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LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN ARAGÓN:. REVISIÓN DEL PLAN GIRA. Marco legislativo en materia de residuos. Normativa básica nacional LEY 10/1998, de Residuos
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LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN ARAGÓN: REVISIÓN DEL PLAN GIRA
Marco legislativo en materia de residuos. Normativa básica nacional • LEY 10/1998, de Residuos • REAL DECRETO 833/1988, aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por REAL DECRETO 952/1997 • ORDEN MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos
Marco legislativo en materia de residuos Normativa básica nacional • Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y su reglamento aprobado por Real Decreto 782/1998 • Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por Real Decreto 228/2006, • Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. • Real decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. • Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. • Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos • Real Decreto 105/2008, de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Marco legislativo en materia de residuos. Normativa básica autonómica • Decreto 29/1995, de gestión de los residuos sanitarios, modificado por Decreto 52/1998 • Acuerdo de 11 de enero de 2005, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008). • Decreto 236/2005, Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos. • Decreto 2/2006, Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización. • Decreto 40/2006, Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso. • Decreto 262/2006, Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Definiciones de “residuo” • RESIDUO: "Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Listado Europeo de Residuos (LER), aprobado por las Instituciones Comunitarias" (art. 3.a, Ley 10/1998 de Residuos). • RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES: "Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán la consideración de residuos urbanos los siguientes: Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados; Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria" (art. 3.b , Ley 10/1998 de Residuos).
Definiciones de “residuo” • RESIDUOS PELIGROSOS: "Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte" (art. 3.c, Ley 10/1998 de Residuos).
Definiciones de “residuo” • Residuos industriales: Los residuos generados en actividades de tipo industrial, esto es aquellas cuyo CNAE está dentro de los códigos genéricos 15 a 40, y que por su naturaleza o composición no puedan asimilarse a los residuos urbanos (art. 3.a, Decreto 2/2006). • Residuos no peligrosos: Los residuos que no están incluidos en la definición del artículo 3, párrafo c), de la Ley 10/1998, de residuos (art. 3.b, Decreto 2/2006).
LISTA EUROPEA DE RESIDUOS (LER) 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales 02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón 04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil 05 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón 06 Residuos de procesos químicos inorgánicos 07 Residuos de procesos químicos orgánicos 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión 09 Residuos de la industria fotográfica 10 Residuos de procesos térmicos 11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos 13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19) 14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los capítulos 07 y 08) 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) 18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios) 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente
Residuos generados en una industria • Residuos urbanos: Papel, cartón, envases, restos orgánicos,... • Residuos industriales no peligrosos: chatarras, polvos, palets, algunas cenizas o escorias... • Residuos peligrosos: aceites, disolventes, tintas, ácidos, soluciones básicas, lodos...etc,
El residuo se genera no sólo durante el proceso de fabricación de un producto y en su comercialización. Se convierte en residuo el envase en el que se ha comercializado y el mismo producto se convierte en residuo cuando finaliza su vida útil y lo desechamos.
OBLIGACIONES de carácter general para el PRODUCTOR de RESIDUOS: • Entregarlos a un gestor de residuos, salvo que los gestione por sí mismo (art. 11.1, Ley 10/98). • Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad (art. 11.1 , Ley 10/98). • Sufragar los costes de la gestión de los residuos (art. 11.3 , Ley 10/98). • Documentar fehacientemente la cesión de residuos a los gestores autorizados (art. 33.2 , Ley 10/98). • No tener depositados por tiempo superior a DOS AÑOS si son residuos no peligrosos o SEIS MESES si son peligrosos antes de proceder a su valorización o eliminación (art. 3.n , Ley 10/98).
Productor de Residuos Peligrosos Productor de Residuos Peligrosos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos peligrosos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos peligrosos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. De acuerdo con la cantidad de residuos peligrosos generados al año, se establece una distinción entre: • Pequeño productor: Generación (o importación) anual < 10 toneladas de Residuos Peligrosos. • Productor: Generación (o importación) anual ≥ 10 toneladas de Residuos Peligrosos.
