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SUNAT. SISTEMA DE DETRACCIONES. ABRIL 2012. SUNAT. SISTEMA DE DETRACCIONES. BASE LEGAL. Decreto Supremo N° 155-2004/SUNAT aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 940 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT modificada por :
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SUNAT SISTEMA DE DETRACCIONES ABRIL 2012
SUNAT SISTEMA DE DETRACCIONES • BASE LEGAL • Decreto Supremo N° 155-2004/SUNAT aprueba el TUO del DecretoLegislativo N° 940 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT modificadapor: Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 132-2006/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 044-2011/SUNAT
SUNAT ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV? • No constituye un nuevo impuesto. • Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio. • Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos intereses, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.
SUNAT ESQUEMA DEL SISTEMA: 5. Proveedor: con la Const. de Depósito emite la Factura 1. Proveedor: vende bienes o servicios gravados con el IGV 8. Proveedor:Declara el IGV en forma normal y paga con un cheque contra su cuenta Ej: El proveedor ofrece vender azúcar(Anexo 1) Ej: Detracción y depósito en la venta de azucar: S/ 1,190 (10%de S/ 11,900) Valor de Venta 10,000 IGV 1,900 TOTAL 11,900 3. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una Const. de Dep. (Original+ 3Copias) CONSTANCIA DE DEPÓSITO POR S/.1, 190 6. Transportista: Para el traslado de los bienes del Anexo 1 debe contar con la G/R y la Const. Dep. (consignando la información de la G/R y el CDP) 2. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando el % sobre el “Precio de Venta” del bien y deposita en la Cta Cte del Proveedor en el BN 7. Adquiriente: Declara y paga su IGV en forma normal según corresponda 4. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar con su Const de Dep.
SUNAT OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN DE DETRACCIONES • Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV. • Retiro de bienes gravado con el IGV (inc. a) Art. 3 Ley IGV) • El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.
SUNAT OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Nota: Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios. Entre centro de producción de una misma provincia. Hacia la zona primaria aduanera. En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito. Dentro de la zona primaria Desde zona primaria hacia el centro de producción. En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA , entre otros).
SUNAT OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1) Operaciones sujetas al Sistema 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT. 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales por importes menores o iguales a ½ UIT. a ½ UIT por unidad de transporte. No estarán exceptuadas las operaciones menores a ½ UIT cuando: No estarán exceptuadas las operaciones menor es a ½ UIT 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. cuando: Se emite un CP que permita Se emite un CP que permita Ø Ø sustentar crédito fiscal o sustentar crédito fiscal o costo/gasto para efecto t ributario. costo/gasto para efecto Ø Compras del Sector Público tributario. Compras del Sector Público *Carnes y despojos comestibles siempre estarán exceptuados cuando no excedan la ½ UIT. Ø En el caso de arrendamiento de bienes muebles y de los servicios Empresariales, señalados en los numerales 2 y 5 del Anexo 3 de la RS N° 183-2004/SUNAT, el sistema se aplicará si la operación es superior a S/ 700.00. 2) Operaciones de ventas gravadas con El IGV, cuando por la operación se emita Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. 3) Operaciones en las que se emita Liq. de Compra (venta de madera gravada con IGV no aplica uso de Liq. Compra – Numeral 3 Anexo 1)
SUNAT BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
SUNAT BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA Bienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones Actuales Azúcar 10% I Azúcar de caña Alcohol etílico 10% I Alcohol etílico, cualquier grado alcohólico volumétrico Madera 9% I Madera en bruto, flejes, aserrada o desbastada, perfiladas longitudinalmente, chapada y/o estratificada 15% II Pescados, crustáceos, moluscos. Recursos Hidrobiológicos (Pesca) Maíz amarillo duro 7% II Algodón 12% II En rama (15%) y desmotado (11%) Desperdicios metálicos 15% II Se adicionaron otros desechos y desperdicios sólidos (materiales vegetales, textiles, vidrio, plástico, papel, caucho, otros residuos metálicos) Arena y piedra 12% II Se adicionaron otras arenas, piedras y yeso Bienes del inciso a) Apéndice I Ley IGV 10% II Caña de Azúcar 12% II Intermediación Laboral 14% III Se adicionó tercerización (sólo contratos de gerencia) II Leche entera 4%
SUNAT BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA Bienes/ Servicios Tasa Anexo Observaciones Animales Vivos 4% II Bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos. Carnes y despojos comestibles 4% II Carnes de bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos. Abonos, cueros y pieles de origen animal 4% II Abonos de origen animal y vegetal, cueros de animales Aceite de pescado 9% II Harina de pescado 9% II Harina de pescado y moluscos Embarcaciones pesqueras 9% II Arrendamiento de bienes inmuebles 12% III Incorpora el arrendamiento gravado con IGV de los bienes incluidos en 1,330 partidas arancelarias Mantenimiento y reparación 9% III Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.. Movimiento de carga 14% III Estiba o desestiba, movilización y/o tarja de bienes (661). Otros servicios empresariales 14% III Actividades jurídicas (7411), contables (7412), investigación de mercados (7413), asesoría empresarial (7414) arquitectura e ingeniería (7421), publicidad (7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de edificios (7493), envase y empaque (7495).
