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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. Iglesias particulares II. Objetivos:.
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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... Iglesias particulares II Objetivos: * Conocer la organización interna y el funcionamiento de las Iglesias particulares en la Iglesia latina, conforme a la legislación universal presente en el Código de Derecho Canónico y la legislación complementaria... * Llevar a los alumnos a la comprensión del lugar y la función de las diversas categorías de fieles en la organización interna y en el funcionamiento de la Iglesia particulares... Libro II, Parte II, Sección II, Título III del Código... Contenidos: • Órganos colegiales de la Iglesia particular (Unidad 1) • La Curia diocesana (Unidad 2) • Las parroquias, los párrocos y los vicarios parroquiales (Unidad 3) • Arciprestes, rectores de iglesia y capellanes (Unidad 4)
Contenidos y Bibliografía: www.awbunge.com.ar Materias I. Pontificia Universidad Católica Argentina 1. Facultad de Derecho Canónico Iglesias particulares II Aula virtual: iglesiasparticulares@gruposyahoo.com.ar
UNIDAD I: Órganos colegiales de la Iglesia particular (cánones 460-468, 495-514) 1.- Sínodo diocesano (cánones 460 a 468) 1.1. Naturaleza (cánones 460 a 462) (Concilio de Jerusalén, Hechos 15, 1-31...) Sínodo: Rastros de Sínodos diocesanos desde siglo VI... Normas universales sobre los Sínodos diocesanos desde el Lateranense IV (1215)... (A medida que aumentaron las normas sobre los sínodos diocesanos, disminuyó su frecuencia ...) Definición de : • Canon 460: Asamblea de sacerdotes y otros fieles que presta su ayuda al Obispo diocesano para el bien de toda la comunidad diocesana... • Apostolorum Successores, n. 168: Reunión o asamblea de sacerdotes y otros fieles, convocada y reunida por el Obispo, para ayudarlo en su función de guía de la comunidad diocesana... • Acto de gobierno episcopal y evento de comunión...
No es un organismo permanente. Frecuencia de reunión: • Cuando lo aconsejen las circunstancias, a juicio del Obispo diocesano, consultado el consejo presbiteral... • Motivos: promover una pastoral de conjunto, aplicar normas u orientaciones superiores en la diócesis... • Convoca el Obispo diocesano, no quien gobierna interinamente... • El Obispo diocesano preside el Sínoco, y puede delegar la presidencia de las sesiones a los Vicarios generales o episcopales... 1.2. Miembros (cánones 463 y 464) • La composición del Sínodo debe ser tal que refleje la diversidad de vocaciones, de tareas apostólicas, de origen social y geográfico de los fieles de la diócesis... • Los Clérigos tienen un lugar relevante, según su función en la comunión eclesial... • La participación en el Sínodo es personal e intransferible...
1.2. Miembros (cánones 463 y 464) 1.2.1. Miembros por derecho: • Obispo coadjutor y auxiliares... • Vicarios generales y episcopales, y Vicarios judiciales... • Canónigos de la Iglesia Catedral... • Miembros del Consejo presbiteral... • Rector del Seminario mayor... • Decanos... 1.2.2. Miembros Elegidos: • Laicos y miembros de institutos de vida consagrada... • Un sacerdote y su suplente por cada decanato... • Superiores de institutos religiosos y SVA... 1.2.3. Miembros designados: • Clérigos, religiosos, laicos... 1.2.4.Observadores invitados: • Ministros o fieles de Iglesias separadas...
1.3. Potestad (cánones 465 a 468) • El Obispo determina los temas... • Que son de libre discusión para los miembros... • El Sínodo tiene voto sólo consultivo... • El Obispo es el único legislador, y sólo él firma los decretos y declaraciones sinodales, que debe comunicar al Metropolitano y a la Conferencia episcopal... • El Obispo puede suspender o disolver el sínodo, a su juicio... • Durante la sede impedida o vacante, el sínodo se interrumpe... 1.4. Instrucción sobre los Sínodos diocesanos (19/03/1997) • El voto consultivo debe considerarse como una activa colaboración en la elaboración de las declaraciones y decretos... • El Obispo debe remover del Sínodo cualquier miembro que se aparte de la doctrina o rechace la autoridad del Obispo... • Decreto de convocatoria y su anuncio solemne... • Comisión preparatoria, Secretaría, Reglamento...
