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BIENVENIDOS

BIENVENIDOS. Lineamientos para el trámite, aprobación y seguimiento de las Adecuaciones Curriculares Significativas. Dirección Regional Educativa de Alajuela Departamento de Desarrollo Educativo Equipo Regional Itinerante. Con base en circular DVM-DR-154-03 29 de marzo de 2005.

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Presentation Transcript


  1. BIENVENIDOS

  2. Lineamientos para el trámite, aprobación y seguimiento de las Adecuaciones Curriculares Significativas Dirección Regional Educativa de Alajuela Departamento de Desarrollo Educativo Equipo Regional Itinerante Con base en circular DVM-DR-154-03 29 de marzo de 2005

  3. Trámite para la solicitud de Adecuación Curricular Significativa (ACS) • Solicitan: docentes, directores, padres, representantes, estudiantes, Comité de Apoyo Educativo, Comité de Evaluación, orientadores, Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, Equipo Regional Itinerante. Documentos que se presentan ante el Comité de Apoyo Institucional • Evaluación diagnóstica-pedagógica del estudiante • Perfil de funcionamiento • Programación Educativa Individual

  4. Procesos para tramitar la solicitud de ACS • La solicitud se plantea luego de: agotar los servicios de apoyo, comprobar que se ha contado con el esfuerzo y colaboración de los padres y corroborar el cumplimiento de responsabilidades por parte del estudiante. • Una ACS se solicita cuando el estudiante tiene una condición personal que refleja un funcionamiento real que no le permite ir acorde con el avance del resto del grupo de compañeros.

  5. Pasos previos para la aprobación de la ACS 1. Evaluación diagnóstica-pedagógica del estudiante • Evaluación que logre definir en qué condiciones se encuentra el estudiante para determinar su competencia curricular. El o la docente a cargo construye los instrumentos correspondientes. • Debe contemplar las distintas dimensiones del desarrollo humano: socio-afectiva, psicomotora, cognitiva, factores socio-ambientales (del hogar, la escuela y la comunidad) en los que el estudiante se desempeña cotidianamente. • Puede colaborar el docente de apoyo, quien no es el responsable directo en el proceso.

  6. Pasos previos para la aprobación de la ACS Evaluación diagnóstica-pedagógica del estudiante • En el expediente, se deben consignar los siguientes aspectos: • Condición física. • Condición social y emocional. • Comunicación. • Aspectos académicos en las diferentes materias (según el nivel/niveles del programa en que se ubique). • Aspectos en cuanto a destrezas de desarrollo vocacional. • Factores socio-ambientales: hogar, escuela, comunidad.

  7. Pasos previos para la aprobación de la ACS 2. Elaboración del perfil de funcionamiento por áreas • El perfil de funcionamiento es el mapa de la estructura total de los conocimientos, habilidades, destrezas y de la aplicación que de estos hace el estudiante. Debe quedar por escrito y detallado en el expediente, con información concreta y precisa del desempeño.Puede colaborar el docente de apoyo, quien no es el responsable directo en el proceso. 3. Programación Educativa Individual (PEI) • Es de carácter anual para cada asignatura. • Es la base para el planeamiento de aula que elabora cada docente. • Debe responder a las características y a las necesidades educativas de cada estudiante. • Se debe entregar con los documentos de solicitud de Adecuación Curricular Significativa.

  8. Pasos previos para la aprobación de la ACS Formato de la PEI (anual) • Debe contemplar los siguientes componentes: • Objetivos generales (copia textual del Programa de Estudios) • Nivel y ciclo escolar al que corresponde el objetivo general. • Objetivos específicos adaptados • Nivel y ciclo de los objetivos específicos adaptados • Contenidos • Procedimientos • Valores y actitudes • Aprendizajes por evaluar • Observaciones

  9. Procedimientos para la aprobación de las ACS • El o la docente (o quien solicite) hace el planteamiento ante el Comité de Apoyo Educativo (CAE) de la institución con la justificación del caso. • El CAE analiza el caso con base en el expediente acumulativo del estudiante y avala la solicitud cuando lo amerite. Si se requiere, solicita completar la información o recomienda otro tipo de apoyos. • El CAE eleva la solicitud al Equipo Regional Itinerante (ERI) con el expediente completo y la Programación Educativa Individual (PEI).

  10. Procedimientos para la aprobación de las ACS • El ERI analiza cada caso y valora las acciones realizadas por los docentes, las cuales deben estar consignadas en el expediente. • Con base en el análisis, la Asesoría de Educación Especial (AEE) en conjunto con el ERI, aprueban, deniegan la solicitud y recomiendan que se corrijan o mejoren las acciones de apoyo ofrecidas al estudiante o se complete la información presentada para realizar un nuevo análisis del caso.

  11. Procedimientos para la aprobación de las ACS • La Asesoría de Educación Especial en conjunto con miembros del ERI comunican por escrito la resolución al CAE. Cuando se considere necesario un cambio, recomiendan la ubicación del estudiante en el ciclo y en el nivel correspondiente. • Los Asesores Específicos de materia de la DREA, revisan la Programación Educativa Individual propuesta para el o la estudiante a quien se le han aprobado las adecuaciones curriculares.

