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Institucionalidad y Gestión Ambiental. 25 de Julio 2012. Temas a tratar. Institucionalidad: Desarrollo Institucional Ministerio del Medio Ambiente Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Superintendencia del Medio Ambiente Tribunales Ambientales
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Institucionalidad y Gestión Ambiental 25 de Julio 2012
Temas a tratar • Institucionalidad: • Desarrollo Institucional • Ministerio del Medio Ambiente • Consejo de Ministros para la Sustentabilidad • Superintendencia del Medio Ambiente • Tribunales Ambientales • Gestión Ambiental: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Institucionalidad Desarrollo Institucional
Desarrollo Institucional • Antes del nacimiento de la CONAMA, las competencias estaban en los distintos sectores • 1994: Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente: • Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) • Objetivos: • (a) Garantizar coordinación; • (b) reconocer competencias sectoriales; • (c) contar con presencia política en su dirección. • A partir de 2007 comienza el proceso para el rediseño institucional
Institucionalidad Ambiental • Ministerio de Medio Ambiente: • Definición de Política • Regulaciones • Consejo de Ministros para la Sustentabilidad • Discutir las políticas y contenido de la regulación ambiental • Servicio de Evaluación Ambiental • Administración de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental • Superintendencia del Medio Ambiente • Fiscalización y Cumplimiento Ambiental: • RCA, Planes, Normas • Sistema Integrado • Tribunales Ambientales • Órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia • Resolver las demandas por daño ambiental • Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas Ley N° 20.417 26 de Enero de 2010 Ley N° 20.600 28 de Junio de 2012 Proyecto de Ley en Tramitación
Institucionalidad Ministerio del Medio Ambiente
Instrumentos de Gestión Ambiental • Normas de Calidad: • Primarias: protección de salud humana • Secundarias: protección de otros componentes del medio ambiente • Normas de Emisión: • Especificadas territorialmente • Mejores técnicas disponibles • Planes de Prevención: • Zona Latente: medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre el ochenta y el cien por ciento del valor o estándar de la respectiva norma de calidad ambiental. • Objetivo: prevenir que los índices de contaminación establecidos en las normas de calidad ambiental sean sobrepasados • Planes de Descontaminación: • Zona Saturada: Se sobrepasan una o más normas de calidad. • Objetivo: lograr el cumplimiento de los estándares establecidos en las normas de calidad ambiental, cuando uno o más de ellos hayan sido vulnerados. • Educación e Investigación • Evaluación Ambiental Estratégica • Participación Ciudadana • Consejo Consultivo Nacional y Regional • En Planes, Normas
Institucionalidad Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad • Ministros : • Medio Ambiente (Presidente) • Agricultura / Hacienda / Salud / Economía, Fomento y Reconstrucción / Energía / Obras Públicas / Vivienda y Urbanismo / Transportes y Telecomunicaciones / Minería / Planificación • Principales Funciones: • Políticas para el manejo uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. • Criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados. • Creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. • Políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica.
Institucionalidad Superintendencia del Medio Ambiente
Ámbitos de Acción • A La Superintendencia del Medio Ambiente le corresponde ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de: • Resoluciones de Calificación Ambiental (SEIA) • Medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental • Contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión • Planes de Manejo • Todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. • Tipos de Fiscalización: • Directa • Sectorial • Privada
Instrumentos de SMA • Denuncia Ciudadana: Cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento, debiendo ésta informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles. • Autodenuncia: El infractor puede informar inmediatamente de una infracción y reducir su sanción hasta en un 100%, si es la primera vez. • Programa de Cumplimiento: Durante el procedimiento sancionador se puede proponer un programa de cumplimiento, que suspende el procedimiento y si se cumple acaba. Contiene un plan de acciones y metas para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. • Registro de Sanciones • Se requiere que entren en operación los Tribunales Ambientales para que SMA pueda ejercer todas estas facultades. Mientras no suceda, tiene rol coordinador.
Institucionalidad Tribunales Ambientales
Conformación • Se crean Tres Tribunales Ambientales: • Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo. • Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule. • Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena. • Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros: Dos abogados y un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales. • Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema.
Competencia • Normas primarias o secundarias de calidad ambiental ; normas de emisión; declaración de zonas del territorio como latentes o saturadas y; planes de prevención o de descontaminación. • Demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado • Reclamaciones en contra de las resoluciones de la SMA • Autorizar las medidas provisionales, suspensiones y sanciones de la SMA según lo establecido en su Ley Orgánica. • Ejemplos : Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones; Detención del funcionamiento de las instalaciones; Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental) • Resoluciones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, incluyendo aquellas realizadas por personas naturales o jurídicas por no consideración de observaciones durante el proceso de evaluación. • Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. • Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.