Preparación espiritual, catequística e informativa... • Consulta a los fieles sobre necesidades y deseos sobre el tema del Sínodo... • Fijación de las cuestiones... • Desarrollo del Sínodo... • Decretos: normas jurídicas o indicaciones programáticas... • Declaraciones: afirmaciones sobre fe y costumbres... • Apéndice con los ámbitos pastorales que el Código confía a la potestad legislativa del Obispo diocesano: I.- Munus docendi • Ecumenismo (can. 755 § 2)... • Predicación (cáns. 772 § 1, 764, 770, 771)... • Catequesis (cáns. 775 § 1, 777, 1064, 780)... • Actividad misional (cáns. 782 § 2, 790)... • Educación católica (cáns. 804 § 1, 806)... • Medios de comunicación social (can. 823)...
II.- Munus sanctificandi • Ministerios litúrgicos de laicos (can. 230 §§ 2 y 3)... • Communicatio in sacris (can. 844 §§ 4 y 5)... • Reserva de la Eucaristía en casa o de viaje (can. 935)... • Exposición de la Eucaristía por ministro extraordinario (can. 943)... • Procesiones eucarísticas (can. 944 § 2)... • Casos para absolución general (can. 961 § 2)... • Unción de los enfermos para varios a la vez (can. 1002)... • Liturgia de la Palabra en vez de Eucaristía dominical (can. 1248 § 2)... II.- Munus regendi a) Organización de la diócesis • Funciones del cabildo de canónigos (can. 503)... • Estatutos del cabildo de canónigos (can. 503)... • Obligaciones del párroco y funciones del cabildo (can. 510 § 3)... • Consejo diocesano de pastoral (can. 511)... • Estatutos del Consejo diocesano de pastoral (can. 513 § 1)...
Atención de la parroquia ante la ausencia del párroco (can. 533 § 1)... • Libros que deben llevarse en las parroquias (cáns. 535 § 1 y 895)... • Consejo pastoral de las parroquias (can. 536)... • Consejo de asuntos económicos de las parroquias (can. 537)... • Obligaciones y derechos del Vicario parroquial (can. 548 § 1)... • Nombramiento de Vicarios foráneos o decanos (cáns. 553-554)... • Facultades del Vicario foráneo o decano (can. 555)... • Anotación de los matrimonios (can. 1121 § 1)... • Anotación de las defunciones (can. 1182)... b) Disciplina del clero • Honesta sustentación y asistencia social del clero (cáns. 384 y 281)... • Cumplimiento del celibato y trato con los fieles (can. 277 § 3)... • Tiempos de ausencia de la diócesis (can. 283 § 1)... • Aquello de lo que deben abstenerse los clérigos (can. 285)... • Vida espiritual de los clérigos (can. 276 § 2)... • Formación permanente de los clérigos (can. 279 § 2)...
Tiempo de vacaciones de los clérigos (can. 283 § 2)... • Cooperación entre los clérigos (can. 275 § 1)... c) Administración económica • Organización de la administración de los bienes eclesiásticos en la diócesis (can. 1276 § 2)... • Imposición de tributos ordinarios o extraordinarios (can. 1263)... • Pedido de donaciones a los fieles (can. 1262 ; también corresponde a la Conferencia episcopal)... • Realización de colectas en la diócesis (can. 1265; también corresponde a la Conferencia episcopal)... • Colectas especiales en Iglesias u Oratorios (can. 1266)... • Destino de las ofrendas recibidas por la realización de las funciones parroquiales (can. 5312)... • Condiciones para constituir y aceptar fundaciones (can. 1304 § 2)...
