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IV.- Las agrupaciones de Iglesias particulares (cánones 431 a 459)

Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. IV.- Las agrupaciones de Iglesias particulares (cánones 431 a 459). Iglesia universal. Iglesias particulares. La naturaleza colegial del oficio episcopal es de origen divino.

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IV.- Las agrupaciones de Iglesias particulares (cánones 431 a 459)

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Presentation Transcript


  1. Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... IV.- Las agrupaciones de Iglesias particulares (cánones 431 a 459) Iglesia universal Iglesias particulares • La naturaleza colegial del oficio episcopal es de origen divino... • Los modos en que se manifieste esta colegialidad no son necesariamente de origen divino, pueden variar en el tiempo... • Primeros siglos: intensa y frecuente relación entre las iglesias, y los Obispos se ayudan ante los ataques externos e internos... • Se van fijando los alcances de la autoridad de los Metropolitanos y de los Concilios particulares... • Avanzada la Edad Media, a medida que aumenta la regulación universal de los Concilios provinciales, disminuye su frecuencia... • Nicea (325): dos al año... • Trento (1543): cada 3 años... • Lateranense IV (1215): uno al año... • Código 1917: cada 20 años... Código 1983: cada vez que resulte oportuno...

  2. 1.- Provincias y regiones eclesiásticas (cánones 431 a 434) 1.1. Provincia eclesiástica (cánones 431 y 432) • Es un conjunto de Iglesias particulares agrupadas territorialmente... • Promover la acción pastoral en común... Finalidad: • Fomentar las relaciones entre los Obispos diocesanos... • Concilio provincial... • Metropolitano... Autoridad: • Asamblea de Obispos (AS 23a.)... 1.2. Región eclesiástica (cánones 433 y 434) • Es una agrupación de provincias eclesiásticas... • Fomentar las relaciones entre los Obispos diocesanos... Finalidad: • Promover la acción pastoral en común... Autoridad: Sólo la Asamblea de Obispos...

  3. Diferencias y coincidencias entre provincias y regiones eclesiásticas: 1. Todas las Iglesias particulares de un territorio pertenecen a una provincia eclesiástica, pero no necesariamente a una región: ambas son constituidas por la Santa Sede, pero las regiones sólo si resulta útil, a propuesta de la Conferencia episcopal... 2. Las provincias eclesiásticas, una vez erigidas, tienen personalidad jurídica, pero las regiones no necesariamente... 3. Se advierte especialmente que las regiones eclesiásticas no tienen las potestades de las Conferencias episcopales, aunque a veces la Santa Sede le concede algunas de ellas... 2.- Metropolitanos (cánones 435 a 438) 2.1. Función y autoridad (cánones 435 y 436) • Es el Obispo (Arzobispo) que está al frente de la diócesis cabecera de la provincia eclesiástica... • Es un oficio unido a una Sede determinada... • Su competencia es indirecta, tiene una facultad de vigilancia sobre la fe y la disciplina...

  4. Si detecta abusos, debe avisar a la Santa Sede... • Suple la visita canónica del Obispo diocesano... • Designa el Administrador diocesano, si no lo hace en tiempo el colegio de consultores... • El Tribunal de la Arquidiócesis es el Tribunal de apelación para los Tribunales diocesanos... • Puede recibir facultades especiales concedidas por el Papa en algunas circunstancias... • No tiene otras potestades de régimen, pero puede realizar las celebraciones litúrgicas del Obispo diocesano en toda la provincia... 2.1. Otras indicaciones (cánones 437 y 438) • El palio que recibe del Papa es signo de comunión y de su autoridad (AS 23b)... • El Arzobispo es primum inter pares (AS 23b)... • El título de Patriarca o el de Primado no conlleva ninguna potestad de régimen en la Iglesia latina...

  5. 3.- Concilios particulares (cánones 439 a 445) 3.1. Misión y potestad (canon 445) • En los Concilios particulares los Obispos son doctores y maestros auténticos de la fe, y ejercitan colegialmente la potestad de gobierno, especialmente la legislativa... Finalidad: proveer al incremento de la fe, ordenar la actividad pastoral común, preservar las buenas costumbres y la disciplina eclesiástica... 3.2. Clases (cánones 439 y 440) Plenario: Para todas las Iglesias particulares de una Conferencia episcopal... Provincial: Para todas las Iglesias particulares de una Provincia eclesiástica... 3.3. Autoridad en los Concilios (cánones 441 y 442) Plenario: Conferencia episcopal, con aprobación de la Santa Sede... Provincial: Metropolitano, con el consentimiento de la mayoría de los Obispos sufragáneos...

