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Instituto Mexicano de Ingenieros Industriales Reformas Fiscales 2002. C. P. Héctor J. García Martínez Gossler, S. C. Agenda. Política económica 2002 Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Política económica 2002.
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Instituto Mexicano de Ingenieros IndustrialesReformas Fiscales 2002 C. P. Héctor J. García Martínez Gossler, S. C.
Agenda • Política económica 2002 • Impuesto sobre la renta • Impuesto al valor agregado • Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios
Política económica 2002 • Crecimiento del PIB 1.7% • Inflación 4.5% anual (corrección). • Déficit cuenta corriente 3.4% • Imprimir mayor estabilidad a precios • Generación de empleos formales y mejoría de ingresos familia.
Diagnóstico • Problemas en Ingresos Públicos • Baja recaudación tributaria (11% de PIB) • Limitada base de contribuyentes • Limitada aportación de impuestos al consumo • Elevada dependencia petroleo (33%) • Legislación fiscal compleja • Inseguridad jurídica de los contribuyentes • Avalancha de amparos • Gasto público limitado • Déficit fiscal elevado • 4% PIB en lugar del estimado
Ley del Impuesto Sobre la Renta Normas aplicables a servicios profesionales
Nueva Ley • 7 TITULOS • 22 Capítulos • 221 artículos • 4 Artículos transitorios (Con XC fracciones) • REGLAMENTO 29 FEBRERO 1994, aplicarse en lo que no se oponga. • Se borran hechos consentidos. • Se invalidan amparos (PTU, Compin).
Establecimiento permanente CONCEPTO • Realización de actividades empresariales • Servicios personales independientes (antes separado) Se elimina la base fija, está de más.
Tratados (art. 5) • Cuando aplico tasa ley y esta es mayor que tratado, devolución sólo al extranjero. • Impuesto acreditable pagado en extranjero, monto máximo tarifa 177.
Personas morales (art 8) Se incorpora: • Asociación en participación que realice una actividad empresarial (ficción fiscal). • Reglas en artículos transitorios.
32% 35% Tasa del impuesto (art. 10) • Tasa general 32% Ejercicio Tasa 2002 35% 2003 34% 2004 33% • Se elimina la reinversión de utilidades
Editoras Reducción de ISR • Ingresos por edición de libros 90% • Otra actividad no aplica reducción de impuesto. • Periodo progresivo de 40% de reducción en 2002 a 10% reducción en 2005.
Dividendos • De CUFIN, no ISR • De CUFINRE, detona ISR diferido. • Aplica CUFIN hasta agotar CUFINRE. • Se elimina retención de 5%. • ISR pago de dividendos acreditable vs. ISR corporativo (3 ejercicios).
Pagos Provisionales • Todos los pagos son mensuales (excepto, ene-mzo, hasta 17 abril, 2002). • Se elimina ajuste • Coeficiente de utilidad • Incorporar efecto deducción inmediata UF ó PF + DI (art. 219) . Ing. Nominales • Fusionadas Datos conjuntos • Persiste reducción en Segundo Semestre.
Disminución de pérdidas • Pérdida por disminuir $ 100,000 • Pago provisional 5o mes • Ingresos Acum al 5o mes Ej. Ant. 4’500,000 • Ingresos Acum Ej Ant 10’000,000
Ingresos acumulables • Ajuste por inflación positivo (disminución real de deudas). • Ingreso acumulable, por deudas impagables, prescripción o NIPC. • Interes devengado, sin ajuste • Moratorios sí, hasta el cuarto mes.
Venta de acciones • Se reincorpora efecto de pérdidas, utilidades y dividendos. • Enajenación fiscal a costo para grupos. • Costo negativo efecto en venta posterior. • Reglas en artículos transitorios. • Entrada en vigor (abril, 2002).
De las deducciones • Deducibles las cuotas al IMSS pagadas por el patrón. • Intereses devengados a cargo sin ajuste. • Moratorios a cargo, misma suerte. • Ajuste anual por inflación negativo. • PTU deducible en 2003 si PIB>3%.
Pagos con cheque • Todos los contribuyentes • Nominativo > $2,000. • Tarjetas de crédito, débito, o monederos electrónicos autorizados por SAT. • Comprobante fiscal el estado de cuenta cuando cumpla con 29-C CFF.