1.5. Sínodos diocesanos realizados en Argentina desde la vigencia del Código 1.5.1. Primer Sínodo de la diócesis de Quilmes • Anuncio: 25/12/1979... • Convocatoria: 25/05/1980... • Apertura: 20/09/1981... • 1a. Sesión: 20/09/1981 – 4/10/1981 (VER)... • 2a. Sesión: 19/09/1982 – 3/10/1982 (JUZGAR)... • 3a. Sesión: 11/09/1982 – 18/09/1983 (ACTUAR)... • Clausura: 18/09/1983... • El Código estaba en preparación; con autorización de la Santa Sede, se utilizó el esquema previsto en el proyecto del Código... • Comisiones: Pastoral familiar, Catequesis, Colegios evangelizadores, Parroquia misional y comunidades, Mundo del trabajo, Equipo de religiosas, El laico en la Iglesia diocesana, Los pobres como agentes destinatarios, Evangelización de la cultura, Religiosidad popular, ()
() Pastoral juvenil, Pastoral vocacional, Formación de agentes de evangelización, Evangelización de los pueblos, Reconciliación, Espiritualidad y vida interior, Ecumenismo, Lo económico en la Iglesia, Liturgia y sacramentos, Equipo bíblico, Comisión compromiso con el hombre y la pastoral... • Conclusiones: • a) Principios doctrinales: La Palabra de Dios, La fidelidad a Puebla, La realidad histórica, La piedad popular, La evangelización de la cultura... • b) Dimensiones fundamentales de la actividad pastoral: Pastoral misionera, Pastoral de conjunto, Pastoral desde y para la comunión y participación, Pastoral profética y liberadora, Pastoral mariana, Pastoral de justicia social... • c) Prioridades: Formación de agentes de pastoral, Familia evangelizadora, Espiritualidad y vida interior, La reconciliación...
1.5.2. Primer Sínodo de la diócesis de Viedma • Anuncio: 6/04/1980 (Pascua)... • Convocatoria: 25/05/1980 (Pentecostés)... • Tema: La evangelización en el presente y en el futuro de la Iglesia rionegrina... • 1a. Sesión: 8 al 12/10/1983... • 2a. Sesión: 15 al 19/08/1984... • Se hicieron 98 propuestas sinodales... • La Exhortación postsinodal del Obispo, que asumió las propuestas sinodales, fue promulgada el 7/04/1985 (Pascua), y entró en vigencia el 26/05/1985 (Pentecostés)... 1.5.3. Décimo Sínodo de la arquidiócesis de Córdoba • Tema: La Evangelización y la Catequesis de adultos... • Anuncio: 31/03/1983 (Jueves Santo)... • Convocatoria: 10/06/1984 (Pentecostés)... • Documento de Trabajo: Diciembre de 1985...
Inauguración: 16/05/1986... • Se realizaron 25 sesiones... • Clausura: 29/06/1986... • 88 Propuestas: promulgadas sin cambios, el 15/08/1986: 1. Una comunidad misionera (1-9)... 2. Con una opción preferencial (10-15)... 3. Y en una pastoral orgánica, (16-30)... 4. Enseña a dar razón de la esperanza (31-43)... 5. Con testigos preparados, (44-54)... 6. Acompañando toda la vida, (55-68)... 7. Orientando al compromiso (69-80)... 8. Y asumiendo la religiosidad popular (81-88)... 1.5.4. Segundo Sínodo de la diócesis de Quilmes • Anuncio: 8/12/1991 (Fiestas patronales diocesanas)... • Convocatoria: 8/12/1992 (Fiestas patronales diocesanas)...
Tema: Familia evangelizada, familia evangelizadora... • Inauguración: 20/03/1993... Características de la familia. Trabajo. Vivienda, alimentación, salud. Educación. Medios de comunicación social. Familia y jóvenes. Familia e Iglesia. • 1a. Sesión: 18 y 19/06/1993, VER: • 2a. Sesión: 17 al 19/09/1993, JUZGAR: La familia formadora de personas. La familia transformadora de la sociedad. La familia pequeña Iglesia (se plantearon 12 desafíos). • 3a. Sesión: 17 al 19/12/1993 ACTUAR: 80 propuestas que priorizan 4 desafíos. Renovación de la pastoral familiar. Actualización de los agentes de pastoral. Acompañamiento de la familia en crisis. Profundo cambio cultural y perversidad de un sistema económico de asfixia y alienación. • Conclusiones: promulgadas el 5/03/1994... • Clausura: 9/04/1994...
