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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2010-I (Clase 8) Docente: Raúl Serpa Casas. Procedimientos Administrativos Mineros Especiales.

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  1. UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFacultad de Derecho y Ciencias Políticas DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2010-I (Clase 8) Docente: Raúl Serpa Casas

  2. Procedimientos Administrativos Mineros Especiales

  3. Adicionalmente al procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras, la normatividad minera contempla otros procedimientos distintos, vinculados al dicho procedimiento

  4. Acumulación Se produce por la consolidación de áreas de dos o más concesiones mineras vigentes colindantes, en una sola área. Se realiza a pedido de parte y tiene como efecto jurídico la extinción o reducción de las concesiones mineras objeto de la acumulación y el nacimiento de una nueva concesión que integra el total o parte del área de las concesiones acumuladas.

  5. Fraccionamiento Es el procedimiento administrativo destinado a dividir en una o más concesiones mineras, una concesión que hubiere existido previamente. Para ello deberá tenerse en cuenta que las concesiones resultantes de la concesión minera original deberán respetar el área mínima de toda concesión minera, es decir, 100 hectáreas o su equivalente: 1 cuadrícula.

  6. Agrupamiento Aquellos concesionarios que son titulares de varias concesiones mineras, podrán agruparlas constituyendo una Unidad Económica Administrativa (UEA) con la finalidad de cumplir las obligaciones de acreditar la producción mínima anual. De este modo, un concesionario que por agrupa diez concesiones mineras, en lugar de trabajar simultáneamente las diez concesiones, está facultado para trabajar sólo una o algunas de ellas siempre que cumpla con la producción mínima exigible para todas sus concesiones mineras, de tal forma que se logre “completar” la producción mínima, como si estuvieran en actividad las diez concesiones. Para ese efecto deben concurrir los siguientes requisitos: • Que las concesiones agrupadas sean todas de la misma clase y naturaleza. • Que las concesiones a agruparse estén ubicadas dentro de los límites de las distancias que fija la ley. Dentro de un radio que varia entre 5, 10 y 20 Km., según el tipo de sustancia que se explota. • Que el agrupamiento sea aprobado por la Dirección General de Minería.

  7. Remate Acto por el cual los solicitantes de concesiones mineras simultáneas (concesiones mineras que haya sido formuladas en la misma fecha y hora) son convocados con el objeto de que presenten sus ofertas, adjudicándose el área materia de remate al mejor postor.

  8. Oposición La oposición es un procedimiento administrativo destinado a impugnar la validez de un petitorio de concesión minera, la misma que podrá ser formulado por cualquier persona natural o jurídica. Este recurso podrá ser presentado ante el INGEMMET o la dependencia correspondiente de los Gobiernos Regionales hasta antes de la expedición del título de concesión minera. Vencido ese plazo, el nuevo título de concesión solo podrá contradecirse por medio de Recurso de Apelación a fin de que se emita el pronunciamiento correspondiente por parte del Consejo de Minería

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