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LA UNIÓN EUROPEA .

LA UNIÓN EUROPEA . . EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA. Creación Derecho Originario Derecho Derivado. LA UNIÓN EUROPEA: TRATADOS.

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LA UNIÓN EUROPEA .

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  1. LA UNIÓN EUROPEA. EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Creación Derecho Originario Derecho Derivado

  2. LA UNIÓN EUROPEA:TRATADOS El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado el 18 de abril de 1951 en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002. El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, entró en vigor el 1 de enero de 1958. Se firmó al mismo tiempo que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y los dos son conocidos conjuntamente como "Tratados de Roma". El Tratado de fusión, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965, entró en vigor el 1 de julio de 1967. Estableció una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas entonces existentes. El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987. Introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior

  3. LA UNIÓN EUROPEA El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El "Tratado de Maastricht" cambió el nombre de "Comunidad Económica Europea" por el de "Comunidad Europea". También introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros (por ejemplo, en defensa y justicia e interior). Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres "pilares", de naturaleza tanto económica como política: la Unión Europea. El Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Modificó y reenumeró los Tratados UE y CE, ligando al mismo las versiones consolidadas de los Tratados UE y CE. Cambió los artículos del Tratado de la Unión Europea, asignándoles números en vez de las antiguas letras (de A a S).

  4. LA UNIÓN EUROPEA El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Sobre todo, reformó las instituciones para que la Unión pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros. El Tratado de Niza, el antiguo Tratado de la UE y el Tratado CE han sido fusionados en una versión consolidada. La Constitución Europea El Tratado de Lisboa Por otra parte, los tratados fundacionales se han modificado en varias ocasiones, en especial con motivo del ingreso de nuevos Estados miembros: 1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Finlandia y Suecia), 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa) y 2007 (Rumanía y Bulgaria).

  5. LA UNIÓN EUROPEA La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus actividades se derivan de los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por todos los Estados miembros. Los tratados se han modificado y actualizado para adaptarse a la evolución de la sociedad. El proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, quiere reemplazar todos los tratados existentes por un solo texto y es el resultado del trabajo de la Convención sobre el futuro de Europa y de una conferencia intergubernamental (CIG). La Constitución fue adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004, y firmada en Roma el 29 de octubre de 2004. Debe ser ratificada por cada Estado miembro de conformidad con sus propias disposiciones constitucionales (es decir, por su parlamento o mediante referéndum). La constitución no entrará en vigor hasta que la hayan ratificado los 27 Estados miembros.

  6. LA UNIÓN EUROPEA. EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Instituciones Órganos financieros Órganos consultivos Órganos interinstitucionales Organismos descentralizados de la Unión Europea (Agencias)

  7. LA UNIÓN EUROPEA: SUS INSTITUCIONES Parlamento Europeo Consejo de la Unión EuropeaComisión Europea Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas Tribunal de Cuentas Europeo El Defensor del Pueblo Europeo El Supervisor Europeo de Protección de Datos

  8. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS FINANCIEROS Banco Central Europeo Banco Europeo de Inversiones - Fondo Europeo de Inversiones

  9. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS CONSULTIVOS Comité Económico y Social Europeo Comité de las Regiones

  10. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS INTERINSTITUCIONALES. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas Oficina europea de selección de personal Escuela Europea de Administración

  11. LA UNIÓN EUROPEA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Política exterior y de seguridad común Cooperación policial y judicial en materia penal Agencias comunitarias Agencias ejecutivas

  12. LA UNIÓN EUROPEA: SUS INSTITUCIONES Parlamento Europeo Consejo de la Unión EuropeaComisión Europea Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas Tribunal de Cuentas Europeo El Defensor del Pueblo Europeo El Supervisor Europeo de Protección de Datos