OBLIGACIONES DE PRODUCTORES Y PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS: • Inscribirse en el registro de pequeños productores o solicitar la autorización como productor de residuos peligrosos en su caso. • Separar adecuadamente y no mezclar residuos. • Envasar y etiquetar los recipientes según determine la normativa vigente. • Almacenar en un lugar apropiado los residuos peligrosos cumpliendo las medidas de seguridad. (Tiempo de almacenamiento no superior a 6 meses). • Entregar los RP´s a transportistas y gestores autorizados por la DGA o por otras C.C.A.A., cumplimentando los documentos de Control y Seguimiento correspondientes. • Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos.
OBLIGACIONES DE PRODUCTORES Y PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS: • Comunicar al INAGA cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la inscripción en el registro para pequeños productores o la autorización para productores. • Informar inmediatamente a la administración en caso de desaparición, perdida o escape de residuos. Además los productores deberán: • Presentar anualmente una Declaración de los residuos generados a la Administración competente. • Suscribir un seguro de responsabilidad civil. • Presentar cada cuatro años un estudio de Minimización de Residuos Peligrosos.
OBLIGACIONES DE PRODUCTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: • Adoptar, de acuerdo con sus posibilidades y al estado de la técnica, las medidas necesarias para reducir la producción y salida al mercado de los RINP, garantizando su reciclado, valorización o su eliminación. • Gestionar los residuos por sí mismos o entregarlos a un gestor autorizado, conforme a lo establecido en el Catálogo de Residuos que elabore la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo a la jerarquíaimpuesta por la normativa europea: reutilización, reciclaje, valorización y, en último caso, la eliminación. • Disponer de los documentos de aceptación de los RINP emitidos por los gestores, y conservarlos durante un periodo no inferior a tres años. • Cumplir las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente para el almacenamiento de residuos, no pudiendo ser su duración superior a un año.
OBLIGACIONES DE PRODUCTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: • Costear la gestión de los residuos generados por su actividad, y en el caso de hacer uso del servicio público de eliminación de RINP de Aragón, abonar las tarifas correspondientes. • Inscribirse en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan excluidos de dicha obligación los productores que no alcancen los valores límite que fija la Orden de 24 de marzo de 2006. • Elaborar y remitir la declaración anual de producción de RINP (sólo para los productores que deban inscribirse en el registro). • Comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en el plazo máximo de diez días desde su producción cualquier cambio de los datos que justificaron su inscripción en el registro de productores de RINP.
Inscripción en el Registro de Productores de RINP de Aragón. Según la Orden de 24 de marzo de 2006, esta inscripción no será obligatoria para quienes en el desarrollo de su actividad generen una cantidad de RINP inferior a 100 Tm anuales que no deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9 enumeradas en la Orden MAM 304/2002 o la norma que la sustituya. Además, la inscripción en el Registro de productores de RINP será obligatoria para quienes generen una cantidad de RINP superior a 10 Tm anuales que deban someterse para su eliminación a las mencionadas operaciones D8 y D9. ES DECIR: • Si genero menos de 100 Tm anuales de RINP que no deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9 y menos de 10 Tm anuales de RINP que deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9. NO DEBO REGISTRARME. • Si genero más de 100 Tm anuales de RINP que no deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9 y menos de 10 Tm anuales de RINP que deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9. DEBO REGISTRARME. • Si genero menos de 100 Tm anuales de RINP que no deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9 y más de 10 Tm anuales de RINP que deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9. DEBO REGISTRARME. • Si genero más de 100 Tm anuales de RINP que no deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9 y más de 10 Tm anuales de RINP que deban someterse para su eliminación, a las operaciones D8 y D9. DEBO REGISTRARME.
SERVICIOS PÚBLICOS DE TITULARIDADAUTONÓMICA EN GESTIÓN DE RESIDUOS DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TITULARIDAD AUTONÓMICA Art. 36 Ley 26/2003 • Eliminación de: • Residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización. • Residuos peligrosos. • Neumáticos fuera de uso • Escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. • Valorización: • Neumáticos fuera de uso. • Escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Actividades Objetivos CORRECTA GESTIÓN de flujos sectoriales de residuos. PROXIMIDAD en la gestión. DOTAR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA SER AUTOSUFICIENTE en la gestión de los residuos generados en su territorio. OPTIMIZACIÓN de medios y recursos.
