50 likes | 238 Views
José Antonio Ocaña Reynoso. Grecia Clásica. (siglo V a.C.) existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros. Patronaje y otras instituciones. Patronaje u hospitalidad. Admisión del extranjero bajo protección y vigilancia de un ciudadano. Era llamado proxene .
E N D
José Antonio Ocaña Reynoso Grecia Clásica (siglo V a.C.) existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros. Patronaje y otras instituciones Patronaje u hospitalidad Admisión del extranjero bajo protección y vigilancia de un ciudadano. Era llamado proxene. De acuerdo con los tratados de Isopolitie Las ciudades del imperio acordaban darle los derechos a sus ciudadanos.
José Antonio Ocaña Reynoso A la caída del imperio romano 455 d.C. Elaboraron sus propias leyes. Aplicadas por un pretor. Aplicadas con base a la calidad de la persona. Personalidad de las leyes Se otorgaron derechos a los extranjeros. Los extranjeros eran juzgados por personas de su mismo origen.
Durante la edad media (siglo VIII) con feudalismo. ( señor feudal) A las personas que se desplazabas se les llamaba aubanas. Territorialismo de las leyes Cartas de naturaleza a los extranjeros. Derechos de aubana.
Principios del siglo XX. Conferencia Internacional sobre la Condición de los Extranjeros (1929) Movimientos que favorecen a los extranjeros Convención Panamericana de la Habana (1928) Se interrumpieron durante la Primera Guerra Mundial.
10 de diciembre de 1948 «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, política, de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Declaración Universal de los Derechos del Hombre IGUALDAD. Violaciones de derechos en migraciones no permitidas.