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Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Aspectos Normativos. Capacitación Técnica en materia de Control y Fiscalización Ambiental Dra. María Candela Nassi Asesora Legal Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación. Concepto de Residuo.
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Residuos de Aparatos Eléctricos y ElectrónicosAspectos Normativos Capacitación Técnica en materia de Control y Fiscalización Ambiental Dra. María Candela Nassi Asesora Legal Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación
Concepto de Residuo “ Parte o porción que queda o subsiste de una sustancia que se destruye.” Directiva Europea de Residuos Nº 75/442/ CEE (15/07/1975) “Sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto por la legislación nacional”.
Residuos de Generación Universal (RGU) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Neumáticos de desecho Envases Pilas y Baterías
Aparatos Eléctricos y Electrónicos Son todos aquellos aparatos que para su funcionamiento necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos o los que resultan necesarios para la generación, transmisión y medición de dichas corrientes y campos. • Poseen sustancias con características de peligrosidad en su composición. • Elementos recuperables de alto valor económico. • Necesidad de una regulación específica y diferenciada. Características
¿Qué es un RAEE? Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos, de los cuales su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Aspectos Centrales de la regulación en la materia • Productor • Generador • Distribuidor • Posconsumo Sujetos • Reducción de fuentes • Ciclo de vida integrado • Proximidad y autosuficiencia • Responsabilidad extendida del productor Principios
Responsabilidad Extendida del Productor • Instrumento de la política de gestión de los RAEEs. • La carga de la gestión sustentable de los AEEs, a lo largo de todo el ciclo de vida del producto incluida la etapa post-consumo, deberá alcanzar a sus productores. • Supone Responsabilidad por su diseño, legal y financiera.
PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN REUTILIZACIÓN RECICLADO VALORIZACIÓN TRATAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL Jerarquía en la gestión de RAEEs
Legislación latinoamericana Brasil: Ley Nº 12.305 Política Nacional de Residuos Sólidos (2010). Decreto Reglamentario Nº 7.404 (2010). Colombia: Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión Integral de RAEEs. México: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2013).
Legislación latinoamericana Ecuador: Acuerdo Ministerial Nº 190 Política Nacional Post Consumo Equipos Eléctricos y Electrónicos. Perú: Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Costa Rica: Decreto Ejecutivo 35933-S, establece el Reglamento para la Gestión de Residuos Electrónicos. Venezuela:Ley de Gestión integral de la Basura.
Ley Nº 12.305 de Política Nacional de Residuos Sólidos • * Principio de responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos (Art. 3º). • * Reconocimiento del residuo sólido reutilizable y reciclable como un bien económico y de valor social, generador de trabajo e ingresos (VIII-Art. 6º). • * Instrumentos de la Política Nacional de Residuos Sólidos: • – los planes de residuos sólidos; • – la recolección selectiva y los sistemas de logística inversa, entre otros.
Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión Integral de RAEEs. • Art. 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la política pública de RAEE generados en el territorio nacional. Los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. • Artículo 3°. Principios. • Responsabilidad Extendida del Productor. • Gradualidad • Ciclo de vida del producto
Ley Nº 1672 (2013) Ley por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una Política Pública de Gestión Integral de RAEEs. Plan de Gestión Integral de RAEEs Gobierno Nacional • Promover la participación de los productores, comercializadores y usuarios en los planes de gestión. • Implementar un registro de productores permanentes y esporádicos a efectos de controlar la gestión de los residuos.
Prevención de la generación • Residuos peligrosos • Residuos sólidos urbanos • Residuos de manejo especial Valorización Gestión integral Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Objeto Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable RAEEs
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos * Determina que corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños. * La responsabilidad compartida es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible. * La disposición final de residuos será limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;
Acuerdo Ministerial Nº 190 Política Nacional Post Consumo Equipos Eléctricos y Electrónicos. • El Acuerdo reconoce dos ejes: • Eje de Política 1 “Gestión ambientalmente adecuada de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso” • Eje de Política 2 “Aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida de los Importadores de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso”.
Ley de Gestión integral de la Basura. • Consejo Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. • Programa Integral de Gestión de RAEEs (PIG-RAEE): persigue general un nuevo sector productivo para el país a partir del aprovechamiento de componentes y sustancias de los RAEEs como insumos, minimizando las importaciones.
Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Establece como OBJETIVO que los productores de AEEs junto con las municipalidades, los operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AEEs asuman algunas etapas del manejo de los mismos como parte de un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo integral de los residuos sólidos que comprenda la responsabilidad extendida del productor. Artículo 10º.- Obligaciones de los Generadores de RAEE * Separar los RAEE de los residuos sólidos municipales. * Entregarlos a los sistemas de manejo establecidos. * En el caso de los generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos.
Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Los GENERADORES son responsables de los RAEE desde su generación hasta su entrega, de manera segura, a los sistemas de manejo individuales o colectivos registrados. Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo.
Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM por el cual se establece el Reglamento nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. • Productor de AEE • Se define como tal a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los aparatos eléctricos y electrónicos en cualquiera de las siguientes modalidades: • Fabricantes o ensambladores que comercializan AEE sin marca o con marca propia • Importadores de AEE con marca propia del fabricante • Importadores de componentes de AEE que ensamblan y venden AEE con marca propia del vendedor • Distribuidores de AEE • Comercializadores de AEE
Decreto Ejecutivo 35933-S por el cual se establece el Reglamento para la Gestión de Residuos Electrónicos. Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos (SINAGIRE) Define el marco de acción para una efectiva y eficiente gestión integral de los residuos electrónicos. Comité Ejecutivo (CEGIRE) Lleva a cabo la implementación operativa de los fines del SINAGIRE. Unidades de Cumplimiento
California y la “Electronic Waste Recycling Act” objetivos • Reducir las sustancias peligrosas que se utilizan en ciertos productos electrónicos vendidos en California. • Establecer una tasa de reciclaje de residuos electrónicos la cual será abonada en el punto de venta de determinados productos. • Distribuir los pagos de recuperación y reciclaje entre las entidades habilitadas para llevar a cabo el acopio y tratamiento de residuos electrónicos. • Establecimiento por parte de la agencia estatal de criterios de compra ambientalmente preferibles respecto a ciertos equipos electrónicos.
Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de AEEs y RAEEs. • Establece el principio de “responsabilidad extendida individual del productor”, entendido como la ampliación del alcance de las responsabilidades de cada uno de los productores a la etapa de post consumo de los productos que producen y comercializan, particularmente respecto de la responsabilidad legal y financiera sobre la gestión de los residuos que se derivan de sus productos. • La ley define AEEs y RAEEs, las distintas etapas que forman parte del ciclo de vida de los AEEs y los sujetos comprendidos en la gestión (art. 5º)
Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de AEEs y RAEEs. Fondo Nacional de Gestión de RAEEs Se conformará con los aportes obligatorios que deberán realizar los productores por cada AEE en forma anticipada a su primera puesta en el mercado y con el resultante de la valorización de RAEEs y las donaciones, legados, contribuciones, subsidios, subvenciones, etc. Los aportes serán utilizados para la gestión de todos los RAEE, independientemente de cuándo hubieren sido colocados en el mercado. se conformará con los aportes obligatorios para la gestión de RAEE, que deberán realizar los productores por cada AEE en forma anticipada a su primera puesta en el mercado. Dichos aportes serán utilizados para la gestión de todos los RAEE, independientemente de cuándo hubieren sido colocados en el mercado.
Art. 11 y ss. Ente Nacional de Gestión de RAEE Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de AEEs y RAEEs. • Persona jurídica de derecho público, no estatal, que tiene por objeto administrar la gestión de los RAEE. • Su máximo órgano es el Directorio. El mismo conformará un Consejo Consultivo cuya función será la de asesorar y asistir al ENGERAEE en la formulación de la estrategia de gestión de los RAEE. • Planificar, proyectar y ejecutar las actividades de recolección, recuperación, transporte, tratamiento y disposición final de los RAEE. • Presentar a la Autoridad de Aplicación un plan plurianual de funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de RAEE.
Proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de AEEs y RAEEs.
Proyecto de norma del ejecutivo por la cual se crea el Programa Nacional de Gestión Sustentable de AEEs y RAEEs. • Crea el Programa Nacional con el objeto promover estrategias y actividades a los fines del desarrollo de una gestión sustentable de AEEs y RAEEs. • Contiene definiciones relativas a los sujetos involucrados y las etapas de la gestión, ciclo de vida de los AEEs, mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales. • Establece lineamientos generales: reducción de fuentes, ciclo de vida integrado, proximidad y responsabilidad extendida del productor.
Proyecto de Resolución SAyDS por la cual se crea el Programa Nacional de Gestión Sustentable de AEEs y RAEEs. • Reconoce una jerarquía como orden de prioridad en materia de gestión de RAEEs: • Prevención • Reutilización / Reuso • Reciclado / Recuperación de Materiales • Recuperación Energética • Disposición Final
Iniciativas locales en la materia • Existen diversas iniciativas normativas en la materia con distinto grado de desarrollo. Podemos mencionar, entre otras, leyes como las de la provincia de Buenos Aires (ley Nº 14.321 de año 2011) y Decreto Nº 2300/11), la de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2807 del año 2008), las ordenanzas de Catamarca y Córdoba, la de Luján de Cuyo, proyectos de ley como la de Neuquén, de ordenanza como es el caso de Bahía Blanca. • Además, se han llevado a cabo y se proyectan innumerables campañas de recolección en distintos municipios. Solo a título enunciativo podemos mencionar las de Rosario, San Luis, Puerto Madryn, Pico Truncado, Casilda y San Nicolás.
Conclusiones • Existe un dispar desarrollo a nivel regional de la normativa y los sistemas de gestión de los AEEs y sus residuos que permiten evidenciar mayores avances en ciertos países (Perú, algunos Estados de EE.UU y Costa Rica) y la carencia de normativa nacional en otros (Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile). • Respecto a la situación de nuestro país, la ausencia de una norma nacional y la existencia de iniciativas locales genera diversos inconvenientes en la gestión de estos residuos. • El dictado de una norma nacional basada en el principio de responsabilidad extendida del productor permitirá enmarcar la temática y sentar las bases para las regulaciones y gestión locales.