330 likes | 481 Views
LA OPERACIÓN AEROCOMERCIAL. CONCEPTO. FORMA EN QUE LA AERONAUTICA COMERCIAL REALIZA SU ACTIVIDAD SEA DE TRANSPORTE AEREO REMUNERADO O DE TRABAJOS AEREOS EXPLOTACION ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD AEREA. MARCO JURIDICO OPERACIÓN AEROCOMERCIAL. A.-INTERNO O NACIONAL
E N D
CONCEPTO • FORMA EN QUE LA AERONAUTICA COMERCIAL REALIZA SU ACTIVIDAD SEA DE TRANSPORTE AEREO REMUNERADO O DE TRABAJOS AEREOS • EXPLOTACION ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD AEREA
MARCO JURIDICO OPERACIÓN AEROCOMERCIAL A.-INTERNO O NACIONAL 1.-.LEY DE AVIACION COMERCIAL, DL 2.569/79 2.-CUERPOS LEGALES AUTORIDADES AERONAUTICAS DEL ESTADO • JAC DFL 241/60 • DGAC LEY 16752 • 3.-CUERPOS LEGALES BASES TECNICAS NAVEGACION AEREA • .LEY 18.196 CODIGO AERONAUTICO • LEY 16.752 DGAC
B.- EXTERNO O INTERNACIONAL NORMATIVA UNIFORME PARA REGULAR LA ACTIVIDAD • .CONVENIO DE CHICAGO 1944: BASES TECNICAS Y ECONOMICAS • .CONVENIO DE VARSOVIA 1929: REGULACION CONTRATO TRANSPORTE AEREO
DESARROLLO DEL TRANSPORTE AEREO • CRECIENTE DESARROLLO DECADA DE LOS 40 DOS APOYOS: -MEJORAS INDUSTRIA AERONAUTICA: AVIONES +CAPACIDAD+VELOCIDAD+AUTONO MIA +EQUIPAMIENTO TECNICO -APERTURA ECONOMICA MUNDIAL Y LIBRE COMERCIO Y CIRCULACION PERSONAS
TRANSPORTE AEREO HOY INDUSTRIA A TRAVES DE LA CUAL FLUYE EL COMERCIO Y EL TRANSPORTE MUNDIAL -2003: 1.600 MILLONES DE PASAJEROS ( 25% POBLACION MUNDIAL) -1945: 9 MILL DE PASAJEROS ( 1% POBLACION MUNDIAL)
TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL SUSTENTO JURIDICO: DOS COLUMNAS 1.- CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS O CARGA 2.-INTERCAMBIO Y NEGOCIACION ENTRE LOS ESTADOS DE DERECHOS DE TRAFICO
DERECHOS DE TRAFICO EXPRESION SOBERANIA DEL ESTADO SOBRE EL ESPACIO AEREO NACIONAL • ART. 1° CONVENIO CHICAGO: LOS ESTADOS CONTRATANTES RECONOCEN QUE CADA ESTADO TIENE SOBERANIA COMPLETA Y EXCLUSIVA SOBRE EL ESPACIO AEREO CORRESPONDIENTE A SU TERRITORIO. • ART. 1° CODIGO AERONAUTICO: EL ESTADO DE CHILE TIENE LA SOBERANIA EXCLUSIVA SOBRE EL ESPACIO AEREO SOBRE SU TERRITORIO
NORMAS LEGALES VUELO EN EL ESPACIO AEREO NACIONAL AERONAVES DE ESTADO EXTRANJERAS ART. 4 CODIGO AERONAUTICO: PARA VOLAR Y ATERRIZAR REQUIEREN PERMISO ESPECIAL DE LA AUTORIDAD
NORMAS DEL CONVENIO DE CHICAGO VUELO AERONAVES CIVILES AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS NO COMERCIALES ART. 5: DERECHO SIN PERMISO PREVIO : PENETRAR, CRUZAR ESPACIO AEREO DEL ESTADO Y HACER ESCALA TECNICA; NO OBSTANTE EL ESTADO SE RESERVA DERECHO IMPONER RESTRICCIONES Y EXIGIR PERMISO PREVIO VUELO DETERMINADAS REGIONES DEL ESTADO QUE NO CUENTAN CON FACILIDADES PARA LA NAVEGACION AEREA
NORMAS CONVENIO CHICAGO VUELO AERONAVES CIVILES AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS COMERCIALES REGULARES ART. 6 : NO PUEDE EXPLOTARSE EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO SI NO ES CON PERMISO ESPECIAL U OTRA AUTORIZACION