  13. LA UNIÓN EUROPEA:PARLAMENTO EUROPEO ORGANIZACIÓN: PresidenteDiputadosGrupos políticosComisiones parlamentariasDelegacionesÓrganos políticosSecretaría General COMPETENCIAS: Poder legislativo Codecisión Procedimiento de codecisión Competencias presupuestarias Presupuesto Procedimiento presupuestario Competencias de control PRESUPUESTO:Se dedica al funcionamiento de una institución de 785 miembros y 23 leguas oficiales. Es una parte del Presupuesto General de la UE, del que supone aproximadamente el 1%, 1/5 parte de los costes administrativos totales de las instituciones comunitarias. PAPEL POLÍTICO: Política exteriorGlobalizaciónDefensa de los derechos humanosEspacio de libertad, seguridad y justiciaCarta de los Derechos Fundamentales de la UE

  14. LA UNIÓN EUROPEA:CONSEJO DE LA UE Asuntos generales y relaciones exteriores Asuntos económicos y financieros (ECOFIN) Justicia e interior Empleo, política social, salud y consumidores Competitividad Transporte, telecomunicaciones y energía Agricultura y pesca Medio ambiente Educación, juventud y cultura

  15. LA UNIÓN EUROPEA:CONSEJO DE LA UE COREPER El Comité de Representantes Permanentes (COREPER). El papel de este Comité es preparar el trabajo del Consejo, a excepción de las cuestiones agrícolas, que son gestionadas por el Comité Especial de Agricultura. El COREPER cuenta con la ayuda de varios grupos de trabajo, compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.

  16. LA UNIÓN EUROPEA:CONSEJO DE LA UE La Presidencia es rotatoria, tiene una duración de seis meses. Cada país de la UE recaba la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y mediando para lograr acuerdos entre los Estados miembros. DECISIÓN DEL CONSEJO de 1-1-2007 relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo La Presidencia: asistida de la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles. El Secretario General del Consejo, es también el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). El Alto Representante será reemplazado por el Ministro de Asuntos Exteriores de la UE, en el tratado Constitucional UE. El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General.

  17. LA UNIÓN EUROPEA:COMISIÓN EUROPEA La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. Elabora propuestas legislativas europeas, que presenta al PE y al Consejo. Es el brazo ejecutivo de la UE, lo que significa que es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y del Consejo. Gestiona la actividad diaria de la UE: políticas, programas y fondos. La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales: proponer legislación al Parlamento y al Consejo gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto hacer cumplir la legislación europea (junto con el T. Justicia) representar a la UE en los foros internacionales

  18. LA UNIÓN EUROPEA:TRIBUNAL DE JUSTICIA El Tribunal dicta sentencias sobre los casos que se le plantean. Casos: cuestiones prejudiciales; recurso por incumplimiento; recurso de anulación; recurso por omisión Para ayudar al Tribunal , en 1989 se creó un "Tribunal de Primera Instancia". El Tribunal de Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos, demandas presentadas por particulares, empresas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Se ha creado un nuevo órgano judicial, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, para resolver litigios entre la Unión Europea y sus agentes. Este tribunal está integrado por siete jueces y dependedel Tribunal de Primera Instancia.

  19. LA UNIÓN EUROPEA:TRIBUNAL DE CUENTAS La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, y garantizar una adecuada gestión financiera. Asiste al PE y al Consejo presentándo informe sobre el ejercicio presupuestario anterior. El Parlamento examina detalladamente el informe antes de aprobar la gestión del presupuesto por parte de la Comisión. Envía al Consejo y al PE una declaración sobre la utilización correcta de los recursos de los contribuyentes europeos. Emite dictamen sobre las propuestas de legislación financiera de la UE y sobre la acción de la UE en la lucha contra el fraude. No tiene facultades jurisdiccionales propias. En caso de fraudes o irregularidades, informan a la OLAF (Oficina Europea Lucha contra el Fraude)

  20. LA UNIÓN EUROPEA:DEFENSOR DEL PUEBLO

  21. LA UNIÓN EUROPEA:SUPERVISOR EU PD Se creó en 2001. El SEPD tiene la responsabilidad de garantizar que las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos personales. Si instituciones u organismos UE procesan datos personales sobre persona identificable, deben respetar su derecho a la intimidad. El SEPD asegura que se cumpla este mandato en el tratamiento de los datos personales. El tratamiento comprende la recogida, el registro, el almacenamiento, la recuperación, el envío, la puesta a disposición de otras personas, así como el bloqueo, el borrado o la destrucción de datos. No se permite que las instituciones y organismos de la UE procesen datos personales que revelen origen racial o étnico, tendencias políticas, creencias religiosas, afiliación sindical, salud, o vida sexual.

