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LA LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL. Gino Yangali Iparraguirre. 1. OBJETIVOS DE TODA REFORMA PROCESAL DEL TRABAJO. Sin justicia no hay democracia ni desarrollo. Garantizar trabajo decente. Acceso igualitario, razonable y expeditivo.
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LA LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL Gino Yangali Iparraguirre 1
OBJETIVOS DE TODA REFORMA PROCESAL DEL TRABAJO Sin justicia no hay democracia ni desarrollo. Garantizar trabajo decente. Acceso igualitario, razonable y expeditivo. Desaparecer brecha entre Derecho y realidad, entre principio de legalidad y Estado de Derecho. OIT: Constituyentes decidieron tripartitamente que su prioridad en la región es el respeto y cumplimiento efectivo de las normas sobre Derechos Laborales. Falta de efectividad de Administración de justicia laboral afecta Dº Humanos: Tutela Jurisdiccional efectiva. Sin indefensión, defensa de abogado, sin dilaciones, etc. Litigación oral
OBJETIVOS DEL TRABAJO DECENTE Crear trabajo.- una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles. Garantizar los Derechos de los trabajadores.- para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses. Extender la protección social.- para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada. Promover el diálogo social.- La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.
DILACIONES INDEBIDAS “Dº subjetivo constitucional de carácter autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de derecho privado que hayan sido parte en un procedimiento judicial y que se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias.” Sendra Gimeno: Constitución y Proceso, Madrid: Tecnos, 1988.
INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 51 .-Supremacía de la Constitución La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Artículo 138 .-Administración de Justicia. Control difuso. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
BREVE HISTORIA Epoca Romana: Pretores Epoca Incaica: Curacas, Caciques, Decuriones. Epoca Colonial: Actas y escritos. 6
ORIGENES DE LA ORALIDADHernando David Echandía “Teoría GENERAL del Proceso” 1887, Los iusprivatistas alemanes, lograron la ley procesal civil Austria, Rusia, países socialistas, Colombia 1938, Proceso Laboral. “El procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del proceso; permite el abuso de los recursos y medios encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear confusión en el juez y en la contraparte, y a veces hace aparecer lo accidental como esencial.” D.S. 003-80-TR 7
PROBLEMÁTICA DE LOS ORGaNOS JURISDICCIONALES EN MATERIA LABORAL Falta credibilidad del poder judicial. Sistema – Procesos escritos. TLC Demócratas E. U. 1º Largos. 9° Despreocupación por fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral. 10º Fomento de una cultura de incumplimiento. 8
TEMA 1.- INADECUADA PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL: PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender quejas de discriminación por ser parte de un sindicato son muy lentos para ser efectivas, no hay procedimientos de apelación rápida, lo cual contraviene el Convenio 98. 9
TEMA 9.- FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL: PREOCUPACIÓN.-Existe una gran despreocupación y desinterés por el fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral. 10
TEMA 10.- FOMENTO DE UNA CULTURA DE CUMPLIMIENTO: PREOCUPACIÓN:No existe por parte del Estado una cultura de cumplimiento de la normatividad laboral. 11
OTRAS CAUSAS Procesos escritos. Carga Inhumana. Impredecibles (Art. 22 L.O.P.J.) Proceso Civilizado. Injustos. Sólo se mide productividad (Bonos). 12
DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE SETIEMBRE 2009 1 JT ESP 151 DEM 2 JT ESP 152 DEM 21 JTL 81 DEM 22 JTL 84 DEM 23 JTL 80 DEM 24 JTL 78 DEM 25 JTL 82 DEM 26 JTL 86 DEM 27 JTL 82 DEM 28 JTL 84 DEM 29 JTL 81 DEM TOTAL 1041 DEM PROMEDIO POR JUZGADO: 95 13
DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2010 21 JTL 64 DEM 22 JTL 59 DEM 23 JTL 57 DEM 24 JTL 53 DEM 25 JTL 58 DEM 26 JTL 57 DEM 27 JTL 56 DEM 28 JTL 59 DEM 29 JTL 57 DEM 1 TRA 45 DEM 2 TRA 47 DEM TOTAL 612 DEM PROMEDIO POR JUZGADO: 55.63 DEM 14
DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES DE JUNIO 2011 21 JTL 50 DEM 22 JTL 51 DEM 23 JTL 50 DEM 24 JTL 45 DEM 25 JTL 51 DEM 26 JTL 52 DEM 27 JTL 51 DEM 28 JTL 50 DEM 29 JTL 49 DEM 1 TRA 30 DEM 2 TRA 30 DEM TOTAL 509 DEM PROMEDIO POR JUZGADO: 46.27 DEM
Los Peruanos tenemos derecho a acceder a un proceso especializado en materia laboral sencillo, rápido pronto, oportuno, eficaz, predecible, manejado por jueces especializados que cuenten con mucha vocación de servicio? 16
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Arts. 8: RECURSO EFECTIVO.DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Art. XVIIICONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSArt. 8: PLAZO RAZONABLE, MATERIA LABORAL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES INDEBIDAS. CONSTITUCIÓN POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139. 17
RAZONES DE EXISTENCIA DE UN PROCESO LABORAL ESPECIALIZADO a) El derecho del trabajo es parte del Derecho Social, donde prima el aspecto social y humanista, y por que su aplicación afecta directamente a los hombres por su naturaleza especial. b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un derecho autónomo, ya que cuenta con terminología, características e instituciones propias; y c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales tienen carácter de alimentos, que no solo satisfacen las necesidades del trabajador sino las de su familia y demás dependientes. 18
SISTEMAS PROCESALES ESCRITO MIXTO ORAL SIMPLICIDAD INMEDIACIÓN PUBLICIDADIGUALDAD CELERIDAD, IMPARCIALIDAD 19
