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Colegio Público de Abogados LEY 25.563 EMERGENCIA, QUIEBRA y PESIFICACIÓN. Daniel Roque Vítolo. Ley 25.561 y sus consecuencias. Declaración de emergencia pública, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria Salida de la Convertibilidad
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Colegio Público de AbogadosLEY 25.563EMERGENCIA, QUIEBRA y PESIFICACIÓN Daniel Roque Vítolo
Ley 25.561 y sus consecuencias • Declaración de emergencia pública, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria • Salida de la Convertibilidad • Delegación en el PEN para la fijación del tipo y sistema de relaciones cambiarias • Autorización al Banco Central para emitir moneda • Prohibición de todo tipo de ajuste, indexación o repotenciación de obligaciones • Pesificación de deudas en moneda extranjera • Ratificación de las obligaciones en moneda extranjera para el futuro (arts. 617 y 618 C. Civ.) • Per saltum (195 bis C. Proc.)
LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS ¿Qué más puedo inventar? • Decs. 71/2002; 141/2002; 214/2002; 318/2002; 320/2002; 410/2002 y 494/2002 • Ley 25.557 (excepciones p/ retiro de dinero) • Ley 25.563 modificación Ley de Quiebras y Suspensión de Ejecuciones • Resol M.E. 6/2002; 9/2002; 18/2002; 23/2002; 46/2002; 47/2002. • Comunicaciones BCRA “A” 3426; 3429; 3433; 3435; 3437; 3442; 3443; 3444, 3446,3462, 3467, 3471, 3473, 3481, 3485, 3507 [CER], 3509, y BCRA “B” 7125; 7135; entre otras.
La paralizaciónde la economía • Congeló la disponibilidad de fondos del “corralito” impidiendo su circulación • Provocó la pulverización del valor adquisitivo del salario • Generó un aumento significativo de precios • Provocó un creciente desabastecimiento • Promovió una baja sustancial de la recaudación fiscal • Comprometió los fondos públicos (creación de bonos, emisión, acuerdos con provincias) • Destruyó el principio de seguridad jurídica
¿Qué más? • Desalentó todo proyecto de inversión • Estableció una redistribución de ganancias y pérdidas contrariando las normas económicas y jurídicas • Cerró la economía • Agudizó la crisis del sistema financiero como generador de crédito y motor de la pequeña y mediana empresa • Desapareció el crédito • Efecto negativo en la generación de puestos de trabajo EZEIZA
La ruptura de la cadena de pagos • Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso • Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito • Los deudores no pagan ni consumen • Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos • Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil • Destrucciónde la liquidez de la economía informal • Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios
NORMAS ERRANTES Se han anunciado nuevas medidas de “pesificación” • Decreto de necesidad y urgencia 214/2002 (pesificación) • Decreto de necesidad y urgencia 320/2002, complementario del anterior • Decreto 410/ 2002 (Exclusiones de pesificación)
La pesificiaciónPrincipio General(Dec. 214/2002, arts. 1, 2, 4 y 8) • Pesificación de todas las obligaciones en moneda extranjera anteriores al 6.01.02 • El tipo de cambio es • U$S 1 = $ 1 • Al tipo de cambio se le anexará el CER • La deuda mantendrá una tasa máxima, si está contraída con entidad financiera
Un modelopara armar • Deudas comerciales • Créditos hipotecarios • Saldos en cuenta corriente • Créditos prendarios • Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] • Alquileres. Prestación de servicios
La emergencia productiva y crediticia – Ley 25.563 • Un invento insostenible • Modificación de la Ley de Quiebras • Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas • Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. • Veto parcial por Dec. 318/2002 • ¿Jubileo?
