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Ley Nº 20.500 “ SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA”.

Ley Nº 20.500 “ SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA”. Ley Nº 20.500 “ SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA”. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. INSTANCIAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

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Ley Nº 20.500 “ SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA”.

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  1. Ley Nº 20.500 “SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA”. Ley Nº 20.500 “SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA”.

  2. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

  3. INSTANCIAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA • Ordenanza de participación ciudadana • Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil • Cuenta pública del alcalde • Audiencias públicas y oficina de reclamos • Plebiscito comunal • LOC MUN Art. 96 “ … atribuciones municipales en materia de participación ciudadana … , no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a … habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio … pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.”

  4. CUENTA PÚBLICA • Alcalde debe dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civilde su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad (art. 67 Ley 18.695). • Fecha: a más tardar en el mes de abril de cada año • LOC MUN Art. 94 inciso noveno.- “en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo,…” • Se efectuará mediante informe escrito. Deberá hacer referencia a lo menos a: • balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera • acciones realizadas para cumplimiento de PLADECO • estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados • inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución • resumen de observaciones más relevantes efectuadas por Contraloría General de la República

  5. CUENTA PÚBLICA • Se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a: • convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas • constitución de o incorporación a corporaciones o fundaciones • modificaciones al patrimonio municipal • Todo hecho relevante de la administración Un extracto de la cuenta pública deberá ser difundido a la comunidad. • No cumplimiento será considerado causal de notable abandono de deberes del alcalde.

  6. ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA • LOC MUN Art. 93. Cada municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local. Fecha tope de dictación 16/08/2011 • Debe considerar características singulares de cada comuna • configuración del territorio comunal • localización de asentamientos humanos • actividades relevantes del quehacer comunal • conformación etárea de la población • cualquier otro elemento que requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna • Contenidos: • mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas • fechas o épocas en que se consultarán • instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación. Por ejemplo: elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros. • normas sobre audiencias públicas y sobre oficina de informaciones, reclamos y sugerencias

  7. Plebiscito Comunal: • Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadana local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.

  8. PLEBISCITOS COMUNALES • Iniciativa: • alcalde con acuerdo del concejo • alcalde a requerimiento de 2/3 de concejales en ejercicio • alcalde a solicitud de2/3 de integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por 2/3 de concejales en ejercicio • por iniciativa del 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última eleccion municipal al 31 de diciembre del año anterior, deberán concurrir con su forma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil. Este porcentaje deberá ser acreditado mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Civil. • .

  9. Materias de administración local relativas a: articulo 99 LOCM • inversiones específicas de desarrollo comunal • aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo • modificación del plan regulador • otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. • Dictamen (022980 del año 2012) “Es posible sostener que constituye un requisito común a todas las materias descritas en ese precepto, el que ellas sea de competencia de las entidades edilicias, de manera que no corresponde someter a plebiscito asuntos ajenos al ámbito propiamente municipal”.

  10. PLEBISCITOS COMUNALES • Fecha de realización: • Deberá realizarse 120 días después de haberse realizado la publicacion del Decreto si recayere en día sabado. De no ser así se realizará el domingo inmediatamente siguiente. • no podrá convocarse: • entre 8 meses anteriores a cualquier elección popular y los 2 meses siguientes a ella • dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales • sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo periodo alcaldicio. • Costo de cargo de la municipalidad respectiva

  11. El resultado del Plebiscito es vinculante en la medida que vote más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.

  12. Dictamen N º 068161 AÑO 2011 : Se solicita pronunciamiento respecto a la procedencia de someter a Plebicito la entrega en comodato de un inmueble municipal “Al respecto, no obstante que la celebración de un contrato como el suscrito por el municipio puede ser calificado como una materia de interés para la comunidad local, que constituye a la vez, un tema propio de la esfera de la competencia de la entidad edilicia, es necesario hacer presente que, en el caso del convenio de la especie, no se trata de un eventual hecho futuro cuya realización esté siendo o pueda ser analizada por la autoridad, supuesto básico par que opere alguno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el ordenamiento jurídico… • En efecto, tal como se sostiene en el dictamen N º 46.097, dicha institución constituye una manifestación del derecho de las personas a participa en las decisiones de los órganos públicos, por lo que, para su procedencia, es fundamental- aun cuando no se señale expresamente entre los requisitos contemplados por la ley 18.695- que la autoridad se encuentre legalmente habilitada para adoptar una determinación relacionada con la materia de que se trate… En este sentido, no puede dejar de considerarse que el resultado del plebiscito es vinculante para el municipio, en los términos previstos en el inciso 3º del artículo 101 de la aludida ley 18.695, de modo tal que no corresponde realizar un proceso plebiscitario cuyas consecuencias no puedan ser asumidas por la entidad edilicia.

  13. AUDIENCIAS PÚBLICAS • Alcalde y concejo conocerán en ellas materias que estimen de interés comunal. • Más de 100 ciudadanos de la comuna planteen • Excepto: en comunas de menos de 5.000 habitantes el concejo determina el número de ciudadanos requirentes. • Solicitud de audiencia pública deberá acompañar • firmas de respaldo • fundamentos de materia sometida a conocimiento del concejo • identificar personas que representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine (máximo 5 personas).

  14. OFICINA DE INFORMACIONES RECLAMOS Y SUGERENCIAS • Cada municipalidad deberá habilitar y mantener esta Oficina • Ordenanza de participación debe regular: • procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos • plazos en que municipalidad debe dar respuesta. Tope 30 días • Principio: Publicidad de información y documentos municipales • Constitución Política Art. 8º “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”

  15. OFICINA DE INFORMACIONES RECLAMOS Y SUGERENCIAS • Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.- • Art. 2°.- “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a … las municipalidades, …”. • Art.5°.- “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, ... Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. • Art. 6°.- “Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.”.

  16. OFICINA DE INFORMACIONES RECLAMOS Y SUGERENCIAS • En Oficina deberán estar disponibles, a lo menos: • plan comunal de desarrollo • presupuesto municipal • plan regulador comunal (con seccionales y políticas específicas) • reglamento interno • reglamento de contrataciones y adquisiciones • ordenanza de participación • todas las ordenanzas y resoluciones municipales • convenios, contratos y concesiones • cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años • registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos 2 años. • LOC MUN Art. 12.- Ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios e instrucciones “ … estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.”.

  17. CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL • La Ley Nº 20.500 derogó todos los artículos referidos a los Consejos Económicos y Sociales Comunales (CESCOS) • Características: • 1.-Son un órgano asesor de la Municipalidad, presidido por el Alcalde, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso de la comuna. • 2.-Carácter consultivo • 3.-Colegiado por cuanto es pluripersonal. • 4.- Es presidido por el Alcalde, y en su ausencia entresus miembros eligen, de entre ellos, un Vicepresidente.

  18. Requisitos para ser consejero: • a.- Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones de la ley 19.418. • b.- tener un año de afiliación, como mínimo al momento de la elección. • c. Ser chileno o extranjero avencidado en el país. • d. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. • E. Les son aplicables las Inhabilidades e incompatibilidades de ingreso de los concejales • F.- Son Incompatibles con los cargos de Consejeros Regionales, concejales y consejeros provinciales .

  19. CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. ELEGIDO POR: • Organizaciones comunitarias de carácter territorial(juntas de vecinos) • Organizaciones comunitarias de carácter funcional(clubes deportivos, adultos mayores, centros de madres) • Organizaciones de interés públicode la comuna • personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público. • también las asociaciones y comunidades indígenas

  20. CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL • Podrán integrarse representantes de • asociaciones gremiales • organizaciones sindicales • otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. • Límites: • En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. • Municipalidades con 6 concejales: entre 12 y 18 consejeros • Municipalidades con 8 concejales: entre 16 y 24 consejeros • Municipalidades con 10 conejales: entre 20 y 30 consejeros • En caso alguno los representantes de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales o de actividades relevantes podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. • Municipalidad con 12 consejeros: máximo 4 • Municipalidad con 16 consejeros: máximo 5 • Municipalidad con 20 consejeros: máximo 6