1.5.5. Primer Sínodo de la arquidiócesis de La Plata • Anuncio: 30/05/1993... • Convocatoria: 21/05/1994... • Lema: Jesucristo, ayer y hoy y siempre nos invita a ‘vivir’ la Iglesia y a ‘participar’ en su misión... • Comisión antepreparatoria, Comisión especial de preparación del temario, Comisión coordinadora, Comisión central... • Propuestas: Iglesia Pueblo-Familia de Dios. La Palabra de Dios. La gracia sacramental. La caridad. La Asamblea eucarística. La catequesis. La pastoral familiar. La pastoral de la juventud. El trabajo. La pastoral orgánica. • Realización: 15 al 31/03/1997... • Conclusiones: 9/09/1997... • Introducción • Servicio • Pastoral orgánica • Palabra • Conclusiones • Culto
1.5.6. Segundo Sínodo de Catamarca • Convocatoria: 21/04/1996... • Tema: La familia, formadora de personas y servidora de la sociedad... • 1a. Sesión: 15 al 16/08/1998... • 2a. y 3a. Sesión: 29 y 30/08/1998... • 4a. y 5a. Sesión: 12 y 13/09/1998... • 6a. y 7a. Sesión: 26 y 27/09/1998... • 8a. Sesión: 10 y 11/10/1998... • Conclusiones postsinodales: “La familia formadora de personas y servidora de la sociedad”... • Introducción • Primera parte: La familia vista por la Iglesia de Catamarca. La Iglesia en Catamarca se organiza para evangelizar y acompañar a la familia. • Segunda parte: Decreto dispositivo, creación y sistematización de organismos diocesanos y parroquiales. • Conclusión
1.5.7. Primer Sínodo de la arquidiócesis de Santa Fe • Anuncio: 25/03/1996... • Convocatoria: 25/10/1996... • Tema genérico: Caminando juntos hacia el tercer milenio... • Temas específicos: Familia. Formación de los laicos. • Inauguración: 20/09/1997... • Primera parte: Familia... 9 sesiones, del 20/09 al 29/11/1997... • Segunda parte: Formación de los laicos... 17 sesiones, del 7/03 al 30/09/1998... • Clausura: 30/09/1998... • Documento final: 15/08/1999... Asume las propuestas del Sínodo, recomendando algunas, y convirtiendo otras en normas de derecho diocesano...
Primera parte: Matrimonio y Familia Formación para el amor... Preparación o formación inmediata al matrimonio... Celebración del matrimonio matrimonio... Varios... • Segunda parte: La formación integral de los laicos De la formación general... Formación a distancia... Catequesis... Formación litúrgica y vida espiritual... La doctrina social de la Iglesia... Formación y participación política de los cristianos... La atención de los pobres, desocupados y sufrientes... Asociaciones y movimientos laicales... Educación...
La educación católica... Laicado y mundo del trabajo... Ámbito universitario... Medios de comunicación social... Los laicos y el sostenimiento de la Iglesia... Varios... • Recomendaciones y disposiciones normativas 1.5.8. Algunas conclusiones • Preocupación prioritaria por la evangelización... • Temas generales o excesivamente extensos... • Escasez de conclusiones normativas... 2.- Consejo presbiteral y colegio de consultores (cánones 495 a 502) 2.1. Naturaleza y función del Consejo presbiteral (cánones 495- 496) • Concilio Vaticano II: Grupo estable... • Ecclesiae sanctae: Consejo presbiteral... • Código: es como el Senado del Obispo... • Es obligatorio en cada diócesis...
Es una manifestación institucional de la comunión del Obispo con su presbiterio... Finalidad: Ayuda al Obispo en el gobierno de la diócesis, para proveer al bien pastoral del pueblo de Dios que se le ha confiado... Funciones específicas: • Dos representantes en el Concilio provincial... • Designa el grupo de párrocos de consulta para remociones... Debe ser oído: • Sobre reunión del Sínodo diocesano... • Para crear, suprimir o modificar parroquias... • Sobre destino de donaciones por funciones parroquiales... • Para hacer obligatorio el Consejo pastoral parroquial... • Antes de erigir una nueva Iglesia... • Para reducir una Iglesia existente al uso profano... • Para imponer tributos ordinarios o extraordinarios... • Debe tener estatutos aprobados por el Obispo diocesano...
