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Expositor Dr. OSVALDO BALÁN

Expositor Dr. OSVALDO BALÁN. El IVA en la Actividad Agropecuaria ¿Cómo manejar los saldos a favor?. SALDOS A FAVOR - IVA. Saldos técnicos Los créditos fiscales superan a los débitos fiscales. Sólo pueden ser utilizados contra futuros débitos fiscales en el IVA Algunos de sus motivos

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  1. Expositor Dr. OSVALDO BALÁN

  2. El IVA en la Actividad Agropecuaria ¿Cómo manejar los saldos a favor?

  3. SALDOS A FAVOR - IVA • Saldos técnicos • Los créditos fiscales superan a los débitos fiscales. Sólo pueden ser utilizados contra futuros débitos fiscales en el IVA • Algunos de sus motivos • Alícuotas diferenciales • Inicio de actividades • Equipamiento de la empresa • Actividades cíclicas • Tipo de contribuyente (UTES)

  4. IVA - SALDOS A FAVOR TÉCNICOS • Alternativas:  • Integración en la misma empresa de actividades con elevado valor agregado (servicios), para ir absorbiendo los saldos. • Venta de bienes a otra empresa del grupo. • En caso de equipamiento, Artículo a continuación del 24 de la ley del IVA.(Ojo no reglamentado.) • Ley 25.924.

  5. SALDOS A FAVOR EN EL IVA • Libre disponibilidad • Como surge de retenciones, percepciones y pagos a cuenta, hay que utilizar las normas vigentes para atenuar o impedir su incremento. • RG (AFIP) 17/97 • Hay que solicitar la exclusión en las fechas previstas y con los requisitos que la norma exige.

  6. PRINCIPALES PUNTOS DE LA RG 17/97 PARA TENER EN CUENTA • La solicitud debe efectuarse en las fechas previstas (hasta el último día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.) • Debe existir un saldo a favor en la última DDJJ de IVA presentada (es decir la de diciembre, marzo, junio o septiembre) • Existe un régimen especial para ciertos casos (inicio de actividades, adquisición de equipamiento o inicio de inversiones en nuevos proyectos, etc..)

  7. IVA - SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD • RG 17/97 Algunos motivos por los que el Fisco no otorga la exclusión: • Deben haberse presentado las DDJJ de IVA. • Debe estar bien declarado el domicilio fiscal. • No se cumple con una determinada relación débito- crédito fiscal

  8. IVA SALDOS A FAVORDE LIBRE DISPONIBILIDAD • Compensación • Con otros impuestos cuya recaudación esté a cargo de la AFIP • NO con deudas de la Seguridad Social (vedado en el Fallo CJS Urquía Peretti.) • NO con obligaciones como agente de retención de otros gravámenes (RG 3384/91 DGI. • NO con el régimen de responsable sustituto de la ley 25.585 (Dictamen DAT 67/03). • En este caso la persona física sería quien eventualmente podría compensar.

  9. IVA SALDOS A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD • Solicitud de devolución (RG DGI 2224) • Ventajas: • A partir del momento de la solicitud, se genera un interés del 0.5% mensual a favor del contribuyente. • Desventajas: • Inspección y cumplimiento de múltiples requisitos para obtener la devolución. • Plazo que suele no ser inferior a un año.

  10. IVA - SALDOS DELIBRE DISPONIBILIDAD • Transferencia a otros contribuyentes. • Antecedentes Fallo CSJ FM COMERCIAL • Actualmente las transferencias están regladas por la RG 1466/03: • El solicitante no debe tener deudas impositivas y/o previsionales, a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva. • El importe de crédito autorizado devengará intereses a favor del contribuyente desde el momento de la solicitud hasta la notificación.

  11. RG 1466/03 (continuación) • El juez administrativo informará la autorización o rechazo, mediante comunicación en la que constará el crédito impositivo autorizado. • El solicitante podrá manifestar su disconformidad a través del recurso previsto en el Art. 74 del DR de la ley 11.683. • El crédito autorizado deberá utilizarse sólo para su transferencia, a fin de que los cesionarios lo apliquen para cancelar sus deudas impositivas. • La convalidación del crédito no enerva las facultades de verificación y determinación de la AFIP. • Los cedentes responderán respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación, en forma personal y solidaria.

  12. REGÍMENES ESPECIALES PARA SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD • Agropecuario RG 3852 • Saldos de libre disponibilidad de hasta 20.000, sistema más rápido de recupero. • Agropecuario RG 1394/02 • Acopiadores e intermediarios pueden usar los saldos a favor de este régimen con los montos a ingresar como agentes de retención.