  12. Procedimientos para la aprobación de las ACS En caso de denegación • Cabe una apelación, la cual debe ser presentada en primera instancia ante la Asesoría Regional de Educación Especial, con la documentación que respalde técnicamente las razones de la apelación. • Si la Asesoría mantiene el criterio negativo y el solicitante no está conforme, puede recurrir a la Asesoría Nacional de Educación Especial, con la documentación que los respalde. • Durante el tiempo que transcurra entre la entrega de la solicitud de ACS y la resolución respectiva, se debe continuar aplicando las adecuaciones no significativas y de acceso con que se ha atendido al estudiante.

  13. Procedimientos para la aprobación de las ACS Notas: • El CAE cuenta con 15 días hábiles para emitir su criterio. • La AEE cuenta con 20 días hábiles para emitir su resolución. • Si los padres o responsables legales no estuvieran de acuerdo con la aplicación de la ACS, se debe considerar el artículo V del Código de la Niñez y la Adolescencia, Interés Superior del Niño.

  14. Aplicación y seguimiento a las ACS • Si no se cuenta con el apoyo docente especializado, una vez aprobada la ACS, el Centro Educativo debe solicitarlo ante el Departamento de Planeamiento y Programación Presupuestaria, por medio de la Dirección Regional de Educación, mediante el proceso y los plazos establecidos. • Aunque no se cuente con docente de apoyo especializado, el o la docente deberá aplicar la adecuación. • Según el artículo 15 inciso (d) del actual Reglamento de Evaluación, el o la docente debe aplicar las adecuaciones y consignarlas en el expediente acumulativo. • El CAE y el Comité de Evaluación brindarán seguimiento, desde sus funciones, para garantizar la aplicación de la ACS y deberán llevar un registro sistemático del proceso.

  15. Responsabilidades de los actores del proceso • Asesores Específicos de Materia: -Brindan orientaciones técnicas en cuanto a planeamiento, metodologías, evaluación. -Revisan la PEI de las Adecuaciones Curriculares Significativas aprobadas. • Docentes: -Incorporan dentro del planeamiento de aula la PEI. -Confeccionan las pruebas de conclusión de ciclo de Vl, lX y Xl año. -Cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, las Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso y Atención de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE). • Asesor Supervisor y Director de la institución: -Brindan seguimiento, control y supervisión de la correcta aplicación del currículo, a los estudiantes con NEE y con ACS aprobada. -Tramitan la solicitud de docente de apoyo y supervisan el cumplimiento de sus funciones.

  16. Responsabilidades de los actores del proceso • Comité de Apoyo Educativo: -Cumple con todas las acciones que demanda el Reglamento a la Ley 7600, entre ellas: da seguimiento a la aplicación de las estrategias de evaluación para estudiantes con NEE, revisa la elaboración y actualización de la PEI, atiende consultas de padres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes. • Comité de Evaluación: -Organiza, valida, da seguimiento y vela por la completa ejecución del proceso de elaboración y aplicación de las pruebas a estudiantes con ACS aprobada. • Orientadores: -Coordinan con el director (a) y docentes, lo estipulado por el los Departamentos de Educación Especial y de Evaluación.

  17. Responsabilidades de los actores del proceso • Equipo Regional Itinerante: -Brinda soporte y seguimiento a la labor de los docentes de apoyo y a los Comités de Apoyo Educativo, en la atención de estudiantes con ACS aprobada. • Padres de Familia y Estudiantes: -Cumplen con los deberes y obligaciones estipulados en: Ley 7600, Reglamento de Evaluación y el Reglamento del Centro Educativo.

  18. Cuando el estudiante no tiene éxito con la aplicación de la ACS El Comité de Apoyo Educativo • Analiza los resultados de los procesos metodológicos y de atención e intervención que ha recibido el estudiante, por parte del docente a cargo. • Indaga sobre los apoyos educativosque ha recibido. • Garantiza y vigila que el estudiante cuente con docente de apoyo educativo calificado, mediante las gestiones administrativas correspondientes. • Registra toda la información dentro del expediente acumulativo. • Solicita el apoyo del ERI para tomar nuevas decisiones en caso de ser necesario.

  19. Norma de excepción Cuando se detecta la necesidad de ACS y se fundamenta mediante informes docentes, pero no aparece consignada en el expediente ni existe evidencia de apoyos recibidos -El CAE eleva la solicitud al ERI y hace recomendaciones técnicas al docente para que le brinde al estudiante los apoyos educativos mientras se resuelve la solicitud. -El ERI visita la institución, se comunica con el docente, entrevista al CAE, para obtener insumos sobre las acciones que han realizado con el estudiante. -El ERI elabora un informe escrito del caso y da fe de que se hace necesario la aplicación de la ACS. -Si se determinara que el estudiante requiere la ACS, se procede con el trámite correspondiente.

  20. En caso de que el o la estudiante con ACS aprobada ya no la requiera • Cada docente de asignatura debe realizar un estudio de la situación del estudiante, sistematizar los datos o insumos obtenidos durante un tiempo prudencial (un año lectivo de aplicado el proceso), para determinar si ya no requiere más de la ACS. • Dicha determinación deberá ser elevada al CAE que verificará la situación y así la comunicará a la Asesoría de Educación Especial y al ERI.

  21. MUCHAS GRACIAS

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