Deducciones • Deducciones, una sola vez. • Envases de bebidas alcohólicas, deducción hasta su destrucción. • Efectivamente erogadas en Personas Físicas, Régimen simplificado y donativos (todo lo que sea a flujo, simetría fiscal).
Previsión social R.M. 3.6.37 • Forma general a confianza y sindicalizados. • De confianza tope 10% o 1 SMG (regla, que el gasto promedio sea igual). • Fondo de ahorro, sigue igual pero sin límite (error en redacción, posible planeación).
Deducciones • Pérdidas por créditos incobrables. • Prescripción o NIPC. • Créditos hasta $5,000, un año a partir de mora, 2 o más créditos, sumarlos. • Fallezca deudor, no tenga bienes embargables. • Deudor en quiebra o concurso mercantil. • Cumplir requisitos a más tardar último día del año, excepto comprobantes. • Informativas en plazo.
R.M. 3.6.35. R.M. 3.6.35. Deducciones Cumplimiento a nuevos requisitos Entregar CAS A empleados • Alimentación • México $ 750.00 • Extranjero 1,500.00 • Renta de Autos 850.00 • Hospedaje en • Extranjero 3,850.00 Gastos de viaje
Deducciones Consumos en restaurant: • Deducibles en 50%, si pago es con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico. • Tarjeta empresarial (regla 3.6.35.)
De las inversiones • Automóvil deducible hasta 200,000, sin requisitos de utilitario. • Diferencia, no deducible. • Regalías, las efectivamente pagadas.
Estimulos fiscales • Inversión en R&D, crédito del 30% del total del gasto vs ISR corporativo. • Deducción inmediata de inversiones • No aplica MTY, GDL, DF • Mobiliario y equipo • Automóvil, autobuses, tractocamiones. • Aviones
Personas Físicas Ingresos exentos: • Casa habitación (se elimina requisito) • Intereses (cheques y ahorro, 5 SMG) • Seguros (se elimina prima P/patrón) • Donativos, por ascendientes (planeación) • Acciones en bolsa: • Sociedades Mexicanas • Permanencia de 5 años y 35% de su capital colocado • Burócratas, por sus bonos (Federación y edos.)
Sueldos y salarios • Declaración anual obligatoria (300,000) • Impuesto sustitutivo del CAS • Sujetos patrones PF yPM • Base salarios pagados • 3% PP mensuales. NO DISMINUYO CAS NO PAGO
Ingresos Ley Anterior Ley Actual % Diferencia Asalariados $1,000.00 ($322.75) (317.19) - 1.72% $3,000.00 ($222.41) (216.85) - 2.49% $5,000.00 $21.52 $32.22 + 49.72% $7,000.00 $314.20 $334.04 + 6.31% $10,000.00 $811.00 $850.30 + 4.84% $12,000.00 $1,207.00 $1,246.30 + 3.25% $15,000.00 $1,801.00 $1,840.30 + 2.18% Asimilables $3,000.00 $0.00 $134.97 + 134.97% $5,000.00 $124.14 $282.40 + 127.48% $10,000.00 $810.99 $981.77 + 21.05% Impuesto sobre la Renta Comparativo de Retenciones
Actividades empresariales y profesionales • Tres nuevos regímenes • Empresariales y profesionales • Intermedio (solo empresarios) • Pequeños Contribuyentes. • Evaluar opciones diferentes
Actividades empresariales y profesionales • Acumulo y deduzco a flujo de efectivo • Se elimina ajuste por inflación • Intereses al 100% • Inversiones (permanece esquema no flujo) • Deducciones casi iguales a PM.
Pagos provisionales Ingreso del periodo (-) Deducciones del periodo (=) Utilidad del periodo (-) Pérdidas de ejercicios anteriores (=) Base para ISR El impuesto se determina con tarifa 113
Obligaciones • Llevar contabilidad • Pagos provisionales mensuales • Comprobantes “Efectos fiscales al pago” • No declarar clientes y proveedores • No se reglamenta la salida
Régimen Intermedio • Sólo empresarios • Ingresos menores a 4 millones • Mismas obligaciones salvo: • Contabilidad simplificada (libro ing y egresos) • Expedir un solo comprobante • No balance, Inventario • No informativas • Obligación de maquinas registradoras de comprobación fiscal (excepto 3 meses).
