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EXPOSITOR DR. NICOLAS MONDO EDO CHAVEZ

ETICA APLICADA A LA FUNCION PUBICA. . Se refiere a que las entidades del Estado, adopten en sus actos ciertas reglas principios

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EXPOSITOR DR. NICOLAS MONDO EDO CHAVEZ

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    1. EXPOSITOR DR. NICOLAS MONDOÑEDO CHAVEZ

    2. ETICA APLICADA A LA FUNCION PUBICA. Se refiere a que las entidades del Estado, adopten en sus actos ciertas reglas principios éticos (verdad, libertad, justicia, honestidad, etc.) y los mecanismos concretos que ayudan a ponerlos en práctica. Esto permite que los servidores y funcionarios públicos actúen transparentemente, que no hagan mal uso de los servicios, cumplan con sus obligaciones de manera imparcial y no abusen del poder que les otorga.

    3. LA ÉTICA SE APLICA CUANDO LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO: Es neutral a la hora de ejercer su función, evitando conflictos de interés. Es transparente en su gestión y rinde cuenta de sus actividades a los ciudadanos. Usa adecuadamente los recursos del Estado, según los objetivos y necesidades de la entidad pública. Busca brindar un servicio de calidad a los ciudadanos, siendo eficiente y eficaz en su gestión. Cuando sirve a los ciudadanos con respeto, de manera sencilla y cálida.

    4. Se dice que hay un conflicto de interés cuando un funcionario público tiene intereses de índole privados que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y responsabilidades oficiales.. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”. Art. 39° - Constitución Política del Perú

    5. ¿COMO SE ENTIEDNE A LA CORRUPCION?. La corrupción puede ser entendida como “el mal uso del poder encomendado [dado en confianza, entrusted] para obtener beneficios privados”, e incluye tres elementos: 1.- El mal uso del poder. 2.-Un poder encomendado (es decir, puede estar en el sector privado tanto como en el público). 3.- un beneficio privado (que no necesariamente se limita a beneficios personales para aquel que hace mal uso del poder, sino que también puede incluir a miembros de su familia inmediata y a sus amigos)”.

    6. LEY 27815. CODIGO DE ETICA EN LA F.P. ENTIDADES. Son los órganos del estado, cualquiera sea su ubicación. FUNCION PUBLICA. Es la actividad temporal o permanente remunerada u honoraria, realizada por la persona en nombre o en servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles. FINES DE LA FUNCION PUBLICA: los fines son el servicio a la nación, de conformidad con lo dispuesto en la constitución, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal.

    7. SERVIDOR PUBLICO - Todo funcionario, servidor o empleado de la Administración Pública, sea nombrado, contratado, designado, de confianza o electo. - No importa el régimen jurídico de la entidad o contraprestación que esté sujeto. - El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del Código y asumir el compromiso.

    8. PRINCIPÌOS DE LA FUNCION PUBLICA. Respeto.- Adecua su conducta , hacia el respeto a la constitución y las leyes , garantizando en todas las fases de toma de desiciones, o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido proceso. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando toda provecho o ventaja personal. Eficiencia.- Brinda calidad en cada uno de sus funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

    9. Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso al ejercicio de la función Publica Veracidad.- se expresa con autenticidad en la relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía y contribuye al esclarecimiento de los hechos. Lealtad y obediencia.- actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo con las ordenes que le imparte su superior jerárquico permanente

    10. Lealtad al Estado de Derecho.- el servidor de confianza debe lealtad a la constitución y al estado de derecho. Ocupar cargos de confianza en regimenes de facto, es causal de cese automático e inmediata de la función Publica.

    11. DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA Neutralidad.- debe actuar con absoluta imparcialidad política económica y de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a su vinculaciones con otras personas. Transparencia.- debe ejecutar los actos de manera transparente, ello implica que dicho actos tiene en principio carácter publico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. - Discreción.-debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con el motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. .

    12. Ejercicio adecuado del cargo.- Con motivo o ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor publico no debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos o personas. Uso adecuado de los bienes del estado.- debe proteger y conservar los bienes del estado, debiendo utilizar los que fueran asignados para el desempeño de sus funciones, de manera racional evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Responsabilidad.- todo Servidor Público debe desarrollar sus funciones a cabalidad en forma integral asumiendo con pleno respeto su función publica.

    13. PROHIBICIONES DEL SERVIDOPUBLICO. Mantener intereses en conflicto.- Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros puedan estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Obtener ventajas indebidas.- obtener o procurar ventajas indebidas para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad influencia o apariencia de influencia. Realizar de actividades de proselitismo político. Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones, o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos.

    14. PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PUBLICO Hacer mal uso de la información privilegiada.- participar en transacciones u operaciones financieras utilizando informaciones privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella con ocasión o ejercicio de su cargo. - Presionar, amenazar y/o acosar.- ejercer presiones amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona

    15. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS - Obtener investidura del cargo a desempeñar. - Ser reconocida su autoridad. - Recibir remuneración del cargo. - Gozar de vacaciones. - Ejercer docencia. - Recibir menciones, distinciones, etc. - Gozar de Pensiones al cesar.

    16. DERECHOS DE LOS SERVIDORES Además de los señalados, cuando les compete: - Hacer carrera. - Estabilidad. - Permisos y licencias. - Reincorporarse a la carrera. - Reclamos. - Constituir sindicatos. -Uso de huelga.

    17. FALTAS PARA FUNCIONARIOS - No acatar la constitución y las leyes. - No juramentar el cargo. - Ejercer el cargo usurpándolas. - Abandonar el cargo. - Resistencia a cumplir órdenes. - Utilizar bienes de la entidad para beneficio - Abuso de autoridad. - Actos de inmoralidad.

    18. FALTAS PARA SERVIDORES - Incurrir en actos de violencia, indisciplina. - Negligencia en el desempeño. - Impedir el funcionamiento. - Concurrencia embriagado o drogado. - Causar daños materiales. - Ausencias injustificadas. - Las demás.

    19. CLASES DE FALTAS ADMINISTRATIVA. Es el que surge de actos u omisiones de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, cuando violan, quebrantan o desconocen las normas que regulan su desempeño. De este tipo de responsabilidad surgen: - Responsabilidad disciplinaria - Responsabilidad Patrimonial.

    20. RESPONSABILIDADES EN LA FUNCION PUBLICA CONCEPTO. Obligación de reparar y satisfacer un daño o perjuicio. Consecuencias por los actos realizados en el desempeño de la Función Pública.

    21. CLASES RESPONSABILIDADES CIVIL. Nace como consecuencia de la obligatoriedad de responder pecuniariamente por los actos realizados con capacidad suficiente y aún ejecutados por otra persona, cuando hay dependencia. De esta responsabilidad surgen: - Responsabilidad precontractual. - Responsabilidad contractual. - Responsabilidad extracontractual.

    22. CLASES DE RESPONSABILIDADES CIVIL Esta última se produce por diferentes aspectos: - Por acto judicial. - Por acto legislativo. -Por acto o hecho de la Administración Pública.

    23. CLASES DE RESPONSABILIDAD PENAL. - Es la que se imputa al culpable de un acto contrario a la ley, realizado por culpa o dolo. - El Código Penal, prevé, califica y castiga los hechos delictuosos imputables a funcionarios públicos, que afectan la libertad y otros derechos personales.

    24. ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PÚBLICAS 1.- EN LAS FASES DEL CONTRATO. 2.- EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN. 3.- EN LOS TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN.

    25. ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PÚBLICAS EN LAS FASES DEL CONTRATO. -La ausencia en las fases del contrato de transparencia incrementa el riesgo de corrupción -En la fase preparatoria, la ausencia de un plan anual de adquisiciones que no ha podido “estandarizar” las necesidades para programar las compras (insumos informáticos, vehículos, repuestos, etc.). -En la fase preparatoria se carece de un listado de precios promedio de los bienes y servicios que la unidad central de contrataciones adquiere, dado que en función de las cantidades y condiciones de pago se modifican los precios

    26. -En la fase de ejecución, la remuneración de la Inspección es una cuestión en general poco considerada por la Administración. - En la fase de ejecución, se dan renegociaciones con contratos en marcha, se puede pedir adicionales hasta el 15% del monto contractual en bienes, servicios y obras; con la salvedad de que en los contratos por obras si superen 15% del monto del contrato original. -En la fase de ejecución, se dan renegociaciones con Complementarios al contrato hasta un 30% del monto contractual, al igual que los adicionales de hasta el 15%, en muchos casos son negociados con sobornos - Corrupción en la liquidación del contrato o en el pago. -Los proveedores sin escrúpulos pueden sustituir productos de menor calidad por aquellos que se requirieron u ofrecieron en la licitación original

