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ESTATUTO. Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones. CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE S.I.T.E.T. ARTICULO 1:.
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ESTATUTO Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones
CAPITULO ICONSTITUCIÓN DE S.I.T.E.T • ARTICULO 1: Tiénese por constituido el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, a los 28 días del mes de abril de 1966, con domicilio en San José y con jurisdicción en toda la República de Costa Rica cuyas siglas son S.I.T.E.T.; agrupará a todos los trabajadores y trabajadoras activos en las empresas de la Industria Eléctrica, Telecomunicaciones, Correos, Acueductos, Radio, Prensa, Televisióny afines.
ARTICULO 2: El Sindicato es una organización de carácter permanente y se regirá por el presente estatuto y los trabajadores (as) que ingresen al mismo se comprometen a cumplir fielmente las normas aquí expresadas. Ningún afiliado puede arrogarse facultades que no le confiere el presente estatuto.
ARTICULO 3: • El Sindicato se funda y organiza conforme a lo establecido por el inciso c) del artículo 342 del Código de Trabajo vigente, y son sus fines, además de los indicados por los artículos 339 y 340 del mismo cuerpo de leyes, los siguientes: • Fomentar el establecimiento de Sociedades más justas, equitativas y equilibradas. • Fomentar un sindicalismo fuerte. • Fomentar la fraternidad entre sus afiliados. • Luchar por remuneración adecuada, horario de trabajo justo y condiciones laborales razonables de sus afiliados. • Procurar que en los conflictos de trabajo se eleven al máximo los derechos de los trabajadores. • Intervenir en los problemas que afecten a la comunidad nacional y por ende a los trabajadores. • Fomentar cooperativas o secciones comerciales para aumentar el nivel de vida de los trabajadores,
Impulsar las convenciones colectivas en todas las empresas donde exista la presencia del Sindicato. • Impulsar la capacitación técnica y cultural de sus afiliados. • Todo aquello que contribuya al bienestar económico, social intelectual y moral de los afiliados. • Procurar representación obrera en las Juntas Directivas de las instituciones del Estado y Empresas donde exista la presencia del Sindicato • Vigilar fielmente el cumplimiento de la leyes, convenciones y de los principios contenidos en la declaración de los Derechos Humanos. • Luchar porque se reformen las leyes y reglamentos aquellos preceptos y disposiciones que restrinjan su aplicabilidad y no estimulen la plena satisfacción de los intereses del trabajador y del ciudadano costarricense. • Incrementar permanentemente el desarrollo y fortalecimiento del espíritu sindical en todos los trabajadores a nivel nacional sin excepción, para convertirlos en el menor tiempo posible en militantes conscientes.
ARTICULO 4: El Sindicato se regirá por su actuación y funcionamiento, por las normas que sobre la materia establecen el Código de Trabajo y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) debidamente suscritos y aprobados por el país, así como por el presente Estatuto.
ARTICULO 5: El Sindicato podrá federarse o confederarse con la Central Sindical que más le convenga. Igualmente podrá formar parte y ser afiliada a entidades Sindicales Internacionales que en su carácter de Federación se ajusten a los enunciados del presente Estatuto siempre que así lo apruebe la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva.
ARTICULO 6: Este sindicato es independiente de todo tipo de organización política, religiosa, filosófica, étnica e ideológica. Al margen del mismo, sus afiliados gozan de libertad para ejercer sus deberes ciudadanos, desarrollar las actividades que resulten de su agrado y mantener las particulares opiniones o creencias que deseen.
CAPITULO IIDE LA AFILIACIÓN • ARTICULO 7: Los trabajadores a que se refiere el artículo primero de este Estatuto, podrán solicitar su ingreso al Sindicato por escrito, mediante las fórmulas que a tal efecto mantiene la organización. Esta solicitud, se presentará ante la Junta Directiva, quién resolverá la misma en la sesión inmediata siguiente a su recibo. La Junta Directiva, por su parte, notificará al interesado de la resolución tomada, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza de dicha resolución. Contra la decisión que tome la Junta Directiva del Sindicato solo cabrá el recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que impugna.
ARTICULO 8: Los afiliados que así lo deseen podrán desafiliarse del Sindicato en cualquier tiempo. Para ello, deberán presentar en forma personal una nota, firmada por su puño y letra, indicando las razones que motivan la misma, en las oficinas del Sindicato, solicitando la desafiliación. Una vez recibida la solicitud de desafiliación, la Junta Directiva la tramitará en un mes, comunicando lo que corresponde tanto al ex-afiliado como a la empresa para la que labora. Es entendido que la desafiliación al sindicato no exonera al ex-afiliado del pago de las deudas que tenga con la Organización
ARTICULO 9: La condición de afiliado al Sindicato no se pierde por actos de discriminación antisindical, incluyendo el despido de que sea objeto un dirigente sindical o representante en la empresa o institución donde trabaje. No podrá ocupar cargo en la dirigencia por no tener representación en ningún centro laboral donde el Sindicato tiene afiliación. Con excepción de los afiliados que actualmente pagan su cuota de afiliación directamente en la planilla de SITET.