Pequeños contribuyentes • Nuevo límite hasta 1.5 millones • No opción en ingresos por distribución, comisión, correduría, representación, espectáculos públicos ni mercancías de importación. • Comprobantes de adquisiciones > $2,000 • Expedir comprobante > $50 • Factor PTU 7.35 s/ISR pagado • Tasa 1%. (ejemplos excel)
Arrendamiento • Trimestrales, solo renta casa habitación • Mensual en demás casos • No obligación renta < 10 SMM DF • Deducción ciega 35% a todos. • Impuesto predial, es deducible
Intereses • Acumular interés real a otros ingresos Interés real = Interés nominal – Inflación • Interés > inflación = interés acumulable a demás ingresos • Interés < inflación = pérdida deducible vs otros ingresos (hasta 5 años).
Intereses INGRESOS X INTERESES TASA > 10% 24% S/10 ppp TASA < 10% 24% S/ INTE 20% S/Intereses pagados por no Sistema Financiero PF Ingresos solo por Intereses hasta $ 100,000 Inscribirse RFC DECLARACION ANUAL Conservar Documentación obligaciones Retención PAGO DEFINITIVO NO DECLARACION ANUAL
Declaración anual • Obligación ingresos > 300,000 • Todos los ingresos aún exentos cuando total > 1,000,000 • Deducciones personales: • Interés real créditos hipotecarios, tope. • Aportaciones voluntarias al SAR, tope. • Primas de seguros gastos médicos para sí, cónyuge, ascendientes y descendientes.
Impuesto al Valor Agregado Artículo 7° transitorio de la Ley de Ingresos
Momento de causación • Todas las operaciónes, cashflow. Hasta cargo en banco. • IVA retenido: al pagarse el precio • Gravados anticipos y depósitos. ACREDITAMIENTO • IVA pagado, cashflow. • Mecánica de devoluciones y bonificaciones
Mas requisitos... Comprobantes: • Si operación de contado...normal. • Operaciones de crédito: • 1er. Pago, monto total y monto pagado • Pagos posteriores, sólo nombre, RFC, folio, Lugar y fecha, RFC adquirente. • Anotar # parcialidad • Forma de pago • IVA trasladado • IVA retenido • N° y fecha de documento orígen.
Posibles impuestos N.L. • Impuesto sobre ingresos: • PF honorarios y empresarios < 4,000,000 • Tasa 5% sobre la utilidad declarada ISR • REPECOS 2% s/ ingresos brutos (cuota fija). • Sucursales sólo estado en que se encuentren. • Impuesto a Vtas y serv. Al público en gral. • PF y Morales, último consumidor. • Tasa 3% actividades s/actos o actividades gravadas.
Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios Artículo 7° transitorio de la Ley de Ingresos
Sujetos • Personas físicas y morales que: • Enajenen bienes • Presten servicios • Otorguen uso o goce temporal • Importación Público en general: No traslado expreso de IVA, expedición de comprobantes ND. Con el Público en General
Bienes de lujo? • Perfumes • Automóviles > 250 mil • Accesorios deportivos p/autos • Prendas de vestir de seda o piel • Excepto zapatos • Relojes > 5 mil • Televisores > 25’’ y de pantalla plana • Equipo de sonido > 5 mil • Caviar, salmón ahumado, angulas. • Motocicletas > 350 cc • Esquí acuatico • Tablas oleaje con motor • Rines de magnesio • Techos móviles p/vehículos • Aeronaves exfumigadores • Armas de fuego • Artículos para acampar
Bienes de lujo? • Lingotes, medallas conmemorativas, monedas no curso legal • Monitores de pantalla plana • Equipo de cómputo de mas de 25 mil • Agendas electrónicas • Videocamaras • Reproductor de CD • Reproductor de audio y video > 5,000 • Oro, joyería, orfebrería
Servicios de lujo? • Instalación de techos móviles • Práctica de Golf, equitación, polo, automovilismo deportivo y actividades deportivas náuticas (cuotas) • Cuota de membresía a bares, restaurantes u centros nocturnos de acceso restringido. • Bares, cantinas, cabarets y discotecas • Restaurantes vendan bebidas alcohólicas distintas a cerveza y vino de mesa. • Uso o goce de aeronaves excepto fumigadores