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LEY N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

LEY N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. DIVISION DE ORGANIZACIONES SOCIALES MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. TABLA DE CONTENIDOS. 1. PRIMER ANTECEDENTE: PROGRAMA DE GOBIERNO. 2.

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LEY N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

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Presentation Transcript


  1. LEY N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DIVISION DE ORGANIZACIONES SOCIALES MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

  2. TABLA DE CONTENIDOS 1. PRIMER ANTECEDENTE: PROGRAMA DE GOBIERNO 2. SEGUNDO ANTECEDENTE: POLITICA DE LA CORRESPONSABILIDAD E INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL 3. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY

  3. PROGRAMA DE GOBIERNO ORIENTACIONES EN EL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  4. A) POLITICA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA CORRESPONSABILIDAD • Constituye la carta de navegación de nuestro gobierno en lo que a participación ciudadana refiere. La importancia de este instrumento radica en que traza y organiza los principales lineamientos gubernamentales en la temática y compromete a los órganos de la Administración del Estado a implementar acciones en concordancia con los impulsos programáticos del gobierno. • Por corresponsabilidad entendemos la relación de compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía, es decir, para avanzar en pos del mejoramiento de los servicios entregados por el gobierno es necesario el trabajo conjunto entre el Estado y los ciudadanos

  5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS • Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad. • Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas. • Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de los órganos de la Administración del Estado. • Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los organismos públicos.

  6. EJES CENTRALES DE LA POLITICA:PRIMER EJE: Información y consulta a la ciudadanía. • Entregar información de calidad y en forma oportuna. Todos los órganos de la administración del Estado deben informar a los usuarios acerca de su quehacer y servicios prestados. Los servicios deberán realizar sus funciones enfatizando los criterios de calidad y teniendo siempre presente los derechos ciudadanos. • Implementar dispositivos que operen como espacios y canales para invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública. • Generar respuestas de calidad y en plazos adecuados.

  7. SEGUNDO EJE: CONTROL CIUDADANO • Profundizar la transparencia de la gestión pública. • Promover que los ciudadanos puedan acompañar y monitorear en forma efectiva los actos de los órganos de la administración del Estado y las políticas públicas que se implementen. De esta manera los ciudadanos se constituyen como actores que, activamente, requieren y demandan servicios de calidad. • Frente a esto es necesario asumir que el Estado no será el único responsable de la fiscalización de los servicios, sino que la ciudadanía debe ser corresponsable en este proceso.

  8. TERCER EJE: FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL • Busca reforzar la idea de una sociedad civil participativa e involucrada en el destino de la nación. • Se promoverá una ciudadanía creadora y empeñosa que sea capaz de unirse para lograr sus objetivos. • Se incentivará y reforzará la participación de la sociedad civil tanto en la lucha contra la pobreza como en la superación de las múltiples necesidades del país. • Chile ha avanzado un enorme camino en la recuperación de la democracia, es momento de profundizar esos avances lo que implica fundamentalmente reforzar la educación cívica para alcanzar una ciudadanía responsable y comprometida, que participe permanentemente en el desarrollo y mejoría del país.

  9. B) INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA • El Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, dictó el Instructivo Presidencial Nº 002, con fecha 20 de abril, para la participación ciudadana en la gestión pública. • Señala el marco de referencia de la política de participación ciudadana que el gobierno en él período 2010 - 2014 está implementando. • Precisa que dicha política tiene como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos, tanto en referencia a la promoción del bien común como al papel que le compete al Estado en el servicio de las personas. • Es en esta línea, nuestro Gobierno busca fortalecer el capital social y desarrollar acciones que faciliten de mejor forma la participación ciudadana en la gestión pública.

  10. Los objetivos estratégicos de la política pública de participación ciudadana: • Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil promoviendo una cultura de la corresponsabilidad. • Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencias y efectividad de las políticas públicas. • Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. • Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.