  22. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS FINANCIEROS Banco Central Europeo Banco Europeo de Inversiones - Fondo Europeo de Inversiones

  23. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS FINANCIEROS Banco Central Europeo: Creado en 1998, al amparo del TUE. Tiene su sede en Frankfurt (Alemania). Su función es gestionar el euro, la moneda única de la UE. Es responsable de fijar las líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE. Trabaja con total independencia de otras instancias UE. Trabaja con el "Sistema Europeo de Bancos Centrales" (SEBC), que incluye a los 27 países de la UE. Sin embargo, la “Eurozona” solamente incluye a 13 de estos países, éstos, junto con el Banco Central Europeo, forman el "Eurosistema". Actúa en estrecha colaboración con los bancos centrales nacionales. Sus órganos decisorios son: el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General. Objetivos: mantener la estabilidad de precios en la zona euro. Implica control de la inflación, el incremento interanual de los precios al consumo será inferior al 2%. Se realiza: Controlando la oferta monetaria, si ésta es excesiva en comparación con la oferta de bienes y servicios, se produce inflación. Controlando la evolución de los precios. Fijando los tipos de interés.

  24. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS FINANCIEROS Banco Europeo de Inversiones: Se crea en 1958 por el Tratado de Roma. Presta dinero para proyectos de interés europeo (tales como enlaces por ferrocarril y carretera, aeropuertos, o planes medioambientales), en las regiones menos ricas, los países candidatos y los países en desarrollo. También proporciona créditos para inversión a pequeñas empresas. El Banco no tiene ánimo de lucro, no reúne fondos a partir del ahorro o de cuentas corrientes ni utiliza fondos del presupuesto de la UE. Se financia en los mercados financieros y a través de sus accionistas, los Estados miembros de la UE, que suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que reflejan su peso económico en la Unión. Es una institución autónoma que toma sus propias decisiones de préstamo y empréstito basándose en las características de cada proyecto y las oportunidades ofrecidas por los mercados financieros. Cada año presenta un informe de todas sus actividades. Los órganos decisorios son: El Consejo de Gobernadores, El Consejo de Administración, y El Comité de Dirección.

  25. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS FINANCIEROS Fondo Europeo de Inversiones: Se crea en 1994, para ayudar a las pequeñas empresas. Su accionista mayoritario es el Banco Europeo de Inversiones, junto con el que forma el llamado "Grupo BEI". El FEI proporciona capital de riesgo a PYME, en particular a las que empiezan y a las orientadas al sector de la tecnología. Facilita garantías a instituciones financieras para cubrir sus préstamos a PYME. El Fondo no es una institución de préstamo y no facilita ni gestiona subvenciones a empresas, ni invierte directamente en ellas, trabaja a través de bancos y otros intermediarios financieros. Para sus actividades, utiliza sus propios fondos, los facilitados por el BEI o por la Unión Europea. El Fondo Europeo de Inversiones actúa en los Estados miembros de la Unión Europea, Croacia, Turquía y los tres países de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

  26. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS CONSULTIVOS Comité Económico y Social Europeo Comité de las Regiones

  27. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS CONSULTIVOS Comité Económico y Social Europeo: Se crea en 1957 al amparo del Tratado de Roma. Es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés. Presenta sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. Forma parte del proceso decisorio de la UE, ya que debe ser consultado antes de que se tomen decisiones sobre política económica y social. A iniciativa propia o instancia de otra institución de la UE, puede opinar. Cuenta con 344 miembros, nombrados por los gobiernos de la UE, aunque con total independencia política. Son nombrados por cuatro años, con posibilidad de reelección. Se reúne en asamblea plenaria, y sus debates son preparados por seis subcomités conocidos como "secciones", que se ocupan de áreas concretas. El Comité elige a su presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años.