    27. EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN. -Subasta Inversa.- Dicha modalidad de adquisición es excluyente en cuanto a que sólo permite discutir el precio y no exige mejoras en los bienes y/o servicios por contratar, tal es así que en los bienes alimentos para personas adquiridos por ésta modalidad hay muchas denuncias en cuanto a la calidad y garantía de los bienes. -Convenio Marco.-Esta modalidad tiene el alto riesgo de exclusión de proveedores y por ende la creación de monopolios, la afectación de proveedores locales y la restricción a la libre competencia

    28. Compras Corporativas. -Modalidad de adquisición tiende a fortalecer a los grandes proveedores e incentiva la creación de monopolios -Si bien es posible obtener de estas adquisiciones buen precio por el tamaño importante del volumen de adquisición y contratación de los proveedores grandes; es también cierto que los proveedores chicos van a ser afectados. Bolsa de Productos.- Esta modalidad de adquisición y contratación tiene el alto riesgo del sobre precio, o precio por encima del mercado, por la sencilla razón que entre el estado y el proveedor hay un agente comisionista intermediario que se encarga del proceso de adquisición

    29. Contrataciones y Adquisiciones Especiales.- Consideradas las de más alto riesgo de corrupción, en la sobre valoración, sobornos, falta de calidad y garantía de bienes y servicios, en la mala ejecución de obras por la celeridad y falta de transparencia con que se concretan los contratos.

    30. EN LOS TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN. -No Programables.- Son estos procesos de adquisición que siendo superiores a una UIT simplemente requieren que se llame a cualquier proveedor y sin mucha evaluación se adquiera el bien o servicio requerido. sólo un postor y su propuesta para darle la buena pro, sin un Comité Especial que evalúe. -Menor Cuantía.- Un proceso de Menor Cuantía no tiene testigos más que el Comité Especial, es la relación entre un proveedor (no hay la obligación de invitar a más de uno) y un Comité Especial en forma discreta : sus características es permitido desconfiar e imaginar de la siguiente manera: 1.- el proveedor antes de la convocatoria ya tenía la buena pro. 2.- el proveedor antes de la buena pro ya había atendido los bienes o servicios requeridos

    31. Adjudicación Directa.- -Forma parte del 99% de todas las adquisiciones. y representan ambas el 60% de todo lo que se gasta en adquisiciones y contrataciones. Por la magnitud de los recursos que involucra es preocupante como es que se llevan a cabo dichos procesos: sin la participación de especialistas, sea un veedor técnico, un representante de control interno especializado; sin la suficiente convocatoria (basta con que se inviten a tres postores) Concurso Público y la Licitación Pública.- -Por la magnitud de los recursos comprometidos son los procedimientos de adquisición que más controles tienen y más transparentes son, sin embargo son los que están en la mira de los expertos en corromper y los habidos en ser corrompidos por las fuertes comisiones que se pueden obtener

    32. DELITOS DE FUNCIÓN EN LA ADQUISICIÓN PÚBLICA. Práctica de sobornos.- Los sobornos conllevan una abierta complicidad por parte del sector empresarial. El soborno provoca un alto nivel de abstinencia de empresarios para participar en procesos de contratación pública. Prácticas fraudulentas.- Significa una tergiversación de los hechos con el fin de incluir en un proceso de contrataciones o en la ejecución de un contrato una interesada interpretación u omisión, de esta forma influenciar y direccionar un proceso de selección o la ejecución de un convenio

    33. Prácticas de colusión.-Significan las práctica entre licitantes con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, sean o no con el acuerdo o conocimiento de las autoridades gubernamentales. Prácticas coercitivas.- Aquellas en las que impliquen daño o amenaza para dañar, directa o indirectamente, a las personas, a sus propiedades para influenciar su participación en un proceso de contratación, o afectar la ejecución de un contrato

    34. Prácticas de obstrucción .- La destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte de la Contraloría General, del CONSUCODE o los órganos de Control. Prácticas de Nepotismo .- (Ley 26771) se prohíbe los funcionarios públicos o servidores de las entidades públicas, así como de las empresas del Estado, ejerzan influencia para contratar personal cuando se trate de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio

    35.

    36. GRACIAS

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