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Empresas de Turismo

Empresas de Turismo y actividades afines Particularidades de la liquidación de sueldos en (hotelería, gastronómicos, transporte, etc.). . CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A

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  1. Empresas de Turismo y actividades afines Particularidades de la liquidación de sueldos en (hotelería, gastronómicos, transporte, etc.).

  2. CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA / FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT 362-03 –U.T.H.G.R.A. C/ A.H.T.R.A. UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CATEGORIA CINCO ESTRELLAS) Y EMPRESAS HOTELERASº

  3. CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • Ámbito territorial :todo el territorio nacional con excepción de la Provincia de Tucumán. • Vigencia 2 años a partir de la fecha de su homologación. Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones laborales de la actividad en toda la República Argentina. • Las partes acuerdan prorrogar su vigencia aun después de su vencimiento, hasta tanto se suscriba una nueva Convención • Cantidad de beneficiarios: Estimación 170.000.

  4. CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Toda tarea en establecimientos que, mas allá de su forma societaria o jurídica, den servicios de: • Alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/o servicios de bar o cafetería; • Consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/ os, sin importar la denominación que se les asignara; • De bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, • De catering, de servicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc.; tanto en lugares propios o concesionados o por permisos de cualquier naturaleza, etc., ya sea con fines económicos, benéficos, culturales, en distintas actividades comerciales, deportivas, de servicios, esparcimiento o industriales, cualquiera sea su modalidad y duración.

  5. CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: detalle a título enunciativo, no taxativo a continuación: a) Hoteles, Hostería y Hoteles con o sin pensión; • Apart Hoteles; • "bed & breakfast“; Hospedajes; Moteles; • Hosteles u Hostales; Casas de Pensión; • Bungalows y Complejos de Cabañas; • Hoteles Sindicales; • dormis y albergues estudiantiles; Young Hostels y otros que bajo cualquier modalidad contractual prestara servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicio de mucamas y/o servicio de bar o cafetería y/o restaurante; • Complejos Termales; SPA; • Consorcios de Propiedad Horizontal con servicios de mucamas o camareras/os.

  6. CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: (continuac) b) Restaurantes con o sin bar, Resto Bar; • Wine Bar; Bares y/o Restaurantes Temáticos; • Bares y/o Restaurantes Temáticos; • Casas de comidas económicas con servicios standard; • Casas de expendio de comidas vegetarianas o naturalistas; • Grills, Pizzerías; Pizzas Café; • Establecimientos donde elaboran comidas rápidas y semi-rápidas; • Panquequerías; Pancherías; Hamburgueserías; • Choricerías; Sandwicherías; Snack bares; Cervecerías • Comedores Sindicales, Comedores para el personal de empresas; Comedores y/o bares y/o cafeterías para estudiantes y personal de establecimientos educativos de todos los niveles;

  7. CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: (continuac) c) Cafés y bares; Pubs; Cafés Concert; • Copetines al Paso; Taxibares; Casas de Té; • Despachos de Jugos y Frutas; Lecherías; Wiskerías; • Bares Americanos con prestación de servicio o autoservicio con o sin servicio de salón; • Confiterías con servicio de bar; Video bares, • Karaoke bares; Canto bar; • Cibercafés o establecimientos con Internet y bar; • Guindados; Autocines; Bowlings; • Cafeterías, Bares y/o Restaurantes en comercios tales como bazares, supermercados, tiendas, etc.; • Idem en: Canchas de Tenis, Paddle, Fútbol 5, Squash, pistas de patines, Pools; Catamaranes; Hipódromos; • Bares Sindicales; • Bares Lácteos

  8. CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: (continuac) d) Casas de Lunch, Servicios de Banquetes y/o Lunch, Concesiones de Clubes, • Rotiserías y Casas de Venta de Comidas; • Heladerías con o sin servicio de salón, • Colonias de vacaciones particulares, sindicales, empresarias o gubernamentales. e) Cabarets; Night Clubs; Boites; Dancings; Discotecas; Confiterías Bailables; Bailantas; Coches Comedores; f) Casas de comida tipo económico con servicio estándar, cuyas características serán definidas por los convenios locales, zonales o regionales,.