OBJETIVOS POLÍTICOS • Ganar tiempo y pasar el año 2002 • Frenar la responsabilidad de los fiadores • Paralizar el crecimiento del número de quiebras • Paralizar el curso de las ejecuciones • Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios • Evitar el cierre de empresas • Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis
OBJETIVOSECONÓMICOS • Licuar pasivos empresarios • Ganar capacidad de negociación • Purgar defectos procesales • Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios • Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores • Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos
¿QUE DEBO SI DEBÍA DÓLARES? • El valor en Pesos convertido 1 a 1 • El Coeficiente de Estabilización de Referencia • El interés máximo [Sist. Financiero] • Eventual reajuste al que pueda ser condenado (art. 8, segunda parte del Dec. 214/2002, y art. 2 del 320/2002) si el acreedor lo pide. [¿y el deudor?] Deudor Acreedor
¿Qué no se pesifica 1 a 1? • Contratos de canje de insumos agrícolas con componente importado por producto final. Va al valor de paridad de liquidación de exportación del producto (art. 1, Resol 10 ME e I/2002) • Préstamos financieros operaciones de comercio exterior(Dec. 410/2002) • Saldos de tarjetas de créditos por consumos en el exterior (Dec 410/2002) • Contratos de futuros de opciones, incluidos en los mercados autoregulados, y las cuentas destinadas a las operatorias de tales mercados. (Dec 410/2002)
¿QUE MÁS NO SE PESIFICA 1 a 1? • Obligaciones de dar sumas de dinero del sector público y privado cuando resulte aplicable la ley extranjera • Rescate de cuotapartes de Fondos de Inversión en la proporción de las partes de activos situados en el exterior y que puedan liquidarse en el mismo. • Préstamos interfinancieros vigentes al 3.02.2002 • Certificados de créditos fiscales en dólares emitidos por los Decretos 979/01, 1005/01 y 1226/01
DERECHOS y GARANTÍAS CONSTITUCIONALESVIOLADOS. NORMAS COMPROMETIDAS • Disposición de la propiedad (art. 14) • Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) • Defensa en juicio (art. 18) • Supremacía constitucional (art. 31) • Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) • Abuso del derecho (1071 C. Civ.) • ¿Enriquecimiento indebido? • Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) • Daño y responsabilidad (art. 1112 C. Civ.)
Modelopara armar • Empresas con concesiones públicas y privadas, nombres comerciales o intangibles que constituyen activos valiosos • Empresas en concurso preventivo que no tienen propuestas viables • Empresarios que han otorgado avales y garantías personales • Accionistas que han prendado sus acciones a favor de acreedores
¿Cómo lo armo? HERRAMIENTAS • Plazos procesales • Responsabilidad de fiadores • Procesos de ejecución • Medidas cautelares • Construcción de la propuesta (pago mínimo) • Bloqueo de tomas de control o procesosde compra forzada (Cramdown) • Acuerdos compulsivos
PARTICULARIDADES DE LA REFORMA • Transitoriedad (art. 1) • Ultraactividad de efectos (art. 1) • Modificación de derechos adquiridos (arts. 8, 9, 10) • Instrucción voluntarista de reivindicación crediticia (art. 12) • Interrupción de salvatajes en curso (art. 21)
PLAZOS PROCESALES • 180 días hábiles plazo de exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522 y 2 de la ley 25.563) • 180 días hábiles adicionales a criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522 y 2 de la ley 25.563) • Prórroga de no menos de 180 días hábiles del período de exclusividad para los concursos abiertos a contar desde último plazo concedido (art. 8 ley 25.563)
PLAZOS PROCESALES (II) • Suspensión por 180 días hábiles las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (art. 9, ley 25.563) • Suspensión por 180 días hábiles del trámite de pedidos de quiebra (art. 11 ley 25.563) • Prórroga por 1 año del cumplimiento de acuerdos homologados o que se homologuen
SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES (arts. 9 y 16 Ley 25.563) • Judiciales y extrajudiciales • Hipotecarias y prendarias de cualquier origen • Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley 24.441) • Prenda con registro (D. 15.348) • Remates no judiciales (art. 23 LQ) • Warrants (L 9643/24.586)
DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL entre los arts. 9 y 16, Ley 25.563 • El concurso también suspende ejecuciones: • De carácter alimentario (laborales, pronto pago) • ¿Comisión de delitos penales ? • Bienes no afectados a la producción • Derivadas de la responsabilidad civil • ¿Obligaciones posconcursales y futuras? • ¿Liquidación de bienes en la quiebra?
LOS FIADORES y CODEUDORES SOLIDARIOS • Siguen debiendo • Se pueden acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos • Se los puede ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) • Se les puede pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) • Su obligación queda sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario • El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo libera de su mora
MEDIDAS CAUTELARES • Cautelares trabadas • Cautelares a trabarse • Sobre bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividaees relacionadas con el giro habitual del deudor • Sanción de nulidad y alcance de la misma • La conformidad de los acreedores impediría el acaecimiento del vicio
INQUIETUDES Basta • ¿Qué debe considerarse acto de disposición extraordinaria? • ¿Qué titulares de dominio están comprendidos en la norma? • ¿Quiénes son los “acreedores”? • ¿Qué responsabilidad tienen los profesionales intervinientes? • ¿Nulidad u oponibilidad? • ¿Inscripciones?
EL PROFESIONAL... • Las precauciones típicas para el acto • La precaución adicional de solicitar informes comerciales • La exigencia de declaración jurada a las partes • La calificación del acto por las partes • La manifestación del conocimiento de los alcances de la normativa por las partes • La liberación de responsabilidad al profesional • Y aún así...
FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN