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LEY NUM. 19.857

LEY NUM. 19.857. CREACION DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LTDA. Winston H. Elphick D. ¿Por qué es importante el tema de la EIRL para un consultor en certificación de calidad?.

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LEY NUM. 19.857

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  1. LEY NUM. 19.857 CREACION DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LTDA. Winston H. Elphick D

  2. ¿Por qué es importante el tema de la EIRL para un consultor en certificación de calidad? • Fundación Chile ha animado a formar estructuras soportantes de la consultaría, por sobre la razòn de “persona natural”. • Agrega seriedad al sistema. • Formaliza de mejor forma egresos-ingresos de colegio solicitante. • Permite una mejor asociación de consultoras en el tema.

  3. ¿Quién puede constituir una EIRL? • Personas naturales: • Nacionales o extranjeras (Art. 1). • Debe mencionarse en la escritura la nacionalidad del constituyente (Art. 4 letra a) ). • Una misma persona puede crear varias EIRL, • con distintos giros.

  4. Relación derecho-deberes entre titular y la EIRL • ¿Existe un derecho de propiedad sobre la empresa individual o es un derecho directo del titular sobre el capital de la misma”? • EIRL tiene personalidad jurídica propia (Art.2). • Atributos personalidad jurídica: sujeto de derechos y obligaciones, nombre, domicilio, patrimonio. • Titular tiene derecho igual derecho que sobre otras sociedades. • ¿Se puede transferir la EIRL? • Los herederos pueden continuar el giro de la empresa hasta por el plazo de un año, implica que es transmisible a los herederos. (Art. 15). • En caso de quiebra el adjudicatario único puede continuar con la E.I.R.L. (Art. 17).

  5. ¿Cómo crear una EIRL? • Requisitos • Personas naturales • Personas naturales nacionales o extranjeras • Giro exclusivo • Iguales formalidades constitución sociedad SA y SRL • Escritura pública • Extracto autorizado por Notario • Inscripción del extracto en el Registro de Comercio • Publicación del extracto en el Diario Oficial

  6. ¿Cómo crear una EIRL? • PUBLICACIÒN EN DIARIO OFICIAL: • Extracto debe contener un “resumen” de las menciones señaladas • Individualización del constituyente (Art. 4. Letra a) • Requiere indicar edad y no requiere indicación de profesión. • Debe entenderse que no es necesario enterar el aporte al momento constitución (Art.8 inciso 2) “El titular responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar ...” • No se indica plazo para enterar el capital por lo que rigen normas supletorias de sociedad comerciales de responsabilidad limitada. • Ni en la escritura ni en el extracto se requiere entre las menciones mínimas, la referencia a si el capital se encuentra enterado.

  7. ¿Qué debe tener la escritura? • Nombre de la empresa (Art. 4 letra b). • Debe incluir nombre del titular. • Nombre podría contener nombre de fantasía. • Debe incluir referencia a las actividades económicas que constituirán el objeto. Objeto único. Artículo 4 letra d) se debe indicar la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. • Naturaleza jurídica del aporte. Se trataría de un título translaticio de dominio: Se transfieren bienes del patrimonio de una persona (el titular de la empresa individual) al patrimonio de otra persona (una persona jurídica). • Impuesto a la renta por mayor valor en el aporte. • El valor que se aporte constituye costo para la empresa individual para efectos de depreciación y eventual venta.

  8. ¿Quién administra la EIRL? • La administración corresponde al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento DEL OBJETO SOCIAL, con todas las facultades de administración y disposición. • Posibilidad de delegación de la administración en un gerente general (crear mandato). Mandato solemne: debe constar en escritura pública inscrita. Mandato del mandatario para nombrar Gerente General también deberá constar por escrito.

  9. Responsabilidad del titular en la EIRL LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR EN LA E.I.R.L. “ El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.” (Artículo 8 inciso 2° ). “La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.” (art. 8 inc.1°). No significa que por las obligaciones contraídas fuera de su giro no responda la EIRL.

  10. Responsabilidad del titular en la EIRL • RESPONSABILIDAD ILIMITADA CON SUS BIENES EN CASO DE: • “Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa. • Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa. • Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato. • Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con su giro, efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o • Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta”.

  11. Transformación y requisitos constitución SOCIEDAD EIRL Titular Escritura transformación Requiere 30 DIAS

  12. Transformación y requisitos constitución • Existen dos especies de transformación según la Ley 19.857 • De EIRL a cualquier tipo de sociedad • De sociedad que se disuelve por reunión en una sola mano a EIRL. • Plazo: 30 días para otorgar escritura de transformación • La transformación debe cumplir con requisitos de constitución: El titular sea persona natural y que tenga un objeto específico. • El titular siempre es persona natural, nunca personas jurídicas. • La transformación es un acto jurídico distinto de la constitución y el legislador se remite a la constitución sólo tratándose de las formalidades de constitución y no de los demás requisitos. • El legislador al tratar la transformación no restringió las EIRL sólo a las personas naturales: Art. 14 se refiere a la reunión en manos de una sola persona sin distinguir si es persona natural o jurídica. Dado que se extingue la sociedad todos los activos y pasivos pasan a la persona que reúne el 100% hasta que se otorgue escritura de transformación.

  13. ¿Se pueden fusionar las EIRL? Art. 15 letra c) se trata de una fusión aunque el legislador no uso el término fusión. SI: Una EIRL con una sociedad (siempre que la sociedad sea la absorbente). SI: Es posible fusionar una EIRL con otra EIRL (del mismo titular). No: Una EIRL con una sociedad (en que la EIRL sea la absorbente). No: Dos EIRLs de distintos titulares. En la fusión: titular se hace responsable de todas las obligaciones de la EIRL. El titular puede hacerse responsable de las obligaciones tributarias

  14. Causales de termino de la E.I.R.L. a)  Por voluntad del empresario; b)  Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo; c)  Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. d)  Por quiebra, o e)  Por la muerte del titular. Cualquiera que sea la causa de terminación, se requiere que se declare por escritura pública inscrita y publicada, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la escritura.

  15. Muerte del titular Término efectivo: Por el solo hecho de la muerte operaría la terminación de la EIRL, siempre que herederos no opten por darle continuidad dentro del año plazo. Incumplimiento de formalidades: Para el empresario individual (herederos) la empresa ha terminado, pero pendiente el plazo de un año puede dársele continuidad siendo irrelevante en este caso la oportunidad de las formalidades. Para los terceros, sin perjuicio del hecho de la muerte, la terminación les será oponible desde que se perfeccionen las formalidades.

  16. MIRA FIJAMENTE ESTA VENTANA… ¿Qué observas en ella? La realidad es mucho más de lo que imaginamos… ¿Qué tiene esta ventana?

  17. ¿Qué estás esperando entonces para crear tu propia EIRL?(En vez de estar jugando con imágenes y ventanitas…)

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