Conferencia Episcopal Argentina: Decreto general legislativo del 12/03/1991, con normas sobre los estatutos de los Consejos presbiterales... • El Consejo presbiteral elabora sus estatutos, y los aprueba el Obispo diocesano, verificando su conformidad con la legislación superior... 2.2. Miembros (cánones 497 a 499) • Al menos la mitad debe ser elegida por el presbiterio… Miembros: • Algunos miembros natos, por su oficio… • Otros nombrados libremente por el Obispo diocesano… • Todos representan al presbiterio de la diócesis (no de forma gremial)... • Todos los incardinados en la diócesis... Derecho activo y pasivo para elegir: • Los no incardinados que residen en la diócesis y tienen un oficio en ella... • Según estatutos, otros con domicilio o cuasidomicilio en la diócesis...
Sacerdotes: incluye presbíteros y Obispos... • Deben quedar representados los diversos ministerios y las diversas regiones... • No es obligatorio que estén representadas las diversas edades... • Debe reflejarse la presencia numérica y la importancia pastoral de cada uno de los sectores de la diócesis... • Si son pocos, todos los presbíteros pueden integrar el Consejo... • Ejemplos de posibles miembros natos por su oficio: los Vicarios generales o episcopales, el Rector de Seminario, Delegados episcopales o Directores de áreas pastorales, el Ecónomo diocesano... • Designados por el Obispo: permite que no queden fuera del Consejo presbiteral sacerdotes que, por sus especiales condiciones, no deberían faltar del mismo... • El decreto del Obispo de constitución del Consejo presbiteral incluye a todos sus miembros, cualquiera sea el camino por el que han llegado a formar parte del mismo...
2.3. Funcionamiento (cánones 500 y 501) • El Obispo convoca, preside, determina las cuestiones a tratar o acepta las propuestas por los miembros... • Debe oírlo en las cuestiones ya señaladas y en todas las de mayor importancia... • Tiene voto sólo consultivo... • Es la sede idónea para dar una visión de conjunto de la situación diocesana y para discernir lo que el Espíritu Santo suscita en la diócesis por medio de las personas y los grupos... • No es cuestión de mayorías o minorías, sino de la luz del Espíritu... • El consejo no puede proceder nunca sin el Obispo... • La participación en sus reuniones implica la obligación del secreto... Tiene una duración limitada en el tiempo... Debe renovarse, al menos en parte, cada cinco años... • Cesa con la sede vacante... • Sus funciones pasan al Colegio de consultores...
El nuevo Obispo diocesano tiene el plazo de un año para constituirlo... • El Obispo diocesano puede disolverlo, con dos condiciones: • 1°. En caso de incumplimiento o abuso grave de sus funciones... • 2°. Después de consultar al Metropolitano o al sufragáneo más antiguo si se trata del Consejo presbiteral del Metropolitano, pero debe constituirlo nuevamente en el plazo de un año... • 2.4. Colegio de consultores (canon 502) • Grupo reducido, más fácil de convocar y para temas más reservados... • No menos de 6 ni más de 12 presbíteros, elegidos libremente por el Obispo diocesano entre los miembros del Consejo presbiteral... • Tiene una duración de cinco años, pero sigue en su cargo hasta que sea renovado... • Si no existe el Consejo presbiteral, todas sus funciones pasan al Colegio de consultores... • Salvo por muerte de sus miembros, el Colegio de consultores no desaparece nunca...
Interpretación auténtica del 26 de junio de 1984: • No se deja de ser miembro del colegio de consultores por el sólo hecho de dejar de ser miembro del consejo presbiteral... • Sólo hay que completarlo cuando quedan menos de seis miembros.... • El Colegio de consultores es presidido por el Obispo diocesano.... • En sede impedida o vacante, por quien interinamente gobierna la diócesis, o por el miembro más antiguo en ordenación, hasta que se constituya esa autoridad... • La CEA no permite que las funciones del Colegio de consultores pasen al cabildo catedralicio.... • En los Vicariatos y Prefecturas apostólicas las funciones del Colegio de consultores las desempeña el mismo consejo de al menos tres sacerdotes misioneros que tiene las funciones del Consejo presbiteral....
