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ESTRUCTURA SISTEMATICA DEL ANTEPROYECTO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA. Estructura del ante proyecto de CPC.
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ESTRUCTURA SISTEMATICA DEL ANTEPROYECTO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA. Flavio Chiong
Estructura del ante proyecto de CPC. El anteproyecto se inicia con cuatro Disposiciones Preliminares, quince principios, 8 Libros divididos en títulos, capítulos, secciones y artículos y finaliza con las Disposiciones: Transitorias, Derogatorias, Adicionales y Finales, en las cuales se está trabajando. Flavio Chiong
LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES • En el LIBRO I se regulan las siguientes cuestiones: • A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES • Respecto al Juez. • Respecto de las partes. • B. ABSTENCION Y RECUSACION. • C. ACUMULACION DE PRETENSIONES Y PROCESOS. • D. ACTOS PROCESALES. Flavio Chiong
Libro Segundo: La prueba. • Parte de la clásica distinción entre Fuentes y Medios de Prueba. • Regula entre otros los siguientes aspectos: • El Objeto de la prueba. • Proposición y admisión de la prueba. • Prueba prohibida. • Valoración de la prueba. • Anticipación y aseguramiento de la prueba. • Procedimiento probatorio. • Los medios de prueba en particular. Flavio Chiong
Libro Tercero: Medidas cautelares Principales diferencias entre la regulación de la tutela cautelar en el Pr. y el ante proyecto del CPC. • Apertura del ante proyecto a la adopción de medidas cautelares atípicas. • Previsión de procedimiento cautelar específico. • Regulación más completa de las medidas cautelares específicas. • Definición de los presupuestos y finalidad de las medidas cautelares. • Claridad en cuanto a las facultades del Juez. • Incorporación de importantes medidas de garantía de los derechos del demandado. • Otros aspectos procesales. • Clases de medidas cautelares. • Modificación y revocación. Flavio Chiong
Libro cuarto: Procesos Declarativos y Monitorio. Para simplificar los numerosos procesos hasta ahora existentes, el anteproyecto contempla dos procesos únicos procesos de naturaleza cognitiva: • El proceso ordinario. • El proceso sumario. • Proceso especial: El Monitorio. • Los procesos no dispositivos? • Procesos de incapacitación y prodigalidad. • Procesos de filiación, maternidad y paternidad. • Procesos de familia. Flavio Chiong
Disposiciones comunes a los procesos declarativos. El anteproyecto con carácter previo a los procesos ordinarios y sumario, unas normas comunes a ambos: • Las reglas para determinar el procedimiento adecuado. • Las reglas para determinar la cuantía de la pretensión. • Las diligencias preparatorias del juicio. • La mediación y conciliación. • Los Incidentes. Flavio Chiong
El Proceso Ordinario. El proceso declarativo ordinario es aquel por el que deben encauzarse todas las pretensiones que no tengan establecida una tramitación específica por la ley, además de las que expresamente se le asignan. El proceso ordinario se articula con base en el principio de oralidad, aunque no totalmente, sino sólo a partir de la demanda y contestación (arts. 412.1 y 419 CPC), que son actos procesales escritos, seguido de dos comparecencias, audiencias o vistas: • Una primera, denominada legalmente "audiencia inicial" (arts. 431 y ss. CPC), que tiene carácter previo y sirve para remover todos los obstáculos procesales que puedan existir, • y otra, llamada “audiencia probatoria" (arts. 453 y ss.), en la que se ordena la práctica de la prueba sobre el tema de fondo, dictándose a continuación la sentencia. Flavio Chiong
El proceso sumario. El sumario está previsto sólo para el enjuiciamiento de determinadas reclamaciones que la ley precisa, ya sea por su objeto específico, ya por la cuantía. La demanda se hace por escrito, con los mismos requisitos del proceso ordinario, excepto la fundamentación. Audiencia única, con las mismas funciones de la audiencia inicial del ordinario, adicionando la practica de la prueba. • Proceso será usado por Juez Locales y Distritos. Flavio Chiong
El Proceso Monitorio Es un instrumento pensado para crear rápidamente un Título ejecutivo sin necesidad de proceso ordinario previo, con solo la base de que la parte interesada presente ante el Juez un documento con el que fundadamente pueda acreditarse una deuda dineraria vencida, líquida y exigible. (Juan Luis Gomez Colomer). Flavio Chiong
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (RECURSOS) EN EL ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Flavio Chiong
LIBRO QUINTO (artículos del 535 al 594) Apelación Reposición Casación RECURSOS Revisión de sentencias firmes Por denegatoria de la admisión La audiencia al rebelde Flavio Chiong
LIBRO SEXTO: EJECUCION FORZOSA La ejecución de títulos judiciales y la de títulos no judiciales se contienen en el mismo libro y se desarrollan bajo un mismo procedimiento con solo algunas particularidades dada la naturaleza del titulo y el hecho de que a la ejecución de títulos judiciales le antecede un proceso declarativo. • Se inicia con los principios especiales informadores del proceso de ejecución. • Se contempla la posibilidad de acumulación de ejecuciones. • Se establece la caducidad de la pretensión de ejecución de los títulos judiciales, con el fin de evitar que el deudor obligado quede vinculado a una incierta ejecución indefinidamente. • Para las ejecuciones hipotecarias y prendarias se regula un proceso común con solo algunas particularidades. Flavio Chiong
LIBRO SEPTIMO: PROCESOS DE PERSONAS Y FAMILIA Se hace una clara referencia a la aplicación no solo de los principios generales que rigen el Procesal Civil, sino a algunos principios especiales, que tanto constitucionalmente como en leyes ordinarias y en Instrumentos Internacionales son reconocidos por el Estado de Nicaragua. • Las materias relacionadas con Personas y Familia se regulan por los trámites del proceso sumario con las especialidades que requieren su naturaleza y con la prontitud que merece la resolución. • Se han establecido unas disposiciones generales tanto para Personas como para Familia, pero haciéndose una división de las especialidades para las pretensiones de cada materia. Flavio Chiong
LIBRO OCTAVO: JURISDICCION VOLUNTARIA. El Libro Octavo regula la materia de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, la que ha sido trabajada, dentro de las dudas existentes sobre la conveniencia o no de que sea parte integrante del contenido del Código Procesal Civil de Nicaragua, dudas que tienen su razón de existir no solo por las realidades que se están viviendo en nuestro país, sino porque las tendencias modernas aconsejan que todo este quehacer voluntario de las personas, que constituye la supremacía en materia del consentimiento se conozcan y resuelvan en despachos extrajudiciales. Flavio Chiong
GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN Flavio Chiong