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PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA 01.04.14 PROTOCOLO DE ACUERDO 08.07.14 ACUERDO DEL SENADO 09.08.14/20.08.14 LEY REFORMA TRIBUTARIA 29.09.2014. ATM CHILE & CONSULTORES. ATM CHILE. DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934.
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PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA 01.04.14 PROTOCOLO DE ACUERDO 08.07.14 ACUERDO DEL SENADO 09.08.14/20.08.14 LEY REFORMA TRIBUTARIA 29.09.2014 ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • NORMA ACTUAL • VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • Artículo 17, N°8, letra a, LIR. • No constituye renta en mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, encomandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas.siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año • No constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de aporte o adquisición del bien respectivo el porcentaje de IPC, comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación. • Su valor de aporte o adquisición, deberá incrementarse o disminuirse, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, incluyendo su corrección monetaria. (costo corregido). • En la enajenación de derechos o acciones, emitidas por ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, que hagan los socios o accionistas a empresas en las cuales tengan intereses, al mayor valor proveniente de dicha operación, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derecho o acciones, aquellos valores que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de esta ley (menor costo vta.). ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • NORMA ACTUAL • VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • Artículo 17, N°8, letra a, LIR. • El mayor valor, que sobrepasa el costo de venta, se gravará con el impuesto de Primera Categoría, en el carácter de impuesto único a la renta, siempre y cuando la operación se realice en un plazo superior a un año, contado desde la adquisición, que la enajenación se realice a un no relacionado y tenga el carácter de no habitual. • En mayor valor estará afecto a régimen general (Primera Categoría y Global o Adicional), cuando la operación se realice en un plazo inferior a un año, contado desde la adquisición, o la enajenación se realice a un relacionado, o tenga el carácter de habitual. • El SII podrá tasar la operación (artículo 64 del Código Tributario), cuando el valor de la enajenación del bien se transfiera a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes en plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. La diferencia estará afecta al artículo 21 de la LIR, con tasa 35%. • Será un ingreso no renta el mayor valor obtenido por personas que no estén obligadas a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría, siempre y cuando dicho ingreso, en conjunto con los obtenidos por operaciones de las la letras b), c), d), e), h y j), no excedan las 10 UTA. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • NORMA ACTUAL • VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • Artículo 18, LIR. • El SII tiene la facultad de establecer si una venta de acciones o derechos tiene el carácter de habitual, considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. Corresponderá al contribuyente probar lo contrario. • Se presumirá de derecho que existe habitualidad en el caso de enajenación de acciones adquiridas por el enajenante de conformidad a lo previsto en el artículo 27 A de la ley N° 18.046 (Sociedades anónimas cuyas acciones tengan presencia bursátil , podrán adquirir y poseer acciones de su propia emisión). ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) • VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • Artículo 17, N°8, letra a, LIR. • No constituye renta en mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, encomandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas. • No constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de aporte o adquisición del bien respectivo el porcentaje de IPC, comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación. • Su valor de aporte o adquisición, deberá incrementarse o disminuirse, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, incluyendo su corrección monetaria (costo corregido). • El mayor valor, que sobrepasa el costo de venta, se gravará con el impuesto de Primera Categoría y Global/Adicional, siempre y cuando la operación se realice en un plazo inferior a un año, contado desde la adquisición. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) • VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • Artículo 17, N°8, letra a, LIR. • En la enajenación de acciones o derechos en empresas acogidas al nuevo art. 14, letra A, se podrá rebajar del mayor valor que se determine, además de los valores de aporte o adquisición, sin que esto pueda determinar una pérdida en la operación, una cantidad equivalente a la parte de las rentas acumuladas en la empresa, que no hayan sido retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio, comercial anterior al de la enajenación, en la proporción que corresponda a los derechos sociales o acciones que se enajenan, descontando previamente de esta suma el valor de los retiros, remesas o distribuciones que el enajenante haya efectuado o percibido desde la empresa, durante el mismo ejercicio, es decir, aquellas utilidades no retiradas que pagaron los impuestos respectivos. • Si entre la fecha de adquisición y enajenación ha transcurrido a lo menos un año, el citado mayor valor sólo se afectará con los impuestos Global y/o Adicional, según corresponda, sobre la base de renta percibida o devengada. • En el caso de renta devengada se podrá: ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) • VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • Artículo 17, N°8, letra a, LIR. • El mayor valor, afecto sólo a Global Complementario, se entenderá devengado durante el período de años comerciales en que las acciones o derechos sociales estuvieron en poder del enajenante, con un plazo máximo de 10 años. ¿reliquidación del impuesto Global o Adicional ?. • De las utilidades se podrá rebajar las pérdidas del año, ocasionadas por transacciones del mismo tipo. • Los intereses vinculados a la inversión, podrán ser rebajados como gasto. • Será un ingreso no renta el mayor valor obtenido por personas que no estén obligadas a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría, siempre y cuando dicho ingreso, en conjunto con los obtenidos por operaciones de las la letras c) y d), del nuevo artículo 17, N°8, no excedan las 10 UTA. • Si la enajenación es efectuada a personas relacionadas (término establecido en inciso tercero de este número 8), o al cónyuge o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, cualquiera sea el plazo que transcurra entre la adquisición y enajenación, el contribuyente se afectará con impuesto Global y/o Adicional, sobre la base de la renta percibida o devengada. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) • VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • Artículo 17, N°8, letra a, LIR. • En el caso que el mayor valor supere las 10 UTA, todo el monto tributa, considerando la opción de “régimen general” o Global /Adicional. • Si la venta o cesión de acciones o derechos, se realiza a una empresa relacionada o en la que se tengan intereses, o aquellas que se lleven a cabo con empresas del mismo grupo empresarial en los términos de los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045 sobre mercado de valores, cualquier sea la naturaleza jurídica de las entidades respectivas, salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, el mayor valor, que sobrepase el costo de venta, se gravará con el impuesto de Primera Categoría y Global/Adicional, sobre renta percibida o devengada. • Si la enajenación o cesión es realizada por contribuyentes que determinen el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, el mayor valor se gravará con el impuesto de Primera Categoría y Global/Adicional, sobre renta percibida o devengada. • El SII podrá tasar la operación (artículo 64 del Código Tributario), cuando el valor de la enajenación del bien sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes en plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. La diferencia estará afecta al artículo 21 de la LIR. ATM CHILE & C ONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934
MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) • VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS • Se elimina el impuesto de Primera Categoría, en carácter de único. • Se elimina el concepto de habitualidad. • Se amplían los conceptos de normas de relación. • TEMAS A CONSIDERAR • La reforma tributaria no modifica el artículo107 de la Ley de la Renta. Ingreso no renta, cumpliendo ciertos requisitos. • La reforma tributaria no modifica el artículo 20, N°2, de la Ley de la Renta. Mercado de capitales, percibido o devengado, contribuyentes con renta efectiva, que desarrollen actividades del artículo 20 N°1, 3, 4 y 5, de la Ley en mención. ATM CHILE & C ONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934