CAPITULO IIIDE LOS PENSIONADOS • ARTICULO 10: Los trabajadores que tengan más de 5 años de afiliados y se acojan a un régimen de pensión, podrán seguir perteneciendo al Sindicato, en calidad de miembro honorarios; pudiendo disfrutar de los servicios y beneficios que brinda la Organización, salvo en materia de préstamos. El párrafo anterior no le es aplicable a aquellos trabajadores que se pensionaron por el antiguo régimen de Cortel quienes continúan cotizando al Sindicato. Hasta la promulgación del presente Estatuto.
CAPITULO IVDE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS • ARTICULO 11: • Son Obligaciones de los afiliados: • Respetar fielmente el Estatuto, las resoluciones de la Asamblea General y acuerdos de Junta Directiva. • Contribuir con su esfuerzo al progreso de la organización y al cumplimiento de sus acuerdos y portar el carné que lo acredite. • Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. • Pagar puntualmente las cuotas de la Organización. Ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General. • .
Desempeñar los cargos que le señale la Asamblea General o Junta Directiva. • Asumir la defensa de la Organización y de sus afiliados en el orden moral, económico, social y legal. • Si ocupa algún cargo de representación laboral debe de informar a la Junta Directiva de sus respectivas actividades. • Observar una moral sindical que a través de la demostración de lealtad, cooperación y disciplina, den por resultado un afiliado consciente y responsable. • Acudir en ayuda moral y de cualquier otro orden, a favor de cualquiera de los afiliados que los soliciten o lo necesiten siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Estatuto o lo acordado por la Asamblea General. • Participar en las Asambleas en su sano Juicio.
ARTICULO 12: • Son derechos de los afiliados: • Elegir y ser electo para los cargos de miembro de Junta Directiva u otros cargos previstos en el Estatuto según acuerdo de Asamblea General o de Junta Directiva, así como en las comisiones de trabajo extraordinarias que nombren esos órganos. Los nombramientos como parte de la Junta Directiva estarán sujetos a los requisitos que establece el Artículo 31 de este Estatuto. • Aprovechar los servicios que ofrece el Sindicato. Gozar de protección siempre que sus intereses sean lesionados.
Asistir como observador a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto. • Tener voz y voto en la Asamblea General. • Obtener el carné que lo acredite en todos los actos del Sindicato. • Disfrutar de todos los derechos que le confiere la ley, este estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales y Junta Directiva. • Apelar de las resoluciones de Junta Directiva que le causen perjuicio, esto mediante recurso por escrito que deberá hacer llegar a la Junta Directiva, esto dentro de los ocho días hábiles posteriores a que tuvo conocimiento del acuerdo de que se trate. Los mismos serán conocidos por la próxima Asamblea General que se celebre, sea ésta de carácter ordinario o extraordinario.
CAPITULO VDE LA DISCIPLINA • ARTICULO 13: • Los afiliados del Sindicato que incumplan con las disposiciones de este Estatuto, o que de alguna manera causen un perjuicio injustificado a la organización sindical podrán hacerse acreedores a las siguientes sanciones: • Amonestación. • Suspensión de derechos por ocho días. • Suspensión de derechos por un mes. • Expulsión. • Las sanciones de amonestación y suspensión podrán ser impuestas por el Comité de Etica y Disciplina, de acuerdo con la gravedad y/o reincidencia en las faltas. La sanción de expulsión solo podrá imponerla la Asamblea General, mediante votación no menor de las dos terceras partes de los afiliados presentes a solicitud de dicho Comité.
ARTICULO 14: • Son causas justas de suspensión de derechos por ocho días, el haber sido amonestado por dos veces consecutivas dentro de un período de seis meses.
ARTICULO 15: Son causas de suspensión de derechos por un mes, el haber sido suspendido por ocho días de los derechos y cometer otra falta similar a la que motivó dicha suspensión de derechos y cualquier otra falta grave en contra de las obligaciones que impone este estatuto
ARTICULO 16: Son causas de expulsión, el haber sido suspendido por un mes y el haber reincidido en una falta de gravedad similar a la que motivó la sanción o el haber cometido una falta que por su gravedad repercuta directamente la permanencia de la organización o sus intereses vitales.