El Colegio de consultores garantiza una asistencia cualificada al Obispo diocesano, en las decisiones económicas más importantes, y asegura la continuidad de gobierno ante la sede impedida o vacante: El Obispo diocesano debe consultarlo: • Antes de nombrar el ecónomo diocesano (can. 494 § 1) • Para removerlo con causa grave (can. 494 § 2) • Para hacer actos de administración de mayor importancia (can. 1277) El Obispo diocesano necesita su consentimiento: • Para realizar actos de administración extraordinaria, u otros que según la escritura de fundación así lo requieran (can. 1277) • Para enajenar bienes por encima de la suma mínima (can. 1292) El Administrador diocesano necesita su consentimiento: • Incardinación, excardinación, permisos de ausencia a clérigos para trabajar en otras diócesis (can. 272) • Letras dimisorias (can. 1018 § 1, 2°) • Remover el canciller y otros notarios (can. 485)
Otras funciones: cáns. 413 § 2, 419, 421 § 1, 422, 430 § 2, 501 § 2, Además: cáns. 382 § 3 y 404 §§ 1 y 3, 833 § 4, 377 § 3 3.- Consejo pastoral (cánones 511 a 514) No es obligatorio, sino facultativo... • Ch. D. n. 27; AA, n. 26; AG, n. 30)... • Pablo VI, Ecclesiae sanctae, 6/08/1966, I, nn. 16-17... • C. para el Clero, Omnes christifideles, 25/01/1973... • C. para los Obispos, Ecclesiae imago, 22/02/1973, n. 204 3.1. Naturaleza y función (canon 511) • C. para los Obispos, Apostolorum Successores, 22/02/2004, n. 184: • No es obligatorio, pero es bueno que exista; corresponde al Obispo diocesano decidir su oportunidad, de acuerdo a las circunstancias... Estudiar... en lo que se refiere a la pastoral en la diócesis... Finalidad: ponderar... sugerir soluciones prácticas... • No tiene función de dirección y coordinación de la actividad pastoral...
Temas: En fase de estudio... • Consejo pastoral: • Iniciativas misioneras, catequesis, formación doctrinal, vida sacramental, ayuda a los sacerdotes, sensibilización de la opinión pública... En fase de decisión... • Consejo presbiteral: 3.2. Miembros (cánones 512 y 513) • Clérigos... • Regiones... • Miembros de IVC... • Condiciones... • Sobretodo laicos... • Tareas apostólicas... Forma institucional que expresa la participación de todos los fieles en la misión de la Iglesia... • Imagen del único pueblo de Dios de la diócesis... • No son representantes en sentido jurídico; no actúan por mandato... • Los miembros del CP deben estar en plena comunión con la Iglesia... • Deben destacarse por: fe segura, buenas costumbres, prudencia...
Tienen una duración limitada en el tiempo... • Cesa con sede vacante... • Posibilidad: Algunos miembros por su oficio, otros elegidos por los fieles, otros designados por el Obispo... • La conformación y los detalles sobre su funcionamiento deben ser determinados por los Estatutos, dados por el Obispo... • Los miembros elegidos siempre requerirán confirmación del Obispo... 3.3. Funcionamiento (canon 514) • Tiene voto consultivo... • Legítima autonomía de los fieles en sus tareas apostólicas... • Preside y convoca el Obispo diocesano... • Debe reunirse al menos una vez al año... • La participación implica la obligación del secreto... • A cuarenta años de su origen, el Consejo pastoral todavía no ha alcanzado una fisonomía definida...
4.- Cabildo de canónigos (cánones 503 a 510) 4.1. Naturaleza y composición (cánones 503 a 506) • Colegio de sacerdotes para celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en una iglesia determinada... • Cabildo catedralicio o cabildo colegial... • La Conferencia episcopal puede confiar al cabildo catedralicio (la CEA ha decidido no hacerlo...) • La creación, innovación o supresión de cabildos catedralicios está reservada a la Santa Sede... • Debe tener estatutos aprobados por el Obispo; determinan la composición, las funciones, las reuniones y las retribuciones... 4.2. Composición (cánones 507 a 510) • Presidente (elegido por el colegio y confirmado por el Obispo)... • Canónigo penitenciario... • Sólo el Obispo concede las canonjías... • No deben unirse parroquias a cabildos, deben separarse si están unidas, y debe nombrarse párroco en la Iglesia que es parroquial y capitular...