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COMISIONES DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Y DE CABILDEO. REFORMAS FISCALES 2010. LIC. RAÚL RIQUELME CACHO C.P. PEDRO HIGUERA VELÁZQUEZ NOVIEMBRE 2009. Antecedentes. CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES.
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COMISIONES DE ASUNTOS TRIBUTARIOS Y DE CABILDEO REFORMAS FISCALES 2010 LIC. RAÚL RIQUELME CACHO C.P. PEDRO HIGUERA VELÁZQUEZ NOVIEMBRE 2009
Antecedentes CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES • El 8 de septiembre de 2009, el Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación. • En sesión de fecha 20 de octubre de 2009, la H. Cámara de Diputados de la LXI Legislatura aprobó el dictamen correspondiente y remitió al Senado de la República la respectiva Minuta. • En fecha 21 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó la Minuta antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
Antecedentes CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES • En sesión de fecha 30 de octubre de 2009, el Pleno de la H. Cámara de Senadores aprobó modificar la minuta de referencia, devolviéndola a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. • En sesión de igual fecha, la H. Cámara de Diputados, modificó la Minuta enviada por esta Cámara de Senadores, remitiéndola nuevamente a esta última para sus efectos constitucionales. • En fecha 3 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turnó la Minuta antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
Reformas Fiscales 2010 CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES Previsiones del paquete • Crecimiento Económico 2-3% • Inflación 3.3%. • Tipo de cambio $14.60 pesos por dólar • Precio promedio estimado del petróleo $59.00 dólares por barril • Déficit Público .75% del PIB
Paquete aprobado CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES IVA: • Aumenta gravamen de 15 al 16% y del 10 al 11% en los estados fronterizos. ISR: • La tasa máxima pasa de 28 a 30% (del 2010 al 2012 y 29% en 2013), pero para personas físicas el aumento aplica a quienes ganan más de $10,298.00 pesos mensuales. IETU • Eliminación de posibilidad de aplicar el crédito de pérdida de IETU contra ISR. IDE: • El Impuesto a los depósitos en efectivo aumenta del 2 al 3%. • Se reduce el monto de exención de $25,000.00 a $15,000 pesos por mes.
Paquete aprobado CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES IEPS: • El tributo sobre la cerveza se incrementa de 25 a 26.5% desde 2010 al 2012. • Aumenta el impuesto sobre juegos y sorteos del 20 al 30%. • La tasa impositiva a bebidas alcohólicas de más de 20 grados pasa de 50 a 53%. • Impuesto de 3% a la televisión por cable y telefonía. • El internet y la telefonía rural son los únicos servicios de telecomunicaciones exentos. Ley de Ingresos: • Estimación de ingresos por $ 3’179,047.7 millones de pesos para 2010
Paquete aprobado CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES Consolidación Fiscal: • Se acota el diferimiento del ISR a 5 años. Se da efecto retroactivo al cálculo del ISR y se deberá pagar el impuesto determinado correspondiente a años anteriores en cinco años: 25% en 2010 y 2011; 20% en 2012 y 15% en 2013 y 2014. Ley Federal de Derechos: • Se establece para que las empresas que ganen la concesión del espectro radioeléctrico paguen impuestos de 2% y hasta 80% en cinco años. Régimen Fiscal de Pemex: • Se avala la eliminación del concepto de “condensados”. • Barril de petróleo estimado en 59 dólares. Otras disposiciones • Se mantiene la deducción a las aportaciones voluntarias en los planes de retiro de los trabajadores.
Paquete aprobado CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES
Ingresos adicionales CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES Millones de pesos
ISR en materia de Intereses CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES • Durante el 2010 se mantiene el esquema de retener el ISR de intereses sobre el monto del capital. • La retención de ISR para el 2010 será de 0.60% anual sobre el capital. • A partir del 2011 la retención será sobre el interés real, aplicando la tasa máxima. • En el caso de personas físicas a partir del 2011 la retención se considerara definitiva y por tanto no se acumularán los intereses en la declaración anual.
Enajenación de Casa Habitación CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES • La exención en casa habitación aplicara solamente si no se enajena otra durante los cinco años anteriores por la que se hubiera obtenido la exención. • El monto máximo exento continuara siendo de 1,500,000.00 UDIS. En caso de que exceda hay que acreditar que se habito durante cinco años anteriores.
Ley de Ingresos de la Federación CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES • Artículo 1° – carátula y sexto párrafo. Se ajustan las estimaciones de la carátula y de la Recaudación Federal Participable referida en el sexto párrafo, derivado de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados a las minutas que integran el paquete económico. • Artículo 7° fracción IV. Se reincorpora la disposición relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, en la que se hace referencia al periodo de pago de los impuestos a la exportación, que en su caso el Ejecutivo Federal llegara a establecer en ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 131 Constitucional, respecto de la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.
Ley de Ingresos de la Federación CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES • Artículo 17 – primero y segundo párrafo. • Se rechazó la modificación que pretendía que el Ejecutivo Federal no pudiera modificar las tasas arancelarias de exportación e importación y que ello fuera materia exclusiva de los diputados federales. • Artículo Segundo transitorio.Se restituye en sus términos la redacción del precepto, con el propósito de determinar la aprobación de las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación que hubiera efectuado el Ejecutivo Federal durante el año 2009, en cumplimiento a la facultad otorgada por el artículo 131 Constitucional.
Ley de Ingresos de la Federación CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES Secreto fiscal • Artículo 69 Segundo párrafo. No se modifica este segundo párrafo. Se rechazó la propuesta de la Cámara de Senadores, por lo que se elimina la modificación al citado párrafo, relativa a que no aplique el secreto fiscal tratándose de la información proporcionada por la SHCP a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación a que se refiere el artículo 93 de la CPEUM, sobre información fiscal de contribuyentes, para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.
Ley Federal de Derechos CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES Espectro radioeléctrico • Artículo Primero Transitorio. Se reincorpora la vacatiolegisen relación con el derecho previsto en el artículo 244-E. • Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1º de Enero de 2010, salvo la adición del Artículo 244-E de la Ley Federal de Derechos que entrará en vigor conforme a lo siguiente: • El 1º de Enero de 2012, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a mas tardar el 30 de Noviembre de 2010. • El 1º de Enero de 2013, cuando las concesiones correspondientes se otorguen despúes del 1º de diciembre de 2010
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES Tabacos labrados • Transitorio Cuarto. Se reincorpora la gradualidad de la cuota de tabacos labrados. • Cuarto. Para los efectos de los dispuesto en el segundo y tercer párrafos del Inciso C) de la Fracción I del Artículo 2º. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:
Código Fiscal de la Federación CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES Principales aspectos que no se aprobaron: • Domicilio de la persona moral que fuera el del representante legal. • Responsabilidad de socios o accionistas. • No dejar citatorio al inicio y conclusión de facultades de comprobación. • Plazo de caducidad a 10 años si se cambiaba dos veces de domicilio fiscal en un ejercicio. Aspectos aprobados: • Comprobantes digitales hasta 1 de enero del 2011.