  28. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS CONSULTIVOS Comité de las Regiones: Se crea en 1994 en virtud del TUE. Es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa, nombrados por los gobiernos de la UE, pero con total independencia política. Debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernan al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte. El Comité se compone de 344 miembros. El mandato es por cuatro años y pueden ser reelegidos. Designa un presidente entre sus miembros, por un período de dos años. La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité en cuestiones locales y regionales, o cuando lo deseen. El Comité puede emitir dictámenes a iniciativa propia y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento. Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes. Los miembros están asignados a “comisiones” especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias. Hay seis comisiones: Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER), Comisión de Política Económica y Social (ECOS), Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE), Comisión de Cultura y Educación (EDUC), Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST), y Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).

  29. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS INTERINSTITUCIONALES. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas Oficina europea de selección de personal Escuela Europea de Administración

  30. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS INTERINSTITUCIONALES. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: El nombre completo de este organismo es Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Actúa como editorial de las instituciones de la UE, elaborando y distribuyendo todas las publicaciones oficiales de la Unión Europea, en papel y en soporte digital.

  31. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS INTERINSTITUCIONALES. Oficina europea de selección de personal: La Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (OSPC) comenzó a funcionar en enero de 2003. Su función es preparar los concursos y oposiciones destinados a la selección y contratación del personal que trabajará en todas las instituciones de la Unión Europea. Es una opción eficaz frente a aquella en la que cada institución organizaba sus propios procesos de contratación de personal. La Oficina tiene un presupuesto anual de unos 21 millones de euros, lo que representa un 11% menos que el importe que las instituciones gastaban en selección de personal.

  32. LA UNIÓN EUROPEA: ÓRGANOS INTERINSTITUCIONALES. Escuela Europea de Administración La Escuela Europea de Administración se fundó el 10 de febrero de 2005. Su misión es ofrecer formación en determinadas áreas concretas para el personal de la UE. Funciona en estrecha colaboración con los departamentos de formación de todas las instituciones para evitar la duplicidad de esfuerzos Su principal característica es que a sus cursos puede acceder el personal de todas las instituciones de la UE, contribuyendo así a la difusión de valores comunes, fomentando un mejor entendimiento entre el personal de las instituciones y logrando economías de escala.

  33. LA UNIÓN EUROPEA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (AGENCIAS) Política exterior y de seguridad común Cooperación policial y judicial en materia penal Agencias comunitarias Agencias ejecutivas

  34. LA UNIÓN EUROPEA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Agencias de Política exterior y de seguridad común: Se han creado para cumplir tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), el «segundo pilar» de la UE. Hasta junio de 2007, se han creado estas agencias: Agencia Europea de Defensa (EDA) Centro de Satélites de la Unión Europea (EUSC) Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (ISS)

  35. LA UNIÓN EUROPEA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Agencias de Cooperación policial y judicial en materia penal: Se han con objeto de ayudar a los Estados miembros a cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada internacional.  Esta cooperación en materia penal constituye el «tercer pilar» de la UE. Hasta junio de 2007, se han creado estas agencias: Escuela Europea de Policía (CEPOL) Organismo Europeo de Policía (Europol) Organismo europeo para el refuerzo de la cooperación judicial (Eurojust)

  36. LA UNIÓN EUROPEA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Agencias comunitarias: Una agencia comunitaria es un organismo regulado por el Derecho público europeo, distinto de las instituciones comunitarias, con personalidad jurídica propia. Se crea mediante una disposición de Derecho derivado con el fin de que realice una labor técnica o científica muy concreta en el marco del «primer pilar» de la Unión Europea. Hasta junio de 2007, se han creado 22 agencias, de las cuales están en España: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OHIM) Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA) Centro de satélites de la Unión Europea (EUSC)

  37. LA UNIÓN EUROPEA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Agencias comunitarias creadas hasta junio de 2007: Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (CFCA) Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA) (en preparación) Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (en preparación) Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX) Agencia Europea para la Reconstrucción (EAR) Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) Agencia Ferroviaria Europea (ERA) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Cdt) Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (ECDC) Fundación Europea de Formación (ETF) Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND) Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (EMCDDA) Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (OHIM) Órgano de Vigilancia del GNSS Europeo (en preparación)

