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FINALIDAD SUJETOS OBLIGADOS AUTORIDAD COMPETENTE TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN

REGISTRO Y DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO EN BAJA CALIFORNIA. FINALIDAD SUJETOS OBLIGADOS AUTORIDAD COMPETENTE TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN SANCIONES POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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FINALIDAD SUJETOS OBLIGADOS AUTORIDAD COMPETENTE TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN

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  1. REGISTRO Y DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO EN BAJA CALIFORNIA FINALIDAD SUJETOS OBLIGADOS AUTORIDAD COMPETENTE TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN SANCIONES POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONES POR FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN

  2. FINALIDAD Conocer la evolución del patrimonio del servidor público y detectar probables irregularidades por la notoria riqueza que pudiera ser superior a los ingresos comprobables del servidor público.

  3. SUJETOS OBLIGADOS: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades, Jefes de Departamento, y todos aquellos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos; * Artículo 77 LRESP.- IV. En el Poder Judicial:.

  4. AUTORIDAD COMPETENTE El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su Contraloría interna son las autoridades competentes para llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos. Artículo 76 LRSPBC.

  5. TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN: a) Inicial: Dentro de los 60 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de toma de posesión. b) Conclusión: Dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de conclusión del encargo. c) Anual: De abril a mayo de cada año. *Artículo 78 LRSPBC.

  6. SANCIONES: • Por la falta de presentación oportuna: • INICIAL Y ANUAL: • Si es la primera vez: amonestación pública. • Si es reincidente suspensión por 30 días naturales • CONCLUSIÓN: • Amonestación si labora al momento de la sanción. • Inhabilitación por el período de 1 año si no labora al momento de la sanción. • Si la omisión en la presentación de la declaración patrimonial continua por un período de 15 días naturales siguientes a la fecha de la sanción, se impondrá la sanción de destitución del cargo. • Artículo 79 LRSPBC.

  7. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA: La autoridad está facultada para ordenar auditorías, debidamente fundadas y motivadas, sin perjuicio de solicitar la orden judicial. La autoridad deberá de hacer del conocimiento del servidor público los hechos y se le presentarán las actas, para que formulen alegatos. Artículo 83 LRSPBC.

  8. Cuando existan elementos o datos insuficientes para suponer que los egresos son superiores a los ingresos lícitos, la autoridad podrá citar al servidor público conforme al siguiente procedimiento: I.- Se citará al servidor público y se le harán saber los hechos, para que en 15 días formule aclaraciones. II.- La autoridad resolverá dentro de 5 días sobre la justificación de las incongruencias detectadas. Artículo 85 LRSPBC.

  9. El servidor público auditado podrá interponer un recurso de inconformidad donde manifestará lo que a su derecho convenga y ofrecerá las pruebas oportunas. Concluido este término la autoridad emitirá una declaratoria donde determinará si se justifica la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio y en su caso lo hará del conocimiento de la autoridad penal. Artículo 84 segundo párrafo LRSPBC.

  10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: I.- Se cita al servidor público haciéndole saber la responsabilidad, el lugar, día y hora de la audiencia así como su derecho a declarar, ofrecer pruebas y alegar en la misma. II.- Se emite resolución en la que se determinará sobre la responsabilidad del servidor público por no haber presentado con oportunidad y veracidad su declaración patrimonial. Artículo 66 LRSPBC

  11. ARTÍCULO 80.- FALTAR DELIBERADAMENTE A LA VERDAD sanciones: Suspensión por un período no menor de 3 días ni mayor de 3 meses y cuando su caso lo amerite: Destitución e Inhabilitación temporal de 1 a 5 años. .

  12. MUCHAS GRACIAS!

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