ARTICULO 17: La aplicación de las sanciones de este Capítulo V, corresponde al Tribunal de Ética y Disciplina. • ARTICULO 18: Para la aplicación de sanciones se seguirá el debido proceso que consisten en: Conocida la demanda o acusación entablada por parte de los órganos del Sindicato o de cualesquiera de los afiliados, el Tribunal de Etica y Disciplina procederá al estudio para acogerlas o desestimarlas. En caso de acoger dicha demanda o acusación la trasladará al afectado mediante acusación escrita indicando el carácter y fin de la misma
Recibidos los descargos, el Tribunal de Etica y Disciplina procederá en un lapso no mayor de 15 días naturales a desestimar la demanda o acusación o a aplicar la sanción que corresponda. En este último caso notificará al afiliado en cuyo escrito se anotará la fundamentación que dio origen a la aplicación de la misma. El/la afiliado (a) contará con diez días naturales para presentar los descargos ante el Tribunal de Etica y Disciplina. • El afiliado tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante el Tribunal de Etica y Disciplina dentro de los treinta días siguientes a la notificación. Para preparar su alegato tendrá derecho también a la información y antecedentes administrativos vinculados a la sanción, siendo obligación del Tribunal de Etica y Disciplina permitir el acceso a los mismos y derecho de hacerse representar y asesorar por abogados o técnicos u otras personas calificadas.
El Tribunal de Etica y Disciplina aceptará o denegará el recurso en un plazo de treinta día hábiles. En caso de denegar la revocatoria deberá notificar por escrito al afiliado con el razonamiento respectivo en que fundamentó la decisión. • El afiliado tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General Ordinaria más cercana al período en que se aplicó la sanción. Dicha Asamblea conocerá todo el proceso y procederá a dictar resolución final la cual será inapelable.
CAPITULO VIDEL PATRIMONIO • ARTICULO 19: • El patrimonio social del Sindicato, estará constituido por: • Cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los afiliados. • Todos los bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre de la Organización o que ingresen de alguna otra manera a su propiedad.
Donaciones o legados que reciba el Sindicato. • La realización de otras actividades lícitas para aumentar los ingresos.
ARTICULO 20: Los fondos sociales del Sindicato consistentes en numerario, serán depositados en entidades bancarias o instituciones públicas o de bienestar social y sólo podrán ser retirados con la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas, o por quienes ejerzan legalmente sus funciones en ausencia de ellos.
CAPITULO VIIDE LA ASAMBLEA GENERAL • ARTICULO 21: La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato y la misma obliga a sus afiliados presentes o ausentes a cumplir con sus acuerdos siempre que se hubieran tomado de conformidad con este Estatuto y la ley que rige la materia. Entre sus atribuciones estarán las siguientes:
Nombrar la Junta Directiva y los órganos de Dirección del Sindicato, cuyos miembros podrán ser reelectos. • Establecer las políticas generales de la organización. • Aprobar o improbar los informes que rinda la Junta Directiva, y especialmente los de la Secretaría General, Secretaría de Finanzas, La Fiscalía y del Comité de Etica y Disciplina. • Aprobar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios que le someta la Junta Directiva a su conocimiento. • Nombrar comisiones de trabajo, de oficio o a instancia de la Junta Directiva.
ARTICULO 22: Las Asambleas Ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, con una antelación de al menos dos semanas a la fecha de celebración de las mismas. La convocatoria se hará mediante boletines que se repartirán en todos los centros de trabajo donde tiene afiliados el Sindicato, así como también por medio de letreros y cartelones visibles. El Sindicato realizará la Asamblea Nacional Ordinaria en el mes de Abril de cada año. No obstante la Junta Directiva podrá variar las fechas, dentro de un lapso anterior o posterior no mayor de un mes, cuando por circunstancias imprevistas así lo ameriten.
Las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias que se llevaren a cabo se reunirán válidamente con las dos terceras partes de sus miembros. No obstante, si por cualquier motivo no hubiere quórum, las y los asistentes podrán acordar nueva reunión para dentro de diez días siguientes, que se verificará legalmente con una mayoría de la mitad más uno de sus integrantes; y si por falta de la indicada mayoría no pudiere celebrarse en esta segunda ocasión la Asamblea Nacional, las y los afiliados asistentes tendrán facultad de convocar en el mismo acto para otra reunión, que se verificará válidamente en cualquier tiempo y sea cual fuere el número de las y los miembros que a ella concurran.
