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Normas de calidad de la auditoría en Europa : una cuestión ética. Hernando Bermúdez Gómez. Recordando la escolástica (1). ( http://www.artehistoria.com/historia/contextos/1113.htm )
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Normas de calidad de la auditoría en Europa: una cuestión ética Hernando Bermúdez Gómez
Recordando la escolástica (1) • (http://www.artehistoria.com/historia/contextos/1113.htm) • “Como siempre, el punto de partida del método escolástico, también llamado silogístico por basarse en el silogismo y en sus reglas de razonamiento, era la "lectio". El "magíster" o "lector" leía en clase el texto de un "auctor" determinado, del que se pretendía extraer su significado profundo o "sententia auctoris".”
Recordando la escolástica (2) • “Para ello, tras formular el tema, el "magíster" lo dividía en diferentes "quaestiones", formadas a su vez por diversos artículos que analizaba pormenorizadamente, aduciendo razones en pro y en contra y siempre de acuerdo con el método silogístico (disputatio ordinaria).”
Recordando la escolástica (3) • “A menudo el desarrollo de esta fase tenía carácter público (disputatio publica) y podía ser encomendado a un bachiller asistido por un maestro, que actuaba como presidente.”
Recordando la escolástica (4) • “En el transcurso de este verdadero torneo intelectual, seguido atentamente por el alumnado, todos los contrincantes hacían alarde de sus profundos conocimientos lógicos, hasta que el maestro ponía fin a la disputa resumiendo brevemente el tema y señalando la conclusión (determinatio magistri).”
Recordando la escolástica (5) • http://www.career.edu.my/path/desc.asp?career_id=80 • LECTURER (TERTIARY LEVEL) – (Related/Alternative titles: University lecturer/ professor/ instructor, college professor/ lecturer/instructor,Higher Education lecturer, Adult Educator) • JOB DESCRIPTION - Tertiary-level lecturers provide instruction at colleges, universities, polytechnics and other post secondary institutions. They often have to conduct research and publish their findings.
Recordando la escolástica (6) • DRAE - Lectura: • 9. f. desus. En las universidades, tratado o materia que un catedrático o maestro explica a sus discípulos
Esta lectura • Pretexto • Contexto • Texto
Pretexto • Comentario 17823 de marzo de 2004Asociaciones de contadores públicos • “En la siguiente sección el borrador del proyecto cambia la estructura del gobierno de la profesión contable, industria contable la denominan en Estados Unidos, eliminando a la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Se pretende sustituir el modelo mixto de profesión-gobierno, para contrarrestar su desgaste y corregir sus actitudes pasivas y reactivas frente al cambio eliminando el control disciplinario, el cual se unifica con el administrativo realizado por la Superintendencia de Sociedades en claro conflicto de interés según se deduce de las propias incompatibilidades entre actividades regulativas y de control y vigilancia planteadas en el mismo borrador. Es bueno recordar que las fallas e ineficiencias de los órganos de dirección profesional son responsabilidad fundamental del gobierno que tiene en la Junta Central de Contadores siete de once integrantes y en el Consejo Técnico cuatro de ocho y donde se ha demostrado que los integrantes de estos organismos en representación de la sociedad civil han sido los más diligentes. Surge en el borrador del proyecto una paradoja, para corregir el desgaste de los órganos de dirección profesional debe eliminarse la participación de quienes lo han impedido y entregar la función a quienes lo han causado, eliminado de paso el control ético, por cuanto las funciones de la superintendencias son de control legal, eliminando el principio universal de evaluación por pares en las conductas profesionales. Aquí si pierde interés la adopción de estándares internacionales.”
Contexto (1) • 31984L0253Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables
Contexto (2) • "Act of the conference on the role, the position and the liability for the statutory auditor in the European Union", 1996 • "Green Paper on the role, the position and the liability of the statutory auditor within the European Union", European Commission, 1996
Contexto (3) • 31998Y0508(01)Comunicación de la Comisión relativa a la auditoría legal en la Unión Europea: el camino a seguirDiario Oficial n° C 143 de 08/05/1998 P. 0012 - 0016
Contexto (4) • 32001H0256Recomendación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, sobre el control de calidad de la auditoría legal en la Unión Europea: requisitos mínimos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3304]Diario Oficial n° L 091 de 31/03/2001 p. 0091 - 0097
Contexto (5) • Study on civil liability of statutary auditors (15 January 2001)
Contexto (6) • 18.04.2002 • Commission services publish analysis of repercussions of Enron collapse
Contexto (7) • 32002H0590Recomendación de la Comisión, de 16 de mayo de 2002, independencia de los auditores de cuentas en la UE: Principios fundamentales (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1873]Diario Oficial n° L 191 de 19/07/2002 p. 0022 - 0057
Contexto (8) • EU concerned about US audit registration step • Internal Market Commissioner Frits Bolkestein regrets the decision by the US Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) to require European Union-based audit firms with US-listed clients to register with the PCAOB. He called for a moratorium of the registration of EU audit firms so that effective transatlantic and international solutions can be agreed to restore confidence in financial markets without imposing disproportionate burdens on EU businesses and audit firms. The PCAOB decision still needs to be considered by the US Securities and Exchange Commission (SEC)
Contexto (9) • 52003DC0286Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo - Refuerzo de la auditoría legal en la UE/* COM/2003/0286 final */Diario Oficial n° C 236 de 02/10/2003 p. 0002 - 0013
Contexto (10) • 52004PC0177Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/EEC del Consejo/* COM/2004/0177 final - COD 2004/0065 */
Contexto (11) • COMMITTEE ON AUDITING • The Committee on auditing was established by the Commission Communication "The Statutory audit in the European Union: the way forward" of May 1998. It meets two to three times a year on different locations in the EU.
Contexto (12) • The Committee on Auditing is a platform where statutory audit regulators from the 15 Member States and the 3 countries of the European Economic Area, together with representatives of the audit profession, the internal auditors and the European representatives of the large audit firms deal with statutory audit matters.
Contexto (13) • The overall objective is to develop a common view on statutory audit at EU level, in particular for matters that are not covered by existing EU legislation, the 8th Council Directive on company law.
Contexto (14) • In the context of a single EU capital market audited financial information should have the same level of credibility throughout the European Union facilitating and stimulating cross border investments.
Texto (1) • El control de calidad de la auditoría legal en la Unión Europea: requisitos mínimos
Texto (2) • 1. COBERTURA DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE CALIDAD • Los Estados miembros deben adoptar medidas que garanticen que todas las personas querealizan auditorías legales estén sujetas a un sistema de control de calidad.
Texto (3) • 2. METODOLOGÍA • Son metodologías aceptables para el control de calidad la revisión tutelada y la revisión deauditor a auditor.
Texto (4) • 3. ÁMBITO DE LA REVISIÓN Y SELECCIÓN DE LOS REVISORES • 3.1. El sujeto de un control de calidad es el auditor de cuentas, ya sea una empresa de auditoría oun auditor individual (véase el punto 1).
Texto (5) • 3.2. La selección de los auditores de cuentas para el control debe efectuarse con un criteriocoherente para asegurar que se incluye a todos los auditores de cuentas a lo largo de unperíodo determinado.
Texto (6) • 3.3. En el caso de una empresa de auditoría de oficinas múltiples, debe tomarse la oficina comounidad óptima para el control de calidad. El control de calidad de una empresa de auditoría deoficinas múltiples debe incluir siempre una cobertura adecuada de sus oficinas.
Texto (7) • 3.4. El ciclo para conseguir la total cobertura de todos los auditores de cuentas debe ser comomáximo de seis años.
Texto (8) • 3.5. El ciclo debe acortarse para los auditores de cuentas anteriormente controlados con resultadospoco satisfactorios.
Texto (9) • 4. ALCANCE DEL CONTROL DE CALIDAD • 4.1. El control de calidad se aplica a las auditorías legales de cuentas financieras efectuadas porauditores de cuentas en activo. El control de calidad debe incluir una evaluación del sistema decontrol de calidad interno de una empresa de auditoría con las suficientes pruebas de cumplimientode los procedimientos y los expedientes de auditoría para comprobar su funcionamientoadecuado.