  6. 3.4. Miembros (cánones 443 a 446) Con voto deliberativo: Deben asistir: • Obispos diocesanos... • Obispos coadjutores y auxiliares... • Otros Obispos con funciones en el territorio confiadas por la Santa Sede o la Conferencia episcopal... Pueden asistir: • Obispos jubilados y otros que vivan en el territorio... Con voto consultivo: Deben asistir: • Vicarios generales y episcopales... • Algunos Superiores mayores de institutos religiosos y sociedades de vida apostólica... • Rectores de Universidades eclesiásticas y católicas y decanos de Facultades de teología y derecho canónico... • Algunos Rectores de Seminarios mayores... • Provinciales: dos elegidos por cada Consejo presbiteral y pastoral... Pueden asistir: • Otros sacerdotes y laicos... • Otras personas, como invitados...

  7. 4.- Conferencias episcopales (cánones 447 a 459) 4.1. Historia de las Conferencias episcopales • Coincidencia cronológica: decadencia de los Concilios particulares y aparición de las Conferencias episcopales... • Diversas causas históricas originan su aparición y desarrollo... • Partida de nacimiento: 16/11/1830, Obispos belgas, en Malinas... • Obispos alemanes, en Wursburgo (1848), y en Fulda (desde 1867)... • Las reuniones se realizan más por iniciativa de la Santa Sede que de los Obispos (Austria, Hungría Italia), salvo Bélgica y Alemania... • León XIII, que había sido Nuncio en Bélgica, les dio gran impulso... • Temas: relación Iglesia-Estado (educación, matrimonio, cuestión social), libertad de la Iglesia, religiosos, bienes temporales, misiones.. • Pío XII, 2/11/1954, primera recomendación universal de un Papa a los Obispos para que se reúnan en las Conferencias episcopales... • Concilio Vaticano II: Resulta urgente una disciplina universal sobre las Conferencias episcopales... Lumen gentium 23 y Christus Dominus 37-38 • Fuerte debate teológico y canónico...

  8. 4.2. Qué es una Conferencia episcopal (canon 447;cf. 449 § 2) • Asamblea de Obispos de una nación o territorio, que ejercen juntos algunas funciones pastorales respecto a los fieles de su territorio, para promover el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, conforme a la norma del derecho... • Institución de carácter permanente... • Una vez creada, ipso iure tiene personalidad jurídica... • ¿Munus suum pastoralem o munera quaedam pastoralia...? • No son órganos prevalentemente legislativos y centralizadores, sino de unión y comunicación entre los Obispos... 4.3. Miembros (cánones 448, 450 y 454) • Regla general: La Conferencia episcopal comprende todos los prelados de todas las Iglesias particulares de una nación... • Obispos diocesanos, coadjutores, auxiliares, y demás Obispos con funciones dentro del territorio, confiadas por la Conferencia episcopal o por la Santa Sede...

  9. Voto deliberativo: • Obispos diocesanos y quienes se les equiparan • Obispos coadjutores • Obispos auxiliares y los demás miembros, si lo determinan los Estatutos de la Conferencia episcopal... 4.4. Creación y Estatutos (cánones 449 y 451) • Sólo la Santa Sede, oídos los Obispos interesados, puede erigir, suprimir o cambiar las Conferencias episcopales... • Una vez creada, ipso iure tiene personalidad jurídica... • Persona jurídica pública corporativa, de carácter colegial... • La Conferencia episcopal debe elaborar sus Estatutos, que debe someter a la recognitio de la Santa Sede...

  10. 4.5. Capacidad jurídica y magisterial (canon 455 y Apostolos Suos) Decisiones vinculantes: • Sólo en los casos prescritos por el derecho común o con mandato especial de la Sede Apostólica (motu proprio o a pedido de la Conferencia...) • Votación en Asamblea Plenaria... • Dos tercios de los votos de los miembros con voto deliberativo... • Recognitio de la Santa Sede, previa a la promulgación... Cada Obispo conserva plenamente su libertad si las decisiones no cumplen estos requisitos, y no se puede actuar en nombre de todos los Obispos si no es con el consentimiento de todos... Magisterio auténtico en nombre de la Conferencia episcopal: • Sólo la Asamblea Plenaria... (AS, art. 2) • Aprobación unánime o... • Aprobación de los dos tercios de los miembros con voto deliberativo y recognitio de la Sede Apostólica... (AS, art. 1)

  11. 4.6. Estructura y funcionamiento (cánones 452 a 453 y 456 a 459) • Cada Conferencia episcopal debe elegir su presidente y Vicepresidente (o varios...) • También deben designar al Secretario... • Presiden la Asamblea Plenaria y la Comisión permanente... • La Asamblea plenaria debe reunirse al menos una vez al año, y cuando lo exijan circunstancias peculiares, conforme a los estatutos... • La relación de las Actas de la Asamblea plenaria, así como los decretos, deben enviarse a la Santa Sede... • La Comisión Permanente debe preparar la Asamblea plenaria, y cuidar que se ejecuten sus decisiones... • La Secretaría general debe hacer las Actas de la Asamblea plenaria de la Comisión Permanente y transmitirlas a los miembros... • Debe fomentarse la relación entre las Conferencias, pero deben oír a la Santa Sede antes de hacer o declarar algo de carácter internacional...

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