  21. Funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil 1.-El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos 4 veces al año, bajo la presidencia del Alcalde. 2.-Las sesiones podrán ser ordinarias, la periodicidad de las mismas será fijada por en Consejo en la Asamblea Constitutiva. Las citaciones serán efectuadas por el Secretario Municipal, por carta certificada o correo electrónico. 3.- Las sesiones extraordinarias, cuando el presidente lo estime necesario o si lo dispone así 1/3 de los integrantes. (sobre materias específicas) . El Secretario Municipal deberá certificar que se ha cumplido con el quorum y practicará la citación. 4.- Las sesiones serán públicas en la sala que disponga la municipalidad. 5.-El quorum para sesionar será fijada en cada reglamento. 6.- Los acuerdos se adoptaran por la mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate, ésta se repetirá. De persistir el empate el Presidente tendrá el voto dirimente.

  22. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS • 1.-Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre: • La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad; • La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y • Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo; • 2.-Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre • los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador (15 días hábiles para formular sus observaciones). 3.-Informar al Alcalde su opinión acerca de propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad. 4.-Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) en la 1º semana de octubre el alcalde someterá a consideración del Concejo las orientaciones globales del municipio(Pladeco, PADEM , pLan de Salud), el presupuesto y el programa anual. • 5.-Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal

  23. Deberes: • 1.-Los consejeros deben informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones. (Presupuesto municipal, Pladeco, plan de Inversiones y las modificaciones al plan Regulador Comunal y cualquier otra materia relevante que el alcalde le haya presentado al Consejo). • 2.- Deberá reunirse a lo menos 4 veces por año bajo la presidencia del Alcalde. En caso de ausencia del Alcalde, el consejo será presidido por el propio consejo entre sus miembros.

  24. ALCALDE PRESIDENTE DEL CONSEJO • Convocar el Consejo a sesiones, incluyendo la tabla respectiva • Abrir, suspender y levantar las sesiones • Presidir las sesiones y dirigir los debates • Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo • Mantener el orden en el recinto donde sesione • Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma • Incluir en la tabla de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente las materias que el consejo acuerde tratar • Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación

  25. SECRETARIO MUNICIPAL Y CONSEJO • Ministro de fe del Consejo • Suscribe actas • Mantiene archivo de actas • Conserva originales de: • Ordenanza de participación • Reglamento del Consejo

  26. OBLIGACIONES DE CONSEJEROS • asistir a las sesiones • tomar parte de los debates y votaciones • formulando propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión • informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de • la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo (incluyendo plan de inversiones y modificaciones al plan regulador) • cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo

  27. REGLAMENTO TIPO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Reglamento del Consejo: Cada municipalidad lo determina. • Plazo de dictación: 16/08/2011 • Instalación. Dentro de 60 días posteriores a publicación del Reglamento respectivo • Alcalde somete a aprobación del Concejo. Reforma del Reglamento: 2/3 miembros del Concejo, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. • SUBDERE propuso Reglamento tipo: http://www.subdere.gov.cl/1510/w3-article-83375.html • Estatuto del consejero • REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONSEJERO • INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONSEJERO • CAUSALES DE CESACIÓN CARGO DE CONSEJERO 27

  28. ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO • Secretaría Municipal, con 30 días de anticipación a la fecha de la elección; publicará listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. • considerará las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día en el registro municipal respectivo. • incorporará las organizaciones de interés público de la comuna: según Catastro de Organizaciones de Interés Público • Listado, fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en • sitio electrónico institucional de la Municipalidad o • radio con cobertura en toda la comuna o • diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance. • Asimismo, deberán publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como de salud vinculados a aquella. 28

  29. Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal deberá certificarlo. ARTÍCULO 13.- Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 11 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él; podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Secretaría Municipal. El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro del término de tres días contados desde que lo reciba, previa audiencia al Secretario Municipal. ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO 29

  30. ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO • Reclamación: Cualquier organización omitida o que objete la inclusión de otra podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de su publicación. • Se deja reclamo y antecedentes en Secretaría Municipal. • Resuelve concejo • Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial • Elección se realizará en dependencias municipales A lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes. • Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad. 30