ARTICULO 23: Un cinco por ciento (5%) de los afiliados al Sindicato podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, en cuyo caso, y comprobado el número y la afiliación de los solicitantes, la Junta Directiva procederá a hacer la respectiva convocatoria dentro de un plazo no mayor a dos semanas a partir de la fecha de recibido de la respectiva solicitud. En las Asambleas Extraordinarias, sea que las mismas fueren convocadas a razón de la petición a que se refiere el párrafo anterior, o por decisión autónoma de la Junta Directiva, solo se conocerán aquellos puntos de agenda por lo que fue convocada.
El Quórum para que se reúnan válidamente tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias se regirá por lo que al respecto establece el inciso h) del artículo 345 del Código de Trabajo, y las resoluciones en Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo los casos en que este Estatuto o la ley exijan mayoría calificada.
CAPITULO VIIIDE LOS ÓRGANOS PERMANENTES • ARTICULO 24: • Además de la Asamblea General, son órganos permanentes del Sindicato, los siguientes: • Junta Directiva Nacional. • Junta Directiva y sus Filiales. • Comisiones Permanentes. • Fiscalía. • Tribunal Electoral. • Comisión de Etica y Disciplina • Consejo de Filiales.
ARTICULO 25: En el período comprendido entre una Asamblea General y la otra, la Junta Directiva con sujeción al Estatuto y mandatos de la Asamblea, tendrá la representación total del Sindicato.
CAPITULO IXDE LA JUNTA DIRECTIVA • ARTICULO 26: La Junta Directiva tendrá bajo su cargo y responsabilidad, dirigir la organización. Velará por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y su carta ideológica. Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, o ratificados por Costa Rica, leyes de Trabajo, convenciones o acuerdos colectivos, así como acuerdos de Asamblea General; o cualquier otro Convenio estatal que involucre en mejoras un beneficio de la clase trabajadora. La Junta Directiva deberá presentar al menos una vez al año un Informe de Labores y un Informe de Finanzas ante la Asamblea General.
ARTICULO 27: La elección de la Junta Directiva Nacional se realizará puesto por puesto, o nómina bajo el procedimiento estipulado por el Reglamento Electoral. La Dirección, control y cómputo del proceso electoral corresponde al Tribunal Electoral (TESITET) cuyas funciones y formas de regirlo se describe en el capitulo enunciado en este mismo Artículo.
ARTICULO 28: La elección de la Fiscalía, el Tribunal Electoral y del Comité de Ética y Disciplina se hará por la Asamblea General en forma directa y secreta el año anterior a la elección del Directorio Nacional. • ARTICULO 29: La duración del período sindical de las y los miembros directivos de los órganos del Sindicato a saber: Junta Directiva Nacional, Tribunal de Elecciones, Tribunal de Ética y Disciplina y la Fiscalía será de dos años. Pudiendo ser reelectos o reelectas en sus cargos.
ARTICULO 30: • La Junta Directiva Nacional estará integrada por quince (13) titulares y dos (2) suplentes a saber: • Secretaría General • Secretaría General Adjunta • Secretaría de Finanzas • Secretaría de Actas, Correspondencia y Estadísticas • Secretaria de Organización # 1 • Secretaria de Organización # 2 • Secretaria de Conflictos # 1 • Secretaria de Conflictos # 2 • Secretaria de Conflictos # 3 • Secretaría de Relaciones Públicas y Prensa • Secretaría de Educación • Secretaría de Acción Social • Secretaría de Género y Juventud • Suplente # 01 • Suplente # 02
ARTICULO 31: • Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere: • Estar al día con las obligaciones del Sindicato. • Ser afiliado al Sindicato y tener como mínimo un (1) año de militancia, con anterioridad a la fecha de la Asamblea General en que se elija el cargo. • Ser costarricense por nacimiento o por naturalización. • No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con algún miembro de la Junta Directiva. • No tener cargo de dirigente o Miembro de Junta Directiva de otra organización gremial. • Debe ser trabajador de la planilla regular donde labora y estar en las condiciones estipulados en el Artículo primero de este Estatuto.
ARTICULO 32: • Perderán la credencial de miembros de la Junta Directiva Nacional, por las siguientes causas: • Fallecimiento • Renuncia • Haber faltado a tres sesiones consecutivas sin haber solicitado permiso a la Junta Directiva. • Haber violentado disposiciones de Junta Directiva, Asamblea General y el presente Estatuto. La violación a la que se refiere este inciso debe ser grave, según el órgano disciplinario.