  9. CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: (fin) g) Salas o lugares de juego — • Casinos, Bingos, Slots, Locales de apuestas hípicas, etcétera— con servicio de bar, confitería, restaurante y/o de comidas; • Establecimientos con espectáculos deportivos, musicales y/o teatrales y/o cualesquiera que fuere se adaptaren para bailar, con servicios de comida o bar. • No se limita una enumeración que pudiere ser más amplia contenida en CCT de cada zona o localidad. • Si una persona física o jurídica, entidad o asociación con o sin fines de lucro, en forma dependiente de las restantes actividades o institución, habilita uno o más establecimientos, dependencias o explotaciones operada por sí o por terceros, cualquiera sea su forma de expendio, será de este Convenio

  10. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL Es necesario utilizar todas las modalidades de contratación laboral para seguir la dinámica requerida en el inicio, suspensión y cese de las relaciones de empleo requeridas reduciendo los costos operativos para permitir el reingreso de los trabajadores ya capacitados por las empresas de las que se hubieran desvinculado. Por tanto las partes reconocen la natural procedencia de la utilización de las diferentes modalidades de contratación laboral habilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo los criterios de interpretación :

  11. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A • MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE PRUEBA: Sean de prestación: • continua o discontinua, • part time o • de jornada reducida, aplicarán el período de prueba de acuerdo a la ley vigente al momento del inicio de la contratación; considerándose en su caso ampliado al máximo que la misma reservara al ámbito de la negociación colectiva. Rigen en ese lapso todas las cláusulas normativas y obligacionales del presente C.C.T.

  12. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO: Puede aplicarse para • Inicio de nuevo emprendimiento o servicio, por un nuevo negocio, • Apertura de una nueva sucursal, • Ampliación de las instalaciones existentes, • Variación sustancial de tipos de servicios habituales, • Demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios que contemplaran una fecha cierta o previsible de finalización, en los términos previstos, en el art. 90 inc. b) de la L.C.T. • Requerimientos adicionales, o transitorios de los clientes (refuerzos, campañas, objetivos predeterminados) basados en prorrogas previstas con antelación. • Serán aplicables en el contrato de trabajo a plazo fijo todas las normas y obligaciones del C.C.T.

  13. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TEMPORADA: • Para servicios que puedan incrementarse repetitivamente en diferentes épocas del año calendario, ya sea por razones de mercado o de estacionalidad, o por las características específicas de determinada región geográfica o servicio; • Se podrá recurrir en esos ciclos estacionales en forma total o parcial, a la contratación de personal de temporada, con las pautas de los arts. 96/98 ( L. C. T.) • Se podrán configurar una o más temporadas en forma individual en cada empleador, servicio o cliente, según las características estacionales o de demanda de cada uno, individualmente de la situación general del nivel de actividad de la empresa y/o del resto de los servicios prestados a terceros.

  14. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TEMPORADA (cont.): • La duración de las mismas se determina por las particularidades de cada caso, y/o lo estipulado en acuerdos regionales o zonales entre las partes. • Una vez establecida, se determinará provisionalmente la extensión total máxima estimada, y los contratos individuales de temporada podrán preveer plazos mínimos garantizados y máximos de tareas • Comunicación:A efectos de la convocatoria previa al inicio de cada temporada, la misma podrá realizarse a través de un aviso en una edición periodística de mayoritaria circulación del lugar de cada establecimiento, haciendo referencia en su caso a la temporada específica deque se trate.

  15. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TEMPORADA (fin): Además considerando : • La permanente capacitación que se da al personal, • La característica discontinua de esta modalidad de contratación • Y la prioridad que a los trabajadores de temporada se les reconoce ante nuevas oportunidades de ocupación; Los empleadores podrán ofrecer a estos trabajadores, fuera de la temporada, desempeñar tareas ante demandas puntuales y/o extraordinarias, a remunerar conforme a la categoría en la que se desempeñen. En caso de reingresos, se deberá considerar la antigüedad según lo establece el art. 18 de la L. C. T.

  16. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL: Se aplicará ante las siguientes hipótesis: • El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio, por una nueva relación comercial, • La apertura de una nueva sucursal, • La ampliación de las instalaciones existentes, • Variación sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien • La demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios, en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 24.013.

