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Fecha: martes 4 de mayo de 2010 Hora: 9:00 a.m. (hora colombiana)

Fecha: martes 4 de mayo de 2010 Hora: 9:00 a.m. (hora colombiana) Duración: 2 horas + sesión de preguntas y respuestas Idioma: español. Áreas de Actividad del Departamento de Tecnología y Medio Ambiente. Sonia Silva Segovia Madrid, 4 de Mayo de 2010. ÍNDICE. Objetivos Generales.

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  1. Fecha: martes 4 de mayo de 2010 Hora: 9:00 a.m. (hora colombiana) Duración: 2 horas + sesión de preguntas y respuestas Idioma: español

  2. Áreas de Actividad del Departamento de Tecnología y Medio Ambiente Sonia Silva Segovia Madrid, 4 de Mayo de 2010

  3. ÍNDICE Objetivos Generales Objetivos Prioritarios Foros de participación

  4. Objetivos Generales • Sostenibilidad. Desarrollo de las capacidades del sector para reducir el consumo de recursos no renovables (materias primas y combustibles) mediante la reutilización, reciclado, valorización y coprocesado de residuos • Medio Ambiente. Mejora continua del comportamiento ambiental de las instalaciones de fabricación de cemento, el acompasamiento de la legislación medioambiental con las mejoras técnica y económicamente viables, la mejora de la imagen pública del comportamiento sostenible e innovador del sector y el posicionamiento estratégico del sector en los aspectos globales ligados al medioambiente. • Cambio climático. Sensibilizar a las administraciones públicas en relación con la implementación de la Directiva ETS y su reper-cusión en la competitividad de las empresas cementeras españolas (Carbon leakage, benchmarking, compensación eléctrica, …). • Recursos materiales y energéticos. Definición de un marco jurídico y contractual adecuado y estable para el paso de tarifas eléctricas integrales a mercado liberalizado. • Seguridad y Salud. Mejora continua debe ligarse a la difusión de la buena imagen sectorial sin olvidar la necesidad de aplicación de las nuevas normativas, tales como Reach, ESDA de Sílice, Estudio Europeo de Salud, nuevo sistema de etiquetado de productos peligrosos . • Formación. Desarrollo técnico de todas las acciones formativas sectoriales en los ámbitos: medioambiental, Seguridad y Salud y reciclado y valorización energética de residuos. El objetivo es desarrollar el plan de formación Oficemen 2010 y tutelar el desarrollo del plan de formación F. CEMA 2010, basados ambos en generar servicio a las empresas. • Actividades generales de la agrupación y promocionales, basadas en la coordinación de las Comisiones de OFICEMEN, asesoras de la Junta Directiva, y la representación del sector en los foros externos en los que está presente OFICEMEN.

  5. Objetivos Prioritarios • Nueva Directiva de Emisiones Industriales (Revisión Directiva IPPC) • Posible mercado europeo de NOx y SOx • Elaboración del BREF (Guía de MTD) del Sector Cementero Español • Acuerdos Voluntarios con Ministerio de Medio Ambiente y CC.AA • Renovación del Acuerdo de valorización con organizaciones sindicales • Proposición no de Ley favorable a la valorización energética • Transposición de la Directiva Marco de Residuos • Desarrollo de la Directiva de Comercio de Emisiones (ETS): 2013-2020 • Adaptación del sector a la Ley de Responsabilidad Medioambiental • Implantación del REACH en la fábricas de cemento españolas • Plan de formación sectorial

  6. ESTRATEGIA MEDIOAMBIENTAL Mejorar el comportamiento de las instalaciones de fabricación Uso racional de la energía: eficiencia energética y fuentes energéticas de menor coste Empleo de las Mejores Técnicas Disponibles Potenciar sus efectos positivos Emplear residuos y subproductos industriales como materias primas y combustibles alternativos

  7. DIRECTIVA IPPC Y MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES • Directiva IPPC y Ley 16/2002 IPPC: AAI • Autorización de acuerdo a Directiva 2000/76 y Real Decreto 653/2003, de incineración y coincineración • Definición instalación de co-incineración: instalación cuyo objeto es la fabricación de bienes y para ello usa residuos como parte del combustible • Uso de residuos como sustituto de combustible en cementeras es: • valorización energética, de acuerdo con Directiva de residuos y Ley 10/98 de residuos

  8. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA IPPC AIRE VEGETACIÒN SUELO SUBSUELO AGUA FAUNA ALCANZAR UN NIVEL ELEVADO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONSIDERÁNDOLO EN SU GLOBALIDAD