La pérdida de credencial que se establece en inciso c) del presente artículo, operará automáticamente, previa certificación de que se han cumplido las previsiones de estos incisos, que extenderá la Fiscalía o en su caso el Secretario General si quien hubiese incurrido en la falta o faltas fuere la propia Fiscalía. En los casos del inciso d), la Junta Directiva, mediante votación no menor de la mitad más de uno de sus miembros podrá suspender temporalmente al directivo, mientras se reúne la próxima Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quien resolverá en definitiva la separación o no del directivo.
ARTICULO 33: • La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: • Sesionar válidamente cuando cuente con la presencia de al menos la mitad más uno de los directores activos. • Tomar acuerdos por mayoría simple, salvo los casos en que este Estatuto exija una mayoría calificada. • Sesionar por lo menos dos veces al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuantas veces sean necesario. • Tener a su cargo los asuntos legales del Sindicato y nombrar los asesores que convenga a los intereses de la Organización. • Autorizar la salida de los miembros de la Junta Directiva al extranjero en desempeño de alguna función sindical, siempre que la salida no sea perjudicial para la Organización.
Designar negociadores para pactar las Convenciones Colectivas y de otra índole. • Recibir y entregar por riguroso inventario: propiedades, muebles, inmuebles y enseres de Sindicato. • Convocar a Asamblea General, Extraordinarias y Congresos. • Dictar las políticas sindicales para el accionar de la Organización. • Formular y concretar en proyectos, planes y programas o planteamientos los puntos generales determinados por la Asamblea y los objetivos del Sindicato. • Determinar las políticas administrativas a través de Reglamentos, Manuales y Procedimientos. • Presentar los informes a las Asambleas. • Nombrar las Comisiones temporales que considere necesaria para expeditar su labor y designar sus integrantes. • Nombrar representantes del Sindicato ante otros organismos. • Autorizar la realización de empréstitos cuando se requiera para proyectos de expansión del Sindicato o mejorar las condiciones de servicios. • Emitir su Reglamento de Debates.
CAPITULO XDE LOS DIRECTORES • ARTICULO 34: Son lo deberes de los miembros de la Junta Directiva una vez que dejen sus cargos, entregar a sus sucesores un informe pormenorizado que contengan toda documentación relacionado con su cargo. Son funciones de los miembros de la Junta Directiva las siguientes:
SECRETARIA GENERAL 1)Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato con facultades de apoderado General. 2)Representar al Sindicato en todos los actos, Nacional e Internacionales. 3)Autorizar con su firma todo gasto o pago que deba efectuarse. 4)Dar validez con su firma a todo documento que emane del sindicato. 5)Convocar a la Junta Directiva Nacional cada vez que sea necesario y confeccionar el respectivo Orden del Día. 6)Informar en las sesiones de Junta Directiva de las gestiones que con base en las facultades le confiere el presente estatuto.
7)Conocer y dar validez a toda correspondencia que se curse o reciba el Sindicato. 8)Redactar el informe para la Asamblea General. 9)Participar en las diferentes Comisiones cuando lo crea conveniente 10)Presidir la Comisión de Administración y Finanzas. 11)Velar por el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva y de las comisiones a fin de que se cumpla con todo lo dispuesto en el presente Estatuto y de los acuerdos de las Asambleas. 12)Dar cuenta a quien lo sustituya de todos los asuntos pendientes de trámite.
13)Presidir la Junta Directiva y las Asambleas Generales. 14)Ser el Superior Jerárquico de los empleados administrativos. 15)Organizar con las demás Secretarías, todo lo relativo al área Administrativa. 16)Darle seguimiento a todos los asuntos que se le encomienden del área Administrativa. 17)Presidir el Consejo de Filiales. 18)Firmar la correspondencia en conjunto con cada una de las Secretarías titulares.
SECRETARIA GENERAL ADJUNTA • Colaborar con los restantes miembros de la Junta Directiva. Reemplazar temporalmente al Secretario General en sus funciones con los mismos deberes y facultades que éste. • Asumir definitivamente las funciones del Secretario General en caso de incapacidad física o mental de éste para ejercer su cargo. • Presidir la Comisión Permanente de Crédito y Recreación. • Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría le compete.
SECRETARIA DE FINANZAS • Administrar el patrimonio del Sindicato. • Vigilar que los afiliados coticen mensualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias y compromisos económicos para con el sindicato. • Percibir los fondos provenientes de las cuotas y otros ingresos lícitos de cualquier naturaleza. • Preparar el Presupuesto Anual del Sindicato para ser aprobado por la Asamblea General. • Preparar mensualmente a la Junta Directiva Nacional un estado de caja con detalle de ingresos y egresos realizados. • Responsable directo de que el contabilista del Sindicato mantenga la contabilidad al día. • Hacer efectivas las órdenes de pago o gastos autorizados con la firma del Secretario General.