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1 de octubre de 2011 Alzheimer Caribbean Conference 2011 Puerto Rico Convention Center. Consideraciones Legales Luego de Un Diagnóstico de Alzheimer. Lcdo. Milton L. Cruz Presidente The Residence Senior Living www.theresidenceseniorliving.com. Directrices Anticipadas.
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1 de octubre de 2011 Alzheimer Caribbean Conference 2011 Puerto Rico Convention Center
Consideraciones Legales Luego de Un Diagnóstico de Alzheimer Lcdo. Milton L. Cruz Presidente The Residence Senior Living www.theresidenceseniorliving.com
Directrices Anticipadas • Ley Número 160 del 17 de noviembre de 2001 – Declaración Previa de Voluntad. • Requisitos: • Mayoría de edad • Capacitado • Escrita, firmada y jurada ante un Notario • Notario expresará que ausculto con el declarante la voluntariedad de la declaración
O, ante un médico y dos testigos que no sean herederos del declarante ni participen del cuidado directo del paciente. • Firma, fecha y hora
Living Wills • Interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico caso: Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 2010 TSPR 9 (2010).
“Como mencionamos anteriormente, a tenor de nuestra jurisprudencia, el derecho de intimidad consagrado en la Constitución de Puerto Rico protege la inviolabilidad del cuerpo humano y el derecho de las personas a tomar decisiones respecto a éste, particularmente su derecho a decidir sobre su tratamiento médico.”
“Este derecho de aceptar o rechazar tratamiento médico ha sido reconocido especialmente en el contexto de la doctrina del consentimiento informado.”
“De otra parte, la Constitución de Estados Unidos según interpretada por el Tribunal Supremo Federal en Cruzan y su progenie garantiza el derecho constitucional de todo paciente de rechazar tratamiento médico, siempre que la decisión sea informada y el paciente sea consciente de sus posibles consecuencias.”
“De tratarse de un paciente incompetente, se puede requerir que se presente prueba clar ay convincente de que su voluntad hubiese sido rechazar el tratamiento médico”
“Como consecuencia de lo anterior, ni un subrogado, ni un familiar de un paciente pueden rechazar o consentir la administración de cierto tratamiento médico si no presentan prueba de que esa hubiese sido la voluntad del paciente en tales circunstancia.”
“Ahora bien, en vista de que ningún derecho es absoluto, se ha resuelto que, una vez se determine la voluntad del paciente, el tribunal debe sopesar el derecho de dicha persona de rechazar tratamiento médico frente a ciertos intereses apremiantes del Estado.”
Directrices Anticipadas Consideramos importantes unas declaraciones del Tribunal Supremo que aclaran asuntos importantes de la teoría de rehusar tratamiento médico: • Que aún en ausencia de una declaración previa de voluntad designación de mandatario, se debe respetar la voluntad del paciente.
Se reconoce que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que es válido exigir que se demuestre dicha voluntad con “prueba clara y convincente” • Que el derecho a rehusar tratamiento no es absoluto y esta sujeto a un balance con los intereses apremiantes que pueda tener el estado.
Generalmente se realiza dicho balance con los siguientes intereses del estado: a) preservación de la vida, b) prevenir el suicidio, c) protección de terceros inocentes y d) mantener la integridad de la profesión médica.
Designación de Mandatario • Mandatario para decidir sobre decisiones de aceptación o rechazo de tratamiento. • Si no hay mandatario: • Pariente mayor de edad más cercano • El conyugue ocupa el primer cargo
Directrices Anticipadas • Tratamientos para aliviar el dolor o hidratarlo y alimentarlo • Seguros de Vida • Embarazo
Tutores • La determinación de incapacidad la llevan a cabo los tribunales. Los médicos tienen que tener algún tipo de guías que les permitan reconocer los casos de incapacidad legal. A estos efectos una posible guía es la que nos da Robertson:
“A patient is competent if she can understand the nature of a proposed treatment and the consequences if it is not given, and is capable of exercising choice. The patient need not understand the medical theory behind a course of treatment, as long as she understands the nature and consequences of the choice.
Also, she can be competent to make decisions about medical care without also being competent to manage her property, make a will, or do other legal acts. Competency may also be independent of whether or not a person is mentally ill.
Thus, persons committed to mental institutions have been found competent to decide about their medical care, because their mental illness was not found to interfere with their ability to understand the nature and consequences of proposed treatment.” **Robertson JA. The Rights of the Critically Ill, Ballenger Publishing Company 1983:40
Fideicomisos, Poderes y Testamentos • Poder – aspectos médicos vs. financieros • Fideicomiso • Fideicomitente • Fiduciario • Beneficiario
Testamento • Ológrafo • Abierto • Cerrado • Emergencia • Epidemia
¡Gracias! Lcdo. Milton L. Cruz Presidente The Residence Senior Living www.theresidenceseniorliving.com