  38. LA UNIÓN EUROPEA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Agencias ejecutivas: Las agencias ejecutivas son organizaciones creadas de acuerdo al Reglamento del Consejo Nº 58/2003 (DO L 11 de 16.1.2003). Les corresponde la realización de determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas comunitarios. Estas agencias se crean para un período de tiempo concreto. Deben localizarse en la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo). Hasta junio de 2007, se han creado estas agencias: Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (IEEA) Agencia ejecutiva para el programa de salud pública (PHEA) Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura (EACEA)

  39. LA UNIÓN EUROPEA: UEM Los Estados miembros gestionan sus economías según principios de gestión económica equivalentes, coordinan sus políticas para alcanzar un crecimiento sostenido, favorecer el empleo y lograr una economía competitiva que proteja el modelo social europeo y respete el medio ambiente.  Todos los Estados miembros de la UE forman parte de la Unión Económica y Monetaria (UEM), cuyo objetivo es integrar las economías de los países de la UE de manera más eficaz. En julio de 2005 se aprobó un plan para impulsar el crecimiento y crear empleo en una Unión socialmente cohesiva y responsable con el medio ambiente, denominado "Paquete de directrices integradas" (2005-2008). Este paquete representa una estrategia completa de políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo. Los Estados miembros han establecido programas nacionales de reforma dentro de este marco, utilizando la combinación de políticas fiscales y sociales que consideran más adaptadas a sus circunstancias. Al aplicar las directrices se concede importancia a la participación de las autoridades regionales y locales, así como de la sociedad civil. Trece de los veintisiete Estados miembros dieron un paso más hacia la integración al adoptar la misma moneda, el euro. Se trata de Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal. Los criterios para la adopción de la moneda única son: estabilidad del tipo de cambio, tipo de interés, déficit presupuestario, tasa de inflación y coeficiente deuda/PIB. La disciplina que impone el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) hace que la evolución económica en la UE, y en especial dentro de los países de la eurozona, esté sincronizada. Así se impide que los Estados miembros adopten medidas que podrían beneficiar indebidamente a sus economías en detrimento de otros países de la UE.

  40. LA UNIÓN EUROPEA: UEM Principios básicos del PEC son: que todos los Estados miembros mantengan sus presupuestos cercanos al equilibrio o en superávit, el déficit no puede superar el 3% de su producto interior bruto (PIB) y la ratio deuda/PIB no debe superar el 60%. Los Estados miembros deben adoptar medidas de precaución para evitar déficit y endeudamientos futuros, mediante mecanismos de ahorro en las épocas de bonanza, cuando los presupuestos están equilibrados o registran un superávit.Cuando se introdujo el euro en 1999, el Banco Central Europeo (BCE) asumió la responsabilidad plena de la política monetaria en toda la eurozona. Esto incluye la fijación de normas sobre los tipos de interés y la gestión de las reservas de divisas. El BCE también se encarga de garantizar que los pagos se realicen con facilidad entre los países de la UE, no sólo dentro de la eurozona, y constituye el núcleo de una red para transacciones instantáneas, conocida como TARGET, que ayuda a los mercados financieros de la UE a trabajar más eficazmente. El BCE y la Comisión colaboran en el establecimiento de un Espacio Único de Pagos en Euros (EUPE) que, con vistas a 2010, acelerará en la práctica todas las formas de pagos transfronterizos y no las encarecerá con respecto a los pagos nacionales.