  11. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY TÍTULO I: DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO TÍTULO II: DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERES PÚBLICO TÍTULO III: DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO TÍTULO IV: DE LA MODIFICACION DE OTROS CUERPOS LEGALES TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  12. LECTURA DEL PROYECTO

  13. I.- EL DERECHO DE ASOCIACION Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Límite: Las contrarías a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. No podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática. El Estado deberá promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.

  14. I.- EL DERECHO DE ASOCIACION Señala que los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna. Se contempla el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos. La afiliación es libre, personal y voluntaria. Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del CC (sin perjuicio de leyes especiales) Señala que las asociaciones podrán constituir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.

  15. I.- EL DERECHO DE ASOCIACION La figura de la pro asociación: podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica. • Se constituirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación. • Las Asociaciones y fundaciones • Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales (ley 19.418) • Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento. El servicio realizará estadísticas de carácter anual, un listado de vigencia y no vigencia distinguiendo organizaciones disueltas o extintas de las presuntamente inactivas. Establece la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables de derivar los antecedentes al RNPJ como infracción grave a los deberes funcionarios.

  16. II.- FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL Establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos de la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Fija criterios generales en la asignación de los recursos del Fondo: Fijara una cuota anual y cuotas para cada una de las regiones. La asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos.

  17. II,- FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL Reconoce la figura de organizaciones de interés público: son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente. Se constituye un catastro de OIP que estará alojado en el consejo nacional del Fondo. Define el concepto de organizaciones de voluntariado. Se establece el derecho a dejar constancia por escrito del compromiso del voluntariado.

  18. II.- FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL Deberes de las OIP Deberá informar acerca del uso de los recursos públicos, sea en calidad de asignaciones para ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, publicándolo en su sitio electrónico o, en su defecto, en otro medio. Anualmente deberán dar a conocer su balance contable (en la forma indicada anteriormente). No podrán efectuar contribuciones del título II de al ley 19.884 y del título II de la ley 19.885

  19. II.- FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL Respecto de las modificaciones de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se crea el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que reemplaza a los CESCOS. Se le indican dos nuevas obligaciones al Concejo Municipal: Respecto de “Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal” debe conocer el informe escrito del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Debe “Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia.

  20. II.- FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL Indica que la Ordenanza municipal de participación ciudadana: Deberá contener una mención del tipode las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Describir los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros”. Le corresponde al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil: pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo durante el mes de marzo de cada año, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.

  21. II.- FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. El procedimiento convocar un plebiscito comunal: El alcalde, con acuerdo del concejo; a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo; a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio; o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes. Bajo del 10% a 5% para solicitar plebiscito a requerimientos de la ciudadanía.

  22. III.- GESTIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA Modificaciones Ley n° 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado)

  23. RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 19.418 Modificaciones Ley n° 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias

  24. RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 19.418

  25. Modificaciones Título XXXIII del Libro I del Código Civil

  26. Modificaciones a las leyes sobre organización del MSGG Agrega una nueva función ql Ministerio: Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública para la cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes. Señala que corresponderá, especialmente a la División de Organizaciones Sociales: a) Contribuir a hacer más eficiente los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil. b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas. c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2° de la ley N° 19.032.

  27. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Ideas principales del Título V sobre sus disposiciones transitorias: Indica que los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. (16 DE AGOSTO DEL 2011)

  28. Las materias contenidas en el párrafo 2° del Título I (Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro), en el art. 34 N° 1 (obligación de las municipalidades de enviar al SRC e I semestralmente de una copia con respaldo digital de los registros públicos) y en el párrafo VI del Título IV (Modificaciones en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil), entraran en vigencia doce meses después de la fecha de publicación de la ley. Todo lo relativo con la constitución del Registro, a la obligación de Los municipios para enviar semestralmente copia de los registros de personalidad jurídica, y lo referente a las modificaciones del Libro I del Código Civil, Título XXXIII entrarán en vigencia doce meses después de la publicación en el Diario Oficial. (16 DE FEBRERO DEL 2012)

  29. MUCHAS GRACIAS

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