  9. ESTABLECE VALORES LIMITES DE EMISION, VLE MEJORES TECNICAS DISPONIBLES MTD o BAT CARACTERISTICAS TECNICAS DE INSTALACION IMPLANTACION GEOGRAFICA TOMANDO EN CONSIDERACION CONDICIONES LOCALES DEL MEDIO AMBIENTE Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) VALORES LIMITE DE EMISION Y MEJORES TECNICAS DISPONIBLES AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) BASANDOSE EN NATURALEZA DE LAS EMISIONES Y SU POTENCIAL TRASLADO DE UN MEDIO A OTRO PLANES NACIONALES INCIDENCIA SOBRE LA SALUD VALORES LÍMITES EXISTENTES FIJADOS POR NORMATIVA

  10. DIRECTIVA IPPCArticulo 16(2) Intercambio de Información TWGs, Grupos de trabajo técnico: • EIPPCB expertos que coordinan • Estados Miembros • Industria, asociaciones europeas • ONGs Ambientales Europeas Foro de Intercambio de información (IEF) Comisión Europea http://eippcb.jrc.es BREF (BAT Reference Document)

  11. NIVEL DE EMISION COSTE ECONÓMICO CONSUMO DE RECURSOS NATURALES Criterios que han de cumplir las técnicas escogidas para ser definidas como Mejores Técnicas Disponibles en los Documentos de Referencia Europeos (BREF) NIVEL MAXIMO DE EMISIÓN PERMITIDO COSTE MÁXIMO VIABLE • SI SUPERPONEMOS LAS TRES GRÁFICAS PODREMOS VER LAS TÉCNICAS QUE ACONSEJAN: • -UNOS NIVELES DE EMISIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL MÁXIMO PERMITIDO • UN COSTE POR DEBAJO DEL COSTE MÁXIMO VIABLE QUE PUEDE SOPORTAR LA ACTIVIDAD • UN CONSUMO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES a, b, c, d, e, f, g, h SON TECNICAS APLICADAS A UNA ACTIVIDAD DETERMINADA

  12. “e” sería la MTD idónea • “c”, “d” y “f” son consideradas MTD, pero en estos casos , a la hora de fijar los VLE (Valores Límite de Emsisión) se debera tener en cuenta la vulnerabilidad del medio receptor Criterios que han de cumplir las técnicas escogidas para ser definidas como Mejores Técnicas Disponibles en los Documentos de Referencia Europeos (BREF) COSTE MÁXIMO VIABLE NIVEL MÁXIMO DE EMISIÓN PERMITIDO

  13. ACUERDO VOLUNTARIO de Prevención y Control Integrados de la Contaminación • Acuerdo Voluntario de Prevención y Control de la Contaminación: Oficemen-MIMAM-CCAA • Objetivos: Adaptación a IPPC, • valorización de residuos como mejora medioambiental, • gestión medioambiental. • Resultados 1996-2007: Inversiones medioambientales encuadradas en las MTD 1084 millones de euros (308 en aplicación de IPPC) • Apoyo de la Administración imprescindible para actuaciones de valorización energética

  14. PROCESO DE REVISIÓN DE LA DIRECTIVA IPPC(Nueva Directiva de Emisiones Industriales)21 diciembre de 2007 propuesta Directiva sobre Emisiones Industriales adoptada por la ComisiónConclusiones de la Comisión • La Directiva no se está aplicando adecuadamente (demasiada disparidad de límites) • El impacto sobre la industria es pequeño. • La existencia de directivas sectoriales que apliquen en paralelo a la IPPC dificulta la puesta en práctica de las MTDs • La mejor manera de aplicar IPPC sería mediante una interpretación de los BREF como proveedores de límites europeos, sin dejar flexibilidad a los Estados. • El mercado de emisiones de SO2 y NOx sería positivocomo herramienta complementaria a la IPPC para que los Estados puedan cumplir sus compromisos en la Directiva de Techos Nacionales de Emisión (NEC) y como incentivo a la mejora medioambiental

  15. REGULACIÓN LEGAL DE LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA EN EL SECTOR CEMENTERO • Ley IPPC - Nueva Directiva de Emisiones Industriales (revisión de la Directiva IPPC) • Directiva y R.D. de coincineración (653/2003) • Límites de emisiones (son los más exigentes del planeta) y control de mediciones