  17. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL (cont.): • Además del número de dependientes contratados mediante otra/s modalidades se podrá asignar la cantidad de personal que consideren necesario a través del contrato de trabajo eventual, para reforzar los planteles durante el período de inducción/capacitación, o confirmar en el tiempo si el servicio se consolida en los términos y plazos previstos en el artículo 2 inciso b) de la Ley 24.013. Art 72.-b) La duración de la causa -que. diera origen a estos contratos no podrá exceder de solo 6 meses por año y hasta un máximo de 1 año en un período de 3 años. • Una vez, alcanzado el plazo límite las empresas podrán optar por extinguir los contratos de trabajo eventual y cubrir las posiciones consolidadas con personal de carácter permanente..

  18. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA COMUN: • Contratado solo para prestar servicios puntuales, transitorios y determinados, reforzar servicios existentes originados en necesidades extraordinarias o en ausencias de personal permanente por enfermedades y/o licencias, francos, etc. • Se convoca de acuerdo a los puestos a cubrir, por capacitación, estilo, habilidades, conocimientos y/o perfil necesario para cada servicio. • Personal contratado bajo esta modalidad no mantiene su fuerza de trabajo a disposición de las empresas y solo se vinculan para una convocatoria y mientras dure su realización, en los términos de los art.99 y 100 de la L.C.T. => podrán abstenerse de aceptar la convocatoria sin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que ello repercuta en la posibilidad futura de ser convocados en próximas oportunidades.

  19. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA COMUN (cont.): • Como se convoca solo para servicios puntuales o transitorios acumulará antigüedad en sucesivas prestaciones, en igual o diferente categoría o función, sin que ello pueda invocarse como elemento de habitualidad o permanencia y/o que pueda ser utilizada como nota constitutiva de un trabajo o por tiempo indeterminado. • Concluidas el servicio del contrato, cesará la relación laboral. • Siempre contratos por escrito, expresando causa que justifique el régimen, o mención del personal efectivo transitoriamente reemplazado según el caso. • Su remuneración y régimen de francos serán proporcionales al del personal permanente de igual categoría • Al cese y como liquidación final cobrará solo salarios que hubiera devengado, y los proporcionales por vacaciones no gozadas y SAC.

  20. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA EVENTOS O ESPECIAL: • Dadas las características y particularidades de la actividad, donde se intercalan tareas ordinarias y eventos de diversa naturaleza, como ser congresos, exposiciones, fiestas, presentaciones, promociones, ferias, picos de demanda por circunstancias especiales, que no debe determinarse como una actividad normal, constante y previsible => posibilidad de instrumentar la vinculación de colaboradores requeridos por el evento. Remuneraciones • Si el evento observara una duración de uno o más días, con jornadas diarias de hasta 9 horas, por cada jornada diaria se abonará Básico mensual de la Categoría / 25 + Adicional del 30%

  21. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA EVENTOS O ESPECIAL (cont): Remuneraciones • Liquidación final por cese de la actividad:, se incorporará el importe proporcional de sueldo anual complementario. • Si se desempeñó en forma continua por más de 20 jornadas, debe agregarse el equivalente a un día de trabajo de 9 horas, como compensación por vacaciones no gozadas • Si la jornada diaria fuera inferior a las 4 ½ => un importe equivalente al 50% del que corresponda a jornada completa

  22. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL REGIMEN ESP. DE COLABORADORES EXTRA O TRANSITORIOS: EXTRA EVENTOS O ESPECIAL: Remuneraciones (fin) • El adicional del 30% de esta modalidad, absorbe a todos los adicionales del personal permanente de igual categoría • Ese adicional compensa el no devengamiento de créditos indemnizatorios por extinción laboral en virtud de la naturaleza temporaria de esta modalidad de contratación. • Personal así contratado no mantiene su fuerza de trabajo a disposición de las empresas y solo se vinculan para una convocatoria y mientras ella dure, en los términos de los art. 99 y 100 de la L.C.T. => podrán abstenerse de aceptar la convocatoria sin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que ello repercuta en la posibilidad futura de ser convocadosen próximas oportunidades.(idem EXTRA COMUN)

  23. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: • Las particularidades de la actividad, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en el presente CCT, puedan ser combinadas con modalidades de extensión de jornada en los términos del art.92 ter de la L.C.T. debiendo instrumentarse por escrito. • La jornada laboral podrá ser establecida en base a una cantidad predeterminada de horas por día, semana o mes, o una cantidad predeterminada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 partes de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. • Quienes se desempeñen bajo esta modalidad, tendrán prioridad para cubrir vacantes similares de jornada completa .