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO LABORAL (Coquijo Costa señala 22 características) Oralidad, publicidad, simplicidad o sencillez, igualdad, inmediación, imparcialidad, impartialidad, concentración, celeridad, buena fe, primacía de la realidad, economía procesal, bilateralidad, gratuidad, indubio pro operarum, irrenunciabilidad, vinculatoriedad, debido proceso, legalidad, razonabilidad, progresividad, derecho de defensa, eventualidad o lealtad procesal e hipervaloración de la conciliación. 20
FUNCIONES Y VENTAJAS DEL PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO ESCRITO • Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no necesariamente tiene que ser letrados. • Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir. • Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y naturales a la verdad de los hechos. • Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas. • Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación valoración e interpretación de la prueba. • Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante el juicio oral 21
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO: • ORAL • SIMPLE LOGICO • DURACION 6 MESES TRES INSTANCIAS • REMUNERACIONES: alimentos derechos humanos • COBRO DE DERECHOS: antes de sentencia fundamentada • CORRUPCIÓN: Imposible, todo se tramita y se resuelve delante de las partes • ESCRITO • TECNIFICADO • DURACION: 3 años a más (juris apacibus). • REMUNERACIONES: derecho económico • COBRO DE DERECHOS: después de ejecución de sentencia • CORRUPCIÓN: dilación posible corrupción 22
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL PROCESO ORAL Y ESCRITO: • Control sentencias vinculantes de la Corte Suprema • Predecible • SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA: Inmediato en la misma Audiencia • CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Sólo sentencias discordantes • TIPO DE PROCESO: Especial para pago de derechos laborales y pensiónables • Expuestos a cambios de criterios: • Impredecible • SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA:30 días después de un largo tramite lleno de incidencias que superan los 5 años. • CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA: Casaciones en proceso cuyo monto asciende a 100 URP • TIPO DE PROCESO: Semejante a procesos civiles, especial para pago de derechos económicos. 23
OBJETIVOS DEL PROCESO ORAL Audiencias deben llevarse bajo la presencia del Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y demás órganos de auxilio. Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral, registrándose en actas y medios técnicos. (Art. 73º CPT Colombia, 584º CT Ecuador) Sólo el Juez que actuó las pruebas puede Sentenciar. Sentencia dictada en la propia Audiencia Definitiva (Art. 158º y 159º L.O.P.T. Venezuela). (Sencillez, Celeridad, Concentración e Inmediatez). . DURACIÓN: 6 MESES. Nadie se opone. 24
El Proceso oral se ha Constitucionalizado en : ECUADOR XX Constitución de la Republica del ECUADOR 2008 Capítulo III Garantías Constitucionales Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 2.a El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus instancias. 2.c Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades y, sin necesidad de citar la norma infringida… Art. 168°.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: c La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con el principio de concentración, contradicción y dispositivo. VENEZUELA • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (20 de diciembre de 1999) • Capitulo III del poder judicial y el sistema de justicia • Sección primera: de las disposiciones generales • Articulo 257º .- el proceso constituye un instrumentos fundamental para realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve,ORAL y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales 25
CONSTITUCIÓN de VENEZUELA Disposición Transitoria Cuarta. La Asamblea Nacional debe sancionar: Numeral 4º.- Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad,oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso. 26
CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA(25 DE ENERO DEL 2009) CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN ORDINARIA Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley. Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley: 1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley. 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición. 4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICOIGLESIA CATÓLICA ROMANA SECCIÓN II DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL CANON 1656. Por el proceso contencioso oral que se regula en esta sección, pueden tratarse todas las causas no excluidas en el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario. 28
TENDENCIAS 29
INQUISITIVO JUEZ INTERROGA Arts. 12.1 y 24. Juez debe ser aséptico. Facultad de disponer si cuenta con Abogado hasta 70 U.R.P. Art. 16. Prueba de Oficio, sólo el Juez y no la Sala Art. 22. Guía de actuación probatoria Art. 24. 30
ESCRITO Notificación Electrónica: Sólo si supera las 70 U.R.P. (S/.25,200). Arts. 13. Demanda (16), Contestación (19), Si no hay medios de grabación electrónica (12), Actas, Sentencias, etc. Procesos Ejecución (57), Cautelar (54), Contencioso Administrativo, No Contencioso (64), Impugnación Laudo Arbitral (50), Pensiones y Seguridad Social. 31
PRUEBAS DE OFICIOArt. 22 Ley 29497 Son propias de procesos escritos e inquisitivos. Sólo el Juez, no la Sala, Art. 22. El Juez debe ser Imparcial e Impartial. Discusión en la Doctrina en el Proceso Laboral: No hay preparación de abogados de trabajadores. Se atenta contra el Principio de la Irrenunciabilidad. 32
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Disposiciones complementarias PRIMERA.- En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. (Arts. 16 y 19). 33
TEORÍA DEL CASO La teoría del caso no ha sido considerada en la NLPT, sin embargo reconocemos que resulta ser un instrumento procesal útil, pues es una estrategia que elabora cada parte sobre los hechos que va a probar.
CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO: LÓGICA ÚNICA CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO CREÍBLE SUSTENTABLE JURÍDICAMENTE USAR ETIQUETAS
La teoría del caso es útil para los litigantes pues les permite: Preparar el alegato de apertura. Determinar la los medios probatorios que sustenten nuestra posición en la audiencia de juzgamiento. Definir estrategias en respecto de los medios de prueba presentados por la contraparte, siempre teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades que ésta presenta. Preparar el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio. Examinar la estrategia de la contraparte. Formular objeciones durante la Audiencia de Juzgamiento. Preparar el alegato de clausura. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO
ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO ELEMENTOS FÁCTICOS ELEMENTOS PROBATORIOS ELEMENTOS JURÍDICOS
PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO Estudiar el caso. Investigar. Coherencia entre el sustento fáctico, el jurídico y el probatorio. Construir la prueba. Interrogatorios y contrainterrogatorios. Aspectos relevantes. Diferenciar hechos de normas. Brevedad de exposiciones.
DETERMINACIÓN DE ESTRATEGIAS Puede ser: De Conciliación De refutación
ESTRATEGIA DE CONCILIACIÓN Se debe decir la verdad a su patrocinado (al trabajador o empleador) y explicarle los riesgos que se puede correr si se fuera a juicio.
ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN Se adopta si se va a ir a juicio debiendo determinarse con precisión las proposiciones fácticas y aspectos más saltantes del proceso.
DEFINICIÓN: PROCESO ORAL Proceso tipo del cual se sustancian las causas que la ley así lo disponga, así como todos aquellos procesos a los cuales la ley no les otorga una tramitación especial.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARACONOCER DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL PODER JUDICIAL REQUISITOS Artículo 16 de la NLPT Remisión a los artículos 424 y siguientes del Código Procesal Civil. Precisiones: Monto total del petitorio, precisando cada uno de los extremos No pliegos interrogatorios Indicación de la finalidad de cada medio probatorio Se puede incluir le pretensión de reconocimiento de honorarios Cuando son varios demandantes, debe designarse a uno de ellos para que los represente. 45
ADMISIÓN Y CITACIÓN Artículo 17 de la NLPT Precisiones: 05 días para calificar 05 días para subsanar, con apercibimiento de conclusión Posibilidad de rechazar la demanda por notoria improcedencia. ADMISIÓN Si se cumple los requisitos se admite la demanda Fijación de fecha para la audiencia de conciliación (20 y 30 Días hábiles) Citación al demandado para que concurra con facultades para conciliar y con la contestación por escrito de la demanda. 46
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 1) Acreditación de las partes 2) Verificación de las facultades del representante de la empresa. 3) Rebeldía: No asiste, no cuenta con facultades o no contesta la demanda. 4) El rebelde se incorpora el proceso en cualquier estado del proceso. 5) Perfil del conciliador: Imparcial, neutral, saber escuchar, flexible, empático, honesto, objetivo, sentido del humor, perseverante, análitico, expresivo, creativo, sensible, paciencia, estabilidad emocional, respeto, capacidad organizativa, carácter. 47
CONCILIACIÓN Suspensión del registro audiovisual Invitación a conciliar. Continuación de las audiencias hasta por un mes. Acuerdos totales parciales. Resolución con la calidad de cosa Juzgada. Plazo de ejecución: 05 días, salvo plazo convencional. Fijación de pretensiones por el Juez Señalamiento de fecha para la audiencia de Juzgamiento. 48
FALLO FINAL ESPECIAL Si el Juez, haya o habido contestación, advierta que la cuestión debatida es de puro derecho, o que siendo de hecho, no hay necesidad de prueba, se concede alegatos y luego sentencia. 49
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Artículo 44 NLPT Se realiza en acto único y concentra las etapas de: 1) Confrontación de posiciones 2) Actuación probatoria. 3) Alegatos y 4) Sentencia 50