  13. REDUCCIÓN DE LA TASA DESVENTAJAS: • AFECTA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN EL IVA. • GENERACIÓN DE SALDOS • TÉCNICOS DE DIFÍCIL RECUPERO. • DUDAS EN CUANTO AL ALCANCE DE LA DISPENSA, EN MUCHOS CASOS.

  14. REDUCCIÓN TASA DEL IVA. DICTÁMENES • DICTAMEN 13/99(D.A.T.)24.03.99 CAPITALIZACION DE HACIENDA DE INVERNADA. • DICTAMEN 14/99 (D.A.T.) 29.03.99 ENFARDADO Y ENSILADO. • DICTAMEN 6/99 (D.A.T.) 26.02.99 CONTRATO DE PASTAJE.

  15. REDUCCIÓN TASA DEL IVA. DICTÁMENES • DICTAMEN 79/98 (D.A.T.) 30.11.98- SELECCIÓN, CONSERVACION Y ENVASADO DE HORTALIZAS. • DICTAMEN 80/98 (D.A.T.) 30.11.98-FRUTAS FRESCAS-COMERCIALIZACION. • DICTAMEN 11/2003 (D.A.T.) 20.02.2003-PLANTINES • DICTAMEN 77/03 (D.A.T.) GRANOS Y LEGUMBRES SECAS PARA SIEMBRA (SEMILLAS)

  16. REDUCCIÓN TASA DEL IVA. DICTÁMENES • DICTAMEN 59/02 (D.A.L.) 20.06.2002 Los conceptos tales como comisiones, fletes, financiación, certificado, guías, etc. facturados en ocasión de la comercialización de ganado en pie resultan alcanzados por la alícuota reducida del 50% de la tasa general del gravamen. • DICTAMEN 55/04 (D.A.T.) 01.09.04 Los conceptos liquidados en ocasión de la comercialización de cereales tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes -excepto intereses que constituyen un hecho imponible autónomo independiente-, resultarán alcanzados por la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general del IVA. * Ver Fallo CHRYSE SA. CNCAF. CSJ y Dictamen 91/06 del Procurador del Tesoro

  17. OPCIÓN DE PAGO ANUAL • ORIGEN: Decreto 1684/93: Liquidación y pago anual. • Ley 25.063 y RG 597. Sólo pago anual. Vigente desde el 01-01-99 al 31-12-04. • Nota externa 6/99 • Dictámenes DAT 87/94 – 67/96 – 59/97 - 67/00- DAL 15-03 – DAT 25-04

  18. OPCIÓN DE PAGO ANUAL • NUEVA RG 1745-04 • Vigencia 01-01-05. Cambios: • Las DDJJ de quienes ejerzan la opción anual pasan a tener el mismo vencimiento mensual que los demás contribuyentes. • Los saldos “a favor de la AFIP” de cualquier DDJJ mensual, constituyen una deuda a cancelar en la DDJJ de cierre de ejercicio.

  19. OPCIÓN DE PAGO ANUAL • CUESTION CONTROVERTIDA: ¿Pueden ejercer la opción los contribuyentes que además de actividades agropecuarias realizan otras exentas en el Iva ? (Ejemplo: alquiler de inmuebles rurales o ejercicio del cargo de administrador de sociedades.) Hoy solucionado por el Dictamen DAT 34/05

  20. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE OPERACIONES DE PRECIOS A FIJAR • DICTAMEN DAT 164-94 • FALLO DEL TFN SALA A: COOPERATIVA YERBATERA ANDRESITO 13-04-00 • FALLO DEL TFN SALA B: A. BRUERA SA. 06-08-01 • FALLO CNCACF SALA III: COOPERATIVA YERBATERA ANDRESITO LTDA. 30-09-02.

  21. RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 1394-02 OPERACIONES COMPRENDIDAS: COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A SIEMBRA (CEREALES Y OLEAGINOSAS) Y LEGUMBRES SECAS. AGENTES DE RETENCIÓN: 1)ADQUIRENTES. 2) EXPORTADORES 3) ACOPIADORES, COOPERATIVAS, CONSIGNATARIOS, ETC.

  22. RÉGIMEN DE RETENCIÓNRG 1394-02 Se trata al mismo tiempo de un: • RÉGIMEN DE RETENCIÓN • RÉGIMEN DE REINTEGRO SISTEMÁTICO • RÉGIMEN DE CONTROL

  23. RÉGIMEN DE RETENCIÓNRG 1394-02 ALGUNAS CRÍTICAS Y PROBLEMAS • ¿Es un régimen que conviene al productor o por el contrario lo perjudica? • ¿Puede un productor optar por no recibir el reintegro? • ¿Puede solicitarse la exclusión del “Registro de Operadores”? • ¿Cuáles han sido los problemas operativos en cuanto al régimen de reintegro?

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