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LEY 20.500. Sobre Asociaciones. y. En la Gestión Pública. -Se publica y promulga con fecha 16 de febrero de 2011. Sobre Asociaciones: Reconoce el derecho de las personas para asociarse libremente en la consecución de fines lícitos, y señala el deber del Estado en promover y
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LEY 20.500 Sobre Asociaciones y En la Gestión Pública
-Se publica y promulga con fecha 16 de febrero de 2011. Sobre Asociaciones: Reconoce el derecho de las personas para asociarse libremente en la consecución de fines lícitos, y señala el deber del Estado en promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Señala nuevas exigencias en el campo de la participación ciudadana, tanto en el ámbito local como en el central de la Administración del Estado - Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública
Contenidos Principales • Derecho de la asociación • Fortalecimiento de la sociedad civil • Gestión Pública Participativa
Derecho a la asociación • Reconoce el derecho de TODAS las personas a asociarse libremente para el logro de fines lícitos • La afiliación es libre, personal y voluntaria • Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de • intereses sociales e identidades culturales
Derecho a la asociación Límite en el ejercicio de este derecho: • Las contrarías a la moral, al orden público y a la • seguridad del Estado • No podrán realizar actos contrarios a la dignidad • y valor de la persona, al régimen de derecho • y al bienestar general de la sociedad • democrática
Derecho a la asociación • El Estado deberá promover y apoyar las iniciativas • asociativas de la sociedad civil • Las asociaciones podrán constituir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. • En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.
Fortalecimiento de la Sociedad Civil • Se crea la categoría de ORGANIZACIONES DE INTERES PUBLICO definida como aquellas cuyas finalidad es de la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, es especial las que recurran • al voluntariado. Estas organizaciones deben • estar inscritas en el Catastro de Organizaciones • de Interés Público que llevará el • Consejo Nacional del Fondo
Fortalecimiento de la Sociedad Civil • Fija criterios generales en la asignación de los recursos del Fondo: fijara una cuota anual y cuotas para cada una de las regiones • Establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público • La asignación a la RM no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos
Fortalecimiento de la Sociedad Civil • Define las organizaciones de voluntariado: OIP cuya finalidad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneraciones a sus participantes
Gestión Pública Participativa • Modificaciones Ley 18575 Bases de la Administración del Estado • Se agrega principio “la participación ciudadana en la gestión pública” • El Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones efectuados a través de sus órganos de administración
Gestión Pública Participativa • AP deberá poner en conocimiento público información relevante • Cuenta pública participativa a la ciudadanía (AP) • Conformación COSOC lo integraran representantes de ASFL
Modificaciones Ley 19418 • Obligación Secretaria Municipal enviar al Registro Civil de forma semestral, el Registro Único de ASFL • Directiva Junta de Vecinos deberá estar compuesta por mínimo 3 titulares y por periodo de tres años • Uniones Comunales podrán agruparse en Federaciones y Confederaciones a nivel provincial, regional o nacional
Conclusiones • Avance en materia de asociatividad: Sistema registral y no concesional (ya no discrecional) • Nueva categoría de OIP: Financiamiento fondo público • Participación consultiva: Criterio de cada órgano determinar materias de “interés ciudadano” y los momentos en que incorporará modalidades específicas de participación