  24. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL CONTRATACION DE PERSONAL DISCAPACITADO • Los empleadores que contrataren trabajadores con discapacidades bajo la modalidad de tiempo indeterminado, gozarán de los beneficios que las leyes nacionales, provinciales o municipales otorguen en cada caso en materia fiscal.(Ley 25250, 25877, 20628) • Las partes procurarán incentivar la inserción laboral de personas con discapacidades, disponiendo a tal fin que la COMISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO que se crea en el artículo 19º podrá realizar recomendaciones vinculadas a las condiciones laborales y modalidad de desempeño de tareas del personal con capacidades diferentes.

  25. CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE COLABORACION NO LABORAL: Las empresas podrán organizar programas de pasantías, para: • Contribuir a la formación práctica de estudiantes de carreras afines a la actividad, • Posibilitar una alternativa de selección para contratar nuevo personal bajo alguna de las diferentes modalidades Deberán regularse por las Leyes 25.013 y 25.165, o en los regímenes provinciales o municipales vigentes. • Los pasantes o becarios (artículo 7º, ley 24.241 y Decreto 491/97) no adquirirán relación de dependencia. • En todos los casos, deberá observarse como tope máximo el previsto en el decreto reglamentario de la Pasantía establecida por Ley 25.013.

  26. CCT 389 04 -17/09/2004 – U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A MODALIDADES DE COLABORACION NO LABORAL: • Se promoverán los regímenes de becas de una extensión máxima de 90 días, especialmente en aquellas localidades en las que no se dispone de establecimientos educativos de carreras o profesiones afines a las actividades. • A tal fin, las filiales regionales de FEHGRA podrán acordar las condiciones de estos regímenes, su diagramación, programa, contenidos, sistema y frecuencia de evaluaciones, etc., pudiendo ser dentro o fuera del establecimiento. • No podrán participar en programas de pasantías o becas aquellos estudiantes que se hubieran desempeñado con anterioridad en relación de dependencia laboral de la empresa a la que se postularan como pasantes

  27. LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008 Se modifican:a) El plazo de duración del contrato,b) La forma y el contenido del contrato, c) Los procedimientos para su validez, d) Las coberturas sociales que imponee) Solo para estudiantes mayores de 18 años, => no se aplica a graduados f) Inhibidas las empresas de servicios eventuales aun si son cooperativas.g) Deroga las siguientes normas que coexistían hasta el presente:Ley 25.165 — homónima (Ley de Pasantías Educativas)El Articulo 2º de la ley 25.013 —(Ley de Reforma Laboral) El Decreto 340/92, El Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y compl El Artículo 7º del decreto 487/2000.

  28. LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008 Se modifican:h) El organismo que tiene a su cargo la fiscalización y i ) La interpretación del juez en cada caso concreto ya que se incorpora una sanción por el principio de primacía de la realidad, al castigar al empleador en infracción, invalidando la pasantía por falta de alguno de los nuevos requisitos , considerando al contrato como de tiempo indeterminado,=> indemnizaciones y sanciones de una relación no registradaSe otorga carácter educativo y no laboral al contrato que une a las partes. Las empresas deberán otorgar cobertura médica de emergencias por la entidad a cargo de los compromisos de la ley 24557, de Riesgos del Trabajo.

  29. LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías Educativas – B.O. 18/12/2008 Se modifican:n ) Se debe otorgar cobertura de salud con prestaciones según ley 23660 -Ley de obras sociales, y sin carencias o) Gastos Administrativos con un tope máximo de un 5% de la asignación estímulo, para limitar a las entidades educ. p) El docente guía (de la institución educativa) y el tutor (del organismo o empresa contratante), elaborarán de manera conjunta, un plan de trabajo que se notificará al pasante q) Las pasantías en curso deberán adecuarse , en 180 días, salvo lo referido a duración y carga horaria, que regirá hasta finalizar el plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

  30. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) • Esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio / cliente; • Debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a 24 horas; que podrán modificar por la dinámica de la actividad, sin necesidad de autorización administrativa. • En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas.

  31. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) • Dado que el franco de 1 ½ día => el 1/2 día laborable el trabajador debe afrontar los costos y tiempo de traslado y que debe concentrarse en sus responsabilidades laborales afectando su esfuerzo y pensamiento al trabajo y condicionando el estado de ánimo para el resto de su jornada de descanso; Se, establece la posibilidad que las empresas con la conformidad de los trabajadores redistribuyan el franco semanal de 35 horas, alternando una semana con franco de 24 horas con una semana con franco de 48 horas. • Además de los beneficios ya señalados, implicará incrementar en su promedio al descanso semanal efectivo. Se entenderá que existe conformidad del trabajador en caso de que así lo comunique por escrito.