  16. REVISIÓN DOCUMENTO BREF

  17. Reducción de la eliminación en vertedero. Ahorro de recursos naturales OBJETIVOS Infraestructuras suficientes para correcta gestión VALORIZACIÓN ENERGÉTICA MARCO EUROPEO • Directiva 2008/98/CE sobre Residuos (Directiva Marco de Residuos): • Reducir los Residuos Generados (prevenir) • Reutilización, • Recuperación material (reciclaje) • Recuperación de otro tipo ej: valorización energética, • Eliminación MARCO NACIONAL • Ley 10/98 de Residuos. • El Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015: EN DEBATE TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS

  18. CONSTANTE INCREMENTO DE GENERACIÓN DE RESIDUOS “GESTIÓN ADECUADA” REDUCCIÓN > REUTILIZACIÓN > RECICLADO > VALORIZACIÓN > ELIMINACIÓN VALORIZACIÓN ENERGÉTICA De residuo a recurso Los residuos son los yacimientos de materiales del presente y del futuro

  19. DATOS DEL SECTOR CEMENTERO ESPAÑOL. MATERIAS PRIMAS

  20. DATOS DEL SECTOR CEMENTERO ESPAÑOL. COMBUSTIBLES

  21. Valorización iniciada en el periodo 1976-1985 Valorización iniciada en el periodo 1986-1995 Valorización iniciada en el periodo 1996-2000 Valorización no iniciada ¿Desde cuándo se valorizan energéticamente residuos en Europa? • El empleo de residuos como combustiblesalternativos en fábricas de cemento se viene realizando en Europa desde1975, con total garantía ambiental. • Alemania, Austria, Francia y Bélgica son los países europeos pioneros en la utilización de residuos como combustibles alternativos. • Holanda, Suiza, Austria y Noruega, países con rigurosos controles ambientales, son los que, en la actualidad, más desarrollan esta actividad, con excelentes resultados.

  22. USO DE RESIDUOS EN CEMENTERAS EN LA UE Porcentaje de sustitución combustibles fósiles por residuos Unión Europea (2008): 18%

  23. Acuerdo de Valorización con OrganizacionesSindicales • Noviembre 2004: “Acuerdo para la Valorización Energética en la Industria Española del Cemento”. • Firmantes: Agrupación de fabricantes de cemento de España (OFICEMEN) y los dos sindicatos mayoritarios del sector MCA-UGT y FECOMA-CCOO. • Origen del acuerdo: • Hacer compatible progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores • Nuevo marco legislativo: Directiva IPPC y Directiva sobre comercio de derechos de emisión • Riesgo de deslocalización industrial por las exigencias derivadas del Protocolo de Kyoto • Potencial del sector en materia de valorización energética como medida eficaz en la lucha contra el cambio climático

  24. Acuerdo de Valorización con OrganizacionesSindicales Resultados del acuerdo: • Objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento: Cumplimiento del Acuerdo Voluntario para la prevención y el control de la contaminación entre OFICEMEN y Ministerio de Medio Ambiente (límites de emisión concretos más allá de los límites legales aplicables) • Política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por alternativos • Contribución al cumplimiento del Protocolo de Kyoto • Prevención de Riesgos Laborales: Revisión y actualización de la actividad preventiva para nuevos proyectos con combustibles alternativos • Participación de los trabajadores: • Delegados de medio ambiente: 2 por fábrica • Comisión estatal de seguimiento del acuerdo de valorización • Comisiones autonómicas de seguimiento del acuerdo de valorización • Constitución de la Fundación Laboral del Cemento y el Medio Ambiente (F.CEMA) • www.fundacioncema.org

  25. Fundación Laboral del cemento y el medio ambiente • Fundación laboral sin ánimo de lucro, de carácter paritario y tripartito. • Iniciativa pionera en Europa. • Financiación de la Fundación a cargo de empresas cementeras. • Finalidad primordial: “Crear un marco de relaciones laborales estables y justas y beneficiar a los trabajadores y empresas especialmente en materia de valorización energética, salud laboral y medio ambiente • Tres líneas principales de trabajo • Realización de estudios • Realización de jornadas y seminarios de difusión pública de las actividades de la Fundación • Actividades formativas