Texto (10) • 4.2. El control de calidad debe incluir los siguientes temas de comprobación en cada expediente deauditoría: • — la calidad de la evidencia obtenida de los papeles de trabajo de la auditoría como base paraevaluar la calidad de la labor de auditoría; • — el cumplimiento de las normas de auditoría; • — el cumplimiento de los principios y normas deontológicas, incluidas las normas de independencia;
Texto (11) • — informes de auditoría: • 1) formato adecuado y tipo de opinión, • 2) concordancia de los estados financieros con el marco de información financiera quefigura en el informe de auditoría, • 3) omisión de la mención de incumplimiento de los estados financieros con otros requisitoslegales, a los que se hace referencia en el informe de auditoría.
Texto (12) • 5. DISTINCIÓN DE LA METODOLOGÍA • 5.1. Se considera apropiado establecer una distinción entre el control de calidad de los auditores decuentas según sus clientes sean o no entidades de interés público. La distinción se refiere aciertos aspectos sistemáticos del control de calidad, como la mayor frecuencia de cobertura, lamayor supervisión pública de la gestión del control de calidad y la posibilidad de que lasautoridades competentes tengan acceso a los datos de control (véase el punto 5.2). La distinciónintroducida no influye en el ámbito, los objetivos o la metodología general del control decalidad.
Texto (13) • 5.2. La autoridad de reglamentación o la autoridad competente responsable en última instancia dela administración y el mantenimiento del sistema de control de calidad podrá acceder acualquier expediente de supervisión relativo a auditores de cuentas cuyos clientes sean, enparticular, entidades de interés público. El acceso a los expedientes estará sujeto a las cláusulasde confidencialidad enunciadas en el punto 8.
Texto (14) • 6. SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA • 6.1. Los sistemas de control de calidad deben contar con la adecuada supervisión pública pormedio de una mayoría de personas que no sean miembros de la profesión en el equipo dedirección del sistema de control de calidad.
Texto (15) • 6.2. Deben publicarse adecuadamente los resultados del control de calidad.
Texto (16) • 7. SANCIONES DISCIPLINARIAS • Es necesario que exista un enlace sistemático entre los resultados negativos de los controles decalidad y la imposición de sanciones con arreglo al sistema disciplinario. El sistema disciplinariodebe contemplar la posibilidad de que un auditor de cuentas sea dado de baja del registrode auditores de cuentas.
Texto (17) • 8. CONFIDENCIALIDAD • 8.1. En relación con las revisiones de control de calidad, el auditor de cuentas debe estar exento delas cláusulas de confidencialidad relativas a los archivos de auditoría.
Texto (18) • 8.2. El supervisor estará sujeto a unas normas de confidencialidad similares a las que debenobservar los auditores de cuentas. No obstante, la presentación de los expedientes de supervisióna las autoridades competentes o de reglamentación (véase el punto 5.2) no puede suponeruna violación del secreto profesional.
Texto (19) • 8.3. Debe establecerse que toda persona que actúe o haya actuado para la autoridad de reglamentacióno la autoridad competente responsable de la administración y mantenimiento del sistemade control de calidad, asícomo los miembros del órgano de supervisión pública, estén sujetosa la obligación de secreto profesional.
Texto (20) • 9. CUALIFICACIÓN DEL SUPERVISOR • El sistema de control de calidad debe garantizar que las personas que llevan a cabo controlesde calidad, ya sean pares o empleados de un organismo de control, posean la formaciónprofesional y la experiencia adecuadas, además de una formación específica en la supervisióndel control de calidad.
Texto (21) • 10. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD DEL SUPERVISOR • El sistema de control de calidad debe garantizar que la selección de supervisores para lasfunciones de control tengan en cuenta posibles conflictos de intereses. Los supervisores debenestar sujetos a los requisitos de independencia aplicables a los auditores de cuentas.
Texto (22) • 11. RECURSOS • Deben asignarse los recursos adecuados (input) a los sistemas de control de calidad para queasítengan verdadera incidencia en la credibilidad pública.
Quaestione • Se necesita una reforma del sistema de control de la auditoría en Colombia que garantice la idoneidad, independencia y objetividad de la función disiciplinaria, libre de los conflictos de interés que representa ser regulador o supervisor de los auditados o competidor de los auditores.
Por su amable atención, Muchas gracias