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LOS COMITES. CONCEPTOS. Un comité es un conjunto de personas que con arreglo a las leyes o reglas de una organización, institución o entidad tienen establecidas determinadas competencias.
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CONCEPTOS • Un comité es un conjunto de personas que con arreglo a las leyes o reglas de una organización, institución o entidad tienen establecidas determinadas competencias. La palabra comité se emplea además en el lenguaje ordinario para mentar a un conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para asumir, gestionar o resolver algún determinado asunto.
TITULO IV Comité Artículo 111.- DefiniciónEl comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.
DEFINICIONES • El comité supone la reunión de un grupo de personas que decide promover una acción altruista, en beneficio de terceros o de una obra al servicio e la colectividad. Así, puede suceder que se constituyan comités, como de hecho ocurre en la vida cotidiana, dedicados a prestar socorro en casos de calamidades públicas o para colaborar en la realización de obras públicas, monumentos, celebraciones, fiestas, conmemoraciones, homenajes, exposiciones y temas similares. O para acudir en transitoria o temporal ayuda de desvalidados o enfermos.
El comité se asemeja a la asociación en cuanto surge fenomenicamente a partir de una decisión libre de un grupo de personas que expresan su voluntad e unir esfuerzos, de organizarse, para realizar en común una actividad no lucrativa de carácter altruista.
Finalidad altruista. • El Comité es un caso diferenciado de las demás personas jurídicas: no procura riqueza o lucro. Se forman comités con el fin de prestar socorro en caso de calamidades, para colaborar en la realización de obras comunitarias, con fines patrióticos o para ayudar a las personas desvalidas o enfermas.
CARACTERISTICAS • Organización de personas. • Finalidad altruista. • Preocupación de aportes. • El acto constitutivo y el estatuto. • Registro del comité. • Responsabilidad solidaria de los directivos. • Vigilancia del ministro público.
CLASES DE COMITÉS • COMITÉS INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. • COMITÉ DEL VASO DE LECHE. • COMITÉ DE CONTROL Y PREVENCIÓN DEL SIDA. • COMITÉ DE DAMAS DE LA PNP.
Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura pública o documento privado con firma legalizada de los fundadores, que contenga el acto constitutivo y estatuto. Pago de derechos registrales. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Nombramiento de consejo directivo Modificación de estatuto Inscripción de consejo directivo no estando vigente el inscrito. Inscripción de elecciones de consejos directivos no inscritos a efectos de restablecer la exactitud registral.
El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación publica de aportes destinados a una fin FINALIDAD PARA CONSTITUIR UN COMITE
finalidad Grupo de personas encargadas de un asunto, especialmente si lo hacen en representación de una colectividad. Se encarga de la selección conjunta de los proyectos retenidos para beneficiarse de las ayudas comunitarias basándose en los informes realizados.
El Comité, puede constituir grupos de trabajo para examinar las problemáticas específicas que se vayan descubriendo en el transcurso del programa.
Eje: remite informes , revisa los sistemas de organización, Ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, empleo, condiciones de seguridad e higiene, etcétera, ejerce la medida necesaria para incrementar la productividad
Miembros de un comité Deben poseer un registro actualizado nombre domicilio actividades Fecha de admisión
El consejo directivo es el órgano de gestión del comité cuando lo solicite cualquiera de los integrantes del consejo de la décima parte del comité. es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto
La asamblea general elige a la persona que integran al consejo directivo Un presidente, un secretario y 3 vocales de control y evaluación, con sus respectivos suplentes
En el caso de Asambleas los miembros del consejo tienen la obligación de mandar una primera citación la segunda citación, basta la presencia de cualquier número de asociados. tiene que haber asistido el 50% de miembros para que se pueda iniciar una asamblea .Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los presentes
Cualquier miembro del comité o del consejo directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el ministerio Público los acuerdos o los actos que violen las disposiciones legales o estatutarias.
Para una disolución o una desunión del comité es necesario que los miembros presenten al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas
DE HECHO CONSTI TUIDA EN DOS FORMAS COMITÉ DE HECHO CONSTITUIDAS MEDIANTE NO INSCRITOS CONSTITUIDOS MEDIANTE NO INSCRITOS SE RIGE POR LOS ACUERDOS DE LOS MIENBROS APLICA NDOSE De acuerdo de las reglas establecidas en los artículos: 111 a 123(aplisuplet), en lo que sea pertinentes.
