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MATRIMONIO IGUALITARIO. LEY NACIONAL Nº 26.618. LEY DE UNION CIVIL Nº 1004. Sancionada el 12 de diciembre de 2002. Promulgada el 17 de enero de 2003. Reglamentada el 14 de mayo de 2003. Puesta en funcionamiento el 18 de julio de 2003. DERECHOS Y BENEFICIOS.
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LEY DE UNION CIVIL Nº 1004 • Sancionada el 12 de diciembre de 2002. • Promulgada el 17 de enero de 2003. • Reglamentada el 14 de mayo de 2003. • Puesta en funcionamiento el 18 de julio de 2003.
DERECHOS Y BENEFICIOS • Conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual; a través de este trámite el Estado reconoce y vela por los derechos y obligaciones mutuas de esas dos personas. Los integrantes de la Unión Civil tienen los mismos derechos y beneficios que la Ciudad otorga a los integrantes del matrimonio.
ENTRE ELLOS… • Registro de la Unión con independencia de su sexo u orientación sexual. Brinda un reconocimiento legal de la identidad a las parejas homosexuales. Otorga un marco jurídico a la convivencia afectiva entre personas heterosexuales u homosexuales. Acredita la convivencia para reclamos ante la justicia. Extensión de la cobertura de obra social o prepaga para la pareja. Subsidios o pensiones que otorgue la ciudad. Planes Jefas y Jefes de hogar. Sacar créditos en conjunto. Licencia para cuidar a la pareja enferma. Licencia por maternidad. Licencia por duelo en caso de fallecimiento de la pareja. Planes oficiales de Vivienda. Visita preferencial al lugar de internación de la pareja. Recibir los partes médicos en los hospitales. Decidir sobre la salud y tratamientos de la pareja internada. Acceso preferencial a la unidad penal. Derecho de pensión por fallecimiento para jubilados del estado porteño. Realizar los trámites para retirar el cuerpo de la pareja fallecida. Derecho a pedir vacaciones o licencias durante el mismo periodo
REQUISITOS • TRAMITE: Se debe solicitar turno en el Registro Civil Central, Uruguay 753. Lunes a viernes de 9.30 a 14.30 hs. 14 días corridos con antelación a la fecha. • Requisitos: Ser mayor de 21 años.- Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común.- Al menos uno/a de los/as solicitantes debe acreditar dos años de domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, registrado en el DNI. • Costo: El trámite tiene un valor de $18. • Otros datos para tener en cuenta: Para disolver la unión civil se deberá presentar nota por Mesa de Entrada en Uruguay 753 PB. En caso de que la presentación sea unilateral deberá constar el instrumento público o carta documento debidamente recepcionada por la otra parte, por medio del cual se le ha notificado la voluntad de disolver la unión, debiendo firmar el acta el peticionante de la disolución y el Oficial Público. El trámite tiene un costo de $16.
ACTIVISTAS DESTACADOS MARIA RACHID CARLOS JAUREGUI
CASAMIENTO EN ESPAÑA21 de enero de 2008. MARCELO SUNTHEIM - CESAR CIGLIUTTI
MODIFICACION DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVILAntecedente Parlamentarios • Principio de la década de 1990, la Asociación Gay por los Derechos Civiles, dirigida por Jáuregui trato de impulsar el proyecto de una ley de matrimonio civil, pero sin resultados • Diciembre de 1998, se presento un proyecto de Partenirato a nivel nacional en la Cámara de Diputados por la diputada Musa, el cual no fue tratado y al perder estado parlamentario fue reiterado por Stolbizer. • En el año 2002 y 2004 Musa vuelve a realizar nuevas presentaciones. La ley se llamaba "Parteneriato, uniones para Personas del Mismo Sexo", evitaba la confrontación directa con la Iglesia Católica y estaba fundamentado por la Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (SIGLA).
MODIFICACION DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVILAntecedente Parlamentarios • En 2005 la CHA presentó el proyecto de "unión civil" nacional, que a diferencia de las uniones locales incorpora todos los derechos para todas las parejas de distintos y del mismo sexo, con un régimen diferente al matrimonio, ya que no regula la necesidad de monogamia, ni del contrato conyugal, ni la anulación del contrato por la existencia de determinadas condiciones físicas y de salud, entre otros cuestionamientos a la institución matrimonial. Este proyecto perdió estado parlamentario al siguiente año. • En mayo de 2007 el diputado socialista Eduardo Di Pollina, con la colaboración de la diputada del ARI Marcela Rodríguez presentaron en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en el marco de la campaña de la FALGBT por ese derecho. • En octubre de 2007, la senadora nacional por la Ciudad de Buenos Aires Vilma Ibarra, también con el respaldo de la FALGBT, presentó en el Senado un proyecto de ley similar al de Di Pollina, que llevó el debate a la Cámara Alta.