Funcionamiento • El Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley: 28 de Diciembre de 2012. • La instalación del Primer Tribunal Ambiental (Antofagasta) y del Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia) se efectuará en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley. • En el plazo que medie entre la entrada en funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental y la instalación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental la competencia quedará radicada en el Segundo Tribunal Ambiental.
Aspectos Generales Gestión Ambiental: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Servicio de Evaluación Ambiental • Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. • Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guías trámite. • La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para evaluar cada tipo de proyecto, lo que permite asegurar la protección del medio ambiente de manera eficiente y eficaz. Fuente: www.sea.gob.cl
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental • La ley dispone que los proyectos o actividades en ella señalados, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo a la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, serán otorgados a través del SEIA. Sistema de “ventanilla única” • Se ingresa a través de: • Declaración de Impacto Ambiental (DIA): es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. • Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Algunos ejemplos de Proyectos o Actividades (Art. 3° RSEIA) • b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones • c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW; • h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; • i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda; • j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos; • k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos métalicos y curtiembres, de dimensiones industriales; • l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; • n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos; • p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita; • q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas, y • r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.
Declaración / Estudio de Impacto Ambiental • ¿Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental? • Las características que definen el tipo de ingreso de un proyecto o actividad se encuentran definidos por ley y en el reglamento específico del SEIA • Se basan en: • Riesgo para la salud de la población • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) • Debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. • Contenidos • a) Una descripción del proyecto o actividad; • b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; • c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y • d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) • EIA: Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. • Contenidos: • Resumen Ejecutivo • Presentación • Descripción del proyecto en todas sus fases: construcción, operación y cierre / abandono • Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable • Permisos Ambientales Sectoriales (PAS). • Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley • Línea de base: • Medio físico: aire, agua, suelo. • Medio biótico: flora y fauna. • Medio humano y construido. • Uso del suelo. • Patrimonio cultural • Paisaje • Áreas de riesgo • Contribución a los planes y programas regionales y comunales • Predicción y evaluación del impacto ambiental
Proceso de Evaluación Ambiental (Resumido) Presentación y Evaluación de admisibilidad Publicación Extracto y Proceso de Participación Ciudadana (EIA) Evaluación por parte de los servicios y órganos con competencias en la materia Termino de Proceso Falta información relevante Contiene errores, omisiones o inexactitudes. Acta de Comité de Evaluación Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) Comisión de Evaluación o Director Ejecutivo Adenda RCA Tiempo EIA: 120 días Tiempo DIA: 60 días Reclamaciones Comité de Ministros o Director Ejecutivo
Comisión de Evaluación / Comité de Ministros • CE: Presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de: • Medio Ambiente • Salud • Economía, Fomento y Reconstrucción • Energía • Obras Públicas • Agricultura • Vivienda y Urbanismo • Transportes y Telecomunicaciones • Minería • Planificación • Director Regional del SEA, quien actuará como secretario. • Comité de Ministros: • Medio Ambiente (Presidente) • Salud • Economía, Fomento y Reconstrucción • Agricultura • Energía • Minería.
Principales Aspectos Nuevo Reglamento SEIA • Se modifican definiciones. Algunos Ejemplos • Área de Influencia • Impactos Ecosistémicos / Socioambientales • Información de Negociaciones • Limite a Número de Adendas en DIAs • Proceso de Participación en DIAs • Proyectos con cargas ambientales: a1;b;c);d);e);f);j);o) • 10 personas naturales o 2 jurídicas • Cambio de titularidad • Indivisibilidad obligaciones RCA • Potencial Discrecionalidad por falta de definiciones o criterios: • Modificación “Sustancial” • Valor Ambiental del Territorio • Servicios Ecosistémicos Relevantes • Vulnerabilidad Física e Inseguridad Social
Participación, Consulta y Diálogo con Grupos Humanos Indígenas • Presenta efectos, características o circunstancias: • Art 7: Reasentamiento de comunidades humanas y alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos • Art 8: Localización y valor ambiental del territorio • Art 10: Alteración del patrimonio cultural • En la medida que afecte a uno o más grupos humanos indígenas Proceso de participación y diálogo con mecanismos apropiados para cada pueblo Deberá EIA PAC + • Otros efectos, características o circunstancias y • se emplace en tierras indígenas o; • en áreas de desarrollo indígena o; • en las cercanías a grupos humanos indígenas Proceso de diálogo con grupos humanos indígenas Podrá • se emplace en tierras indígenas o; • en áreas de desarrollo indígena o; • en las cercanías a grupos humanos indígenas DIA Podrá Procedencia de la aplicación de Término Anticipado de Procedimiento
Institucionalidad y Gestión Ambiental 25 de Julio 2012