SUNAT BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA Bienes/ Servicios Tasa Anexo Observaciones Comisión Mercantil 12% III Tiene por objeto un acto u operación de comercio. Servicio mediante el cual el prestador del mismo se cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración producción, fabricación o transformación de un bien Fabricación de bienes por encargo 12% III Transporte vía terrestre por el que se emita un Comprobante de pago que de derecho a crédito Fiscal. Servicio de transporte de personas 12% III Contratos de Construcción 5% III Comprendidas en el inciso d) Art. 3 Ley del IGV Transporte de Carga 4% III II Algodón en rama sin desmotar 15% Oro 12% II 12% II Paprika II 12% Esparrago Minerales metales no auríferos 12% II
SUNAT MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN • Monto depósito = % de Detracción x Importe Operación • El importe de la operación es: • En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. • En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluídos el IGV e ISC según corresponda).
SUNAT SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta : Venta 1. : El usuario del servicio, y El adquiriente 1.1 1.1 El adquiriente será el prestador del 1.2 1.2 El proveedor cuando: El proveedor cuando: servicio cuando reciba el Reciba el íntegro del importe íntegro del importe de la Ø Ø Realice operaciones de reparto Reciba el íntegro del importe de de la operación operación. Ø la operación Operaciones en Bolsa de Ø Productos Operaciones en Bolsa de Ø Productos Retiro : El sujeto del IGV 2. 2. Retiro : el sujeto del IGV 3. : el propietario de los Traslado bienes que realice o encargue el traslado.
SUNAT MOMENTO DE EFECTUAR EL DEPÓSITO Anexo 1: • Venta: Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Inicio de traslado b) Fecha de pago (total o parcial) c) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) Si el sujeto obligado es el proveedor: Antes del inicio del traslado. • Retiro: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro b) Fecha de emisión del Comprobante de Pago • Traslado: Antes del inicio del traslado. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras
SUNAT Continua... Anexo 2: Venta: • Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del CP en el Registro de Compras (*) • Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. • Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. Retiro: • Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro b) Fecha de emisión del CP. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.
SUNAT Continua... Anexo 3: • Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) • Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
SUNAT ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO • El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada. • En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga. • El Adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad. • La constancia de depósito carecerá de validez cuando: • a) No presente el refrendo del Banco de la Nación; • b) Su numeración no sea conforme; • c) Contenga información que no corresponda con la realidad; o,. • d) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras u otro tipo de adulteración.
SUNAT CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN Cuando respecto del Titular de la cuenta: a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite. d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 27809 – Ley General del Sistema Concursal. El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT.
SUNAT CONSTANCIA DE DEPÓSITO
SUNAT COMPROBANTES DE PAGO QUE SE EMITAN POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA • No podrán incluir operaciones distintas a las sujetas al sistema. • Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”
SUNAT SANCIONES
SUNAT SANCIONES • Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado. • El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado. • El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito. • El titular de las cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.
SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES Se aplica para la siguiente infracción: Sujeto obligado que incumple con efectuar el íntegro del depósito (Numeral 1 del inciso 12.2 Artículo 12 del Reglamento)
SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES Criterios de Gradualidad aplicables: • Subsanación • Comunicación oportuna El Régimen se aplicará a las infracciones cometidas a partir del 01 de diciembre del 2004.
SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES No se sancionarán: Aquellas infracciones cometidas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto hasta el 30.11.04 siempre que: 1) El Adquirente del bien o usuario del servicio cuyo proveedor no tenga cuenta abierta comunique a la SUNAT dicha situación y efectúe el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT le comunique el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. 2) Tratándose de los demás sujetos obligados que realicen el depósito hasta el 7 de diciembre del 2004.
SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES Porcentajes de Rebaja aplicando criterios de subsanación y comunicación oportuna: • Si se cumple con la subsanación hasta el 5° día hábil siguiente a la fecha en que SUNAT informa el N° de Cuenta: 100% de rebaja. • Si se cumple con la subsanación desde el 6° día hasta el 15° hábil siguiente a la fecha en que SUNAT informa el N° de Cuenta: 70% rebaja. • Si se realiza la subsanación desde el 16° día hábil siguiente a la fecha en que SUNAT informa el N° de Cuenta: 50% de rebaja.
SUNAT RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES Porcentajes de Rebaja aplicando criterio de subsanación: • Si se cumple con la subsanación hasta el 5° día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito: 100% de rebaja. • Si se cumple con la subsanación desde el 6° día hasta el 15° hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito : 70% rebaja. • Si se realiza la subsanación desde el 16° día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito : 50% de rebaja.
SUNAT CASUÍSTICA
SUNAT Caso 1: Azúcar (Anexo 1) ABC • Supuestos: • Proveedor ABC: Piura • Adquiriente XYZ: Lima • Valor de Venta: S/ 10,000 Piura • CDP de ABC • G/R de ABC • Const Dep Traslado con Venta Lima Valor de Vta 10,000 IGV (19%) 1,900 Total Factura 11,900 Const. Dep (10%) 1,190 Neto a Pagar 10,710 XYZ Comentarios: -Se aplica la detracción antes del traslado, pago o anotación en el Reg. de Compras. -El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
SUNAT Caso 2: Azúcar (Anexo 1) Ventas menores a ½ UIT Supuestos: ABC • 1 Proveedor ABC: Lima • 3 Adquirientes X, Y y Z: Lima • Valor de cada Venta: S/ 450 • Una sóla unidad de transporte Lima • 3 CDP de ABC • 3 G/R de ABC • 1 Const Dep Traslado con Venta Cada Factura: Valor de Vta 450 IGV (19%) 86 Total Factura 536 Lima Lima Lima X Y Z Comentarios: -Se aplica la detracción antes del traslado. -El sujeto obligado es el Proveedor ABC, por que el total del valor de los bienes supera la ½ UIT. Monto de la Detracción: 3 Facturas: 536 x 3= 1,608 Const. Dep (10%) 161