DEBATE PARLAMENTARIOTratamiento en la Cámara de Diputados • El 5 de mayo de 2010, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley modificatorio del Código Civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo por 126 votos a favor frente a 110 en contra y seis abstenciones.
DEBATE PARLAMENTARIOTratamiento en la Cámara de Senadores • El FPV reafirmó su voto mayoritario a favor del matrimonio y el Peronismo Federal, su voto en contra. Del bloque de la UCR, la mayoría (60%) votó en contra, pero el presidente de bloque (Morales) y el presidente del partido (Sanz) lo hicieron a favor. También votaron a favor los senadores del PS (Giustiniani), la Coalición Cívica (Estenssoro), el Frente Cívico de Córdoba (Morandini y Juez) y el ARI de Tierra del Fuego (Díaz y Martínez), entre otros.
DEBATE PARLAMENTARIOTratamiento en la Cámara de Senadores • El martes 6 de julio, la comisión de Legislación General del Senado emitió tres dictámenes, uno de mayoría por el rechazo de las modificaciones del Código Civil (es decir, en contra del matrimonio igualitario), otro de minoría por la aprobación, y un tercero que proponía un régimen de Unión Civil, un proyecto nuevo que tendría como cámara de origen el Senado Nacional. • El dictamen de "unión civil" fue duramente criticado por las organizaciones LGBT, partidos políticos y por el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que emitió un documento técnico, sacando a la luz el hecho de que en la práctica el nuevo proyecto no sólo no reconocía derechos como la adopción o herencia, sino que los cercenaba.
DEBATE PARLAMENTARIOTratamiento en la Cámara de Senadores • El día 13 de julio, a las 18.30, se manifestaron frente al Congreso Nacional los sectores católicos y evangélicos pentecostales opuestos al matrimonio homosexual, bajo el lema "Queremos papá y mamá".
DEBATE PARLAMENTARIOTratamiento en la Cámara de Senadores • Al día siguiente, el 14 de julio, cerca del mediodía, comenzó el tratamiento de las reformas en el Senado, acompañado de una manifestación de organizaciones gay-lésbicas, partidos políticos de izquierda y centro-izquierda y autoconvocados frente al Congreso.
DEBATE PARLAMENTARIOTratamiento en la Cámara de Senadores • Al mismo tiempo, en el recinto de Senadores continuaba el debate. • Pasadas las doce de la noche, seguían las últimas alocuciones por parte de los legisladores, mientras había trascendido que el bloque de la Unión Cívica Radical pediría modificaciones menores lo que hubiera requerido que el proyecto volviera a Diputados para su ratificación
LA NUEVA LEY • La ley aprobada es una modificación de algunos artículos del Código Civil en su Libro I, Sección Segunda «De los derechos en las relaciones de familia», Libro II, Sección Tercera, Titulo II, «De la sociedad conyugal», entre otros.
MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES • Art. 172. Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. • Art. 172. Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente expresado por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producir efectos civiles aunque las partes hubieren obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES • Art. 188. El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales. Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto. • En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leer a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciar en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.
POSICIONES ADOPTADAS EN EL TEMA La jerarquía de la Iglesia Católica se manifestó abiertamente en contra y habló de una "guerra de Dios" Califico la iniciativa como "una movida del diablo" y afirmando que "puede herir gravemente a la familia". Cardenal Bergolio, actual Papa Francisco
POSICIONES ADOPTADAS EN EL TEMA • Posición a favor de la equiparación total de las parejas homosexuales y heterosexuales en cuanto al acceso al matrimonio, con los mismos derechos y obligaciones. • Posición de rechazo total a una legislación que habilite a la pareja homosexual a contraer matrimonio, si bien en general acepta que mediante un régimen de unión civil se concedan derechos al beneficio de pensión, al de obra social, a ciertos derechos de orden patrimonial, etc. Su objeción se centra fundamentalmente en dos puntos: en cuanto a que se utilice el vocablo "matrimonio" para la unión homosexual y en cuanto a que se permita la adopción a parejas de este tipo, si bien pueden adoptar en forma individual. • Posición intermedia entre las dos anteriores que propone que se formule para las parejas homosexuales y heterosexuales legislaciones distintas acerca de sus derechos y obligaciones. Dentro de estas posiciones intermedias los temas principales de discusión son el derecho a adoptar y la utilización de la denominación de "matrimonio".
MATRIMONIO PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES • El Art. 20 de la Constitución Nacional estable: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden (...) testar y casarse conforme a las leyes... • las leyes argentinas que regulan el matrimonio no agregan ningún requisito particular ni hacen ninguna diferencia para los matrimonios entre personas extranjeras
ACTUALMENTE… • Tras gestiones de la FALGBT, son cuatro los distritos que permiten celebrar estos matrimonios: Santa Fe, Tierra del Fuego, Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, convirtiendo a la Argentina en el segundo país del mundo en permitir los matrimonios igualitarios entre turistas, luego de Canadá.