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Las políticas de igualdad se utilizarán como criterio de desempate en las licitaciones

Las políticas de igualdad se utilizarán como criterio de desempate en las licitaciones.

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Las políticas de igualdad se utilizarán como criterio de desempate en las licitaciones

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  1. Las políticas de igualdad se utilizarán como criterio de desempate en las licitaciones

  2. La 'estrategia de género' podrá valorarse por la Administración al adjudicar un contrato por licitación pública, si las firmas licitadoras continúan empatadas a méritos después de haber puntuado la integración de minusválidos.A la hora de implantar medidas de promoción de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas contarán con alicientes más allá de la satisfacción del deber cumplido. Según contempla la Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Administración podrá tener en cuenta las políticas de igualdad de la empresa al valorar los méritos de los licitadores para la adjudicación de un contrato, así como para la concesión de subvenciones.

  3. Según los expertos, las empresas cambiarán sus políticas para no correr el riesgo de quedarse fuera en un concurso, ya que, ahora, los factores a tener en cuenta para inclinar la balanza a favor de una u otra compañía en una licitación no sólo son el precio, metodología o características técnicas del proyecto, sino que las medidas de igualdad juegan un importante papel. Eso sí, la implantación de estas medidas no actuaría como criterio de admisión para la licitación, sino como puntuación o valoración. Carlos Vázquez, abogado de Derecho Administrativo de Gómez-Acebo & Pombo afirma que “ni la directiva comunitaria sobre contratación pública, ni la Ley de Contratos del Sector Público ni la Ley de Igualdad establecen como requisitos de admisión” la implantación de estas medidas.

  4. Inclinar la balanzaLas políticas de igualdad entrarían a ser valoradas en la fase de valoración o puntuación y, según destaca Alfredo Fernández Rancaño, socio del Departamento de Administrativo de Garrigues, siempre serán consideradas como elemento a tener en cuenta para desempatar ante igualdad de puntos y después de haber entrado a valorar la efectiva integración de los minusválidos en la empresa. “Es un criterio de valoración en la fase final que sólo opera en el supuesto de empate cuando ya se han valorado las medidas de integración de minusválidos y las firmas licitadoras sigan empatadas”, señala.

  5. Ante la pregunta de si puede ser denegada la adjudicación de un contrato a una empresa porque no gestione adecuadamente sus políticas de género, Carlos Vázquez destaca que “para impedir la celebración de un contrato es necesario que el licitador esté incurso en alguna causa de prohibición de contratar”. Entre dichas causas, figura el haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia ambiental o social, incluyéndose las relativas a la de integración laboral y de igualdad de oportunidades. Es necesario, al menos, la existencia de una sanción firme por infracción grave.El abogado José Miguel Caballero, experto en Laboral de Garrigues, cree que teniendo en cuenta la política de contratación pública sería “desproporcionado” que las políticas de igualdad óptimas fueran requisito sine qua non para poder participar en una licitación. Sin embargo, destaca que las cláusulas de transversalidad de los contratos que pretenden potenciar las políticas sociales son factores a tener en cuenta como criterio de puntuación.

  6. Incongruencia normaltiva y ausencia del legisladorSi bien es cierto que la Ley de Igualdad alude a estas prebendas con la Administración, que tendrán las empresas con una óptima política de género, la nueva Ley de Contratos del Sector Público se olvida de esta cuestión. Nicolás González Deleito, socio de Cuatrecasas del área de Administrativo que estamos ante una incongruencia y que, en cierto modo, este olvido del legislador en la Ley de contratos, desfigura la virtualidad de lo contemplado en la Ley de Igualdad. El abogado de Cuatrecasas explica que esta ausencia del legislador podría tener su causa en que la nueva Ley de Contratos del Sector Público traspone una Directiva europea de contratación. Por su parte, Alfredo Fernández Rancaño señala que este tipo de incoherencias no son inhabituales.

  7. En este caso, las tramitaciones de los anteproyectos de ley que después fueron elevados al Parlamento van de la mano de distintos ministerios y, a veces, no hay mucha coordinación entre ellos. Según este experto, “la técnica más sensata sería incorporarlo a la Ley de Contratos y modificar la Ley de Subvenciones”. Javier Manchado, asociado del departamento de Derecho Administrativo de Garrigues, destaca que, la nueva Ley de contratos sí tiene previsiones con respecto a la integración de los minusválidos, al igual que también las tenía la anterior ley. “Con respecto a las políticas de igualdad de género en la contratación pública, habrá que estar a lo que se desarrolle vía reglamentaria” destaca.

  8. ¿Qué deber consagra la Ley 3/2007 para las empresas?

  9. ¿Cuáles son los factores a tener en cuenta para inclinar la balanza a favor de una u otra compañía en una licitación?

  10. ¿Podrá la Administración tener en cuenta las políticas de igualdad de la empresa al valorar los méritos de los licitadores para la adjudicación de un contrato, así como para la concesión de subvenciones?

  11. Las políticas de igualdad, ¿serán consideradas como elemento a tener en cuenta para desempatar ante igualdad de puntos y después de haber entrado a valorar la efectiva integración de los minusválidos en la empresa?

  12. ¿Puede ser denegada la adjudicación de un contrato a una empresa porque no gestione adecuadamente sus políticas de género?

  13. Con respecto a las políticas de igualdad de género en la contratación pública, ¿habrá que estar a lo que se desarrolle vía reglamentaria?

  14. Teniendo en cuenta la política de contratación pública, ¿sería “desproporcionado” que las políticas de igualdad óptimas fueran requisito sine qua non para poder participar en una licitación?

  15. ¿Crees qué las cláusulas de transversalidad de los contratos que pretenden potenciar las políticas sociales son factores a tener en cuenta como criterio de puntuación?

  16. La nueva Ley de contratos, ¿tiene previsiones con respecto a la integración de los minusválidos?

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