  32. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) • El trabajador deberá encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral, debiendo permanecer en igual condición hasta la finalización. • La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y fin, de acuerdo a los horarios, regímenes y/o modalidades de cada empresa . • En todos los casos, el puesto de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonado ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector a sus efectos, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.

  33. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) JORNADA REDUCIDA • Conforme las facultades del artículo 198 de la L.C.T., se podrá contratar y asignar personal y asignarlo a esquemas de jornada laboral de semanas de 6 días laborables y en base asignaciones de tareas diarias —jornada garantizada— inferiores a las 8 horas. • Bajo este régimen, podrán asignarse jornadas reducidas de entre 7 y 4 horas y el jornal se adecuará, proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado. • El personal efectivo de trabajo discontinuo, percibirá su jornal proporcional a los días trabajados.

  34. LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009 Se modifica la LCT el contrato a tiempo parcial -art. 92 ter * Cuando la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, se abonará la remuneración de un trabajador de jornada completa. (ya previsto tacitamente en Ley 24465) * La violación del límite de jornada del contrato a tiempo parcial, => obligación de abonar como jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. *Los trabajadores a tiempo parcial no deben realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo supuesto del art. 89 de la LCT. Auxilios o ayudas extraordinarias ARTICULO 89.- El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa (LCT 20744)

  35. LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificación / B.O. 12/01/2009 * Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, serán en proporción a la remuneración y unificadas en caso de pluriempleo => el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a cual pertenecerá.Superintendencia de ServiciosAnte pluriempleo, tiene que presentar una nota dirigida a cada empleador, adjuntando fotocopia de DNI, recibos de sueldos, de ambos empleadores, y carnet de obra social, y solicitar que le realicen los aportes a una de las dos obra social que tiene por uno de los trabajos, con lo cual, uno de sus empleadores va a seguir depositando a la vieja obra social y el otro va a estar notificado de la nueva obra social que desea

  36. LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo parcial. Modificación – B.O. 12/01/2009 Res.(Sec. Trabajo) 381/2009 – BO 12/05/2008Cuando se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y jornada reducida, las partes deberán acordaran, % máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñe en c/lugar y loas puestos que encuadren en la tipología de jornada reducida. Para el cálculo del % de las vacantes, se considerará la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que éste se desempeña. * Los CCT determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual.VIGENCIA Desde el 13 de mayo de 2009.

  37. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) JORNADA REDUCIDA (cont.) • En ambos casos el salario devengado será la base sobre la cual se retendrán y calcularán los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social. • Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad de jornada reducida, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.

  38. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA • Cuando se estime que la eventualidad y/o variabilidad del trabajo pueda convertirse en algún % de ocupación constante, se podrá contratar por tiempo indeterminado y prestación discontinua a celebrarse por escrito y con los siguientes elementos: • Que es un contrato de tiempo indeterminado de prestación discontinua en los términos del punto 8.2 del CCT. • Se garantizará un % del salario básico mensual y adicionales de convenio correspondientes a la categoría profesional, no inferior al 25% del total de horas de una jornada mensual completa. • El salario garantizado deberá ser abonado aun cuando se hubiera asignado una cantidad horaria inferior. • El empleador comunicará periódicamente al trabajador la programación semanal de actividades.

  39. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA • Si el trabajador supera las horas del salario garantizado, se le abonará por cada hora adicional el equivalente al salario básico mensual de la categoría del trabajador con sus adicionales convencionales de la jornada legal mensual completa, dividido por 200, y sin recargos legales. • Si el desempeñara actividades en exceso de la jornada legal mensual completa, las excedentes se considerarán a todos sus efectos como extraordinarias y abonadas con los recargos correspondientes conforme el punto 8.5.- del CCT. • Si no concurre o no pudiera concurrir por cualquier motivo, le serán descontadas del haber garantizado las horas que correspondieran al evento para el cual fuera requerido.