BUENAS PRÁCTICAS Las buenas prácticas son medidas orientadas a la minimización de los residuos generados por pérdidas sistemáticas o accidentales y se caracterizan por no requerir grandes cambios técnicos ni interferir en el proceso productivo. Se centran en valores humanos y organizativos de la producción que con un coste bajo logran grandes resultados en un espacio breve de tiempo. Además de las medioambientales existen otras ventajas de aplicar buenas prácticas en la empresa: • Mejoran las condiciones de seguridad laboral. El hecho de aumentar el control del ambiente de trabajo puede repercutir en una disminución del riesgo de accidentes. • Aumenta la motivación de los empleados al involucrarlos plenamente en la gestión medioambiental. • Incremento de la productividad al disminuir el producto o las operaciones no conformes. Las buenas prácticas son sobre todo aplicables a la manipulación de materiales y la gestión de stocks. Además son más efectivas cuando se llevan a cabo en procesos por cargas poco automatizados y en procesos con equipos compartidos.
BUENAS PRÁCTICAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Residuos que se generan: • Residuos Urbanos: vidrios, papel y cartón, latas, Plásticos, telas, corcho,.. • Residuos industriales no peligrosos: Orujos, lodos de lavado, pelado, limpieza, tierras, piedras, hojas, hierbas,… • Residuos Peligrosos: Envases, toner de impresoras, cartuchos de tinta, baterías y pilas usadas,… Buenas prácticas en la gestión de estos residuos: • Campañas de formación e información • Mantener las instalaciones de forma que sean sanitariamente adecuadas evitando la entrada de insectos, roedores o contaminantes atmosféricos como polvos o humos • Evitar la generación de residuos por productos caducados mediante una buena gestión de stocks. • Controlar que las materias primas utilizadas se encuentren en buenas condiciones, que no contengan parásitos, sustancias tóxicas. • Utilizar los residuos orgánicos siempre que sea posible como subproducto para la alimentación de animales y/o la elaboración de fertilizantes orgánicos. • Gestionar las elaboraciones rechazadas por los controles de calidad a través de bolsas de subproductos. • Cerrar y etiquetar adecuadamente los recipientes de productos peligrosos para evitar riesgos.
BUENAS PRÁCTICAS SECTOR AUTOMOCION Residuos Que se generan: • Residuos Urbanos: envases, papel y cartón, latas, Plásticos, vidrio,.. • Residuos industriales no peligrosos: Neumáticos usados, restos de carrocerías, chatarra,… • Residuos Peligrosos: aceites usados, líquidos refrigerante y de frenos, filtros, pinturas,… Buenas prácticas en la gestión de estos residuos: • Campañas de formación e información • Utilizar productos que al final de su vida útil sean reciclables y que no contengan sustancias peligrosas • Almacenar los residuos por separado y bien identificados para facilitar su recuperación • Gestionar los residuos a través de bolsas de subproductos para que puedan ser reutilizados y evaluar la posibilidad de adquirir materiales a través de estas bolsas • Proteger los almacenes de las inclemencias del tiempo para evitar el deteriodo de los productos y su transformación en residuos
AMBITO DE APLICACIÓN DEL PLANGIRA • Se aplica a todos los residuos generados en el territorio de la Comunidad Autónoma y a los gestionados en ella, dentro del marco que establece la Ley 10/1998 de Residuos. • Se exceptúan los residuos que, por sus características especiales, se regulan por leyes específicas. • - Residuos radiactivos • - Emisiones a la atmósfera • - Vertidos líquidos a las aguas
Objetivos Plan GIRA • Aumentar los porcentajes de minimización y valorización de residuos. • Disminuir los porcentajes de eliminación. • Obtener un profundo conocimiento de la producción y gestión de los residuos • Asumir el liderazgo por parte de la Administración en la consecución del modelo de gestión de residuos • Facilitar la adecuada gestión de los residuos a todo el territorio
Principios generales del Plan GIRA • Integrar la gestión de recursos y la gestión de residuos. • La gestión de residuos debe basarse en la aplicación de la jerarquía de las operaciones definida en la Estrategia Comunitaria para la gestión de los residuos (Reducción, Reutilización, Reciclado, Recuperación de energía, Eliminación) • Responsabilidad compartida entre todos los agentes que intervienen en los procesos de generación y gestión de residuos, como complemento a la aplicación del tradicional principio de “quien contamina, paga”. • Basar la planificación en el conocimiento, en el diálogo y la participación social.