CASOCONTRARIA SE CO MPADECE REPRESENTANDO EN EL COMITÉ PARA LLEVAR EL JUICIO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO O POR QUIEN HAGA SUS VOCES. ES EL ORGANO DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN Y ES RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL Y CUMPLIMIENTO DE LOS FINES INSTITUCIONALES ASÍ COMO DE APLICAR LAS DECISIONES EMANADAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. ESTA INTEGRADO POR MIEMBROS ACTIVOS DE LA INSTITUCIÓN PREVIAMENTE ELEGIDOS EN ACTO ELECTORAL DEMOCRÁTICO. Caso aus. Reep.viceprs. PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO O ”...CUALQUIER miembro del comité tienen el derecho y la libertad de investigar y escribir y de denunciar ante el MP. LOS ACUERDOS O LOS ACTOS q violen las disposicines legales. POR QUIEN HAGA SUS VOCES.
Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, EL MINISTERIO PUPLICO solicita de oficio o a instancia de parte, la disolución del comité y la rendición judicial de cuentas, proponiendo la afectación del haber neto resultante a fines análogos. Este alegato se lleva de acuerdo de reglamentos establecidos de los artículos. Quienes pertenezcan a una organización de un comité son RESPONSABILIDADES SOLIDARIAMENTE de su conservación de su aplicación a la finalidad anunciada de las organizaciones contraídas de dicho FALLO dentro de un comité. DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE CUENTAS EL MINISTERIO PUBLICO VIGILA DE OFICIO A LA INSTANCIA DE PARTE, que los aportantes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada.
EN CASO DE NULIDAD de cancelar el Registro de marcas PROPIAMENTE COMO UNA: ¨ ACCION DE NULIDAD CONTRA EL ACTO DE ADMINISTRATIVO mediante el cual se otorga el certificado de marca SI La oficina nacional competente..considera que si ha violado la Ley O sea en caso Las normas de Decisión. Distinguiéndose además la nulidad ¨de la ¨cancelación ¨ Al haber declarado dicha sentencia de una ves ¨decidida la nulidad¨¨ se produce la cancelación del correspondiente Registro
Si la acción de nulidad persigue dejar sin efecto un acto que fue declarado valido por la Oficina Nacional Competente, el análisis sobre su legalidad deberá hacerse a la luz de las normas que le dieron vigencia, y se estas prohibían conferir el registro de una marca cuando existiera una notarialmente conocida, es lógico sostener que tal hecho debe haberse cumplido al momento de tramitarse la solicitud de la marca cuyo registro se impugna.
CASO DE NULIDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NULIDAD PARCIAL Y TOTAL DE ELECCIONES Art. 49.- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en una o mas meses electorales de todo el proceso electorales , en los siguientes casos: A.1.- Cuando la Mesa Electoral se haya instalado en condiciones diferentes a los previstos por el presente Reglamento y las disposiciones del Comité Electoral. A.2.- Cuando haya mediado fraude, intimidación o violencia para obtener la votación a favor o en contra de determinado candidato. A.3.- Cuando se verifique que la Mesa Electoral admitió votos para candidatos que no figuran en el padrón electoral o rechazo votos de candidatos que figuran en este, en numero suficiente para hacer variar el resultado de la Mesa Electoral.
B.- La nulidad general del proceso electoral ; cuando se hubiese declarado la nulidad en mas de dos tercios de las mesas electorales . Art.50.- En los casos de nulidad en una o mesas electorales , el Comité Electoral procede a realizar las respectivas elecciones dentro de los treinta (3) días calendario siguientes a la fecha de las elecciones anuladas. En caso de nulidad general de las elecciones; el Consejo de Administración , en coordinación con el Comité Electoral , convoca a nuevas elecciones dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de las elecciones anuladas.
Órganos análogos SOLO LOS TRABAJADORES SUJETOS A DERECHO LABORAL PUEDEN ELEGIR A MIEMBROS DE COMITÉ DE EMPRESA EN LA ADMINSTRACION PUBLICA
Competencias 1) El derecho a recibir información cada trimestre sobre la evolución general del sector económico en el que se desenvuelve la empresa, así como sobre la situación de producción y ventas de la misma.
Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la empresa