  31. ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO • El día de la elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en 3 colegios electorales. • 1º representantes de organizaciones comunitarias territoriales • 2º representantes de organizaciones comunitarias funcionales • 3º representantes de organizaciones de interés público de la comuna. • Ministro de fe: secretaría municipal • Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda • Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente. • Declaración de candidaturas: Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro. 31

  32. Acto eleccionario se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal. Validez de elección: deberán asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón. Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere. Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido: Alcalde, previo acuerdo del Concejo, procederá a designar en forma directa a los consejeros de entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón (preferencia organizaciones que hayan asistido a elecciones no efectuadas). Elegidos: personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir. mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes. ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO 32

  33. INTEGRACIÓN REPRESENTANTES ASOCIACIONES GREMIALES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE ACTIVIDADES RELEVANTES • Municipalidad convocará a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; para integrarse al Consejo. • Asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo. • deberán asistir el día de la elección • inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaría Municipal • su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. 33

  34. INTEGRACIÓN REPRESENTANTES ASOCIACIONES GREMIALES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE ACTIVIDADES RELEVANTES • ¿Cuáles entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo? • Alcalde propondrá al Concejo listado con organizaciones de la comuna • Concejo puede proponer incorporación de otras entidades. • Listado de entidades deberá agregarse al padrón • Día de la elección: • representantes se constituirán en tres asambleas • 1ra representantes de las asociaciones gremiales • 2da representantes de organizaciones sindicales • 3ra representantes de entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 34

  35. INTEGRACIÓN REPRESENTANTES ASOCIACIONES GREMIALES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE ACTIVIDADES RELEVANTES • En caso de existir en cada asamblea un número de personas inferior al contemplado para dicho estamento, las personas asistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo. • Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertirá en colegio electoral. 35

  36. NUEVAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL

  37. OTRAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 20.500 • Código Civil Art. 548. El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura publica o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde. Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se constituyan conforme a disposiciones testamentarias. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados 37

  38. OTRAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 20.500 Sin perjuicio de las reclamaciones administrativas y judiciales procedentes, la persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal, procediéndose conforme al inciso anterior. El órgano directivo de la persona jurídica en formación se entenderá facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que se requieran para estos efectos. Si el secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción. 38

  39. OTRAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 20.500 • Ley Nº 20.500 Disposición Transitoria Cuarta.- Los procedimientos de concesión de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso continuarán hasta su conclusión con arreglo a la ley antigua en caso de haberse formulado observaciones a la constitución o a los estatutos. En los demás casos, el interesado podrá acogerse a las normas que fija esta ley, requiriendo al Ministerio de Justicia laremisión de los antecedentes a la secretaria municipal que corresponda. 39

  40. OTRAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 20.500 • Ley Nº 20.500 Disposición Transitoria Quinta.- Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, según lo establecido en la disposición segunda transitoria, el Ministerio de Justicia deberá remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Durante el lapso previo a la remisión, el referido Ministerio cursará las certificaciones de vigencia de aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, que se hubieren constituido en conformidad a la ley antigua, según los requisitos que aquéllas y su reglamento establecían. Dentro del mismo plazo y con igual objeto, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes. 40

  41. OTRAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 20.500 Ley Nº 19.418 Art. 54 bis.- Las uniones comunales podrán constituir federaciones que las agrupen a nivel provincial o regional. Será necesario a lo menos un tercio de uniones comunales de juntas de vecinos o de organizaciones comunitarias funcionales de la provincia o de la región, para formar una federación. Un tercio de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una confederación nacional. Cada unión comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del directorio de dicha unión comunal, dejando constancia de ello en el acta de la sesión especialmente convocada para tal efecto. El mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una confederación. La federación o confederación gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento, de conformidad con esta ley. 41

  42. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONSEJERO • Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; • Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; • Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y • No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. 42

  43. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONSEJERO • No podrán ser candidatos a consejeros: • Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República; • Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y • Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. • Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la Municipalidad. 43

  44. CAUSALES DE CESACIÓN CARGO DE CONSEJERO • Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno; • Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período; • Inhabilidad sobreviniente; • Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero; • Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 74 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; • Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen, y • Extinción de la persona jurídica representada. 44

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