  40. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA • Cuando sin justificación o sin aviso dado en tiempo y forma, no acuda a la citación de la empresa, será pasible de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder. • Los contratos podrán establecer el régimen y anticipación de la comunicación de actividades, con un mínimo de 24 horas de antelación, y de horarios de inicio y fin de tareas, respetando las 12 horas entre jornadas y el franco semanal de 35 horas, o la acumulación prevista en el artículo 8.- • La jornada diaria de actividades será > ó = a 4 horas. • Podrá aplicarse simultáneamente con otras modalidades contractuales o de jornada  se prevea un nivel de actividad eventual que lo justifique, con un piso que permita este tipo de contrataciones. rigen sin excepcion todas las normas del CCT.

  41. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A : REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) PAUSAS: • Quien labore en jornada continua, gozará de una pausa para descanso y/o refrigerio cuya extensión dependerá de las costumbres de cada establecimiento. • El horario será definido la empresa, no podrá afectar el normal funcionamiento operativo y no integrará la jornada laboral. • Para jornada discontinua deberá ser de un mínimo de 1 hora, con retorno a tareas cuando lo establezca la empresa. • No se computarán en la jornada de trabajo las pausas destinadas a comida o merienda del personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento. • Las pausas deben ser respetadas por el empleador, no encontrándose el trabajador a su disposición en ese lapso

  42. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) DESCANSO PERSONAL FEMENINO: • Las partes destacan que las especiales características de la actividad, jornada y descansos del CCT y que las dotaciones se componen indistintamente por personal masculino y femenino en todas las funciones existentes, tornan innecesario y desaconsejable la pausa de 2 horas al medio día establecida en el artículo 174 de la L.C.T. • Cabe destacar las reiteradas y permanentes solicitudes del personal femenino, en tanto la pausa establecida en la LCT obedece a una concepción de la actividad femenina obsoleta • Las 2 horas de pausa no le impiden realizar actividades productivas y disminuyen la posibilidad de acumular horas de libre disponibilidad en el horario opuesto al laboral, configurándose un acto discriminatorio en su contra.

  43. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.) HORAS EXTRAORDINARIAS : (cont.) • El trabajo en días sábados desde las 13:00 horas, domingos y feriados, se abonará en sin recargos otorgándose el correspondiente franco compensatorio. • Si no se otorgara el franco compensatorio, el trabajador tendrá derecho a hacer uso del mismo en la forma prevista por la L.C.T. y exigir el pago de las horas trabajadas en dichos días como extraordinarias de acuerdo al artículo 201 de la L.C.T., el 5º de la ley 11.544 y el 13º del Decreto 16.115/33. • Se considera que las actividades hotelera y gastronómica en general requieren trabajos preparatorios y complementarios, de difícil e imposible programación, y también exigencias extraordinarias => realización horas extraordinarias. • Si hay necesidad de prestar horas extraordinarias en exceso del límite mensual de 30 horas y/o anual de 200 horas; las partes concuerdan de viabilizar esta situación en tanto el trabajador preste su conformidad y el empleador asi se lo solicitare .

  44. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS. Detalle indicativo, de actividades, tareas y definiciones funcionales del personal comprendido en el CCT (cont). • JEFE DE RECEPCION: Dirige todo el personal de recepción y portería. Responsable de la toma reservas de habitaciones, controlar habitaciones vacías y en uso, recibir huéspedes y asignarles alojamiento, mantener informado a otros sectores sobre el movimiento de huéspedes y facturar. • RECEPCIONISTA: Actúa bajo la supervisión del jefe de recepción o del principal, realizando las tareas conforme a lo detallado en el punto anterior • CONSERJE: Colabora con el recepcionista y lo sustituye , correspondencia,. • PORTERO: Es el encargado de la puerta del establecimiento, colaborando con los recepcionistas y/o conserjes.

  45. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.) AUXILIARES DE PORTERIA: Todo aquel que dependa del jefe de recepción, recepcionistas, conserje principal, conserje o portero, según la categoría del establecimiento. Además de las tareas del sector. Pertenecen a esta categoría los siguientes: • Bagajista: Transporta todos los bultos de los pasajeros. • Ascensoristas: Maneja los ascensores. * Mensajero: Es el encargado de llevar todos los mensajes del establecimiento y de los pasajeros. * Portero de coche y/o garajista: Estaciona los coches en la playa de estacionamiento y/o cochera. * Cadete y/o cadete de portería: Colabora en portería con todo el personal de la misma.