  41. LA UNIÓN EUROPEA:definiciones • Acervo comunitario: • "la UE tal como es", es decir, los derechos y obligaciones compartidos por los países de la UE. El acervo incluye todos los tratados y leyes de la UE, declaraciones y resoluciones, acuerdos internacionales y sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia. También incluye las medidas que los Gobiernos de la UE toman conjuntamente en el campo de justicia e interior y en la Política Exterior y de Seguridad Común. "Aceptar el acervo" significa por lo tanto adaptarse a la UE tal como es. Los países candidatos tienen que aceptar el acervo antes de poder entrar a formar parte de la UE y trasladar a su legislación nacional las leyes de la UE. • Armonización: • Significa adecuar las legislaciones nacionales entre sí, para eliminar obstáculos nacionales a la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales. La armonización significa asegurarse de que en cualquier ámbito particular en el que la UE tiene responsabilidades las normas fijadas por los diversos países de la UE imponen obligaciones similares a los ciudadanos de todos ellos y obligaciones mínimas en cada país. Significa coordinar las normas técnicas nacionales para que los productos y servicios puedan ser objeto de comercio libremente en la UE.

  42. LA UNIÓN EUROPEA • Consejo:  Existen tres organizaciones europeas distintas que utilizan la palabra "Consejo" • Consejo Europeo • Consiste en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno (es decir, los presidentes y primeros ministros) de todos los países de la UE, más el Presidente de la Comisión Europea. El Consejo Europeo se reúne, en principio, cuatro veces al año para acordar la política general de la UE y revisar los avances. Es la máxima instancia política en la Unión, sus reuniones se denominan "cumbres".  • Consejo de la Unión Europea • Conocido como Consejo de Ministros, esta institución reúne a ministros los EEMM de la UE. • Se encuentran regularmente para tomar decisiones y aprobar leyes europeas. • Consejo de Europa • No es una institución de la UE sino una organización intergubernamental con sede en Estrasburgo y cuyo fin es proteger los derechos humanos, promover la diversidad cultural de Europa y combatir problemas sociales como la xenofobia y la intolerancia. Fue creado en 1949 y una de sus primeras realizaciones fue elaborar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para permitir que los ciudadanos ejerzan sus derechos conforme a dicho Convenio creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

  43. LA UNIÓN EUROPEA • Comitología: • Debería denominarse más correctamente "procedimiento de comité" y se refiere a un proceso en que la Comisión, al aplicar la legislación de la UE, tiene que consultar a comités consultivos especiales compuestos por expertos nacionales. • Cooperación reforzada: • Acuerdo por el que un grupo de países de la UE (por lo menos 8) puede trabajar conjuntamente en un ámbito particular incluso si los otros países no son capaces de unirse en esa fase o no están dispuestos a hacerlo. Sin embargo, los que quedan fuera pueden incorporarse más tarde si así lo desean.

  44. LA UNIÓN EUROPEA • Criterios de Maastricht: sirven para determinar si un país de la UE puede adoptar el euro. • Estabilidad de precios: • la tasa de inflación no debe ser superior al 1,5% de la correspondiente a los 3 países de la UE con el nivel más bajo durante el año anterior; • Déficit público: • como norma general debe estar por debajo del 3% del producto interior bruto (PIB); • Deuda: • la deuda pública no debe sobrepasar el 60% del PIB, pero un país con un nivel superior todavía puede adoptar el euro si su nivel de deuda baja de forma sostenida; • Tipos de interés: • el tipo a largo plazo no debe superar en más dos puntos al registrado en los 3 países de la UE con menor inflación durante el año anterior; • Estabilidad monetaria: • el tipo de cambio de la divisa nacional debe haberse ceñido durante 2 años a los márgenes de fluctuación preestablecidos.

  45. LA UNIÓN EUROPEA • Déficit democrático: • Se dice que el sistema de toma de decisiones de la UE está demasiado alejado del ciudadano, que no puede comprender sus complejidades y sus difíciles textos legales. • La UE intenta superar este "déficit democrático" a través de una legislación más simple y una mejor información pública, y dando a las organizaciones sociales un mayor peso en la formulación de normas. • Los ciudadanos ya están representados en la toma de decisiones a través del PE. • Subsidiariedad: • El "principio de subsidiariedad" significa que las decisiones de la UE deben tomarse tan próximas al ciudadano como sea posible. Es decir, la Unión no adopta medidas (excepto en asuntos para los cuales es la única responsable) a menos que ello resulte más eficaz que la adopción de medidas a nivel nacional, regional o local.

  46. LA UNIÓN EUROPEA • MUCHAS GRACIAS

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