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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES*

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES*. ARTS. 66 – 71 CC: PERSONALES PATRIMONIALES NO COERCIBLES CONSECUENCIAS JURIDICAS : DESHEREDACIÓN (855) PERDIDA ALIMENTOS (152.4º) REVOCACION DE DONACIONES (1343 II Y III) INDIRECTAMENTE: CAUSA DE SEPARACION O DIVORCIO (INNECESARIAS TRAS LEY 15/2005).

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES*

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  1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES* ARTS. 66 – 71 CC: PERSONALES PATRIMONIALES NO COERCIBLES CONSECUENCIAS JURIDICAS: DESHEREDACIÓN (855) PERDIDA ALIMENTOS (152.4º) REVOCACION DE DONACIONES (1343 II Y III) INDIRECTAMENTE: CAUSA DE SEPARACION O DIVORCIO (INNECESARIAS TRAS LEY 15/2005)

  2. Principio de igualdad (art. 66 cc, 14 y 32 CE) NO SIRVE DE BASE DE MOTIVO CASACIONAL (STS 4.12.1998) sino de interpretación de la normativa matrimonial • Antes de L. 2.5.1975: institución jerárquica subordinada al marido (obediencia, licencia marital, representación, adquisición de nacionalidad del marido) • Antes de Ley 13/2005: marido y mujer (hoy “cónyuges”) • Manifestaciones: • Personal- no limita la capacidad y no concede ex lege la representación del otro (art. 71) • Patrimonial- 1328 (nulidad de toda discriminación en capitulaciones) 1375 (igualdad en los regímenes matrimoniales) • Familiar (titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad, arts. 154 y 156 cc), fijación del domicilio (art. 70).

  3. REPRESENTACION (ART. 71) • Ruptura con la situación de representación marital ex lege anterior a 1975. • Son válidos los pactos de apoderamiento recíproco incluidos en capitulaciones (STS 8.6.1993) • La admisión de la demanda de separación,divorcio o nulidad revoca definitivamente los apoderamientos (art. 102.I.2, 106.II)

  4. DEBER DE RESPETO AYUDA MUTUA (ART. 67 CC Y 10 CE) • ES CONTRARIO AL MISMO TODA CONDUCTA CONTRARIA AL DERECHO A LA DIGNIDAD PERSONAL (FISICA, PESÍQUICA, SEXUAL…) • SUBSISTE HASTA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (STC 2.12.1982) • AYUDA MUTUA =SOCORRO ART- 68. • NO SOLO MATERIAL (ALIMENTOS) • TAMBIÉN ÉTICO Y AFECTIVO • DETERMINA “FALTA DE AFECTIO MARITALIS”*

  5. ACTUACION EN INTERÉS DE LA FAMILIA • FAMILIA NUCLEAR (tb. Hijos menores del cónyuge que habitan en el domicilio) • INDEPENDIENTE DE QUE HAYA O NO HIJOS (INTERÉS DE LOS HIJOS: 90, 92, 103.1, 154 Y 156) • CRITERIO DE RESOLUCION DE DISCREPANCIAS (ej. 70)

  6. DEBER DE CONVIVENCIA(ART. 68) • No susceptible de cumplimiento in natura • Implica la disposición a vivir juntos o a recibir al otro en el propio domicilio • Presunción iuris tantum de convivencia (art. 69) que cesa con la sentencia de separación (art. 83) • El cese efectivo no es siempre incumplimiento (cfr. art. 105). • La duración es criterio de atribución de pensión compensatoria (art. 97 CC) • Consecuencias penales: abandono de familia (art. 226 CP).

  7. CUESTIONES SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL • Fijación: • 769.1 LEC: foro compentente • Presunción de convivencia: protección de terceros (1319.II, 156) • Cesación de la presunción: • datos constatables distintos de la mera declaración o de la mera fijación formal de domicilios diferentes (declaración de ausencia, pacto, condena penal) • Medida provisional en admisión de demanda en procesos matrimoniales (102.I.1)

  8. DEBER DE FIDELIDAD • EXCLUSIVIDAD DE RELACIONES SEXUALES • NO EXISTE UN DEBER POSITIVO. • NO DA LUGAR A INDEMNIZACION PERO: • DESHEREDACIÓN • EXTINCIÓN DEL DEBER DE ALIMENTOS • REVOCACIÓN DE DONACIONES EFECTUADAS POR MATRIMONIO

  9. Compartir responsabilidades domésticas y familiares (art. 68.2 ley 15/2005) • Manifestación específica del deber de socorro y ayuda mutuos. • Incluye hijos menores y familiares de 3ª edad (ley 15/2005) de cualquiera de ambos. • Su única virtualidad es resaltar que también puede dar lugar a las consecuencias jurídicas civiles del incumplimiento de deberes conyugales (desheredación, etc.).

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