  26. Directiva de Comercio de Emisiones • La Directiva 2003/87/CE sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad entró en vigor en octubre de 2003, para regular el comercio de estos derechos de emisión en la Unión Europea y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Estableció un régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero de 2005. • Esta Directiva afecta al 47% de las emisiones de CO2 de la UE, y al 45% de las emisiones en España. El resto (53%) lo constituyen emisiones que provienen de sectores no regulados como el transporte, la agricultura, la alimentación, los servicios o las emisiones residenciales. Las emisiones del sector cementero representan aproximadamente el 7% de las emisiones totales españolas y el 16% de las emisiones de los sectores afectados por la Directiva. • La Directiva de Comercio de derechos de Emisiones ha expuesto a los sectores industriales a tres principales impactos: • impacto directo: necesidad de compra de derechos • impacto indirecto: sobrecoste eléctrico • impacto por competencia: pérdida de competitividad frente a compañías de la UE y fuera de la UE con tratamiento más favorable en la asignación de derechos.

  27. Revisión Directiva ETS (Directiva 2009/29/CE) • En marzo de 2007, la Unión Europea (UE) acordó reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020 en un 20% con respecto a los niveles de 1990. • El comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (ETS, por sus siglas en inglés) constituirá un mecanismo básico para garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones. • En la nueva Directiva ETS aprobada en Parlamento Europeo y Consejo en diciembre de 2008, se prevé otorgar una asignación de derechos de emisión a cada instalación, calculada mediante un proceso de benchmarking sectorial agregado con la limitación de una cantidad total anual a escala comunitaria o también llamado cap industrial • Una de las opciones que baraja la Comisión en la revisión de la Directiva 2003/87/CE es introducir en el método de subasta a ciertos sectores

  28. LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, que transpone la DIRECTIVA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN Y RESTAURACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES 2004/35/CE • Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental basado en los principios de prevención y de que “quien contamina paga”. • Los operadores privados del Anexo III están obligados a adoptar un seguro, un fondo ad hoc, o un aval que cubra, durante el tiempo que dure su actividad, un máximo de 20 millones de euros en concepto de responsabilidad medioambiental. La Autoridad competente determinará la cuantía en función de los riesgos de la actividad. • El sector de fabricación de cemento pretende abordar durante el año 2010 los trabajos técnicos que le permitan cumplir los objetivos del Régimen de Responsabilidad Ambiental y en particular al RD 2090/2008 de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental. • Por ello, y para facilitar la realización de los pertinentes Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMAs) a las instalaciones, y debido a la gran homogeneidad de los procesos involucrados en los emplazamientos típicos de la industria cementera, se ha optado porel desarrollo de un Modelo de Informes Ambientales Tipo (MIRAT) para que los operadores puedan realizar posteriormente su Análisis de Riesgos.

  29. REACH (Reglamento de Registro, Evaluación Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos) A través del Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1 de junio de 2007, la Unión Europea pone en marcha el Reglamento REACH, un sistema integrado único de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, que establece las siguientes definiciones:

  30. REACH (Reglamento de Registro, Evaluación Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos) Las principales novedades establecidas por el Reglamento REACH son las siguientes: Obliga a las empresas que fabrican e importan sustancias y mezclas químicas a: • Evaluar los riesgos derivados de su utilización • Adoptar las medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado, en las fichas de datos de seguridad. • Registrar aquellas que superan 1 Tonelada anual • Pedir autorización a la Administración para determinadas sustancias y determinados usos de las mismas. • Tener en cuenta las restricciones dadas por la Administración para la comercialización de sustancias peligrosas. Acceso de los trabajadores a la información recogida en las Fichas de Datos de Seguridad de las sustanias o mezclas que usan o a las que pueden verse expuestos en el transcurso de su trabajo. (Artículo 35 del Reglamento REACH) Crea la Agencia Europea de Sustancias y PreparadosQuímicos (ECHA), que se encarga de gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH.

  31. Reglamento sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas Aproximadamente año y medio después de la entrada en vigor del Reglamento REACH se publica en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008 o Reglamento CLP).

  32. Plan de Formación Plan de formación sectorial conjunto con sindicatos. (Fundación CEMA) • Líneas de formación ejercicio 2010: • Seguridad y Salud (17)  • Desarrollo Sostenible (3) • Gestión (6) • Mantenimiento (13) • Idiomas (2) • Informática (10) En el ejercicio 2010 esta previsto formar a 1.745 alumnos lo que supone cerca de un 30% del total de los trabajadores del sector

  33. Fecha: martes 4 de mayo de 2010 Hora: 9:00 a.m. (hora colombiana) Duración: 2 horas + sesión de preguntas y respuestas Idioma: español

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