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LEY 26.476 – R.G.2537/09 (AFIP) Moratoria – Regularización de empleo – Exteriorización de Capitales. Posadas – Marzo/2009. TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL. Posadas – Marzo/2009. Que se regulariza:
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LEY 26.476 – R.G.2537/09 (AFIP) Moratoria – Regularización de empleo – Exteriorización de Capitales Posadas – Marzo/2009
TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL Posadas – Marzo/2009
Que se regulariza: Todos los períodos fiscales vencidos e infracciones cometidas al 31/12/2007 Posadas – Marzo-09
Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o judicial, y el acogimiento a éste régimen produce la suspensión de las acciones penales. Posadas – Marzo-09
Cómo se formaliza el trámite y pago: • Adhesión al régimen mediante clave fiscal. • Pago de contado mediante VEP • Plan de facilidades ingresando 6% del monto, y el saldo en 120 cuotas (Is.0.75% mensual). Posadas – Marzo-09
PLAZOS DE ACOGIMIENTO DESDE EL 01-03-2009 HASTA EL 31/08/2009 INCLUSIVE
Que beneficios incluye el régimen • Extinsión de la acción penal por pago total , en la medida en que no exista sentencia firme. • Exención de sanciones y Multas que no estén firmes al 24-12-2008. • Exención y /o condonación de los Intereses resarcitorios y punitorios : • Acogimiento desde al 01/03 al 30/04 condona el Interés que supere el 30% del capital adeudado.
Que beneficios incluye el régimen • Acogimiento desde el 01/05/2009 hasta el 30-06-2009 condona interés que supere el 40% del capital adeudado. • Acogimiento desde el 01/07/2009 hasta el 31-08-2009 condona interés que supere el 50% del capital adeudado.
CONCEPTOS QUE NO PUEDEN INCLUIRSE • Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de OBRAS SOCIALES. • Aportes y contribuciones del Servicio Doméstico. • Deudas e infracciones aduaneras. • IVA por prestaciones de servicios al exterior.
TITULO II REGULARIZACION Y PROMOCION DEL EMPLEO Posadas – Marzo/2009
Que se regulariza • Trabajadores no registrados, diferencias de haberes y /o fechas de ingreso : hasta el 11/2008.
Cómo se formaliza el trámite • Clave fiscal en Mis Facilidades Ley 26476 TITULO II. • Presentación de DDJJ Original o Rectificativas. • Las obligaciones se cancelan de contado mediante vep o por plan en hasta 120 cuotas con interes anual del 6%.
Que beneficios incluye el régimen • Hasta 10 trabajadores extinción total de deuda de aportes y contribuciones. • A partir del Trabajador Nro. 11 paga aportes y contribuciones con Interés que no supere el 20% del capital. • También tendrán el beneficio de reducción de contribuciones por 24 meses, así como las nuevas incorporaciones . • A los fines de la seguridad social se computa hasta 60 meses de Servicio.
CONDICIONES PARA EL BENEFICIO • Los empleadores mantendrán los beneficios de esta ley mientras mantengan la plantilla de personal.
ARTICULO 11 INCISO D • Los trabajadores incluídos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241 y sus modif. Para la obtención de la PBU y para el beneficio del desempleo previsto en el ART. 113 de la Ley 24.013.
PLAZOS PARA REGULARIZAR LAS RELACIONES LABORALES • DENTRO DE LOS 180 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGLAMENTACION DEL PRESENTE TÍTULO.
TITULO III EXTERIORIZACION DE CAPITALES Posadas – Marzo/2009
Que se regulariza • Tenencia de bienes y moneda nacional o extranjera , no declarada, tanto en el pais como en el exterior al 31/12/07.
Como se formaliza el trámite • Declaración Jurada Informativa de Bienes. Determinación del Impuesto Especial por DDJJ. Generada mediante opción Mis facilidades – Ley 26476 – titulo III. • Pago del impuesto especial de contado:
Porcentajes • Por bienes del exterior que no se transfieren al país: 8% • Según destino de los fondos : Transferencia al país: 8%
Porcentajes • Suscripción de Títulos 3% • Viviendas nuevas / inversiones: 1%.
Qué beneficios incluye el régimen • LIBERACION DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS OMITIDOS. • LIBERACION DE TODA ACCION CIVIL , COMERCIAL , PENAL TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y PROFESIONAL. • EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQUE ORIGINADO EN LA TRANSFERENCIA QUE SE EXTERIORICE Y DEMAS MOVIMIENTOS.
CONCEPTOS QUE NO PUEDEN INCLUIRSE LOS MONTOS DE DINERO PROVENIENTES DE CONDUCTAS ENCUADRADAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 25246 (LAVADO DE ACTIVOS).
ITEM MUY RELEVANTE LA LEY EN UN PARRAFO SEPARADO INVITA TEXTUALMENTE A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS: A ADHERIR A ÉSTE RÉGIMEN , ADOPTANDO EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES LA MISMA MEDIDA PREVISTA CON RELACION A SUS IMPUESTOS Y TASAS.