DERECHOS DE TRAFICO ART. 6 CONVENIO DE CHICAGO • SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL REGULAR Y DE CABOTAJE EXPLOTADOS POR AERONAVESA CIVILES COMERCIALES EXTRANJERAS SOBRE EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO, REQUIEREN DE AUTORIZACION O PERMISO ESPECIAL OTORGADO POR DICHO ESTADO. • ESTA AUTORIZACION CONSTITUYEN LOS DERECHOS DE TRAFICO
DERECHOS DE TRAFICO SE REGULAN POR LA LEY DE AVIACION COMERCIAL, EL DL N° 2.564 Y POR EL RESPECTIVO ACUERDO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO CONVENIDO ENTRE EL ESTADO DE QUE SE TRATE Y EL ESTADO DE NACIONALIDAD DE LA AERONAVE
DERECHOS DE TRAFICO CONCEPTO -CONCESIONES O DERECHOS MUTUOS NEGOCIADOS Y ACORDADOS ENTRE DOS ESTADOS PARA QUE SUS RESPECTIVOS TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES O EMPRESAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL, QUE EXPLOTEN AERONAVES MATRICULADAS EN DICHOS ESTADOS, INGRESEN A SUS ESPACIOS AEREOS RESPECTIVOS CON FINES COMERCIALES - CONSTITUYEN UN BIEN JURIDICO QUE EMANA DE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS Y SE CONCEDE COMO CONSECUENCIOA DEL PROCESO DE NEGOCIACION DE LOS MERCADOS AEREOS DE LOS ESTADOS
DERECHOS DE TRAFICO INSTRUMENTOS DE NEGOCIACION 1)CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO, BILATERALES O MULTILATERALES 2) ACUERDODS ENTRE AUTORIDADES AEROCOMERCIALES DE LOS ESTADOS 3) PERMISOS ADMINISTRATIVOS
DERECHOS DE TRAFICO TITULARES DE LOS DERECHOS DE TRAFICO -LINEAS AEREAS DESIGNADAS POR EL ESTADO QUIEN LO COMUNICA AL OTRO ESTADO -LICITACION DE LOS DERECHOS CUANDO LOS OPERADORES EXCEDEN AL CUPO DE LOS DERECHOS
PROPIEDAD DERECHOS DE TRAFICO • PERTENECEN AL ESTADO Y LAS LINEAS AEREAS SON MERAS CONCESIONARIAS • LA LEGISLACION LE RECONOCE CIERTO DERECHO PROPIEDAD, PERMITIENDO A LAS LIMNEAS ENAJENARLOS A OTRAS BAJO CIERTAS CONDICIONES • CADUCIDAD DE LOS DERECHOS
DERECHOS DE TRAFICO Y LIBERTADES DEL AIRE • SE EJERCEN DE ACUERDO CON LAS LIBERTADES DEL AIRE • CREADAS EN EL ACUERDO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO RESULTADO CONFERENCIA CHICAGO 1944 • DERECHO DE LAS AERONAVES COMERCIALES DE UN ESTADO PARA EFECTUAR EN OTRO ESTADO DETERMINADAS OPERACIONES AEROCOMERCIALES • LAS LIBERTADES DEL AIRE SON NUEVE
País A País B DERECHOS DE TRAFICO QUE UN PAIS “B” PUEDE OTORGAR A UNA EMPRESA AEREA DE UNPAIS “A” • 1ª libertad • Sobrevuelo sin aterrizaje.
País A País B 2ª libertad • Aterrizaje sin fines comerciales. • (Escala Técnica)
País A País B 3ª libertad • Transporte desde su país.
País A País B • 4ª libertad • Transporte hacia su país.
País A País B País C • 5ª libertad • Transporte entre países que no son el suyo, • en vuelos originados en su territorio.
País A País B País D • 6ª libertad • Trasporte entre países que no son el suyo, • pero pasándolo por su territorio.
País B País A • 7ª libertad • Transporte entre países que no son el suyoen vuelos no originados en su territorio. País C
País A País B País B • 8ª libertad • Transporte entre puntos del territorio nacional, pero como continuación de un vuelo internacional
País A País B País B • 9ª libertad • Transporte entre puntos del territorio nacional, pero sin que sea continuación de un vuelo internacional