  46. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.) • GUARDARROPISTA: Es el encargado del guardarropas. • JEFE DE TELEFONISTA: Encargado del sector cuando se considere necesario para un mejor servicio. • TELEFONISTA: Opera los conmutadores telefónicos, télex o telefax, • GOBERNANTA PRINCIPAL : A cargo de la limpieza de las habitaciones, veredas y accesos al hotel, vestíbulo y zonas de circulación, salones, oficinas administrativas, cortinados, bronces, etc. • GOBERNANTA: Tareas descriptas para la gobernanta principal, pero solo en el sector que el establecimiento le asigne para su supervisión. • MUCAMA: Limpieza, servicio y atención de las habitaciones y/o departamentos como así también del sector a su cargo. • VALET: Atiende a los pasajeros y a pedido desarmará y armará valijas, mantendrá la ropa limpia y planchada y lustrado el calzado el orden de los armarios, etc.

  47. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.) • CAPATAZ DE PEONES: Limpieza de todos los sectores públicos. • PEON GENERAL (o peón de limpieza): Realiza todas las tareas generales de limpieza. • PEON DE PISO: Es el que se encarga de mover muebles y colchones, de colaborar con la mucama y de la limpieza a fondo de pasillos y escaleras. • ENCERADOR DE PISOS: Rasqueteo y el encerado de pisos y pasillos. • JEFE DE LENCERIA Y/O LAVADERO: Encargada de las lencerías y el lavadero, controla todo el movimiento de ropa y distribución de tareas del personal de la lencería y/o lavadero. Tiene como subordinado: • Con categoría oficial, el siguiente personal: Oficial modista y planchadora. • Con categoría de medio oficial: Planchadora a planchón, preparadora y/o planchadora, lavandera a mano, costurera, marcadora y/o facturadora, lavador mecánico, centrifugador, planchadora en calandra y dobladora. • Con categoría de peón: Aprendiza y/o repartidora.

  48. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.) • MAÎTRE PRINCIPAL: Responsable de coordinar con los restantes Maîtres la distribución de tareas. Es jefe de salón, dirige el personal, distribuye comensales . • MAÎTRE: Bajo supervisión del Maître principal, Es el responsable de supervisar mozos y comises y verificar el cumplimiento de las comandas por la cocina. • CHEF DE FILA: Colabora con los Maîtres en la distribución de las plazas y demás tareas que le asignen, siendo su eventual reemplazante, y cumpliendo sus funciones como mozo. • MOZO: Es de su incumbencia la preparación de la llamada "mise en place" o de su lugar de trabajo, donde atiende al público en el servicio de comedores y bebidas.

  49. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.) • COMIS: Auxiliar del mozo, retira las comidas de la cocina y asiste al mozo para servirlas, • COMIS DEBARRASSEUR: Es el aprendiz de comis, consistiendo su tarea, en recoger el servicio limpio manteniendo el aprovisionamiento del aparador. • BARMAN: Es el empleado que prepara cocteles y sirve bebidas en la barra. • COCTELERO: Es el empleado que sirve bebidas y cocteles en los mostradores para ser servidos al público y en las mesas por el mozo. • MOZO DE MOSTRADOR: Trabaja detrás del mostrador y despacha a los mozos y al público que consume en el mostrador; carga las heladeras; • En los hoteles y restaurantes de categoría inferior, pizzerías, cafés de tipo económico, copetines al paso, fondas, lecherías y otros establecimientos de similar categoría el mozo de mostrador

  50. CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/ F.E.H.G.R.A FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE TAREAS.. (cont.) • ENCARGADO SIN PERSONAL A SU CARGO: Establecimientos simples de bar, cafetería y hoteleros, teniendo a su cargo las tareas que en él se desarrollan. • JEFE DE BRIGADA: Responsable de cocina, y del menú de la brigada de la cocina bajo su dirección, • JEFE DE PARTIDA O COCINERO: Encargado de todas las especialidades gastronómicas;. • JEFE DE PARTIDA (en categoría especial "A" -Hoteles y restaurantes): • — Saucier: Encargado de todas las salsas, menos de pescados y de minutas, también es segundo jefe de cocina. • — Entremetier: Encargado de elaborar distintas sopas cremas y demás, y platos a base de huevos, como omelettes, tortillas y colchones. • — Poissonier: Encargado de elaborar los platos a base de pescados y mariscos con sus salsas correspondientes. • — Patissier: Es el encargado de las comidas a base de pastas.

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