulación de voltaje) que actualmente no se valoran • Verificar las condiciones de interconexión (definición del punto de interconexión y de la infraestructura que deben realizar los generadores para interconectarse) • Solicitar a la CFE reglas de despacho para renovables • Expedir una metodología para valorar el aporte de capacidad (importante para el caso de las fuentes intermitentes) • Elaborar procedimientos para proyectos de micro-autoabastecimiento • Expedir metodología para calcular pagos por capacidad efectivamente entregada • Crear “precios verdes”: aportaciones voluntarias al pago de electricidad
Articulado • Fideicomiso a partir de partida presupuestal federal (aunque puede recibir recursos de otras fuentes). Distribución: • Un fondo para incentivos al desempeño (generación de kWh) en la generación de electricidad en conexión con la red por las tecnologías más competitivas. Los incentivos se darán sólo a proyectos de Pequeña Producción • un fondo de investigación y desarrollo con la participación de CONACYT ( desarrollo industrial) • un fondo para el apoyo de tecnologías específicas de aprovechamiento de las fuentes renovables que tengan costos más elevados pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad • un fondo para la electrificación rural que apoye a proyectos aislados de generación de electricidad • un fondo para aplicaciones no eléctricas
Articulado • Definición de porcentajes mínimos de integración nacional (Secretaría de Economía) • Cogeneración: Aplicación de algunas atribuciones de la CRE establecidas en el artículo 7° también para los proyectos de cogeneración con fuentes no renovables, siempre y cuando éstos sean altamente eficientes • Requisitos que deben cumplir los proyectos para tener acceso a los incentivos del Fideicomiso: Requisitos y consultas locales; porcentajes mínimos de integración nacional; exclusión de grandes presas hidroeléctricas • Definición de sanciones
Recursos necesarios • Para alcanzar estas metas, es esencial contar con recursos financieros para el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía: Un monto anual de 1,000 millones de pesos cada año, que se utilizarán de la siguiente forma: Fondo para incentivar proyectos de Pequeña Producción 600 millones Fondo Sectorial de Investigación y Desarrollo 100 millones Fondos para tecnologías emergentes 100 millones Fondo para electrificación rural 100 millones Fondo para aplicaciones no eléctricas 100 millones TOTAL 1,000 millones
Metas al 2012 • El artículo Décimo Transitorio establece la meta al 2012 de 3,600 MW de nueva capacidad de generación de electricidad por fuentes renovables. • Esta nueva capacidad se logrará por medio de proyectos de distintos tipos: • Proyectos de las propias empresas paraestatales • Proyectos financiados por instituciones internacionales (en particular por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, GEF) • Proyectos de autoabastecimiento • Proyectos en comunidades rurales aisladas • Proyectos en la modalidad de Pequeña Producción
Temas sin acuerdo final • Participación del sector privado (recursos provenientes del fideicomiso). • Impacto social • Facultades de la CRE • Desarrollo de industria tecnológica